Vigente
12 de diciembre de 2017 | Universidad Nacional de Agricultura

Reglamento — Funciones adicionales de SETIC

Articulos

Articulo 165

) Además de las funciones establecidas en el Art. 161 del Estatuto Institucional, esta Secretaría deberá cumplir con las siguientes funciones: 1. Planear y dirigir la adquisición, actualización, implementación y operación de programas, servicios, productos, infraestructura de tecnologías de información, que permita responder a las necesidades y requerimientos de la Comunidad Universitaria con soluciones tecnológicas adecuadas, oportunas y a la vanguardia, garantizando la calidad y optimizando la relación costo beneficio de las inversiones que se realizan para el logro de los objetivos institucionales, 2. Definir estrategias y procesos que garanticen la confiabilidad y disponibilidad de los sistemas operativos y de los sistemas informáticos y de comunicación de la UNAG, así como de la comunicación en redes de la información institucional. Responsable de garantizar los servicios y productos ofrecidos, así como la infraestructura tecnológica sobre la que éstos operan, 3. Participar junto a las vicerrectorías en la definición de políticas que gobiernan el área de tecnología de información y comunicación, 4. Reportar a la Rectoría y a la Junta de Dirección, el estado de la infraestructura de los servicios y procesos de la Secretaría y presentar proyectos y estrategias que permitan el mejoramiento, actualización y adopción de nuevas tecnologías de información y comunicación, 5. Asegurar el debido funcionamiento del ERP institucional, fomentar su desarrollo, actualización y mantenimiento para la Sede Principal y Regionales de la UNAG. 6. Coordinar con equipo técnico de las Sedes Regionales el debido funcionamiento de la conexión con el ERP institucional y el óptimo funcionamiento de las aplicaciones académicas, administrativas y de producción que deban operarse en las Sedes Regionales.

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