Reglamento — Reglamento de la Universidad Nacional de Agricultura - Artículos 173-206
Articulos
Articulo 173
) Además de las funciones establecidas en el Art. 163 del Estatuto institucional vigente, esta Secretaría tendrá las siguientes funciones:
- a)
Coordinar con la Gerencia Administrativo-Financiera y el Departamento de Servicios Generales, las acciones conducentes al mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones físicas, equipo, mobiliario, vehículos, etc., de la institución para su correcto funcionamiento,
- b)
Coordinar con la Asesoría Legal en tiempo y forma, los procesos legales que requiere el desempeño de sus funciones,
- c)
Definir un plan anual de desarrollo para lograr el óptimo funcionamiento de la infraestructura, equipamiento, mobiliario y demás de la Universidad Nacional de Agricultura y definir los requerimientos presupuestarios,
- d)
Desarrollar y conservar la planta física, infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad; y, preservar su vida útil y asegurar su utilidad en un marco seguro, confortable y sustentable,
- e)
Mantener en óptimas condiciones los edificios, infraestructura e instalaciones,
- f)
Mantener en óptimas condiciones las instalaciones eléctricas, electrónicas para contribuir en un mejor desempeño de las instalaciones de la institución,
- g)
Dar seguimiento y supervisión a todos los proyectos de inversión en infraestructura que la institución emprenda,
- h)
Rendir informes periódicos a la Rectoría y a la Junta de Dirección Universitaria,
- i)
Otras que estén relacionadas con sus funciones.
Articulo 174
) Esta Secretaría una vez aprobado este Reglamento, deberá proponer la estructura organizativa y funcional de la misma, en el término tres (3) meses.