Reglamento — Reglamento de la Universidad Nacional de Agricultura - Funciones, Estructura y Gobierno
Articulos
Articulo 5
) La Docencia, como estrategia educativa de La Universidad a la Comunidad Universitaria, comprende una diversidad de actividades relacionadas con el proceso de aprendizaje, mediante las cuales a nivel de diversos espacios, métodos y técnicas, se integran los conocimientos de las diversas ciencias ligadas al desarrollo social y económico, específicamente del agro hondureño, de la sociedad y la familia y en general del país, así como los fundamentos científicos y tecnológicos del quehacer de La Universidad, mediante metodologías activas y participativas del APRENDER- HACIENDO.
Articulo 6
) La Investigación es la función académica que se realiza a través de un proceso sistemático y riguroso, mediante el cual se crea ciencia, se obtienen y difunden nuevos conocimientos y se genera y/o adoptan nuevas tecnologías, que contribuyen a la solución de los problemas prioritarios del sector agrícola del país y de la región. Se fundamenta en el uso del método científico que permite la activa participación de docentes, estudiantes, productores, instituciones y empresas productivas.
Articulo 7
) La Vinculación Universidad-Sociedad y Estado es la función académica a través de la cual se establece una integración privilegiada y recíproca entre el conocimiento sistemático de la academia y la sociedad y organizaciones e instituciones que hacen parte de ella, fortaleciendo todas ellas su presencia en la vida social, económica y cultural del país, aportando en la formulación de políticas públicas y constituyéndose en el medio que materializa la responsabilidad social institucional y su compromiso con la problemática social y económica del país. Del mismo modo La Universidad aprende de la práctica cotidiana del desarrollo de la Comunidad Agrícola del país, integrándose y apoyándose mutuamente. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 8
) La Producción de Bienes y Servicios Agrícolas esta función Universitaria se desarrolla bajo criterios de sostenibilidad y comprende todas las actividades que permitan a la comunicad universitaria consolidar sus conocimientos teórico-prácticos adquiridos para desarrollar habilidades y destrezas en gestión empresarial y desarrollo humano sostenible. Se desarrolla desde la generación de experiencias de producción de materia prima, proceso de cosecha y crianza, hasta los procesamiento de los productos y comercialización de los mismos, así como la capacitación de productores y venta de servicios de análisis sustentados en las teorías del desarrollo mundial de la Educación Superior, de laboratorio y de procesamiento industrial, estudios y asesorías especiales. Permite también asegurar la plena participación de los docentes en los procesos productivos que estimulen su capacidad académica, intelectual y gestión empresarial.
Articulo 9
) Las Normas Académicas definen el régimen de vida académica, regulan todo lo concerniente a la planificación, organización, dirección, control y desarrollo de la actividad académica en La Universidad, mismas que estarán basadas en los principios fundamentales de la Libertad de Cátedra, de Investigación, de Aprender, de Pensamiento, de Análisis Crítico y del Estudio de los problemas nacionales y del aprendizaje y de Pensamiento.
Articulo 10
) La Libertad de Cátedra está garantizada en La Universidad. Ello significa que en todas las materias objeto de la docencia, investigación y vinculación, en las conferencias que se dicten, en los debates, estudios, seminarios, o en otras actividades académicas o intelectuales que se desarrollen en La Universidad, podrán exponerse, debatirse y publicarse libremente dentro de un estricto rigor, de la búsqueda de la verdad, del conocimiento, todas las tesis, métodos, sistemas, ideas políticas, filosofías económicas, sociales o académicas; sin que ningún credo político, filosófico o religioso, pueda ser impuesto como oficial por el profesorado, las autoridades universitarias o el estudiantado.
Articulo 11
) La Libertad de Estudio y de Aprender es un derecho que La Universidad reconoce sin restricción. Se concibe ese derecho como el ejercicio responsable de la libertad que tiene el estudiante para acceder a todas las fuentes de información, ensayar nuevas formas de aprendizaje y/o nuevas tecnologías educativas, investigar con método y espíritu científico los fenómenos de la naturaleza y de la sociedad, debatir todas las doctrinas e ideologías, participar en la creación de procesos de educación permanente en beneficio de toda la comunidad hondureña y hacer que este compromiso social sea expresión de una sólida ética profesional y de una nueva y mejor voluntad de servicio.
Articulo 12
) La Libertad de Investigación se entiende como un derecho que pueden ejercer todos los seres humanos, en el sentido de que deben tener la posibilidad de acceder a la búsqueda del conocimiento. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de investigación de La Universidad, y/o a gozar y participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten. En ellas caben la crítica, todas las corrientes de pensamiento e ideologías, lo que hace posible el avance del conocimiento sin restricciones.
