Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800
Decreto Legislativo — Asunción de obligaciones derivadas de relaciones laborales por el Estado
Articulos
Articulo 140
Las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley, serán asumidas y pagadas por el Estado, con el presupuesto asignado a la institución donde el servidor público prestaba sus servicios. Cada institución deberá asumir con su propio presupuesto el pago por sentencias firmes independientemente de su naturaleza. En el Caso que el Estado, fuere vencido en juicio al pago por los conceptos referidos en el párrafo anterior; el titular de la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que dan origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.
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