Reglamento — Reglamento de Operaciones de Reaseguro
Articulos
Articulo 8
MERCADO DE LLOYD´S OF LONDON Las instituciones de seguros podrán ceder sus riesgos mediante operaciones de reaseguro con el mercado de Lloyd`s of London, utilizando para tales efectos los servicios de corredores de reaseguro que se encuentren inscritos en el Registro que lleva la Comisión. Los sindicatos de aseguradores de Lloyd’s of London no requerirán inscripción individual en el Registro que lleva la Comisión, siempre y cuando estén en el listado que pública Lloyd´s. Cuando el reaseguro se efectúe a través de una agencia de suscripción (Coverholder), autorizada por Lloyd´s of London, se considerará que la reaseguradora será el sindicato que patrocine dicha agencia, según se estipula en el contrato suscrito (Binding Authority) con Lloyd´s of London. En todo caso, será la agencia de suscripción la que deberá estar inscrita en el Registro que lleva la Comisión, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
Articulo 9
CONTRATOS DE REASEGURO SOBRE RIESGOS CATASTRÓFICOS Los contratos de reaseguros no proporcionales sobre riesgos catastróficos que suscriban las instituciones de seguros, deberán incluir al menos una reinstalación al cien por ciento (100%) del límite del contrato, con un intervalo de setenta y dos (72) horas, de un evento a otro en caso de terremotos, huracanes, lluvias y vientos tempestuosos, inundaciones y erupciones volcánicas, tifón, tormenta de granizo y/o tornado, maremoto, tsunami o marejada, motín, disturbios, conmoción civil y daño malicioso, y cualquier otro evento de pérdida. Las instituciones de seguros deben elaborar el cálculo de la reserva catastrófica, incluyendo el detalle de las pólizas que forman el cúmulo por zona cresta.
Articulo 10
REASEGURO FACULTATIVO Las instituciones de seguros cuando realicen operaciones por medio del reaseguro facultativo, deben contar con el respaldo de las instituciones reaseguradoras, antes de emitir la póliza o fianza, debiendo suscribir una nota de cobertura (slip de reaseguro) y/o un contrato si el riesgo es colocado directamente con la institución reaseguradora a través de un corredor de reaseguro, con sus respectivas firmas y sellos, de forma manuscrita o electrónica, incluyendo el correspondiente a las reaseguradoras. En el caso de la firma electrónica, debe observarse lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento. Estos contratos o notas de cobertura, así como el resto de la documentación que respalde la formalización de cada una de estas operaciones, debe mantenerse en archivos físicos y/o electrónicos por parte de la institución de seguros, los cuales deben estar disponibles para la Comisión en el momento que ésta los requiera. Asimismo, la institución de seguros deberá remitir a la Comisión, a más tardar quince (15) hábiles posteriores al cierre de cada semestre, un resumen de todos los negocios facultativos colocados por ésta, así como los totales de primas cedidas por operación y por ramo, de conformidad al Anexo No. 2 del presente Reglamento.