Articulo 13
) La Libertad de Pensamiento se garantiza en La Universidad, entendida como el derecho de pensar y expresar las propias ideas y criticar las contrarias sin ninguna presión de cualquier origen, todo ello en el más estricto respeto a la institucionalidad. Caben todas las ideologías, las corrientes del pensamiento, como objeto de estudio, como forma de análisis de la realidad, o como método para lograr que la pluralidad se exprese con absoluta libertad. CAPÍTULO III DEL MODELO EDUCATIVO Y EL CURRÍCULO
Articulo 14
) El modelo educativo de La Universidad se organiza, gestiona y funciona con un enfoque sistémico de procesos para la mejora continua de su calidad y la rendición de cuentas de lo actuado como comunidad de Aprendizaje, más allá de la tradicional representación individual.
Articulo 15
) El modelo educativo de La Universidad postula el desarrollo de tres tipos de currículo para la formación de sus estudiantes: El currículo científico, el currículo de aprender haciendo (competencias) y el currículo de desarrollo humano, los cuáles se fundamentan en teorías socio-constructivistas, cognitivas y del desarrollo humano. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Esta currícula desarrolla en el individuo las competencias que se requieren para responder a las necesidades actuales de un ciudadano del mundo.
Articulo 16
) El currículo científico es la aplicación del plan de estudios o proyecto educativo general en donde se concretan las concepciones científicas, ideológicas, socio- antropológicas, epistemológicas, pedagógicas y psicológicas que determinan la gestión del conocimiento, para alcanzar los objetivos de la educación brindada en La Universidad; es decir, los aspectos del desarrollo de las ciencias y de la incorporación de ellas en la búsqueda de las soluciones a los problemas del agro que la institución promueve.
Articulo 17
) El currículo científico abarca la dinámica de su realización: ¿cuál es la realidad que se vive?, ¿en qué se ubica el qué enseñar?, ¿cómo u cuándo aprender?, y ¿qué?, ¿cómo y cuándo evaluar? Permite planificar las actividades académicas de forma general, ya que lo específico se desarrolla y concreta en la programación educativa.
Articulo 18
) El currículo científico no solamente se refiere a la estructura formal de los planes y programas de estudio, sino a todos los aspectos que implican la elección de contenidos, disposición de los mismos, necesidades de la sociedad, materiales educativos o didácticos y las tecnologías disponibles en el medio y/o generadas en el proceso académico.
Articulo 19
) El currículo de aprender haciendo o aprender por la experiencia (competencias), se basa en un aprendizaje activo en laboratorios de campo que utiliza y transforma los ambientes productivos, físicos y sociales para extraer lo que contribuya a experiencias valiosas. Es un aprendizaje que genera cambios sustanciales en el estudiante y en su entorno basado en el hacer y la experimentación en el campo de la realidad. Busca que el estudiante desarrolle sus habilidades y destrezas prácticas, así como sus capacidades reflexivas, su pensamiento y el deseo de seguir aprendiendo, lo que le permite progresar, avanzar y profundizar en el conocimiento, para aplicarlo en la transformación de la sociedad.
Articulo 20
) El currículo de desarrollo humano organiza el contenido y actividades de aprendizaje en una secuencia integrada y progresiva, a partir del potencial biológico, psicológico y social del estudiante, para suscitar experiencias que contribuyan al desarrollo de competencias humanas como base de su formación integral, para formar un ciudadano que se desarrolle en un ambiente de familia, comunidad y país y de convivencia y paz.
Articulo 21
) El currículo de desarrollo humano, unifica en un plan comprensivo y sistemático las metas educativas más generales del desarrollo humano con el proceso de diseño curricular más específico de carácter académico, deliberativo y técnico que promueve la formación integral de la persona como ciudadano del mundo.
Articulo 22
) Para todo lo concerniente, la definición, planificación, organización y desarrollo del Modelo Educativo de La Universidad, será elaborado el documento respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. TÍTULO II GOBIERNO Y DIRECCIÓN SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 23
) La Universidad Nacional de Agricultura se gobierna sobre la base de la Ley de Educación Superior de Honduras y su Normativa, las leyes del país, de su Estatuto y sus Reglamentos. Organiza sus roles académicos y administrativos de forma sistémica en concordancia con una gestión transparente y de rendición de cuentas fundada en la planificación y en la efectiva ejecución y el control para la mejora continua con pertinencia, calidad y equidad. Elabora su presupuesto, administra sus bienes y aplica sus fondos de acuerdo con sus fines y políticas institucionales, bajo la responsabilidad que las leyes establecen.
