Vigente
7 de agosto de 2024 | Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo | La Gaceta No. 36,710

Acuerdo Ministerial — Delegación de atribuciones a funcionaria de la Secretaría de Turismo

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que la Constitución de la República en el artículo 274, párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.
  3. 3.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 establece “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. Todo miembro de las Fuerzas Armadas que cause baja por haber cumplido el tiempo de servicio, recibirá a nombre de la República un certificado de reconocimiento por los servicios prestados extendida por el Comandante general o autoridad competente.
  4. 4.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 201 establece Las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO (5): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 1 literal b) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos meritorios, créanse las Condecoraciones y Distinciones Militares: b) MEDALLA “CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (6): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FF. AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. CONSIDERANDO (7): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en el artículo 45 establece las atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones militares siguientes: 2 ) MEDALLA “CRUZ DE LAS FF.AA.”.
  5. 5.Que en fecha 30 de septiembre del 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 014-2024, otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al General de Brigada LUIS ALFREDO SALAZAR MARTÍNEZ y al Comisionado OSCAR ERNESTO BEITIA CÁCERES, por haber contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desarrollo cultural entre las Fuerzas Armadas de Honduras, las Fuerzas Armadas de Guatemala y el Ministerio de Seguridad Pública de Panamá.
  6. 6.Que en fecha 08 de octubre del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1), emitió DICTAMEN D=153(C-1)2024 en el cual recomendó otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” al General de Brigada LUIS ALFREDO SALAZAR MARTÍNEZ y al Comisionado OSCAR ERNESTO BEITIA CÁCERES.
  7. 7.Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  8. 8.Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
  9. 9.Que para efectos de exportación de Nueces y Almendras de Palma, clasificada en la fracción arancelaria 1207.10.90.00 - - Otras, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), los exportadores deberán contar con licencia de exportación valida y vigente, emitida por la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias abajo descritas, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 129-2024 del 29 de octubre de 2024.

Articulos

Articulo 201

establece Las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO (5): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 1 literal b) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos meritorios, créanse las Condecoraciones y Distinciones Militares: b) MEDALLA “CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (6): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FF. AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. CONSIDERANDO (7): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en el artículo 45 establece las atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones militares siguientes: 2 ) MEDALLA “CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (8): Que en fecha 30 de septiembre del 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 014-2024, otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al General de Brigada LUIS ALFREDO SALAZAR MARTÍNEZ y al Comisionado OSCAR ERNESTO BEITIA CÁCERES, por haber contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desarrollo cultural entre las Fuerzas Armadas de Honduras, las Fuerzas Armadas de Guatemala y el Ministerio de Seguridad Pública de Panamá. CONSIDERANDO (9): Que en fecha 08 de octubre del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1), emitió DICTAMEN D=153(C-1)2024 en el cual recomendó otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” al General de Brigada LUIS ALFREDO SALAZAR MARTÍNEZ y al Comisionado OSCAR ERNESTO BEITIA CÁCERES. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numerales 2) y 25) y 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 y 201 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal b), 8, 45 inciso a) numeral 2) del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas; Acta No. 014-2024 emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 135-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que para efectos de exportación de Nueces y Almendras de Palma, clasificada en la fracción arancelaria 1207.10.90.00 - - Otras, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), los exportadores deberán contar con licencia de exportación valida y vigente, emitida por la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias abajo descritas, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 129-2024 del 29 de octubre de 2024. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97. Armadas de fecha 30 de septiembre del 2024 y Dictamen D=153(C-1)2024 de fecha 08 de octubre del 2024. ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR la condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al General de Brigada LUIS ALFREDO SALAZAR MARTÍNEZ y al Comisionado OSCAR ERNESTO BEITIA CÁCERES, por haber contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desarrollo cultural entre las Fuerzas Armadas de Honduras, las Fuerzas Armadas de Guatemala y el Ministerio de Seguridad Pública de Panamá. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,714 Sección “B”

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