Vigente
12 de diciembre de 2017 | Universidad Nacional de Agricultura

Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Unidad de Almacén

Articulos

Articulo 232

) La Unidad de Almacén, desempeña las funciones de almacenamiento tales como: conservación, control y expedición de mercancías y productos, recepción, custodia, estibamiento, etc. El almacén es el encargado de regular el flujo de existencias. Estará a cargo de un profesional, seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo Financiera, GAF y por el Jefe del Departamento de Gestión Administrativa, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a)

    Tener una edad no menor de 30 años;

  • b)

    Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de departamentos de control de bienes o almacenes en instituciones públicas o privadas.

  • c)

    Poseer como mínimo estudios de Licenciatura en Contaduría Pública, Auditor, Ingeniería Mecánica o Industrial, Gerencia de Negocios, Administración de Empresas, Gerencia de Operaciones Logística o áreas afines.

  • d)

    Conocer los métodos de registro de inventarios y de operaciones logísticas en Almacenes.

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad e Integridad.

  • f)

    Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría.

  • g)

    Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente.

  • h)

    No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto).

  • i)

    No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios (Código de Ética de los Funcionarios Públicos).

  • j)

    Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual).

  • k)

    No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo.

  • l)

    No haber sido sentenciado por delito doloso.

  • m)

    Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.

Leyes relacionadas

Reglamento — Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional
Este reglamento organiza y regula el funcionamiento de la Secretaría de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras. Establece la estructura administrativa, las competencias de cada dependencia, los procedimientos para nombrar y disciplinar personal, y cómo deben coordinarse las instituciones para garantizar seguridad ciudadana, prevenir delitos y proteger los derechos de la población.
Decreto | 2019
Reglamento de las Disposiciones Generales del Presupuesto (Decreto 157-2009)
Este reglamento establece las normas operativas para ejecutar el presupuesto general de Honduras en 2009. Define términos clave, regula cómo se recaudan ingresos, se realizan pagos, se contratan servicios, se administran recursos humanos y se supervisan instituciones descentralizadas. Afecta a todas las entidades públicas centrales y descentralizadas.
Decreto 157-2009 | 2009
Reglamento de Vacaciones, Asuetos y Licencias de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial (Decreto 91-95)
Este reglamento establece que los funcionarios y empleados del Poder Judicial tienen derecho a un mes de vacaciones pagadas al año, divididas en dos períodos (julio y diciembre). También regula licencias remuneradas por enfermedad, duelo, matrimonio y comisiones especiales, además de licencias sin pago por asuntos personales. Garantiza descanso y protección laboral sin interrumpir la administración de justicia.
Decreto | 1995
Reglamento — Reglamento de Exoneraciones del Decreto Legislativo No. 100-2020
Decreto | 2021
Reglamento de la Ley de Jubilaciones para el Ramo Justicia (07)
Este reglamento establece cómo funcionan las jubilaciones y pensiones para magistrados, jueces y empleados del Poder Judicial que no están en el sistema del Poder Ejecutivo. Define quiénes tienen derecho, cuánto aportan (7% empleados, 11% la Corte), cómo solicitar jubilación a los 58 años, y crea una junta para administrar el fondo de jubilaciones.
Decreto | 1954