Acuerdo Ministerial — Delegación de atribuciones a funcionaria de la Secretaría de Turismo
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 245 numerales 2) y 25) establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones conferir condecoraciones conforme a la Ley.
- 2.Que la Constitución de la República en el artículo 274, párrafo primero establece que las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.
- 3.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 200 establece “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. Todo miembro de las Fuerzas Armadas que cause baja por haber cumplido el tiempo de servicio, recibirá a nombre de la República un certificado de reconocimiento por los servicios prestados extendida por el Comandante general o autoridad competente.
- 4.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 201 establece Las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO (5): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 1 literal b) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos meritorios, créanse las Condecoraciones y Distinciones Militares: b) MEDALLA “CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (6): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FF. AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. CONSIDERANDO (7): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en el artículo 45 establece las atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones militares siguientes: 2 ) MEDALLA “CRUZ DE LAS FF.AA.”.
- 5.Que en fecha 30 de septiembre del 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 014-2024, otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al General de Brigada LUIS ALFREDO SALAZAR MARTÍNEZ y al Comisionado OSCAR ERNESTO BEITIA CÁCERES, por haber contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desarrollo cultural entre las Fuerzas Armadas de Honduras, las Fuerzas Armadas de Guatemala y el Ministerio de Seguridad Pública de Panamá.
- 6.Que en fecha 08 de octubre del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1), emitió DICTAMEN D=153(C-1)2024 en el cual recomendó otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” al General de Brigada LUIS ALFREDO SALAZAR MARTÍNEZ y al Comisionado OSCAR ERNESTO BEITIA CÁCERES.
- 7.Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 8.Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.
- 9.Que para efectos de exportación de Nueces y Almendras de Palma, clasificada en la fracción arancelaria 1207.10.90.00 - - Otras, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), los exportadores deberán contar con licencia de exportación valida y vigente, emitida por la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias abajo descritas, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 129-2024 del 29 de octubre de 2024.
Articulos
Articulo 201
establece Las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo. CONSIDERANDO (5): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en su artículo 1 literal b) establece que con el fin de premiar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y personas civiles, nacionales o extranjeras y militares de naciones amigas en reconocimiento a relevantes servicios prestados a la patria mediante actos de valor excepcional, capacidad profesional y demás hechos meritorios, créanse las Condecoraciones y Distinciones Militares: b) MEDALLA “CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (6): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece “La Condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FF. AA.”, será otorgada por la Presidenta Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor Conjunto, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefes de Estado Mayor de Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. CONSIDERANDO (7): Que el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares en el artículo 45 establece las atribuciones del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, dentro de las cuales se hace referencia específica en el inciso a) Conocer y resolver sobre el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones militares siguientes: 2 ) MEDALLA “CRUZ DE LAS FF.AA.”. CONSIDERANDO (8): Que en fecha 30 de septiembre del 2024, el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, resolvió mediante Acta No. 014-2024, otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al General de Brigada LUIS ALFREDO SALAZAR MARTÍNEZ y al Comisionado OSCAR ERNESTO BEITIA CÁCERES, por haber contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desarrollo cultural entre las Fuerzas Armadas de Honduras, las Fuerzas Armadas de Guatemala y el Ministerio de Seguridad Pública de Panamá. CONSIDERANDO (9): Que en fecha 08 de octubre del año 2024, la Dirección de Recursos Humanos del Estado Mayor Conjunto (C-1), emitió DICTAMEN D=153(C-1)2024 en el cual recomendó otorgar la condecoración; Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS” al General de Brigada LUIS ALFREDO SALAZAR MARTÍNEZ y al Comisionado OSCAR ERNESTO BEITIA CÁCERES. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numerales 2) y 25) y 274 párrafo primero de la Constitución de la República; artículos 200 y 201 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 1 literal b), 8, 45 inciso a) numeral 2) del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas; Acta No. 014-2024 emitida por el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 135-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias establecidas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado pueden delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos. CONSIDERANDO: Que para efectos de exportación de Nueces y Almendras de Palma, clasificada en la fracción arancelaria 1207.10.90.00 - - Otras, del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), los exportadores deberán contar con licencia de exportación valida y vigente, emitida por la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y sus dependencias abajo descritas, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 129-2024 del 29 de octubre de 2024. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 36 numerales 8) y 19), 116 y 118 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 24 y 26 numeral 2) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97. Armadas de fecha 30 de septiembre del 2024 y Dictamen D=153(C-1)2024 de fecha 08 de octubre del 2024. ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR la condecoración Medalla “CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, al General de Brigada LUIS ALFREDO SALAZAR MARTÍNEZ y al Comisionado OSCAR ERNESTO BEITIA CÁCERES, por haber contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desarrollo cultural entre las Fuerzas Armadas de Honduras, las Fuerzas Armadas de Guatemala y el Ministerio de Seguridad Pública de Panamá. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADA RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE DICIEM BRE D E L 2024 N o . 36,714 Sección “B”