Vigente
12 de diciembre de 2017 | Universidad Nacional de Agricultura

Reglamento — Reglamento de la Universidad Nacional de Agricultura - Artículos 173-206

Articulos

Articulo 173

) Además de las funciones establecidas en el Art. 163 del Estatuto institucional vigente, esta Secretaría tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Coordinar con la Gerencia Administrativo-Financiera y el Departamento de Servicios Generales, las acciones conducentes al mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones físicas, equipo, mobiliario, vehículos, etc., de la institución para su correcto funcionamiento,

  • b)

    Coordinar con la Asesoría Legal en tiempo y forma, los procesos legales que requiere el desempeño de sus funciones,

  • c)

    Definir un plan anual de desarrollo para lograr el óptimo funcionamiento de la infraestructura, equipamiento, mobiliario y demás de la Universidad Nacional de Agricultura y definir los requerimientos presupuestarios,

  • d)

    Desarrollar y conservar la planta física, infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad; y, preservar su vida útil y asegurar su utilidad en un marco seguro, confortable y sustentable,

  • e)

    Mantener en óptimas condiciones los edificios, infraestructura e instalaciones,

  • f)

    Mantener en óptimas condiciones las instalaciones eléctricas, electrónicas para contribuir en un mejor desempeño de las instalaciones de la institución,

  • g)

    Dar seguimiento y supervisión a todos los proyectos de inversión en infraestructura que la institución emprenda,

  • h)

    Rendir informes periódicos a la Rectoría y a la Junta de Dirección Universitaria,

  • i)

    Otras que estén relacionadas con sus funciones.

Articulo 174

) Esta Secretaría una vez aprobado este Reglamento, deberá proponer la estructura organizativa y funcional de la misma, en el término tres (3) meses.

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