Articulo 11
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATO O NOTA DE COBERTURA DEL REASEGURO FACULTATIVO El contrato o la nota de cobertura del reaseguro facultativo suscrito por la institución de seguros debe ser traducido al idioma español, debiendo contener los siguientes términos y condiciones:
- a)
Naturaleza de los riesgos objeto del contrato, indicando que se trata de una operación facultativa;
- b)
Nombre completo de la institución de seguros e instituciones reaseguradoras;
- c)
Clasificación de riesgo de las reaseguradoras y nombre de la agencia clasificadora;
- d)
Ramo del riesgo;
- e)
Detalle de Riesgos cubiertos;
- f)
Período de vigencia de la póliza;
- g)
Suma asegurada y prima neta total del riesgo;
- h)
Suma asegurada por la responsabilidad de las instituciones reaseguradoras;
- i)
Tipo de moneda en que se realiza la operación facultativa;
- j)
Valor de la prima cedida y el porcentaje de comisión a percibir por la institución de seguros (en caso que aplique);
- k)
Detalle de las instituciones reaseguradoras que respaldan el riesgo facultativo, indicando su país de origen y domicilio;
- l)
Cláusula de exclusiones;
- m)
Cláusula de coaseguro (en caso que aplique);
- n)
Deducibles; o) Sublímites (en caso que aplique); p) Sede para dirimir conflictos derivados del contrato; q) Fecha y firma del contrato; r) Subjetividades (en caso que aplique); y, s) Cualquier otra cláusula de términos y condiciones importantes que la institución de seguros considere suscribir. Los contratos de reaseguro facultativos o las notas de cobertura deben estar suscritos a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario después de aceptadas las condiciones del mismo, legalizados con la firma de la Alta Gerencia de la institución de seguros o por aquella persona en quien el Órgano de Administración haya delegado tal autorización y el funcionario responsable de la institución reaseguradora. En aquellos casos que los contratos hayan sido negociados por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación del exterior y coverholders, deben incluir la firma de éstos y el sello y la firma de las reaseguradoras. La firma podrá ser manuscrita o electrónica y en este último caso, la misma debe sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento. La nota de cobertura hará constar la aceptación adecuada del riesgo por parte de las reaseguradoras de forma directa, así como el pago o liquidación de saldos que realice la institución de seguros. De igual manera, los contratos de reaseguros que hubiesen sido colocados a través de corredores de reaseguros, formalizarán la aceptación adecuada del riesgo, así como el soporte de los pagos de primas o liquidación de saldos que realicen los intermediarios de reaseguros, de conformidad con los plazos establecidos en los contratos de reaseguros.
Articulo 12
REASEGURO FINANCIERO Las instituciones de seguros, previa autorización de la Comisión, podrán suscribir contratos de reaseguro financiero, con un financiamiento que no exceda del 20% de la totalidad de las primas cedidas. No podrán celebrar contratos de reaseguro financiero, las instituciones de seguros que presenten insuficiencia de inversiones igual o mayor al diez por ciento (10%) respecto a los recursos de inversión, en cualquiera de los últimos treinta y seis (36) meses.
Articulo 13
LIMITACIONES En los contratos de reaseguro, que intervengan corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior y coverholders no podrá incluirse ninguna cláusula que limite o restrinja la relación directa entre las instituciones de seguros y las reaseguradoras. Lo estipulado en el presente Artículo tendrá efecto para todos los contratos de reaseguro (Automáticos, Facultativos, Fronting, Paramétricos y Financieros).
Articulo 1
4 . - CONTROVERSIA SE INSOLVENCIA Las controversias o conflictos que se susciten con motivo de los contratos de reaseguro, serán resueltos de conformidad a lo contemplado en los mismos contratos, atendiendo las normas establecidas en los tratados o convenios internacionales y en lo aplicable a las leyes nacionales. Los contratos de reaseguro deberán incluir una cláusula adecuada de insolvencia que estipule que los montos adeudados serán pagados al liquidador o a su sucesor sin disminución por la condición de insolvencia de la cedente.
Articulo 1
5 . - EXPEDIENTES DE OPERACIONES DE REASEGURO La institución de seguros deberá mantener por cada una de las operaciones de reaseguro facultativo y/o fronting, un expediente físico o electrónico con toda la documentación que formalice cada una de dichas operaciones y que acredite su correcta y oportuna colocación. La información contenida en estos expedientes deberá estar disponible para la Comisión en el momento que esta lo requiera. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Comisión, de requerir cualquier tipo de información a la institución de seguros de cada una de las modalidades de reaseguro adicionales a las señaladas en el presente Artículo. CAPÍTULO III PROGRAMA DE REASEGURO
Articulo 16
PROGRAMA DE REASEGURO De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las instituciones de seguros deben elaborar un programa de reaseguro, por las responsabilidades que asuman al realizar operaciones de seguros, la cual debe ser aprobada por su Órgano de Administración y remitida a la Comisión a más tardar el primer mes del ejercicio contable correspondiente, acompañándola de la Certificación del Punto de Acta de la sesión en donde fue aprobada, con excepción de lo establecido en la Ley. Si el programa de reaseguro es modificado durante el período de vigencia de los contratos, los cambios realizados deberán notificarse a la Comisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se lleva a cabo la reunión del Órgano de Administración, en donde se aprueben esas modificaciones, debiendo acompañar la precitada notificación con la Certificación del Punto de Acta correspondiente, en donde conste la aprobación de las modificaciones objeto de notificación. Este programa estará sujeto a evaluación por parte de la Comisión, a través de la Superintendencia, en los procesos de supervisión o en cualquier momento que se considere necesario. La Comisión a través de la Superintendencia verificará que las operaciones fronting estén contempladas dentro del programa de reaseguro aprobado por la institución de seguros.
