Vigente
12 de diciembre de 2017 | Universidad Nacional de Agricultura

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Servicios Generales - Funciones del Responsable

Articulos

Articulo 244

) Las funciones principales del responsable de este Departamento son las siguientes:

  • a)

    Asegurar y garantizar que los diferentes servicios generales que se agrupan en este departamento, cumplan con la misión encomendada para que las instalaciones y equipos de la universidad, funcionen a cabalidad en respuesta a las necesidades de desarrollo institucional.

  • b)

    Elaborar en coordinación con la Secretaría de Administración de Proyectos de Infraestructura, SEAPI, las condiciones de las instalaciones físicas, la planificación de su mantenimiento preventivo y correctivo y las iniciativas de inversiones nuevas.

  • c)

    Realizar el diagnóstico de la situación de los bienes muebles, de los vehículos motorizados, del ornato y áreas verdes y de las condiciones de Seguridad en la Universidad, con el fin de fundamentar objetivamente los planes y programas de los servicios generales para el campus central, así como las medidas correspondientes al bien estar en las Sedes Regionales.

  • d)

    Promover el mantenimiento preventivo en todas las instalaciones, equipos, mobiliario, vehículos, áreas verdes, ornato de los campus y atender con sentido de urgencia el mantenimiento correctivo.

  • e)

    Planificar y coordinar las actividades con las secciones operativas de esta Unidad, para una adecuada cobertura de los servicios generales que se agrupan en esta instancia.

  • f)

    Conocer de las autoridades Universitarias las políticas referidas a los servicios generales y al mantenimiento de las instalaciones, equipos y mobiliarios de la institución y proponer planes de acción a seguir.

  • g)

    Formular y proponer a las instancias respectivas el presupuesto para los Servicios Generales, así como supervisar su ejecución por parte de las unidades que lo conforman y de los equipos de trabajo que se integren.

  • h)

    Supervisar en forma permanente la calidad de los servicios brindados por el Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales, así como los servicios brindados por terceros en los ambientes de la Universidad.

  • i)

    Establecer mecanismos de coordinación permanente con la Secretaría de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI) y la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, en el ámbito de su competencia.

  • j)

    Planificar, ejecutar y controlar los servicios y operaciones de mantenimiento de las instalaciones de la Universidad.

  • k)

    Aplicar el manual de seguridad e higiene que regule las funciones de control y preservación de los bienes, equipos y bienes inmuebles de la Universidad.

  • l)

    Coordinar con el CODEM y COPECO las acciones de prevención de desastres naturales.

  • m)

    Asegurar el cumplimiento de las funciones y compromisos contractuales con la compañía de Vigilancia.

  • n)

    Atender con diligencia y responsabilidad casos fortuitos o incidentes. o) Mantener en condiciones de operatividad los vehículos, maquinaria y equipo utilizados en las actividades académicas y administrativas de la Universidad. p) Asegurar el control y el debido uso de las herramientas de trabajo proporcionadas por la Universidad Nacional de Agricultura. q) Otras funciones que le asigne las autoridades supe- riores de la Universidad.

Articulo 245

) Este departamento deberá formular los manuales de organización y funciones y, de normas y procedimientos para garantizar que los servicios de mantenimiento, seguridad, transporte y el ornato y áreas verdes se brinden a la institución, aplicando criterios técnicos y científicos, utilizando la tecnología adecuada, el Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 personal técnicamente formado (de conformidad con perfiles y descripciones de puesto científicamente elaborados) y estableciendo las supervisiones, controles y deducción de responsabilidades de tipo administrativo y de seguridad humana de quienes intervengan en esos procesos. Especial formulación de políticas y criterios de cumplimiento deberán formularse para aquellos servicios subcontratados como la Seguridad, el mantenimiento de equipos de transporte y otros, etc. EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS UNIVERSITARIOS

Articulo 246

) El Departamento de Servicios Universitarios, incluye los servicios que la Universidad Nacional de Agricultura ofrece al Estudiantado en el Campus Catacamas y en otras sedes si así lo decidiere en el futuro; tiene como objetivo atender de forma coordinada, eficiente y eficaz una serie de funciones orientadas a garantizar el óptimo funcionamiento de los diferentes equipos de trabajo contratados o subcontratados por la vía del outsourcing para asegurar que los servicios de alojamiento, alimentación, lavandería, barbería y otros que se ofrezcan a los estudiantes, se desarrollen eficientemente, cumpliendo las especificaciones humanas, sociales, técnicas y económicas previstas, haciendo uso racional de los recursos disponibles y garantizando que los servicios se brinden a la población designada exclusivamente como beneficiaria de los mismos de conformidad con las normas o reglamentos establecidos. Este Departamento estará a cargo de un funcionario, seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría, de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo- Financiera, debiendo reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • b)

    Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de los servicios masivos de alimentación, alojamiento, etc.;

  • c)

    Poseer como mínimo una Ingeniería en Logística, Ingeniería Mecánica, Industrial, Administración o áreas afines;

  • d)

    Poseer conocimiento en el manejo de costos, higiene y seguridad, procesos de hostelería y sobre gestión de ambientes de internado, etc.;

  • e)

    Poseer conocimiento en logística de procesos a escala en servicios de alimentación y alojamiento,

  • f)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad;

  • g)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría;

  • h)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • i)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto);

  • j)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos);

  • k)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual);

  • l)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo;

  • m)

    No haber sido sentenciado por delito doloso;

  • n)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

Articulo 247

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa;

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

Articulo 248

) El Departamento de Servicios Universitarios: Alimentación, Alojamiento, Lavandería y otros Servicios no académicos brindados a los estudiantes, es una instancia de la Administración responsable de organizar y supervisar los equipos de trabajo de personal propio o subcontratado, para operar y desarrollar las actividades que corresponden a cada uno de los servicios brindados a los estudiantes, es responsable de administrar, proveer y supervisar el desarrollo de los mismos ya sea de manera directa o subcontratada, según sea el caso. Este departamento deberá coordinar con la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y otras instancias académicas la prestación de estos servicios al estudiantado, gestionando los recursos financieros requeridos y cumpliendo especificaciones técnicas y políticas institucionales al respecto.

Articulo 249

) Las funciones principales del responsable de este Departamento son las siguientes:

  • a)

    Coordinar con las instancias administrativas, técnicas y académicas de la institución todos los aspectos relacionados con el Alojamiento, Alimentación, Lavandería, Barbería y demás servicios no académicos que se ofrezcan a la población estudiantil;

  • b)

    Realizar el diagnóstico de la situación de los servicios universitarios ofrecidos al estudiantado, con el fin de fundamentar objetivamente los planes y programas de desempeño y cumplimiento de los mismos;

  • c)

    Prever las reservas presupuestarias requeridas para generar los servicios ofrecidos en la cantidad y calidad definida;

  • d)

    Planificar y coordinar las actividades con las secciones operativas de esta Unidad, para una adecuada cobertura de los servicios universitarios que se agrupan en este Departamento;

  • e)

    Conocer de las autoridades Universitarias las políticas referidas a los servicios ofrecidos por la Institución, y proponer planes de acción a seguir;

  • f)

    Formular y proponer a las instancias respectivas el presupuesto para los Servicios Universitarios, así como supervisar su ejecución por parte de las unidades que lo conforman y de los equipos de trabajo que se integren;

  • g)

    Supervisar en forma permanente la calidad de los servicios brindados;

  • h)

    Atender con diligencia y responsabilidad casos fortuitos o incidentes;

  • i)

    Planificar, ejecutar y controlar los servicios y operaciones que deriven de los Servicios universitarios ofrecidos por la Universidad;

  • j)

    Aplicar el manual de seguridad e higiene que regule los servicios indicados;

  • k)

    Asegurar el control y el debido uso de las herramientas de trabajo proporcionadas por la Universidad Nacional de Agricultura;

  • l)

    Supervisar personal y generar reportes o informes;

  • m)

    Otras funciones que le asigne las autoridades superiores de la Universidad relacionadas con los servicios universitarios.

Articulo 250

) Este departamento deberá formular los manuales de organización y funciones y, de normas y procedimientos para garantizar que los servicios universitarios en la UNAG se brinden aplicando criterios Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 técnicos y científicos, utilizando la tecnología adecuada, el personal técnicamente formado y estableciendo los controles y deducción de responsabilidades de tipo administrativo y de seguridad humana de quienes intervengan en esos procesos. Especial formulación de políticas y criterios de cumplimiento deberán formularse para aquellos servicios subcontratados. CAPÍTULO III LA GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Articulo 251

) La Gerencia de Producción y Comercialización (GPC) es la instancia responsable de proponer e implementar las normas, procesos, mecanismos y estrategias orientadas a asegurar y mejorar la articulación de los Centros de Producción y Comercialización (CPC) a las actividades de docencia, investigación, vinculación que desarrolla la Universidad y de su autoabastecimiento. Depende de la Rectoría y opera en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Dirección Universitaria y de la Vicerrectoría Académica en el tema del Aprender Haciendo y sometiéndose a la valoración de la Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento.