Articulo 24
) El gobierno y la dirección superior de La Universidad son ejercidos y apoyado por los siguientes órganos, dependencias y unidades de apoyo: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 A. NIVEL DE GESTIÓN Y DECISIÓN SUPERIOR El Consejo Superior Universitario (CSU) Junta de Dirección Universitaria (JDU) B. NIVEL DE CONTROL Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS). Auditoría Interna (AI) C. NIVEL DE DIRECCIÓN EJECUTIVA La Rectoría Las Vicerrectorías La Secretaría General D. NIVEL DE ASESORÍA Unidad de Asesoría Legal (AL) E. NIVEL NORMATIVO ACADÉMICO Direcciones de los Sistemas Académicos (DSA) Consejo Académico (CA) F. NIVEL DE APOYO Secretarías Ejecutivas: Secretaría de Planificación y Evaluación de la Gestión Secretaría de Tecnologías de Información y Comunicación (SETIC) Secretaría de Gestión de Relaciones Externas (SEGRE) Secretaría de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI) Dependencias Administrativas de la Rectoría: Gerencia Administrativo-Financiera (GAF) Gerencia de Producción y Comercialización (GPC) G. NIVEL OPERATIVO ACADÉMICO Las Facultades Consejos de Facultad, de Departamento y Carrera Centros Regionales y/o Especializados Los Departamentos y Carreras Los Institutos de Investigación y Capacitación Los Centros de Producción H. CUERPOS AUXILIARES Consejo Administrativo Comisionado Universitario (CU) Comité Técnico de Etnias (CTE) Comisión de Becas Otros, actuales o futuros, con análoga función.
Articulo 25
) El gobierno y la dirección de los procesos académicos, tecnológicos, legales, administrativos y financieros y otros que se requieran para alcanzar la misión y visión institucionales, es responsabilidad del Consejo Superior Universitario (CSU), de la Junta de Dirección Universitaria (JDU), la Rectoría, las Facultades y las Direcciones de los Centros Regionales, cuándo se crearen, a fin de lograr efectividad y calidad de las políticas institucionales. TÍTULO III NIVEL DE GESTIÓN Y DECISIÓN SUPERIOR CAPÍTULO I DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
Articulo 26
) El Consejo Superior Universitario (CSU) es el órgano de gobierno de más alta jerarquía de La Universidad, en el cual residen las funciones de gestión y decisión superior de la Institución. Como órgano colegiado, representa a la comunidad universitaria y se encarga de dictar las políticas generales de la Universidad. Se reúne en sesión ordinaria la primera semana de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año y en forma extraordinaria convocada por iniciativa del Rector o de quien le sustituya, o por la mitad más uno de los miembros con derecho a voto de dicho órgano. Está integrado de la siguiente manera:
- a)
El Rector, quien lo preside;
- b)
El Vicerrector Académico;
- c)
El Vicerrector de Vida Estudiantil;
- d)
El Vicerrector de Internacionalización;
- e)
Los Decanos de Facultades;
- f)
Los Directores de Sedes Regionales;
- g)
Un representante docente por cada Facultad y por cada sede regional;
- h)
Un representante estudiantil por cada Facultad y por cada sede regional; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 i) Un representante de los graduados de La Universidad; j) El Secretario General, quien actúa como Secretario del CSU; k) Un representante de la Sociedad Civil del Sector Agrícola, acreditado por organización legalmente establecida; con derecho a voz y voto; Todos estos integrantes del CSU participan en las Sesiones con derecho a voz y voto. Integran el Consejo Superior Universitario, además, el Asesor/a Legal con voz, pero sin voto; y el Comisionado Universitario en calidad de observador. Se incluyen como miembros del Consejo Superior Universitario con voz y voto, los Directores de Sedes Regionales, ya que esta posición en la UNAG es homóloga a las Decanaturas; más un representante docente y un estudiantil por cada sede regional. (Al momento de formular el Estatuto, la creación de las sedes regionales no se había iniciado).
Articulo 27
) Todos los miembros representantes ante el CSU tendrán como mínimo el grado de Maestría, a excepción de los representantes estudiantiles, representante de los graduados y representante de la sociedad civil, los cuales serán seleccionados mediante los mecanismos previstos en este Reglamento y en sus respectivas asociaciones. Los representantes docentes serán seleccionados por la asamblea de profesores de la Facultad y Sede Regional a la que pertenecen.
Articulo 28
) Para ser representante estudiantil de cada Facultad y de cada Sede Regional ante el CSU se requiere:
- a)
Haber cursado por lo menos el 40% de la carrera;
- b)
Estar ubicado por encima del tercer cuartil de rendimiento académico general dentro su Facultad;
- c)
Ser seleccionado mediante los mecanismos previstos en el reglamento estudiantil de la Facultad a la cual pertenece;
- d)
Estar matriculado en alguna carrera de grado de la Facultad a la cual pertenece;
- e)
Ser estudiante regular, de tiempo completo y estar académicamente activo;
- f)
No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves; y,
- g)
Ser acreditado por la asociación de estudiantes de la Facultad respectiva.
