Vigente
12 de diciembre de 2017 | Universidad Nacional de Agricultura
Reglamento — Integración del Consejo Académico
Articulos
Articulo 155
) El Consejo Académico está integrado por el Vicerrector Académico, quien lo preside, el Vicerrector de Vida Estudiantil, Decanos, Directores de Centros y los Directores de los Sistemas de Dirección Académica de La Universidad, siendo estos: Sistema de Docencia e Innovación Educativa, Sistema de Investigación Científica y Posgrado, Sistema de Vinculación Universidad-Sociedad, Sistema de Autoevaluación para la Acreditación de la Calidad Institucional, Sistema de Admisión de Primer Ingreso, Sistema de Desarrollo e Innovación Tecnológica, Sistema de Carrera Docente y el Sistema de Centros Regionales.
Articulo 156
) Las atribuciones del Consejo Académico están establecidas en el Art. 76 del Estatuto institucional vigente.
Leyes relacionadas
Reglamento — Reglamento para la integración y funcionamiento de los comités de probidad y ética públicas
Este reglamento establece el procedimiento que deben seguir los comités de probidad y ética pública para investigar denuncias sobre faltas de conducta de servidores públicos. Define cómo se inicia la investigación, quién la realiza, qué información pueden solicitar, y cómo se emite una resolución que puede archivar el caso o aplicar una sanción, con revisión del Tribunal Superior de Cuentas antes de ejecutarla.
Decreto | 2016
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORíA DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, GACETA No. 34,885 DEL 2 DE MARZO DE 2019.
Esta resolución actualiza el reglamento del Comité de Auditoría del Banco Central de Honduras para mejorar la supervisión financiera y de riesgos. El comité, integrado por tres miembros, ahora incluye al Jefe de Gestión de Riesgos en sus sesiones y fortalece la evaluación de controles internos, auditorías e implementación de recomendaciones de organismos supervisores.
Decreto | 2019
Reglamento — Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética
Este reglamento establece cómo se crean y funcionan los Comités de Probidad y Ética en instituciones públicas hondureñas. Define que cada comité tiene 5 miembros elegidos por los empleados para promover conducta ética, investigar denuncias de corrupción y faltas disciplinarias, siendo supervisados por el Tribunal Superior de Cuentas.
Decreto | 2016
Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética Públicas del Tribunal Superior de Cuentas
Este reglamento crea y regula los Comités de Probidad y Ética en instituciones públicas hondureñas. Estos comités, integrados por 5 empleados elegidos democráticamente, investigan denuncias de corrupción y violaciones éticas, promueven una cultura de transparencia y recomiendan sanciones disciplinarias. El Tribunal Superior de Cuentas supervisa su funcionamiento para fortalecer la integridad en la administración pública.
Decreto | 2024
Reglamento — Reglamento para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Probidad y Ética Públicas
Decreto | 2015