Articulo 252

) La Gerencia de Producción y Comercialización (GPC) estará a cargo de un Gerente seleccionado por concurso público de méritos en forma permanente y sujeto a evaluación de resultados y que deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad mayor de 30 años,

  • b)

    Ostentar el grado mínimo de maestría en Ingeniería Industrial, Ciencias Agropecuarias, Administración, Economía, Finanzas, Comercio y áreas afines,

  • c)

    Tener experiencia de por lo menos cinco (5) años en el área de producción y/o comercialización,

  • d)

    Tener experiencia no menor de 5 años como docente universitario e) Capacidad para trabajar bajo presión, f) Habilidad en la resolución de problemas, g) Liderazgo y habilidades de negociación, h) Poseer destrezas informáticas, i) Ser de reconocida honorabilidad e integridad, j) Poseer formación específica en gestión y administración de empresas, k) Conocer la currícula del aprender haciendo para establecer las conexiones del plan de estudios y la práctica, l) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Junta de Dirección Universitaria, en base a propuesta del Rector, m) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente, n) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto), o) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos), p) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual), q) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, r) No haber sido sentenciado por delito doloso, s) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

Articulo 253

) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

  • a)

    Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;

  • b)

    Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;

  • c)

    Ser deudor moroso del Estado;

  • d)

    Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;

  • e)

    Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;

  • f)

    Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.

  • g)

    Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución. B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.

Articulo 254

) Las funciones de la Gerencia de Producción y Comercialización son las siguientes:

  • a)

    Diseñar el sistema de producción y comercialización de la Institución para presentarlo a aprobación de la Junta de Dirección Universitaria en primera instancia y del Consejo Superior Universitario en segunda instancia.

  • b)

    Elaborar los Manuales de Organización y funciones y de Normas y Procedimientos de la Gerencia de Producción y Comercialización, con las dependencias requeridas,

  • c)

    Elaborar un plan estratégico de desarrollo de la producción, comercialización en la UNAG para un período no inferior a 10 años,

  • d)

    Diseñar e implementar estrategias de autosos- tenibilidad financiera y operativa de los Centros de Producción,

  • e)

    Elaborar un plan de aprovisionamiento para el comedor estudiantil con los bienes producidos por los mismos centros de producción,

  • f)

    Coordinar con las unidades de administración y finanzas los procesos administrativos de contabilidad, compras, cobranzas, etc.,

  • g)

    Identificar mercados para los productos y servicios que ofrezca la Universidad,

  • h)

    Planificar y supervisar el trabajo de los centros de producción,

  • i)

    Supervisar los procesos de producción y comercialización,

  • j)

    Controlar el stock y la gestión de almacenes,

  • k)

    Diseñar de estrategias para aumentar la eficacia y eficiencia de la producción y Comercialización,

  • l)

    Promover la innovación en la producción y comercialización de nuevos productos y servicios,

  • m)

    Planificar la producción futura, tomando en cuenta los siguientes factores: 1. El costo de la materia prima, 2. Los nuevos diseños de productos, 3. La maquinaria y procesos apropiados, 4. La cantidad de personal necesaria; y, 5. Los procesos tecnológicos.

  • n)

    Asegurar el mantenimiento preventivo de la planta y la resolución de las incidencias en los centros de producción, o) Gestionar los recursos materiales y financieros para el funcionamiento de los Centros de Producción, p) Proveer informes trimestrales a instancias superiores, q) Otras relacionadas con el quehacer del departamento mencionadas en el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia.

Articulo 255

) La estructura organizativa de la Gerencia de Producción y Comercialización es la siguiente:

  • a)

    Gerencia de Producción y Comercialización

  • b)

    Asistencia Ejecutiva

  • c)

    Administración y Contabilidad de Fondos SIAFI

  • d)

    Dirección de Aprender Haciendo

  • e)

    Unidad de Planificación Financiera

  • f)

    Unidad de Comercialización

  • g)

    Unidad de Monitoreo y Seguimiento. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

Articulo 256

) La descripción de requisitos, perfiles para las jefaturas y las funciones para las dependencias que conforman la Gerencia de Producción y Comercialización formarán parte del manual de organización y funciones que se elabore para esta Gerencia.