Articulo 17
CONCENTRACIÓN DEL RIESGO CEDIDO Las instituciones de seguros deben diversificar sus riesgos evitando la formación de cúmulos, concentraciones de riesgos o conflictos, con el fin de minimizar la exposición que podría causar pérdidas en detrimento de la solvencia financiera o capacidad de mantener sus operaciones. En todo caso, la pérdida máxima probable deberá estar cubierta con los contratos de reaseguro. Asimismo, deberán remitir a la Comisión, a más tardar quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, un resumen del control de cúmulos, de conformidad a los Anexos Nos. 3 y 4 del presente Reglamento. En caso que la Comisión determine que existe concentración de riesgo, podrá requerir a la institución de seguros la constitución de capital adicional, de acuerdo con la normativa emitida para tales efectos.
Articulo 18
CAPACIDAD ECONÓMICA Las instituciones de seguros o reaseguros legalmente constituidas o domiciliadas en el país, en la elaboración de su programa de reaseguro y con el fin de guardar estrecha relación con su capacidad económica para un adecuado equilibrio técnico y financiero, deben considerar y contemplar criterios que sirvan de base para fijar los límites de retención en cada ramo, considerando entre ellos, los siguientes:
- a)
Patrimonio Neto;
- b)
Factores estadísticos de primas, siniestros y sumas aseguradas, retenidas y cedidas;
- c)
Límites máximos y mínimos de retención;
- d)
Criterios de selección de la reaseguradora;
- e)
Naturaleza y nivel de protección deseado;
- f)
Estadísticas de cúmulos de riesgos catastróficos con sus zonas de mayor exposición; y,
- g)
Otros factores que sean determinantes para la adecuada gestión de riesgos.
Articulo 19
RETENCIÓN Y/O PRIORIDAD Las instituciones de seguros deben establecer anualmente límites máximos y mínimos de retención por cada operación o ramo que tengan autorizados, los cuales deben ser aprobados por su Órgano de Administración, teniendo como base criterios técnicos de valoración de riesgos, entre ellos:
- a)
el volumen y composición de la cartera de negocios, ramo o tipo de seguro que corresponda;
- b)
la calidad y el monto de sus recursos;
- c)
el monto de las sumas aseguradas en riesgo;
- d)
las características de los riesgos que asuma;
- e)
la experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad; y,
- f)
las políticas de reaseguro. Los límites máximos y mínimos de retención y/o prioridad podrán ser ajustados por la institución de seguros durante el transcurso del año, siempre y cuando existan cambios significativos en su cartera de riesgos, los cuales deberán ser autorizados previamente por su Órgano de Administración. Las modificaciones a estos límites deben ser incorporadas el Programa de Reaseguro y notificados a la Comisión, dentro del plazo establecido en el Artículo 16 del presente Reglamento. La metodología utilizada para el establecimiento de los límites de retención debe brindar a la institución de seguros un alto grado de confiabilidad de tal forma que, frente a escenarios adversos probables de ocurrencia de siniestros, el límite de retención y/o prioridad adoptado, no ponga en riesgo su solvencia. Para estos efectos se entenderá por escenarios adversos probables, aquellos en los que se considere la ocurrencia simultánea de siniestros de las pólizas con las mayores sumas aseguradas contenidas en el portafolio de pólizas en vigor de la institución. La fijación del pleno de retención y/o prioridad debe realizarse con la información de pólizas en vigor de la institución, pudiendo incorporar al cálculo las estimaciones de su cartera de pólizas que correspondan a los planes de negocio del año de que se trate o negocios en donde la institución conozca su futura realización. CAPÍTULO IV DE LAS OPERACIONES FRONTING
Articulo 20
OPERACIONES FRONTING En las operaciones fronting, la Institución de Seguros autorizada y domiciliada en Honduras, denominada compañía fronting, emitirá la póliza o fianza a cambio de una comisión. Las reaseguradoras participantes en las operaciones fronting deberán estar inscritos en el Registro que al efecto lleva la Comisión. Las compañías fronting serán responsables totalmente ante los asegurados por los riesgos ocurridos de acuerdo con las condiciones pactadas. En ninguna circunstancia, la Compañía Fronting debe establecer términos y condiciones que vayan en detrimento del tomador de seguro y/o asegurado y beneficiario.