Articulo 29
) Para ser representante de los graduados ante el CSU se requiere:
- a)
Ostentar el grado mínimo de Licenciatura, de preferencia maestría, debidamente legalizadas;
- b)
Ser graduado de La Universidad a nivel de grado o postgrado;
- c)
Tener experiencia profesional mínima de 10 años; y,
- d)
Ser acreditado por la Asamblea de la Asociación de Graduados de La Universidad.
Articulo 30
) Los representantes de los docentes son seleccionados por única vez para un periodo de dos años y los representantes estudiantiles son seleccionados por única vez para un periodo de un año. En el caso del representante de los graduados y el representante de la Sociedad Civil, deben ser representativos de una organización legalmente establecida, seleccionados por la Asamblea de la Entidad, por única vez para un período de dos años y no deben ostentar cargos en La Universidad. Los demás miembros integrarán el CSU mientras se desempeñen en sus cargos por el tiempo para el cual fueron seleccionados.
Articulo 31
) Las atribuciones del CSU contempladas en El Estatuto podrán ser ejercidas, según sea el caso, por la mitad más uno, y/o por las dos terceras partes, en ambos casos, se refiere a la totalidad de miembros con derecho a voz y voto en este órgano.
Articulo 32
) El Rector/a o su sustituto legal actúa como Presidente del CSU y el Secretario General de la Universidad funge como Secretario del mismo.
Articulo 33
) Los miembros del CSU para entrar en funciones deben ser juramentados por el Rector o su sustituto legal, lo cual debe constar en el acta correspondiente.
Articulo 34
) Además de las atribuciones establecidas en el Art. 39 del Estatuto Institucional, el Consejo Superior Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Universitario es responsable de decidir en última instancia sobre procesos de suspensión temporal y/o expulsión de estudiantes y docentes de la Universidad.
Articulo 35
) En todo caso de conflicto, debe cumplirse el debido proceso a través de las instancias internas de la Universidad. Se constituye como órgano de alzada para todas las instituciones de Educación Superior, al Consejo de Educación Superior en primera instancia y al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en segunda instancia. Agotadas todas que fueren estas instancias, los demandantes podrán acudir a las instancias judiciales nacionales que correspondan. CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DEL CSU
Articulo 36
). El CSU luego de su instalación, deberá emitir y aprobar su reglamento interno que garantice el funcionamiento óptimo del órgano.
Articulo 37
) El CSU se reunirá en sesión ordinaria en la primera semana del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año y en sesión extraordinaria cada vez que sea necesaria.
Articulo 38
) Las reuniones se realizarán en la fecha y lugar indicados en la convocatoria y en las instalaciones de La Universidad. En casos fortuitos o por motivos de fuerza mayor, si no se llevara a cabo la sesión en primera convocatoria, se emitirá una segunda convocatoria para realizar la sesión, cuarenta y ocho (48) horas después de la fecha programada para la sesión ordinaria, en el lugar y hora que se designe para tal efecto.
Articulo 39
) La convocatoria a sesión ordinaria se enviará a los miembros del CSU por lo menos siete (7) días calendario antes de la fecha fijada para celebrar la sesión. En ausencia del Rector, la convocatoria la harán los Vice-Rectores en el orden de prelación establecido en el Estatuto.
Articulo 40
) La convocatoria a sesión del CSU contendrá el orden del día y copia de los documentos a discutir.
Articulo 41
) El Rector o su sustituto legal por su propia iniciativa y para asuntos de importancia institucional podrán convocar a sesión extraordinaria. Los miembros del CSU, en no menos del 10% de su totalidad, también podrán solicitar la celebración de sesión extraordinaria, enviando una solicitud por escrito dirigida al Rector o a su sustituto legal a través de la Secretaría General; la solicitud indicará la motivación, la fecha y el tema a tratar en la sesión, anexándose la documentación de respaldo.
Articulo 42
) En el caso que el Rector o su sustituto legal no hiciere la convocatoria en la fecha solicitada, el CSU podrá instalarse legalmente dentro de las veinticuatro (24) horas después de la fecha contenida en la solicitud, con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros con voz y voto; sus resoluciones tendrán total validez siendo congruentes con lo establecido en el Artículo 39 del Estatuto y serán de obligatorio cumplimiento.
Articulo 43
) Los miembros propietarios del CSU deben asistir obligatoriamente a las sesiones; si un miembro no puede asistir por motivos de enfermedad o por compromisos institucionales imprevistos debidamente justificados, deberá informarlo por escrito a través del Secretario del CSU y además para aquellos miembros que tienen su respectivo suplente, deberán comunicarlo con no menos de cuarenta y ocho (48) horas previo a la sesión para que lo sustituya.