Articulo 257

) Las jefaturas de las Secretarías Ejecutivas, Unidades de Apoyo y las Gerencias de Administración y Finanzas y la de Producción y Comercialización, son puestos de confianza de la Rectoría. TÍTULO IX NIVEL OPERATIVO CAPÍTULO I DE LAS FACULTADES

Articulo 258

) La Facultad, es la unidad fundamental de gestión del conocimiento, mediante la organización y la gestión académico - administrativa de determinadas áreas afines del conocimiento, que se estructura en uno o varios Departamentos Académicos para el desarrollo de las disciplinas, en carreras de pre y postgrado para la formación profesional de estudiantes, así́ como de formación humana, científica y profesional, para la vinculación con los sectores del desarrollo del agro hondureño, de Institutos de Investigación y Capacitación, así como Centros de Producción y Experimentación. Además, se encargan de ejecutar todas las actividades académicas del desarrollo de la Educación Superior en toda la Universidad: docencia, investigación, vinculación, innovación tecnológica, etc.

Articulo 259

) Para su funcionamiento interno, las Facultades tienen las siguientes competencias:

  • a)

    Proponer el desarrollo de nuevos campos del conocimiento, nuevas disciplinas, investigación y vinculación con la sociedad, en función de las necesidades de la región, el país y la Institución.

  • b)

    Proponer para su aprobación los planes de estudios de nuevas carreras y reformar las existentes.

  • c)

    Promover y desarrollar procesos de calidad en la docencia y participar en la evaluación y acreditación de carreras y programas, de desarrollo curricular, actividades de personal docente y de administración y servicios adscritos a la Facultad.

  • d)

    Coordinar los servicios, mantener y mejorar las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad académica de aprendizaje, investigación y vinculación.

  • e)

    Coordinar el proceso académico y administrativo de todas las unidades adscritas.

  • f)

    Promover y organizar actividades de investigación, vinculación con la sociedad, formación permanente de docentes a través de los departamentos.

  • g)

    Participar en procesos de matrícula, formación de expedientes de los estudiantes, traslados y certificados académicos de los estudiantes, así como las propuestas de equivalencias, convalidación y demás actuaciones similares de gestión académica.

  • h)

    Coordinar actividades del sistema de ingreso, permanencia y promoción de los estudiantes a las carreras de la Facultad, conforme a la normativa vigente.

  • i)

    Proponer el nombramiento, remoción del personal docente, administrativo y de servicio, según los trámites establecidos en la Carrera Docente y Contrato Colectivo.

  • j)

    Administrar con transparencia y eficacia sus presupuestos y gestionar los medios materiales de conformidad con la planificación económica institucional.

  • k)

    Cooperar con los demás órganos de la Universidad en la realización de sus funciones.

  • l)

    Cumplir con lo establecido en las Leyes, el Estatuto, el presente Reglamento y demás normas de aplicación.

  • m)

    Otras relacionadas con las funciones sustantivas institucionales: docencia, investigación y vincula- ción universidad-sociedad, emprendimiento y responsabilidad social.

Articulo 260

) En la Universidad Nacional de Agricultura funcionarán inicialmente las Facultades siguientes:

  • 1)

    Facultad de Ciencias Agrarias

  • 2)

    Facultad de Ciencias Tecnológicas

  • 3)

    Facultad de Ciencias de la Tierra y la Conservación

  • 4)

    Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

  • 5)

    Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

  • 6)

    Facultad de Ciencias. Otras que a futuro sean creadas para contribuir con el desarrollo del agro nacional, tales como, las Facultades de Ciencias del Mar, Ciencias Meteorológicas y Ciencias Mineras.

