Gaceta No. 34,530 del 30 de diciembre de 2017, RESOLUCIÓN No.004-CEDCH-A-2017 del 14 de diciembre de 2017 de la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular de Honduras. Ascensos.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 272 establece que las Fuerzas Armadas son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 1 of 12 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL profesional, apolítica, obedientes y no deliberantes. Se instituye para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia.
- 2.Que la misma Constitución de la República en su artículo 274, aunado al 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establecen que esta Institución Armada estará sujeta a las disposiciones de su Ley Constitutiva y demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento.
- 3.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece en sus artículos 11, 12 y 13 que las Fuerzas Armadas están constituidas por los recursos humanos y materiales que le hayan sido asignados, siendo los Oficiales, Suboficiales, Cadetes, Estudiantes, Técnicos, Tropa y Personal Auxiliar que se encuentren integrando sus cuadros orgánicos; y sus recursos físicos están constituidos por el armamento, equipo, materiales y demás bienes que forman parte de su inventario los que pueden ser adquiridos por fabricación o construcción, compra, donación, requisa o decomiso conforme a la Ley y cualquier otro medio previsto en las Leyes.
- 4.Que los artículo 57 y 59 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas crea a la Industria Militar como una dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, destinada a fabricar material de guerra y equipo, así como proporcionar servicios técnicos especializados a las Fuerzas Armadas para la defensa nacional y cooperar en el desarrollo industrial del país, mediante la generación de empleos, capacitación, la fabricación de artículos y prestación de servicios técnicos especializados para aquellas instituciones gubernamentales o privadas que requieran su servicio.
- 5.Que el artículo 89 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, conceptualiza la figura de Economía de la Fuerza, como el empleo adecuado de los recursos humanos y materiales disponibles en las Fuerzas Armadas; en tiempo de paz tales recursos estarán en relación con la asignación presupuestaria de la rama de defensa y en tiempo de guerra de acuerdo a las necesidades para la defensa nacional.
- 6.Que el artículo 36 numerales 6 y 8 de la Ley General de la Administración Pública consigna como atribuciones de los Secretarios de Estado la emisión de Reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos y los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia.
- 7.Que la misma Ley de la Administración Pública señala en su artículo 116 que los Actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 8.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigna un techo presupuestario para cada ejercicio fiscal, el cual se encuentra en cada programa o Fuerza de las Fuerzas Armadas, teniendo la obligación ésta, de realizar mensualmente las gestiones administrativas que establecen las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República para que la Tesorería General de la República realice los desembolsos que corresponden a las cuentas de Banco Central de Honduras a nivel de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 2 of 12 --
- 9.Que el Artículo 184 de las Disposiciones Generales de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, establece que las Instituciones del Gobierno Central, desconcentrada y descentralizada que requieran servicios como los que prestan las Empresas Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), obligatoriamente solicitarán cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura, dándole la preferencia para obtenerlos, si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado. En aras de los principios de publicidad, transparencia y libre competencia, esta obligatoriedad debe incluirse en el aviso de invitación o convocatoria que realicen las Instituciones.
- 10.Que la Industria Militar de las Fuerzas Armadas en forma prioritaria debe cumplir con el abastecimiento de las necesidades básicas de la doctrina logística, la cual incluye uniformes, calzado, equipos y otros implementos básicos para que las Fuerzas Armadas pueda cumplir con sus misiones asignadas.
- 11.Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular establece que la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular es el órgano competente encargado de regular el Servicio Diplomático y Consular de Carrera.-
- 12.Que es atribución de la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular emitir resoluciones sobre los ingresos, ascensos, traslados, rotaciones, disponibilidades, nulidades y retiros.- LA COMISIÓN DEL ESCALAFÓN DIPLOMÁTICO Y CONSULAR.-
- 13.Que en reunión extraordinaria de la Comisión del Escalafón se determinó proceder con el ascenso de la funcionarios que reunieron los requisitos de idoneidad personal, rendimiento profesional calificado y méritos, consignados en el Acta No.005-CEDC/2017 de la reunión con fecha 14 de diciembre de 2017.
- 14.Que la organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando La Comunidad Hondureña (ILCOH), se crea como Organización No Gubernamental de desarrollo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
- 15.Que la organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, se crea como Organización No Gubernamental de Desarrollo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Articulos
Articulo 1
El objetivo del presente Reglamento es establecer las disposiciones que regulan la actividad que realiza la Industria Militar de las Fuerzas Armadas, los parámetros dentro de los cuales esta dependencia desarrolla la producción de uniformes, implementos militares entre otros y lleva a cabo la entrega de estos a los diferentes programas que conforman esta Institución Armada, sin dejar de lado la comercialización de productos a instituciones públicas o privadas generando fondos propios.