Articulo 21
ACREDITACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS INSTRUCTORAS Previo a la realización de la negociación, la compañía instructora debe acreditar la siguiente documentación ante la compañía fronting:
- a)
Certificación o documentación de la autoridad supervisora o reguladora del país de origen, que haga constar que se encuentra legalmente constituida en el país;
- b)
Detalle de los ramos que puede asegurar y que no existen inconvenientes legales para el pago de indemnizaciones en moneda de libre convertibilidad;
- c)
Estados financieros auditados de sus últimos tres (3) ejercicios económicos o en su defecto la proyección de éstos cuando se trate de una nueva compañía, evidenciando que su patrimonio respalda los riesgos asumidos; y,
- d)
Otros aspectos técnicos, financieros o económicos que demuestren la solvencia financiera.
Articulo 2
2 . - CONDICIONES DEL CONTRATO Antes de emitir la póliza o fianza, la compañía fronting debe suscribir un contrato con la compañía instructora, el cual debe redactarse en idioma español, cuando este sea el idioma oficial de la compañía instructora o traducirse cuando el idioma del país de origen de esta, sea distinto al español y contener como mínimo los términos y condiciones siguientes: 1. Naturaleza de los riesgos objeto del contrato; 2. Naturaleza del contrato, indicando expresamente que se trata de una operación fronting; 3. Nombre de la compañía instructora y compañía fronting; 4. Número de la póliza fronting; 5. Nombre del asegurado y/o afianzado (persona natural o jurídica), en aquellos casos que las instituciones de seguros suscriban contratos por pólizas; 6. Residencia y nacionalidad de la persona natural o jurídica asegurada y/o afianzada, en aquellos casos que las instituciones de seguros suscriban contratos por pólizas; 7. Período de vigencia del contrato; 8. Lugar y fecha de la firma del contrato; 9. Suma asegurada de responsabilidad de la compañía instructora; 10. Tipo de moneda en que se realiza la operación; 11. Valor de la prima del contrato póliza y/o fianza y el porcentaje de comisión a percibir por la compañía fronting; 12. Detalle de las instituciones reaseguradoras utilizadas por la compañía instructora y su respectivo porcentaje de participación, incluyendo el nombre, país y domicilio; 13. Cláusula donde se garantice que la compañía fronting queda libre de indemnizar cualquier contingencia que se origine de la póliza y/o fianza, objeto del contrato ante la compañía instructora; 14. Forma de cancelación o pago de los siniestros, en caso de ocurrir éstos, lo que deberá estar en concordancia con la Ley; 15. Cláusula de garantía de pago por parte de la compañía instructora; 16. Sede para dirimir conflictos derivados del contrato; y, 17. Firma y sello del consentimiento de los contratantes del fronting. El contrato de reaseguro fronting (slips) hará constar la aceptación adecuada del riesgo por parte de las compañías instructoras o reaseguradoras de forma directa, así como el pago o liquidación de saldos que realice la institución de seguros. Cuando estos contratos sean colocados a través de corredores de reaseguro, se formalizarán la aceptación adecuada del riesgo y el soporte de los pagos de primas o liquidación de saldos que realicen estas compañías, de conformidad con los plazos establecidos en los contratos de reaseguro. Los contratos de reaseguro fronting (slips) deben estar suscritos a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario después de aceptadas las condiciones del mismo, legalizados con la firma de la Alta Gerencia de la institución de seguros o por aquella persona en quien el Órgano de Administración haya delegado tal autorización y el funcionario responsable de la institución reaseguradora. En aquellos casos que los contratos hayan sido negociados por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación del exterior y coverholders, deberán incluir la firma y el sello de las reaseguradoras. La firma podrá ser manuscrita o electrónica. En caso de firma electrónica, esta debe sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 31 del presente Reglamento.