Articulo 261

) Para el funcionamiento de las Facultades de la Universidad se crearán consecutivamente los Departamentos y Carreras siguientes u otras que el desarrollo de la universidad y de las mismas consideren necesario sus autoridades académicas:

  • 1)

    Facultad de Ciencias Agrarias

    • a)

      Departamento de Producción Vegetal

    • b)

      Departamento de Horticultura

    • c)

      Departamento de Ingeniería Agrícola

    • d)

      Departamento de Sanidad Vegetal

    • e)

      Departamento de Fisiología Vegetal o Carrera de Ingeniería Agronómica o Técnico Universitario en Manejo y Conser- vación de Suelos o Técnico Universitario en Riegos o Ingeniería en Horticultura o Técnico Universitario en Cultivos o Maestría en Producción Vegetal o Ingeniería de Paisajes

  • 2)

    Facultad de Ciencias Tecnológicas

    • a)

      Departamento de Tecnología de Alimentos

    • b)

      Departamento de Tecnología Industrial

    • c)

      Departamento de Tecnología Energética y Minera

    • d)

      Departamento de Procesos Tecnológicos

    • e)

      Departamento de Ingeniería o Carrera de Tecnología Alimentaria o Técnico Universitario en Bioprocesos o Técnico Universitario en Inocuidad de Alimentos o Ingeniería en Procesos o Maestría en Ciencias Agroalimentarias

  • 3)

    Facultad de Ciencias de la Tierra y la Conservación

    • a)

      Departamento de Suelos

    • b)

      Departamento de Ciencias Hidrometereológicas

    • c)

      Departamento de Ciencias Marino Costeras

    • d)

      Departamento de Bosques y Biodiversidad

    • e)

      Departamento de Desarrollo Rural y Agroecología

    • f)

      Departamento de Geología y Minas o Carrera de Recursos Naturales y Ambiente o Técnico Universitario en Desarrollo Rural Sostenible o Técnico Universitario en Agroecología o Ingeniería en Ciencias Ambientales y Desarrollo Sostenible o Maestría en Metodología de la Investigación Social o Maestría en Desarrollo Rural Sostenible

  • 4)

    Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia

    • a)

      Departamento de Medicina Interna

    • b)

      Departamento de Cirugía

    • c)

      Departamento de Patología

    • d)

      Departamento de Morfología y Fisiología Veterinaria

    • e)

      Departamento de Salud Pública

    • f)

      Departamento de Nutrición y Alimentación Animal

    • g)

      Departamento de Reproducción y Mejoramiento Animal

    • h)

      Departamento de Gestión de la Producción Animal o Carrera de Medicina Veterinaria o Ingeniería Zootecnista en el Grado de Licenciatura o Técnico Universitario en Nutrición Animal o Técnico Universitario en Reproducción Animal o Técnico Universitario en Inspección de bienes y productos de origen animal

  • 5)

    Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas

    • a)

      Departamento de Teoría Económica

    • b)

      Departamento de Desarrollo Económico Rural

    • c)

      Departamento de Economía Sectorial

    • d)

      Departamento de Economía del Cambio Tecnológico Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170

    • e)

      Departamento de Economía Internacional

    • f)

      Departamento de Econometría

    • g)

      Departamento de Organización y Dirección Empresarial o Carrera de Administración de Empresas Agropecuarias o Carrera de Economía Ambiental en el Grado de Licenciatura o Carrera de Economía Agrícola o Carrera de Finanzas e Informática Agropecuaria o Carrera de Agroexportación en el Grado de Licenciatura o Carrera de Agronegocios en el Grado de Licenciatura o Maestría en Economía y Finanzas o Maestría en Desarrollo económico Rural

  • 6)

    Facultad de Ciencias

    • a)

      Departamento de Ciencias Sociales y Humanidades

    • b)

      Departamento de Matemáticas e Informática

    • c)

      Departamento de Química

    • d)

      Departamento de Biología y Microbiología

    • e)

      Departamento de Física

    • f)

      Departamento de Letras y Lenguas a. Carrera de Técnico en Análisis Fisicoquímico b. Carrera de Técnico Universitario en Biometría c. Licenciatura en Desarrollo Territorial y Comunitario d. Licenciatura en Sociología Rural e. Maestría en Sociología Rural f. Maestría en Políticas Públicas Agrarias

Articulo 262

) Las Facultades contarán con presupuesto propio el cual será definido en función del Plan de Desarrollo de cada Facultad, enmarcado en el Plan de Desarrollo Estratégico Institucional y los POA y en función de las carreras que desarrollen, proyectos de investigación y vinculación que evidencien el cumplimiento de las funciones sustantivas y el proceso de mejoramiento continuo.