Articulo 44
) En las sesiones ordinarias, el Rector o su sustituto legal podrá incluir aquellos asuntos que soliciten otros miembros del CSU al momento de someterla a discusión, siempre y cuando se cuente con el apoyo de la mitad más uno de los miembros presentes. La agenda podrá ser reordenada a petición justificada de uno de los miembros y secundada.
Articulo 45
) El CSU cuando requiera opinión calificada sobre un tema específico, podrá invitar a sus sesiones, a personas que considere conveniente para ilustrar la toma de decisiones, opiniones que no serán vinculantes.
Articulo 46
) Las sesiones del CSU son de naturaleza pública, salvo resolución de la mayoría absoluta de sus miembros. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 47
) El quórum del CSU para la validez de la instalación de una sesión será la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto debidamente acreditados. Al no contar con el quórum a la hora convocada, se hará segunda convocatoria para una hora después y realizarse con los que asistan. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos los miembros que integran el CSU. La inasistencia a más de tres sesiones consecutivas provocará llamado de atención por parte de la Presidencia o sustitución en caso de reincidencia.
Articulo 48
) Las resoluciones del CSU sólo tendrán validez cuando fueren aprobadas habiendo quórum y se tomarán por mayoría absoluta o por mayoría calificada de sus miembros, según lo establecido en Art. 39 último párrafo del Estatuto.
Articulo 49
) En los casos que la resolución requiera mayoría absoluta y exista empate en la votación, el Rector, su sustituto legal o el que preside la sesión hará uso del voto de calidad para decidir el asunto puesto a votación.
Articulo 50
) En los casos que se sometan a votación, los miembros del CSU tienen que decidir su voto a favor o en contra, y en ningún caso se abstendrán de votar, pero podrán hacer constar en acta su voto en contra de la providencia o resolución que se haya adoptado con su respectivo razonamiento.
Articulo 51
) Al votar un miembro del CSU en contra de una resolución que se haya adoptado, quedará exento de responsabilidad legal siempre y cuando haya solicitado que se consigne en el acta su nombre y su voto razonado.
Articulo 52
) Los miembros del CSU incurrirán en responsabilidad legal cuando las decisiones que hayan adoptado lesionen los intereses de La Universidad, exceptuando aquellos miembros comprendidos en el Artículo anterior.
Articulo 53
) Los miembros del CSU incurrirán en responsabilidad legal cuando participen en la deliberación o en la votación de asuntos en que tenga interés o lo tuviere su cónyuge, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo de afinidad.
Articulo 54
) Los miembros del CSU que lleguen tarde a las sesiones o se retiren sin permiso del Presidente, serán solidarios con las providencias o resoluciones aprobadas durante su ausencia.
Articulo 55
) En cada sesión el Secretario del CSU levantará el acta respectiva que contendrá la indicación del lugar, la fecha, el orden del día, los nombres y calidad representativa de los miembros presentes, los puntos de deliberación, el procedimiento, el resultado de la votación y el contenido de las providencias y resoluciones. Las actas serán firmadas por el Secretario y el Rector y se leerán, aprobarán y ratificarán en la siguiente sesión.
Articulo 56
) El Secretario General deberá llevar registro de las actas y resoluciones, las que se integrarán en un libro empastado físico y digital. Este libro de actas debe estar debidamente firmado, sellado y foliado y contendrá todo lo referente a los asuntos tratados en las sesiones. Una copia impresa y/o digitalizada de las actas se debe de entregar a cada miembro del CSU al momento de su aprobación.
Articulo 57
) Al no asistir el Rector a una sesión, la misma será presidida en orden de prelación por el Vice-Rector Académico, Vice-Rector de Vida Estudiantil y/o Vicerrector de Internacionalización; en ausencia de estos, por el Decano de Facultad con mayor antigüedad de laborar continuamente en La Universidad y en el caso de concurrir este requisito en dos o más personas, los asistentes elegirán de entre ellos al que actuará como Presidente para esa sesión con las atribuciones correspondientes.
Articulo 58
) Al no asistir el Secretario General a una de las sesiones, el pleno del CSU nombrará un Secretario Ad-Interim para esa sesión, quien levantará el acta correspondiente, realizando los procesos de comunicación pertinentes.
Articulo 59
) Los actos del CSU adoptarán la forma de Acuerdos, Providencias y Resoluciones. Los Acuerdos se utilizarán para aquellas decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 intervengan como parte interesada; y, para los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. (Art. 118 Ley General de Administración Pública). Las providencias son autos procedimentales y las resoluciones son las que dan por concluido el procedimiento.
Articulo 60
) Las providencias y resoluciones tomadas legalmente por el CSU, pondrán fin a la vía administrativa y deben notificarse a las personas con interés legítimo en las mismas.
Articulo 61
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones del CSU de La Universidad, será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen.
