Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Unidad de Almacén
Articulos
Articulo 232
) La Unidad de Almacén, desempeña las funciones de almacenamiento tales como: conservación, control y expedición de mercancías y productos, recepción, custodia, estibamiento, etc. El almacén es el encargado de regular el flujo de existencias. Estará a cargo de un profesional, seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo Financiera, GAF y por el Jefe del Departamento de Gestión Administrativa, quien deberá reunir los siguientes requisitos:
- a)
Tener una edad no menor de 30 años;
- b)
Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de departamentos de control de bienes o almacenes en instituciones públicas o privadas.
- c)
Poseer como mínimo estudios de Licenciatura en Contaduría Pública, Auditor, Ingeniería Mecánica o Industrial, Gerencia de Negocios, Administración de Empresas, Gerencia de Operaciones Logística o áreas afines.
- d)
Conocer los métodos de registro de inventarios y de operaciones logísticas en Almacenes.
- e)
Ser de reconocida honorabilidad e Integridad.
- f)
Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría.
- g)
Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente.
- h)
No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto).
- i)
No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios (Código de Ética de los Funcionarios Públicos).
- j)
Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual).
- k)
No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo.
- l)
No haber sido sentenciado por delito doloso.
- m)
Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.