Articulo 23
CONTRATO FRONTING La institución de seguros que realice más de una operación fronting con una misma compañía instructora durante el ejercicio económico, podrá elaborar un solo contrato; sin embargo, por cada una de las operaciones fronting que realice en el transcurso de dicho ejercicio, deberá elaborar y/o preparar un borderó que contenga la información detallada en el Artículo anterior por cada operación, con excepción de los numerales 2, 3, 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16.
Articulo 2
4 . - INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE La compañía fronting deberá mantener por cada una de las operaciones a que se refiere el Artículo anterior, un expediente físico o electrónico que contenga como mínimo lo siguiente:
- a)
Copia de la documentación de la instrucción, refiriendo las condiciones negociadas de acuerdo al riesgo asumido;
- b)
Copia de la póliza y/o fianza;
- c)
Copia del borderó al que se refiere el Artículo 23 del presente Reglamento; y,
- d)
Documentación soporte entre la compañía fronting y la instructora. Asimismo, la institución de seguros a requerimiento de la Comisión debe proporcionar un resumen de todos los negocios fronting colocados por ésta, así como los negocios realizados como compañía instructora con el detalle de las sumas aseguradas y primas cedidas por operación y por ramo. Dicha información deberá ser presentada ante la Comisión, por los medios electrónicos que ésta habilite para estos efectos, a más tardar quince (15) hábiles posteriores al cierre de cada semestre, de conformidad al Anexo No.5 del presente Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de entregar copia en magnético a la Comisión al momento de la supervisión in-situ o cuando ésta lo requiera, de los contratos de estas operaciones.
Articulo 2
5 . - OPERACIONES NO CONSIDERADAS FRONTING No formarán parte de las operaciones descritas en este capítulo, aquellos aseguramientos que se deriven de transacciones realizadas a través de las instituciones financieras supervisadas por esta Comisión, entre otras, pero no limitadas a estas, las relacionadas con la cartera crediticia y productos comercializados por medio del sistema banca-seguros. CAPÍTULO V DEL CONTROL INTERNO DE LAS OPERACIONES DE REASEGURO
Articulo 26
CONTROL INTERNO La institución de seguros debe elaborar y conciliar los estados de cuenta de los contratos proporcionales y no proporcionales en una cuenta corriente, que contenga el registro de antigüedad de saldos por el reaseguro cedido, elaborada por lo menos trimestralmente, la que servirá de base para determinar el deterioro de tales cuentas, ésta deberá contener la siguiente información:
- a)
Saldos por siniestros, primas, comisiones, intereses, remesas y otros;
- b)
Nombre de la institución reaseguradora;
- c)
Ramo y tipo de contrato de reaseguro;
- d)
Fecha inicial de la operación;
- e)
Fecha de vencimiento;
- f)
Antigüedad de saldos;
- g)
Monto cedido;
- h)
Concepto del saldo; y,
- i)
Otras condiciones relevantes, para efectos de las labores de control interno que las instituciones de seguros consideren pertinentes en función de su tamaño, perfil y apetito de riesgo. Este registro deberá coincidir con los saldos de contabilidad, debiendo estar suscrito por la persona que lo elaboró y autorizado por el Gerente o Encargado de Reaseguro de la institución de seguros.