Articulo 62
) El Consejo Superior Universitario, además de las atribuciones establecidas en el Estatuto, tendrá las siguientes:
- a)
Ratificar las resoluciones de la Comisión de Becas en lo relativo al otorgamiento de licencias con o sin goce de sueldo y becas tipo préstamo a empleados para realizar estudios de interés de la gestión del conocimiento y el desarrollo institucional y a estudiantes distinguidos.
- b)
Aplicar sanciones disciplinarias máximas a los miembros de la Comunidad Universitaria, siguiendo el debido proceso.
- c)
Definir nombre de promoción anual y los padrinos de las ceremonias de Graduación. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIA
Articulo 63
) La Junta de Dirección Universitaria (JDU) es el órgano administrativo principal de La Universidad, teniendo bajo su cargo la planificación, organización, control administrativo y seguimiento de la labor sustantiva de La Universidad. Se integra por cinco (5) miembros seleccionados por el CSU en base a concurso público de méritos y durarán en sus funciones cuatro (4) años, sin posibilidad de reelección para un nuevo periodo. Son miembros de la JDU los siguientes:
- a)
Tres (3) miembros internos con categoría mínima de Profesor Titular II.
- b)
Dos (2) miembros externos seleccionados de una lista de al menos seis (6) candidatos propuestos por organizaciones constituidas legalmente del sector productivo y de los Egresados de la Institución.
Articulo 64
) Son requisitos para ser miembro de la JDU los siguientes:
- a)
Profesional mayor de 35 años;
- b)
Poseer título académico universitario debidamente legalizado a nivel de posgrado del tipo académico;
- c)
Poseer un ejercicio profesional no menor de cinco (5) años;
- d)
Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber tenido cuentas pendientes con el Estado;
- e)
Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo; y,
- f)
Ser de reconocida honorabilidad g) 1 No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto); h) No ser pariente entre sí o de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público); i) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); j) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, 1 Literales g), h), i), j), k) y l) de conformidad con lo establecido en los Arts. 244, 284 y 286 del Estatuto Institucional vigente.
- g)
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 k) No haber sido sentenciado por delito doloso; l) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 65
) La selección de los miembros de la JDU, se hará por periodos de forma escalonada, procedimiento aplicado por el CSU de la manera siguiente: por primera vez, se seleccionarán tres (3) miembros (dos internos, uno externo) por un periodo de cuatro (4) años y dos (2) miembros (uno interno, uno externo) por un periodo de dos (2) años. Al finalizar los respectivos periodos y en los sucesivos, todo miembro será seleccionado por un periodo de cuatro (4) años.
Articulo 66
) Los miembros de la JDU, una vez juramentados y tomar posesión de sus cargos, procederán de inmediato a organizarse internamente, seleccionando un Presidente entre los miembros internos y un Secretario; ambos durarán en sus funciones dos (2) años sin posibilidad de ser seleccionados para otro periodo.
Articulo 67
) El Rector y el Secretario General asistirán a las sesiones de la JDU con derecho a voz únicamente.
Articulo 68
) Son funciones de la Junta de Dirección Universitaria:
- a)
Seleccionar por concurso público de méritos al Rector, Vicerrectores, Secretario General, Decanos y Directores de Centros Regionales o Especializados, así como su remoción, cuando el caso lo amerite;
- b)
Organizar la vida académica, administrativa y económica de la Universidad Nacional de Agricultura;
- c)
Formular las políticas de desarrollo universitario, de conformidad con las leyes y lineamientos del Nivel de Educación Superior para su aprobación por el CSU;
- d)
Proponer el plan estratégico de desarrollo y fortalecimiento institucional para aprobación por el CSU;
- e)
Proponer reformas al Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura y su reglamento para aprobación por el CSU;
- f)
Aprobar disposiciones y reglamentos internos que regulen el funcionamiento de la Universidad Nacional de Agricultura, sin perjuicio de las atribuciones del CSU;
- g)
Declarar la revocatoria y vacancia del Rector, Vicerrectores, Decanos y Directores de Centros y Decanos de acuerdo con las causales expresamente señaladas en el Estatuto y sus reglamentos;
- h)
Evaluar y aprobar anualmente, previo a su presentación al CSU, el proyecto de presupuesto, la memoria institucional, calendario e informe académico de gestión, el informe de rendición de cuentas del Presupuesto ejecutado, documentos que deberán ser presentados por el Rector o Vicerrectores según corresponda;
- i)
Proponer al Consejo Superior Universitario la creación, fusión, reorganización y supresión de facultades, carreras, departamentos académicos, unidades de posgrado, investigación, vinculación, unidades especializadas, centros de producción y experimentación, institutos y otras unidades previstas en este Estatuto;
- j)
Aprobar el Modelo Educativo y Calendario Académico de la Universidad Nacional de Agricultura;
- k)
Declarar en receso temporal a la Universidad Nacional de Agricultura o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran;
- l)
Acordar la creación de comisiones para el cumplimiento de sus funciones;