Articulo 2
Que la creación de la Industria Militar se produce en virtud de la necesidad institucional de contar con una dependencia que provea el equipo y uniformes a los miembros de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de las misiones constitucionales. CAPÍTULO II CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Articulo 3
Para los efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento se definen los conceptos y siglas siguientes: Acta de Entrega: Es el documento donde se acredita la entrega/recibo de bienes o servicios. Adquisición: La acción de comprar un bien o derecho. Pasar a ser titular de un bien o derecho a través de su compra, donación, herencia o por disposición legal. Comercialización: Conjunto de actividades vinculadas al intercambio de bienes y servicios. Entrega: Es el acto por el cual IMFFAA hace entrega de un bien o servicio. Facturación: Es el documento mercantil que refleja la operación de una compra/venta. FF.AA.: Fuerzas Armadas de Honduras. Fondos de Autogestión: Son los ingresos generados por las instituciones de la Administración Central por actividades de UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 3 of 12 -- su propia naturaleza y que se refieran a la venta de bienes y/o servicios, utilizados por tales dependencias con autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, siempre y cuando se demuestre la captación de los mismos. IMFFAA: Industria Militar de las Fuerzas Armadas. Indumentaria: Vestimenta. Conjunto de prendas que usa para vestir una persona. Manufactura: Es el proceso de transformación de las materias primas en un producto totalmente terminado para su distribución y consumo. Orden de compra: Es el documento que el comprador (entidades privadas y públicas ajenas a SEDENA) entrega a IMFFAA para que ésta le suministre servicios o bienes, donde se detalla cantidad a comprar, tipo de producto, precio, condiciones de pago y otros datos importantes para la operación comercial. Orden de pedido: Solicitud que los programas de SEDENA (Fuerzas, Organismos y Dependencias de las FF.AA.), a la Industria Militar para la producción de bienes y suministros. Orden de trabajo: Solicitud a la IMFFAA para suministrar servicios o bienes terminados por parte de la SEDENA y las dependencias u órganos de las FF.AA. SEDENA: Secretaría de Defensa Nacional. PACC: Plan Anual de Compras y Contrataciones. Pago Contra-entrega: Es el pago por un producto que se realiza al momento en que es entregado, ya sea en efectivo o mediante otra forma de pago, en la terminal que lleva el proveedor logístico. Pertrechos: Es el equipo personal de servicio de grupos como soldados, marinos, policía, bomberos y empleados de algunas organizaciones privadas como los guardias de seguridad, adicionales al uniforme básico. Producción: Es todo tipo de actividad realizada por IMFFAA destinada a la manufactura de bienes. Programa: Es una categoría presupuestaria. Es la unidad de programación de las acciones de las entidades públicas. Promoción: Es un proceso organizado orientado a potenciar la relación vendedor/cliente con el fin de persuadirle para obtener los productos de la industria. Transferencia Bancaria: Es la operación por la que una persona natural o jurídica pública o privada (el ordenante) da instrucciones a su entidad bancaria para que envíe, con cargo a una cuenta suya, una determinada cantidad de dinero a la cuenta de IMFFAA (el beneficiario). Transferencia Presupuestaria: Es todo desplazamiento que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos programas de la SEDENA a IMFFAA, todas ellas sin contrapartida directa por parte de IMFFAA, destinándose dichos fondos a financiar operaciones o actividades no singularizadas. Venta: Es la acción y efecto de entrega de un producto transfiriendo su propiedad, o prestar servicios que realiza IMFFAA a otra persona natural o jurídica tras el pago de un precio convenido. TÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE IMFFAA (SEGÚN ORGANIGRAMA) Artículo 4. La IMFFAA es una dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, posee su propia estructura organizativa. Artículo 5. La Junta de Vigilancia es el órgano superior de máxima autoridad de la IMFFAA, que determina la política a seguir, mediante la fiscalización y supervisión de UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 4 of 12 -- su funcionamiento, sus funciones están determinadas en su Reglamento. Artículo 6. La Gerencia General es el órgano ejecutivo, que representa legalmente a la IMFFAA por delegación de la Junta de Vigilancia y será responsable administrativa, civil y penalmente por el funcionamiento de la institución, sus funciones están establecidas en el Reglamento de la Junta de Vigilancia. Artículo 7. La Gerencia General será asistida por una Subgerencia y los departamentos de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Asuntos Civiles, Administración, Recursos Humanos, Producción, Logística, Mercadeo y Ventas y otros que se crean para contribuir al cumplimento óptimo de sus objetivos. Artículo 8. Los departamentos cuentan con un Jefe de Departamento