Articulo 27
CONCILIACIONES Y ESTADOS DE CUENTA La institución de seguros, como mínimo debe conciliar y emitir los estados de cuenta a más tardar un mes después del cierre de cada trimestre, los que en ningún caso deben ser elaborados por reaseguradores, por corredores de reaseguro, sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior y coverholders. La referida conciliación y emisión de los estados de cuenta, deberá realizarse bajo el esquema que a continuación se describe: A. Conciliaciones de saldos y/o balance de reaseguro: Estas conciliaciones deben de elaborarse para todas las cuentas de reaseguro del activo y pasivo, como ser: cuenta corriente, cuenta de reserva de primas y siniestros pendientes a cargo de reaseguradoras, debiendo contener como mínimo los siguientes datos: a) Nombre de la institución reaseguradora; b) Tipo de contrato de reaseguro y ramo de seguros; c) Fecha de cierre del trimestre informado; d) Vigencia del contrato de reaseguro; e) Moneda de suscripción del riesgo; f) Saldo anterior, movimientos del trimestre y saldo final; y, g) Firma de autorizado. B. Estados de cuenta: Los estados de cuenta deben estar conciliados con el balance de reaseguro y con la cuenta mayor contable, debiendo contener como mínimo los siguientes datos:
- a)
Nombre de la institución reaseguradora;
- b)
Tipo de contrato de reaseguro y ramo de seguros;
- c)
Primas cedidas;
- d)
Comisiones;
- e)
Reservas retenidas de primas;
- f)
Siniestros a cargo de la institución reaseguradora;
- g)
Pagos recibidos y/o efectuados;
- h)
Entradas y salidas de cartera;
- i)
Saldo inicial, movimientos del trimestre y saldo final; y,
- j)
Firma de autorizado. Los saldos de estados de cuenta de los contratos automáticos acreedores de las reaseguradoras, debe conciliarse con los saldos deudores, en ningún caso debe pagarse primero los saldos acreedores de las reaseguradoras, y posteriormente solicitar que las reaseguradoras paguen sus saldos deudores. Las instituciones de seguros deberán remitir a la Comisión la información relacionada a los contratos proporcionales y no proporcionales asociadas a sus operaciones de reaseguro a más tardar quince (15) hábiles posteriores al cierre de cada semestre, de conformidad con lo establecido en los Anexos Nos. 6 y 7 del presente Reglamento. C. Perfil de primas, siniestros y sumas aseguradas Las instituciones de seguros a requerimiento de la Comisión deben proporcionar la información cualitativa y cuantitativa que utilizan en las negociaciones de sus contratos de reaseguros y que se refieran a las primas totales emitidas, primas cedidas, siniestros totales y recuperados y sumas aseguradas, por rango y ramo, entre otros aspectos que ésta considere.
Articulo 28
BORDERÓ DE PRIMAS Y SINIESTROS Todos los registros contables por operaciones de reaseguro proporcional, deben estar debidamente respaldados con el borderó (reporte) de primas y siniestros, en el cual se refleje su distribución, conteniendo como mínimo de los siguientes datos: I. Borderó de primas: a) Nombre de la institución reaseguradora, ramo y tipo de contrato; b) Fecha de la emisión; c) Número de las pólizas de seguros; d) Nombre del contratante de la póliza; e) Vigencia de la póliza; f) Sumas aseguradas cedidas y retenidas; g) Primas cedidas, retenidas y comisión; y, h) Porcentajes de participación. II. Borderó de siniestros:
- a)
Nombre de la institución reaseguradora, ramo y tipo de contrato;
- b)
Fecha del siniestro;
- c)
Número del siniestro;
- d)
Nombre de los asegurados;
- e)
Vigencia de la póliza;
- f)
Sumas aseguradas cedidas y retenidas;
- g)
Siniestros cedidos y retenidos; y,
- h)
Participación del siniestro recuperado.
Articulo 29
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXCESO DE PÉRDIDA Las instituciones de seguros deben incluir en el cierre del ejercicio, las liquidaciones de reaseguro de los contratos de exceso de pérdida al 31 de diciembre de cada año o al vencimiento según lo estipule cada contrato, para ser evaluadas y establecer su importe en libros, según el ejercicio al que corresponda el contrato, es decir, el contrato que está siendo sujeto de liquidación. Sí de está liquidación resulta un saldo a favor de la reaseguradora se debe realizar el ajuste contable en el ejercicio que corresponda y no en el siguiente ejercicio, caso contrario debe crearse una reserva por no contabilizarlo en el mes al que pertenezca.