- m)
Promover el debate y la promoción de propuestas de solución de las distintas dependencias y órganos de la UNAG, sobre los problemas nacionales según los fines y objetivos establecidos en el Estatuto;
- n)
Publicar en el portal de transparencia, sitios web y otros medios de divulgación institucional, las actas aprobadas y resoluciones de la Junta de Dirección Universitaria; o) Aprobar el Plan de Arbitrios y las reformas al mismo para su posterior registro en la Dirección de Educación Superior; p) Autorizar la suscripción de convenios y cartas de entendimiento con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, con Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 base en las disposiciones que establezca el Estatuto y este reglamento; q) Aceptar las herencias, legados o donaciones que se hagan a la Universidad Nacional de Agricultura; r) Conferir títulos ¨Honoris Causa¨ y otros reconocimientos y distinciones para personas que se hayan distinguido en la Educación, la Ciencia, Tecnología y la Cultura, de conformidad con el reglamento respetivo; s) Actuar como tribunal de alzada para conocer y resolver los recursos de apelación para declarar agotada la vía administrativa dentro de la Institución. A partir de acá actuarán el Consejo de Educación Superior y Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Agricultura; t) Administrar los bienes y rentas de la Universidad Nacional de Agricultura; u) Dictar su reglamento interno para su funcionamiento; y, v) Las demás atribuciones que le otorga el Estatuto de la Universidad Nacional de Agricultura.
Articulo 69
) Las atribuciones contempladas en el Artículo 45, incisos “a, d, e, f, i, k, t” de el Estatuto, solo podrán ser ejercidas con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros que conforman la Junta de Dirección Universitaria con derecho a voto. Las demás atribuciones podrán adoptarse mediante la aprobación de la mitad más uno de los miembros válidamente emitidos.
Articulo 70
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de la Junta de Dirección Universitaria, será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en el Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen.
Articulo 71
) La Junta de Dirección tendrá para su funcionamiento las siguientes instancias: 1. Una Secretaría Adjunta, 2. Un Staff de asistentes técnicos para realizar el proceso de evaluación y formulación de proyectos, 3. Una unidad técnico-legal, 4. La Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento, El reglamento interno de la Junta de Dirección Universitaria desarrollará su organización y funcionamiento. TÍTULO IV DEL NIVEL DE CONTROL CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE NIVEL DE CONTROL
Articulo 72
) Los Órganos de Nivel de Control, son las instancias de Control Interno Institucional dependiente de la Junta de Dirección Universitaria, posterior a los actos y operaciones de La Universidad. Sus actividades están orientadas al control gubernamental que consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de políticas y planes de acción, evaluando los sistemas de administración gerencial y control, con fines de su mejoramiento, a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes.
Articulo 73
) Conforman el Nivel de Control las siguientes Dependencias:
- a)
Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS)
- b)
Auditoría Interna (AI) CAPÍTULO II COMISIÓN DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO (CECS)
Articulo 74
) La Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS), es el órgano responsable de la evaluación financiera y patrimonial de La Universidad que responde directamente ante la Junta de Dirección Universitaria (JDU), se rige por la filosofía institucional y contempla los principios, fines y funciones de esta Institución. La JDU emitirá un Reglamento para su funcionamiento
Articulo 75
) Son atribuciones de la Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS): Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
- a)
Asegurar que el anteproyecto del Plan Operativo Anual y del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de La Universidad, sea elaborado por la Secretaría de Planificación y Evaluación de la Gestión, conforme a las políticas y reglamentos aplicables, antes de que el Rector lo someta a la Junta de Dirección Universitaria (JDU) para su revisión y ésta, a su vez, al Consejo Superior Universitario (CSU) para su aprobación.
- b)
Establecer criterios e indicadores de rendimiento a las diferentes dependencias y áreas de la Universidad, evaluar resultados y presentar informes y recomendaciones de políticas para mejorar el desempeño.
- c)
Vigilar que se cumpla estrictamente la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Superior Universitario (CSU).
- d)
Proponer medidas para el desarrollo y conservación del espacio físico y ambiental de cada campus universitario.
- e)
Proponer políticas y coordinar estudios para lograr que La Universidad pueda recibir fondos por servicios de investigación y educación; aportaciones y donaciones de fuentes de cooperación nacional e internacional.
- f)
Mantener continua comunicación con la Auditoría Interna y revisar los informes mensuales y especiales de auditoría.
- g)
Formular y establecer mecanismos para garantizar la transparencia y rendición de cuentas sobre el funcionamiento de La Universidad, de conformidad con lo que establece El Estatuto y sus reglamentos.