encargado de supervisar y verificar todas las funciones que se realizan en el marco de las tareas asignadas, debiendo rendir un informe mensual del desarrollo de las labores al Gerente General. CAPÍTULO II DEL PERSONAL Artículo 9. Todo ciudadano que labore para la IMFFAA, bajo modalidad de contrato o por Acuerdo de Nombramiento es miembro de las Fuerzas Armadas y su relación de trabajo será regulada por lo establecido en la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas y su respectivo Reglamento. CAPÍTULO III DE LA PRODUCCIÓN, CONTABILIDAD Y ENTREGA DE BIENES Artículo 10. Todos los procesos de producción que se desarrollen por los diferentes departamentos que conforman la IMFFAA, estarán regidos por la normativa que para este efecto posee esta dependencia y que están consignados en los Manuales de Procedimiento de cada Departamento. Artículo 11. Anualmente la IMFFAA solicitará a cada Departamento Logístico de los programas de SEDENA (Fuerzas, Organismos y Dependencias de las FF.AA.) el Plan de Necesidades (PACC); las fechas de entrega serán conciliadas entre ambas entidades al inicio del año, siendo posteriormente revisadas trimestralmente por los originadores. Artículo 12. En lo relativo a la adquisición de materia prima e insumos para la manufactura de los productos, mobiliario, equipo, maquinaria y la contratación de servicios, así como la construcción y remodelación de espacios físicos y otros necesarios para su funcionamiento que requiera la IMFFAA, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento, Ley General del Presupuesto y las Disposiciones Generales del Presupuesto correspondiente a cada año fiscal y demás normativa contenida dentro de la Legislación Nacional vigente. Artículo 13. Los inventarios de materia prima y de producción destinada a los programas de SEDENA (Fuerzas, Organismos y Dependencias de las FF.AA.) se llevarán en registros especiales de las Fuerzas Armadas. Artículo 14. La IMFFAA entregará a los Departamentos Logísticos de cada Programa de SEDENA (Fuerzas, Organismos y Dependencias de las FF.AA.) la indumentaria, equipo y demás productos, según el Plan de Entrega, formalizando las Actas de Entrega y Recibo que acrediten este acto, quedando la original en las Pagadurías de cada Programa. Artículo 15. La IMFFAA se compromete a mantener la calidad y los controles de producción y seguridad de la indumentaria, equipo y demás productos. Artículo 16. La IMFFAA realizará una revisión cada año de los costos de producción de la indumentaria, equipo y demás productos que suministre a los diferentes programas, con el propósito de actualizar los mismos; ajustando las cantidades de entrega de acuerdo a la variación cambiaria, según las políticas del Banco Central de Honduras durante el año. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 5 of 12 -- Artículo 17. La Gerencia General de la IMFFAA presentará a la Junta de Vigilancia un informe mensual de las conciliaciones de las entregas a los diferentes programas de SEDENA (Fuerzas, Organismos y Dependencias de las FF.AA.) CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Artículo 18. Apertura de Cuenta Bancaria: La IMFFAA en coordinación con la Gerencia Administrativa de la Secretaria de Defensa Nacional, abrirá una cuenta bancaria en el Banco Central de Honduras (BCH) a nombre de la IMFFAA, siendo responsables del manejo respectivo. Artículo 19. Documentación contable: La IMFFAA registrará en el Libro de Caja y Libro de Bancos, los documentos que respalden los ingresos y egresos, debiendo considerarse los comprobantes de pago autorizados por la Administración, así como los documentos que se establezcan en los manuales de procedimientos establecidos. TÍTULO III ASIGNACIÓN DE FONDOS CAPÍTULO I TRANSFERENCIAS Y PAGOS Artículo 20. Una vez aprobado el presupuesto por el Congreso Nacional, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, asigna el presupuesto anualmente a SEDENA y la Industria Militar, contará con la asignación de fondos objeto del gasto de acuerdo a lo consignado para la fabricación de indumentaria militar. Artículo 21. La IMFFAA dará prioridad a las órdenes de trabajo de cada uno de los programas de SEDENA (Fuerzas, Organismos y Dependencias de las FF.AA.) ejecutando la producción de acuerdo a los planes de entrega de conformidad a su capacidad instalada y a las transferencias de fondos recibidas. Artículo 22. Cuando la IMFFAA no dé cumplimiento a las entregas requeridas sin causa justificada a los diferentes programas de SEDENA (Fuerzas, Organismos y Dependencias de las FF.AA.) no se ejecutarán las transferencias posteriores hasta que ésta cumpla con lo requerido. CAPÍTULO II FONDOS DE AUTOGESTIÓN Artículo 23. Se consideran fondos de autogestión todos los recursos captados por la IMFFAA a través de la venta de bienes y servicios a personas jurídicas o naturales, así como a Instituciones Públicas y/o Privadas. Artículo 24. El Departamento de Administración de la IMFFAA a través de la sección de Finanzas es el responsable de la recopilación, archivo y custodia de toda la información relacionada con los fondos de autogestión, así como