Articulo 263

) Son integrantes de una Facultad los siguientes:

  • a)

    El personal docente adscritos a sus departamentos académicos;

  • b)

    El alumnado matriculado en las carreras adscritas a cada Facultad;

  • c)

    El personal de Gestión Académica: Coordinadores, asesores, investigadores, de vinculación, orientadores, instructores para módulos de campo, laboratorios, plantas de procesamiento, etc.

Articulo 264

) El personal docente no podrá estar adscrito a más de un Departamento de una Facultad, sin embargo, podrá prestar sus servicios en las carreras de las Facultades que lo requieran según su especialización y a solicitud de los coordinadores de carreras correspondiente.

Articulo 265

) La estructura orgánica de las Facultades está integrada jerárquicamente de la siguiente manera:

  • a)

    Consejo de Facultad;

  • b)

    Decanatura;

  • c)

    Secretaría de Facultad;

  • d)

    Secretaría Administrativa e) Consejo de Profesores; f) Los Departamentos Académicos; g) Las Coordinaciones de Carrera; h) Institutos de Investigación y Capacitación; i) Centros de Producción.

Articulo 266

) El Consejo de Facultad, es el órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la Facultad. Se reúne en sesión ordinaria al menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria por iniciativa del Decano, o por su sustituto legal, o por la mitad más uno de sus miembros. Conforme a las políticas de descentralización y el principio de la subsidiariedad, sólo podrán emitir acuerdos, resoluciones y providencias en los ámbitos de su competencia.

Articulo 267

) El Consejo de Facultad estará integrado por el Decano quien lo preside, el Secretario de Facultad, los Jefes de Departamento dentro de la Facultad, los Coordinadores de Carrera, los Jefes de Institutos de Investigación o Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Capacitación, el Jefe del Aprender Haciendo por Facultad, un representante de los Docentes de la Facultad, un representante de los Estudiantes de la Facultad y un representante de los Graduados de la Facultad y el Administrador de la Facultad quien participa con voz, pero sin voto.

Articulo 268

) El mandato de los docentes miembros del Consejo de Facultad es de dos (2) años y el de los estudiantes y el graduado de un (1) año y lo ejercen a partir del momento de su juramentación en el cargo. El reglamento de las Facultades definirá el funcionamiento interno de este Consejo.

Articulo 269

) Los Decanos de Facultades serán nombrados por la JDU por oposición de méritos mediante concurso público, siguiendo el procedimiento siguiente:

  • a)

    La Junta de Dirección Universitaria publicará convocatoria de concurso por diferentes medios de comunicación nacionales. Esta convocatoria será contentiva de los requisitos, perfil y funciones del puesto ofertado.

  • b)

    La Junta de Dirección Universitaria constituirá una Comisión de Concurso que verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos para el cargo según el Estatuto Vigente y presentará su informe en un término no mayor de diez (10) días a partir del recibo de la solicitud de verificación.

  • c)

    Recepción y registro de documentos de los aspirantes por la Comisión de Concurso, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto, presentando su informe en un término no menor de diez (10) días a la Junta de Dirección Universitaria.

  • d)

    Publicar en los medios de comunicación nacionales y en la página web de la Universidad los nombres de los aspirantes que cumplen con los requisitos de Ley.

  • e)

    Cada aspirante debe presentar una Declaración Jurada, de que no se da en ellos alguna de las circunstancias que impiden o inhabiliten para el ejercicio del cargo.

  • f)

    La Junta de Dirección Universitaria entrevistará a los aspirantes que cumplan con todos los requisitos que exige la Ley, verificados por la Comisión de Concurso, calificando a los candidatos mediante la aplicación de los mismos parámetros de ponderación que los aplicados para la selección del Rector.

  • g)

    El Decano será seleccionado por la Junta de Dirección Universitaria, tomando en cuenta los antecedentes y el resultado de la evaluación del concurso externo, de acuerdo con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Dirección Universitaria.

Articulo 270

) Para optar al cargo de Decano, además de cumplir los requisitos establecidos en Art. 81 del Estatuto institucional, deberá cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con los Artículos 244, 284 y 286 del Estatuto Institucional:

  • a)

    Ser de reconocida honorabilidad, integridad y ejemplo a seguir;

  • b)

    Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (PhD), debidamente legalizado;

  • c)

    Acreditar formación o entrenamiento en la Gestión Académica, coordinación de programas académicos, etc.;

  • d)

    Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa Superior;

  • e)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente;

  • f)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto);

  • g)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos);

  • h)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 i) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo; j) No haber sido sentenciado por delito doloso; k) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

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