Articulo 30
CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN POR DETERIORO DE LAS OPERACIONES DE REASEGUROS Las cuentas derivadas de los contratos de reaseguro cedido deben evaluarse por parte de la institución de seguros, como mínimo trimestralmente, para establecer su deterioro, reduciendo su importe en libros y constituyendo la reserva que afectará el resultado del ejercicio. Un activo derivado de contratos de reaseguro se habrá deteriorado en su valor sí y sólo si, se presentan de forma conjunta los indicadores descritos a continuación: A. Indicadores de deterioro
- a)
Existe la evidencia objetiva, que a consecuencia de un evento que haya ocurrido después del reconocimiento inicial del activo por reaseguro, de que la institución de seguros no recibirá todos los importes que se le adeuden en función de los términos del contrato;
- b)
Ese evento tenga un efecto que se puede valorar con certeza sobre los importes que la institución de seguros vaya a recibir de la institución reaseguradora; y,
- c)
Los valores por cobrar a las reaseguradoras presenten mora en los valores a recuperar. B. Pérdida por deterioro Las pérdidas por deterioro de las cuentas de activos derivadas del reaseguro cedido se aplicarán tomando en cuenta la morosidad de los saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, esta morosidad se determinará noventa (90) días después de vencidos los plazos establecidos en el contrato del cierre de cada trimestre, según la siguiente tabla: Intervalo Categoría Porcentajes Mora a más de 90 días y hasta 180 días I 20% Mora a más de 181 días y hasta 270 días II 40% Mora a más de 271 días y hasta 360 días III 80% Mora a más de 360 días IV 100% Los porcentajes serán aplicados sobre el importe de saldos pendientes de cobro por cada categoría. La aplicación del deterioro de las cuentas de activos derivadas de los contratos de reaseguro debe registrarse como un gasto y su contrapartida será una cuenta complementaria de activo. En el caso de que la institución no cuente con el análisis de antigüedad de saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, y que esta situación sea identificada y posteriormente notificada por parte de la auditoría interna de la institución de seguros, la auditoría externa o la Comisión, la Institución debe aplicar un porcentaje del 100% de deterioro sobre el saldo de las cuentas de activo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación. La institución debe elaborar un auxiliar de deterioro acumulado por reaseguradora para deudas a cargos de reaseguradoras y reafianzadoras, según el Anexo No. 8 del presente Reglamento, el cual deben remitir a la Comisión dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, a través de los canales electrónicos que se habiliten para estos efectos.
Articulo 31
FIRMAS ELECTRÓNICAS Cuando una institución de seguros realice negociaciones con las instituciones de seguros o reaseguros, legalmente autorizadas y establecidas en el país, las instituciones de reaseguro, los corredores de reaseguro nacionales y del exterior, las sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior, los suscriptores facultados (Coverholders) y compañías instructoras, a través de medios electrónicos estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las leyes y normativas que para tal fin hayan sido Los porcentajes serán aplicados sobre el importe de saldos pendientes de cobro por cada categoría. La aplicación del deterioro de las cuentas de activos derivadas de los contratos de reaseguro debe registrarse como un gasto y su contrapartida será una cuenta complementaria de activo. En el caso de que la institución no cuente con el análisis de antigüedad de saldos pendientes de cobro a las reaseguradoras, y que esta situación sea identificada y posteriormente notificada por parte de la auditoría interna de la institución de seguros, la auditoría externa o la Comisión, la Institución debe aplicar un porcentaje del 100% de deterioro sobre el saldo de las cuentas de activo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación. La institución debe elaborar un auxiliar de deterioro acumulado por reaseguradora para deudas a cargos de reaseguradoras y reafianzadoras, según el Anexo No. 8 del presente Reglamento, el cual deben remitir a la Comisión dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al cierre de cada semestre, a través de los canales electrónicos que se habiliten para estos efectos.