la inclusión de los mismos en la formulación anual del presupuesto; debiendo llevar los registros contables de ingresos y egresos para elaborar los informes correspondientes. Artículo 25. Los bienes adquiridos con recursos provenientes de fondos de autogestión, en todos los casos, deberán ser registrados en el Sistema de Bienes Nacionales de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 26. Los fondos de autogestión percibidos, deberán ser depositados a más tardar cinco días después de percibidos en cuenta bancaria de cheque del Banco Central de Honduras a nombre de SEDENA/IMFFAA; registrando las firmas del Gerente General de la IMFFAA y Gerente Administrativo de la SEDENA; el cheque deberá contener una o dos firmas autorizadas. Artículo 27. Los recursos de fondos de autogestión se destinarán exclusivamente a los objetos del gasto autorizados en los grupos 200, 300 y 400, contemplados en el Clasificador de Gastos por Objeto de la Secretaría de Finanzas y se actualizará conforme a las necesidades de la Institución. Así mismo, para su ejecución se deberán observar las Disposiciones Generales de Presupuesto y otras que sobre la materia emita la Secretaría de Finanzas. Los gastos generados por la suscripción de Convenios, Acuerdos o Alianzas UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 6 of 12 -- Institucionales, sean estos nacionales o internacionales, serán erogados de acuerdo a la naturaleza y obligaciones adquiridas en los mismos y su regulación estará sujeta a lo establecido en el procedimiento del presente Reglamento, así como en las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. Artículo 28. Las transferencias por autogestión que reciba la IMFFAA no podrán utilizarse para otros fines que no sean los que señala este Reglamento. Artículo 29. El Departamento de Administración de la IMFFAA, deberá contar con la información, documentos originales y todo respaldo que demuestre el correcto uso de los recursos a ser utilizados con fondos de autogestión. Artículo 30. Las solicitudes para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a los montos establecidos en las disposiciones generales de presupuesto de cada año financiados con fondos de autogestión se harán siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley. Artículo 31. Para la realización de compras con recursos financiados con fondos de autogestión son modificables y actualizables para cada gestión, de acuerdo a la Planificación Operativa Anual. Artículo 32. Los funcionarios que forman parte del Comité y Sub-Comité de evaluación de compras y contratación, serán los responsables del cumplimiento y requisitos legales para la realización de compras y pagos de las mismas con recursos de fondos de autogestión de la IMFFAA, y deberán rendir un informe mensual al Gerente General, en los primeros cinco días del mes siguiente. Artículo 33. El pago de los gastos generados por la adquisición de bienes y servicios se hará mediante la emisión de cheques o transferencia bancaria. Artículo 34. Los fondos de autogestión serán incluidos en el Anteproyecto de Presupuesto anual de la IMFFAA, elaborados en base a las políticas, objetivos, metas y estrategias establecidas por la SEDENA, a través de un Plan Operativo Anual, en apego a los Lineamientos de Política Presupuestaria emitida por la Secretaría de Finanzas. CAPÍTULO III DEL CONTROL DE FONDOS DE AUTOGESTIÓN Artículo 35. El titular del Departamento de Control Interno de la IMFFAA deberá realizar revisiones periódicas a los informes, conciliaciones, estados de cuenta, documentos de respaldo de gastos, cobranza y todo documento relacionado con el manejo de recursos de fondos de autogestión, emitidos por la oficina de Contabilidad y Presupuesto de la IMFFAA. Artículo 36. La Auditoría Interna de SEDENA practicará las auditorías a posteriori que sean necesarias, por lo menos una vez al año, y ejercerán los controles de conformidad a lo establecido en este Reglamento y demás normas de auditoría aplicables para el control de las operaciones que se generen con recursos de autogestión; presentando un informe al Secretario de la SEDENA. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES Artículo 37. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público y se aplicarán al funcionamiento de la IMFFAA. Artículo 38. El presente Reglamento será sometido a un proceso de revisión cada año en el primer trimestre, siempre y cuando haya reformas a la normativa que dio origen a este Reglamento en el momento de su elaboración y deberán ser modificadas de acuerdo al funcionamiento de la IMFFAA. Artículo 39. Cualquier controversia que se suscitare entre los programas de SEDENA (Fuerzas, Organismos y Dependencias UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 7 of 12 -- de las FF.AA.) y la IMFFAA por el incumplimiento del plan de entrega o los plazos establecidos para este efecto, será conciliado por el Gerente General de la IMFFAA con representantes designados de cada Programa y en segunda instancia por la Junta de Vigilancia. Artículo 40. Todos aquellos aspectos no considerados en el contenido del presente Reglamento serán regulados por las normas de la Ley correspondiente. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 41. Para el ejercicio fiscal del 2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por medio de la Gerencia Administrativa/Pagaduría General transferirá directamente de la cuenta de cada programa en Banco Central de Honduras (BCH), los fondos conciliados a la cuenta de la Industria Militar de las Fuerzas Armadas. Artículo 42. Las transferencias que se realicen con el fondo de inversión disponible en cada programa de SEDENA (Fuerzas, Organismos y Dependencias de las FF.AA.) para cubrir los requerimientos de indumentaria, equipo, material de guerra y otros productos suministrados por la IMFFAA deberán realizarse conforme lo establecido en el Reglamento del Fondo de Inversión. Artículo 43. Las transferencias que se deriven del fondo de inversión disponible en cada programa de SEDENA (Fuerzas, Organismos y Dependencias de las FF.AA.) para productos que no sean elaborados por la IMFFAA, deberán de seguir los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. Artículo 44. La IMFFAA con los fondos derivados del fondo de inversión podrá abastecer artículos y producto no elaborados por ellos mismos, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y las Disposiciones Generales del Presupuesto. Artículo 45. Únicamente para efectos del año 2017, los Programas de SEDENA (Fuerzas, Organismos y Dependencias de las FF.AA.) tendrán la disponibilidad de adquirir directamente de los fabricantes o empresas particulares aquellos bienes que la IMFFAA no fabrique o revenda, los que serán pagados íntegramente con fondos de inversión a partir del segundo trimestre del año antes indicado. Artículo 46. Para el año 2017 los gastos de operación y fabricación de la IMFFAA se verán beneficiados por la transferencia directa de la Gerencia Administrativa de SEDENA a la IMFFAA, proceso que generará ahorro, por lo que los costos actuales de la indumentaria militar cargados a los programas de la SEDENA (Fuerzas, Organismos y Dependencias de las FF.AA.) deberán reducirse porcentualmente, lo que será determinado por la Junta de Vigilancia a propuesta de la Gerencia General de la IMFFAA. Artículo 47. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA OLGA SUYAPA IRÍAS SECRETARIA GENERAL UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 8 of 12 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha doce de octubre del año dos mil diecisiete, la señora MARÍA LILIAN ELIAS CABALLERO, a título personal, compareció presentando ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en el Barrio Buenos Aires, antes La Sierra, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, Copán; que se describe de la siguiente manera: Lote de terreno con una área de ONCE PUNTO SETENTA Y CINCO MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (11.75 MZ.), el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, con el señor CHALO MEJÍA, calle de por medio; SUR, con terreno municipal y campo libre; AL ESTE, con el señor SANTOS MARTÍNEZ, carretera de por medio; y, AL OESTE, con el señor CARLOS ORELLANA, el cual se encuentra cultivado con árboles frutales y madera de pino y de color, cercado por todos sus rumbos con alambre de púas.- Dicho terreno está identificado con todos sus rumbos y estaciones que se describen de la siguiente manera: De la Estación Cero a la Estación Uno, rumbo N 45000’00”E, distancia 24.04, AZIMUT 4500’0”, VERT: 0, ANG. INT: 128039’35”, Y: 1,663,663, X: 310,804; De la Estación Uno a la Estación Dos, rumbo N 38030’02”E, distancia: 56.22, AZIMUT 38030’2”, VERT: 1, ANG. INT: 186029’58”, Y: 1,663,680, X: 310,821; De la Estación Dos a la Estación Tres, rumbo S 41045’37”E, distancia 37.54, AZIMUT 138014’23” VERT: 2, ANG. INT: 80015’39”, Y: 1,663,724, X: 310,856; De la Estación Tres a la Estación Cuatro, rumbo N 41040’56”E, distancia: 97.74, AZIMUT 41040’56”, VERT: 3, ANG. INT: 276033’27”, Y: 1,663,696, X: 310,881; De la Estación Cuatro a la Estación Cinco, rumbo S 41028’04”E, distancia 57.38, AZIMUT 138031’56”, VERT: 4, ANG. INT: 8309’0”, Y: 1,663,769, X: 310,946; De la Estación Cinco a la Estación Seis, rumbo S 68023’07”E, distancia: 57.01, AZIMUT 111036’53” VERT: 5, ANG. INT: 206055’3”, Y: 1,663,726, X: 310,984; De la Estación Seis a la Estación Siete, rumbo S 47017’26”E, distancia 17.69, AZIMUT 132042’34”, VERT: 6, ANG. INT: 158054’19”, Y: 1,663,705, X: 311,037; De la Estación Siete a la Estación Ocho, rumbo S 55029’29”E, distancia: 19.42, AZIMUT 124030’31”, VERT: 7, ANG. INT: 188012’3”, Y: 1,663,693, X: 311,050; De la Estación Ocho a la Estación Nueve, rumbo S 85042’39”E, distancia: 40.11, AZIMUT 94017’21”, VERT: 8, ANG. INT: 210013’10”, Y: 1,663,682, X: 311,066; De la Estación Nueve a la Estación Diez, rumbo S 19010’45”E, distancia 24.35, AZIMUT 160049’15”, VERT: 9, ANG. INT: 113028’5”, Y: 1,663,679, X: 311,106; De la Estación Diez a la Estación Once, rumbo S 10018’17”W, distancia: 11.18, AZIMUT 190018’17”, VERT: 10, ANG. INT: 150030’58”, Y: 1,663,656, X: 311,114; De la Estación Once a la Estación Doce, rumbo S 13026’55”E, Distancia 