Reglamento — Reglamento de Organización y Funciones del Departamento de Gestión Administrativa - Unidad de Bienes Nacionales
Articulos
Articulo 229
) La Unidad de Bienes Nacionales, desempeña las funciones de control y registro de los bienes propiedad de la Universidad Nacional de Agricultura. Estará a cargo de un profesional, seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría de una terna propuesta por la Gerencia Administrativo Financiera, GAF y por el Jefe del Departamento de Gestión Administrativa, quien deberá reunir los siguientes requisitos:
- a)
Tener una edad no menor de 30 años;
- b)
Tener experiencia comprobada mínima de por lo menos tres años en el manejo de departamentos de control de bienes o almacenes en instituciones públicas o privadas;
- c)
Poseer como mínimo una Licenciatura en Contaduría Pública, Auditor, Ingeniería Mecánica o Industrial, Gerencia de Negocios, Administración de Empresas, o áreas afines;
- d)
Conocer las leyes nacionales en materia de administración y control de bienes nacionales.
- e)
Ser de reconocida honorabilidad e Integridad; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 f) Ser seleccionado por concurso público de méritos por la Rectoría. g) Estar debidamente colegiado y solvente con el Colegio Profesional Correspondiente. h) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) i) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos) j) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) k) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo l) No haber sido sentenciado por delito doloso. m) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República.