Articulo 31
FIRMAS ELECTRÓNICAS Cuando una institución de seguros realice negociaciones con las instituciones de seguros o reaseguros, legalmente autorizadas y establecidas en el país, las instituciones de reaseguro, los corredores de reaseguro nacionales y del exterior, las sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior, los suscriptores facultados (Coverholders) y compañías instructoras, a través de medios electrónicos estarán sujetos a las disposiciones contenidas en las leyes y normativas que para tal fin hayan sido emitidas en el país. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES APLICABLES A CORREDORES EXTRANJEROS EN EL EJERCICIO DE LA INTERMEDIACIÓN EN MATERIA DE REASEGUROS
Articulo 32
OBLIGACIONES Los corredores de reaseguro en el ejercicio de su actividad de intermediación reaseguradora, con relación a las instituciones de seguros y reaseguradoras autorizadas para operar en el país, están obligados a:
- a)
Colocar los riesgos con debida diligencia y con reaseguradoras que cuenten con calificación de riesgo internacional igual o superior a BBB- o su equivalente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 del presente Reglamento;
- b)
Prestar asesoría técnica a sus clientes, obteniendo coberturas convenientes a sus necesidades e intereses;
- c)
Actuar dentro de las normas legales y reglamentarias que regulan el reaseguro, así como dentro de las normas y prácticas internacionales prevalecientes en la materia;
- d)
Actuar con la debida diligencia en la elección de las reaseguradoras, verificando su capacidad técnica, financiera y calidad de los servicios otorgados. Asimismo, analizará la experiencia, credibilidad y prestigio de la reaseguradora, con relación a las diferentes operaciones de reaseguro con las instituciones de seguros;
- e)
Proporcionar a la institución de seguros toda la información disponible sobre las reaseguradoras, a quienes se les cederán los riesgos. Especialmente, deberán tomar en consideración que las reaseguradoras con que se contraten los riesgos cumplan con el requisito de calificación y de registro, señalados en el presente Reglamento; y,
- f)
Remitir a la institución de seguros los contratos de reaseguro y las notas de cobertura originales que certifican la colocación y distribución del riesgo objeto del reaseguro; dicha nota de cobertura debe contener su domicilio, estar firmada y sellada por el representante nombrado por la reaseguradora. Además, el corredor de reaseguro no podrá hacer retenciones por su propia cuenta, la información debe ser enviada a las partes, a más tardar en el mes siguiente a la fecha de negociación y/o colocación.
Articulo 33
RESPONSABILIDADES Los corredores serán responsables de las colocaciones que efectúen, la cedente debe asegurarse de que quienes acepten la colocación del reaseguro estén plenamente autorizados para hacerlo y que cuentan con la capacidad y respaldo necesario para garantizar las operaciones, para lo cual el corredor deberá proporcionar a la institución de seguros cedente las evidencias documentales que acrediten tales condiciones, de conformidad con lo establecido en el contrato de prestación de servicios entre la cedente y el corredor de reaseguros debidamente inscrito en el Registro. En caso contrario a las disposiciones estipuladas, la Comisión estará facultada a realizar la cancelación de su inscripción en los registros correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser aplicadas.
Articulo 34
MONITOREO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS A TRAVÉS DE CORREDORES DE REASEGUROS La institución de seguros debe establecer criterios para la selección, evaluación y eventual reemplazo de corredores de reaseguro, considerando entre otros aspectos los siguientes:
- a)
experiencia en la línea de negocios que se desea reasegurar;
- b)
historial de comportamiento en negocios con la institución u otras instituciones del sector;
- c)
posición de solvencia;
- d)
exposición neta por corredores de reaseguros; y,
- e)
garantías exigidas a éstos. De igual manera, deben establecer procedimientos que garanticen la certeza de las coberturas de reaseguros contratadas a través del corredor, de acuerdo al mandato otorgado por la institución a éste, estableciendo sistemas de control que garanticen la adecuada gestión de las tareas encomendadas al corredor de reaseguros, en particular, cuando involucren pagos o transferencias de fondos desde y hacia los reaseguradores, las sucursales u oficinas de representación de reaseguradores del exterior. Cuando los contratos de reaseguro sean suscritos a través de un corredor de reaseguros, la institución de seguros debe evaluar el riesgo de crédito y operativo involucrado en este tipo de operaciones.