47.30, AZIMUT 166033’5”, VERT: 11, ANG. INT: 203045’12” Y: 1,663,645, X: 311,112; De la Estación Doce a la Estación Trece, rumbo S 05026’25”E, distancia: 21.09, AZIMUT 174033’35”, VERT: 12, ANG. INT: 171059’30”, Y: 1,663,599, X: 311,123; De la Estación Trece a la Estación Catorce, rumbo S 32028’16”E, distancia: 13.04, AZIMUT 147031’44”, VERT: 13, ANG. INT: 20701’51”, Y: 1,663,578, X: 311,125; De la Estación Catorce a la Estación Quince, rumbo S 25042’36”W, distancia: 29.97, AZIMUT 205042’36”, VERT: 14, ANG. INT: 121049’8”, Y: 1,663,567, X: 311,132; De la Estación Quince a la Estación Dieciséis, rumbo S 05042’38”E, distancia 40.20, AZIMUT 174017’22”, VERT: 15, ANG. INT: 211025’14”, Y: 1,663,540, X: 311,119; De la Estación Dieciséis a la Estación Diecisiete, rumbo S 10053’08”E, distancia: 26.48, AZIMUT 16906’52”, VERT: 16, ANG. INT: 185010’30”, Y: 1,663,500, X: 311,123; De la Estación Diecisiete a la Estación Dieciocho, rumbo S 33031’50”E, distancia 99.57, AZIMUT 146028’10”, VERT: 17, ANG. INT: 202038’42”, Y: 1,663,474, X: 311,128; De la Estación Dieciocho a la Estación Diecinueve, rumbo S 39005’38”E, distancia: 20.62, AZIMUT 140054’22”, VERT: 18, ANG. INT: 185033’48”, Y: 1,663,391, X: 311,183; De la Estación Diecinueve a la Estación Veinte, rumbo S 52007’30”E, distancia 22.80, AZIMUT 127052’30”, VERT: 19, ANG. INT: 19301’52”, Y: 1,663,375, X: 311,196; De la Estación Veinte a la Estación Veintiuno, Rumbo S 81007’10”W, distancia: 32.39, AZIMUT 26107’10”, VERT: 20, ANG. INT: 46045’20”, Y: 1,663,361, X: 311,214; De la Estación Veintiuno a la Estación Veintidós, rumbo N 90000’00”W, distancia 24.00, AZIMUT 127000’0”, VERT: 21, ANG. INT: 17107’10”, Y: 1,663,356, X: 311,182; De la Estación Veintidós a la Estación Veintitrés, rumbo S 85059’45”W, distancia: 100.24, AZIMUT 265059’45”, VERT: 22, ANG. INT: 18400’15”, Y: 1,663,356, X: 311,158; De la Estación Veintitrés a la Estación Veinticuatro, rumbo N 61006’48”W, distancia 33.12, AZIMUT 298053’12”, VERT: 23, ANG. INT: 14706’33”, Y: 1,663,349, X: 311,058; De la Estación Veinticuatro a la Estación Veinticinco, rumbo N 60031’27”W, distancia: 52.84, AZIMUT 299028’33”, VERT: 24, ANG. INT: 179024’38”, Y: 1,663,365, X: 311,029; De la Estación Veinticinco a la Estación Veintiséis, rumbo N 26048’03”W, distancia 108.67, AZIMUT 333011’57’, VERT: 25, ANG. INT: 146016’36” Y: 1,663,391, X: 310,983; De la Estación Veintiséis a la Estación Veintisiete, rumbo N 04029’04”E, distancia: 51.16, AZIMUT 04029’4”, VERT: 26, ANG. INT: 148042’52” Y: 1,663,488, X: 310,934; De la Estación Veintisiete a la Estación Veintiocho, rumbo N 48000’46”W, distancia 40.36, AZIMUT 311059’14”, VERT: 27, ANG. INT: 232029’51”, Y: 1,663,539, X: 310,938; De la Estación Veintiocho a la Estación Veintinueve, rumbo N 52014’31”W, distancia: 129.01, AZIMUT 307045’29”, VERT: 28, ANG. INT: 184013’45”, Y: 1,663,566, X: 310,908; De la Estación Veintinueve a la Estación Cero, rumbo N 06020’25”W, distancia: 18.11, AZIMUT 353039’35”, VERT: 29, ANG. INT: 13405’54”, Y: 1,663,645, X: 310,806; haciendo un área total de 81,623.20 Metros Cuadrados.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor ANTONIO LÓPEZ CARDOZA. La Entrada, Copán, 18 de Octubre del 2017. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 31 N., 31 O. y 31 D. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 12 -- Sección B Avisos Legales LA COMISIÓN DE ESCALAFÓN DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. VISTO: Para resolver los ascensos en el Escalafón Diplomático y Consular de los funcionarios que presentaron sus solicitudes en debida forma y después de haberse analizado y estudiado cada caso minusiosamente se procedió de acuerdo a Ley otorgar los ascensos correspondientes.- CONSIDERANDO: Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular establece que la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular es el órgano competente encargado de regular el Servicio Diplomático y Consular de Carrera.- CONSIDERANDO: Que es atribución de la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular emitir resoluciones sobre los ingresos, ascensos, traslados, rotaciones, disponibilidades, nulidades y retiros.- LA COMISIÓN DEL ESCALAFÓN DIPLOMÁTICO Y CONSULAR.- CONSIDERANDO: Que en reunión extraordinaria de la Comisión del Escalafón se determinó proceder con el ascenso de la funcionarios que reunieron los requisitos de idoneidad personal, rendimiento profesional calificado y méritos, consignados en el Acta No.005-CEDC/2017 de la reunión con fecha 14 de diciembre de 2017. POR TANTO: en uso de las facultades de que está investida la Comisión y en aplicación de los Artículos No. 29 numeral 14 de la Ley de la Administración Pública; 28, 31 y 33 reformados, 35 y 37 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras; Artículo 50, numeral 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, RESUELVE: “Mediante RESOLUCIÓN No.004-CEDCH-A-2017 del 14 de diciembre de 2017 la Comisión del Escalafón Diplomático y Consular de Honduras acordó: PRIMERO: Ascender al rango de Embajador en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras a los ciudadanos: Vania Maribel García Morales; Sonia Elizabeth Carpio Mendoza; Guillermo Javier Valladares Laínez; y Marta Carolina Pineda Zapata.- SEGUNDO: Ascender al rango de Ministro en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras a los ciudadanos: Mario Ernesto Salinas Zepeda; Maximiliano Antonio Cruz Navarrete; Sergio Mauricio Acosta Valdés; Irma Alejandrina Rosa; Dimas Alexi Escobar Guillén; y Vilma Yolanda Membreño Castellanos.- TERCERO: Ascender al rango de Ministro Consejero en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras a los ciudadanos: Ritza Carolina Ardón Mendoza; Ana Carlota Durón Pineda; Ramón Emilio Flores Flores; y, Tania Roberta Lazarus Callejas.- CUARTO: Ascender al rango de Consejero en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras a los ciudadanos: Mauricio Alfredo Pérez Zepeda; y, José Antonio Lorezana Reyes.- QUINTO: Ascender al rango de Primer Secretario en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras a los ciudadanos: Pamela Handal Rivera; Yolannie Marlene Cerrato Corrales; José Roberto Valenzuela Pinto; Alams Armando Espinal Zúniga; Katy Vannesa López Zepeda; Ena Gabriela Vega Ferrera; Brenda Suyapa Mendoza; Claudia Cecilia Hidalgo Figueroa; Elías Humberto Euceda López; y, Telma María Salomón Rubí.- SEXTO: Ascender al rango de Segundo Secretario en el Escalafón Diplomático y Consular de Honduras a los ciudadanos: Marilyn Melissa Molina López; y, Karina Elizabeth Aquino.- SÉPTIMO: La presente resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.-FIRMAS.-HUMBERTO LÓPEZ VILLAMIL.-Presidente.- DENIA YAMILETH ORTIZ FÚNES.-Secretaria.-MARTA CAROLINA PINEDA ZAPATA.-Miembro.-HERNAN ANTONIO BERMÚDEZ.- Miembro.-FLABIA REVECA ZAMORA.-Miembro.- DIMAS ALEXI ESCOBAR GUILLEN.-Miembro.- RAMSES RADHAMES LAGOS VALLE.-Miembro.”.- PUBLÍQUESE. Humberto López Villamil Presidente Denia Yamileth Ortíz Fúnes Secretaria 30 D. 2017. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que la solicitado Título Supletorio, promovida por el señor EVELIO GARCIA RAMOS, del inmueble siguiente: un lote de terreno con un área de VEINTICUATRO MANZANAS, ubicado en la aldea de San Luis, San Marcos Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Edicta Fuentes Pineda y carretera de por medio que conduce a Lempira; al SUR, colinda con propiedad de Evelio García Ramos y no está cercado; al ESTE, colinda con propiedad de Jesús Tobías García y carretera que conduce a Lempira; al OESTE, colinda con propiedad de Lázaro Lorenzo Villatoro, terreno con acceso en toda la propiedad y está cultivada de ocho manzanas de café.- El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años.- Representante Legal Abog. PEDRO JOSE VILLANUEVA.- Ocotepeque, 29 de septiembre del año 2017. JOSUE BUENAVENTURA ERAZO. SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 31 O., 30 N. y 30 D. 2017. SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 10 of 12 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2231-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de noviembre de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha ocho (8) de noviembre de mil diecisiete (2017), la cual corren agregada al expediente administrativo No. PJ-08112017-876, por el Abogado Ramón Gustavo Turcios Mondragón, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando La Comunidad Hondureña (ILCOH), la cual se encuentra domiciliada en Residencial El Dorado, segunda etapa, segunda calle, casa No. 12, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central; departamento de Francisco Morazán; contraído que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA a favor su representado. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos requeridos por las leyes hondureñas. RESULTA: Oue a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2032-2017 de fecha diez de noviembre del dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que la organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando La Comunidad Hondureña (ILCOH), se crea como Organización No Gubernamental de desarrollo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, l2, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014; Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando la Comunidad Hondureña (ILCOH), fijando como objetivos específicos a desarrollar, los siguientes: a)- Crear conciencia que sólo a través de la capacitación, en las áreas de la educación y salud integral se combate la desigualdades sociales que actúan como limitantes en el desarrollo social y económica de una comunidad, por lo que se tendrá que mejoren los niveles de vida de las personas para lograr una estabilidad personal, familiar y por consiguiente una comunidad más desarrollada. b)- Crear y desarrollar programas de desarrollo de prestación de servicios y ayudas a las comunidades de mayor necesidad en las diferentes áreas como ser, de salud, educación, desarrollar en las comunidades proyectos agrícola industrial tales como producción transformacion. c)- Planificar y difundir programas culturales de interés nacional que incentiven el arte la recreación de la infancia y juventud y adulto mayor. d)- Promover, gestionar y participar con el Estado en programas de desarrollo social en beneficio de las áreas, locales, regionales y nacionales del país a través de las diferentes instituciones que faciliten la ayuda y la cooperación, fortaleciendo empresas grupos familiares, dedicadas a diferentes rubros de producción o transformación o de servicios y desarrollo de infraestructura. e)- Promover la educación sanitaria, higiénica y alimentaria por medio de equipo humano para ser llevadas en las áreas locales, regionales, nacionales rurales de Honduras. h)- Desarrollo de programas para la inclusión de género. SEGUNDO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando la Comunidad Hondureña (ILCOH), contará con domicilio en Residencial El Dorado, segunda etapa, segunda calle, casa No. 12, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, se regirá por sus estatutos, contenidos en el Acta de constitución aprobados por los fundadores. TERCERO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando la Comunidad Hondureña (ILCOH), está obligala a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Impulsando la Comunidad Hondureña (ILCOH), queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación; y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que proceda a la inscripción de la organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.- NOTÍFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30 D. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 11 of 12 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 2293-2017. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-16112017-905, por el Abogado Ramón Gustavo Turcios Mondragón, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, la cual se encuentra domiciliado en calle del colegio Ruben Enamorado, casa frente contiguo a Centro Médico, Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, contraído que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA a favor su representado. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos requeridos por la leyes hondureñas. RESULTA: Que a la solicitud se le dió el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 2094-2017, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: Que la organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, se crea como Organización No Gubernamental de Desarrollo, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, sin objetivos preponderadamente gremiales, laborales o religiosos, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, entre otros; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014; Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, fijando como objetivos específicos a desarrollar, los siguientes: a) Crear conciencia que sólo a través de la capacitación, en las áreas de la educación y salud integral se combate las desigualdades sociales que actúan como limitantes en el desarrollo social y económica de una comunidad, por lo que se tendrá que mejoren los niveles de vida de las personas para lograr una estabilidad personal, familiar y por consiguiente una comunidad más desarrollada. b) Crear y desarrollar programas de desarrollo de prestación de servicios y ayudas a las comunidades de mayor necesidad en las diferentes áreas como ser de salud, educación, desarrollar en las comunidades proyectos agrícola industrial, tales como producción transformación. c) Planificar y difundir programas culturales de interés nacional que incentiven el arte la recreación de la infancia y juventud y adulto mayor. d) Promover, gestionar y participar con el Estado en programas de desarrollo social en beneficio de las áreas, locales, regionales y nacionales del país a través de las diferentes instituciones que faciliten la ayuda y la cooperación, fortaleciendo empresas, grupos familiares, dedicadas a diferentes rubros de producción o transformación o de servicios y desarrollo de infraestructura. e) Le ejecución de proyectos de desarrollo sostenible integrales para el beneficio de la comunidad. SEGUNDO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, contará con domicilio en calle del colegio Rubén Enamorado, casa frente contiguo a Centro Médico, Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, se regirá por sus Estatutos, contenidos en el Acta de Constitución aprobados por los fundadores. TERCERO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, está obligada a solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTO: La Organización denominada Asociación de Desarrollo Emprendo, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. QUINTO: Las reformas o modificaciones de los Estatutos de Organización se someterán al mismo procedimiento de su aprobación y serán registradas en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que proceda a la inscripción de la Organización en el registro correspondiente. OCTAVO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOTÍFIQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENE- RAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30 D. 2017 UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 12 of 12 --