- h)
Asegurar la actualización y fidelidad del inventario del patrimonio de La Universidad y rendir cuentas sobre su uso a la Junta de Dirección Universitaria (JDU), de conformidad con lo que establece la Ley y sus reglamentos.
- i)
Supervisar el control de la erogación, recaudación de fondos y valores de la Tesorería de La Universidad.
- j)
Garantizar que la institución alcance las funciones de rendición de cuentas y transparencia de la institución ante las instancias nacionales e internacionales y de acuerdo a los indicadores de calidad y de desempeño de la función universitaria.
- k)
Organizarse internamente para cumplir con sus atribuciones y elaborar el reglamento interno para su funcionamiento.
- l)
Análisis y revisión del Plan de Arbitrios institucional, así como asegurar su cumplimiento por las diferentes instancias de la Universidad,
- m)
Brindar informes trimestrales a la Junta de Dirección Universitaria sobre los niveles de ejecución presupuestaria y el cumplimiento de indicadores,
- n)
Otras que le delegue la Junta de Dirección Universitaria y que tengan relación con la evaluación, el control y el seguimiento al cumplimiento de los planes y funciones institucionales.
Articulo 76
) La Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS), estará integrada por tres (3) miembros, de reconocida competencia profesional y solvencia moral, que durarán cuatro (4) años en el desempeño de sus funciones y sólo podrán ser seleccionados por un periodo más en forma alterna o continua y deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a)
Ser hondureño o extranjero legalmente autorizado para laborar en el país;
- b)
Tener una edad mínima de treinta (30) años;
- c)
Ser profesional universitario con título académico debidamente legalizado, de preferencia en áreas de auditoría, contabilidad, economía o administración;
- d)
Tener experiencia en asuntos financieros, de contraloría, gestión universitaria, de control de producción y en control de calidad;
- e)
Ser de reconocida honorabilidad e integridad;
- f)
No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.);
- g)
No ser pariente entre sí o de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público); Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 m) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual); n) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo; o) No haber sido sentenciado por delito doloso;
- h)
Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República);
- i)
No estar incluido en ninguna de las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto Institucional.
Articulo 77
) La Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento (CECS), se encuentra conformada por las siguientes unidades:
- a)
Unidad de Control de Gestión y Rendimiento Académico: responsable de la evaluación de todas las actividades académicas en las actividades sustantivas de Docencia, Investigación, Vinculación y producción, así como los recursos financieros y presupuestales destinadas a ello.
- b)
Unidad de Control de Gestión Administrativa y Financiera: responsable de la evaluación de todas las actividades administrativas, financieras y presupuestales.
- c)
Unidad de Control de Gestión Patrimonial, Física y Ambiental: evaluar el uso racional del patrimonio de La Universidad, constituido por todos sus bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles.
- d)
La Unidad de Pre-intervención como una instancia dependiente de la Comisión de Evaluación, control y Seguimiento, es responsable de la verificación previa del debido proceso, en procedimientos de proveeduría y contrataciones, pagaduría y cobranzas, de cumplimiento del Plan de Arbitrios y de todos aquellos procedimientos relacionados con la ejecución presupuestaria de la Universidad.
- e)
La Unidad de Criterios, Indicadores y Estándares de desempeño y Calidad, responsable de la identificación y recolección de los criterios, indicadores y estándares de desempeño y calidad para el cumplimiento de las funciones de las distintas áreas y dependencias de la Universidad. Los criterios, indicadores y estándares de desempeño y calidad deberán conformarse con referentes nacionales e internacionales.
- f)
Y otras que se crearen a futuro según la necesidad. Se deberá preparar el manual de organización y funciones y reglamento de normas y procedimientos que desarrollará la Comisión de Evaluación, Control y Seguimiento.
Articulo 78
) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción de algún miembro de la Comisión de Evaluación, control y Seguimiento, las siguientes:
- a)
Incapacidad permanente;
- b)
Pérdida de los derechos civiles y políticos;
- c)
Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;
- d)
Por orden o decisión judicial;
- e)
La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU;
- f)
Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos debidamente comprobados;
- g)
Adulteración comprobada de la información auditada en el desempeño de sus funciones;
- h)
Aceptación de un cargo en el sector público o privado;
- i)
Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos. CAPÍTULO III AUDITORÍA INTERNA
Articulo 79
) Auditoría Interna: Constituye una instancia independiente y objetiva de fiscalización y consulta, concebida para prevenir, controlar y asegurar la legitimidad, el debido proceso y la transparencia de las operaciones de la Universidad con el propósito de lograr los objetivos institucionales.
Articulo 80
) La Auditoría Interna, es el órgano a posteriori que planifica, organiza, coordina y ejecuta todas Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 las actividades relacionadas a la función de Control Interno del funcionamiento administrativo y financiero de La Universidad, aportando un enfoque sistemático y disciplinado basado en riesgos, que evalúa y mejora la eficacia de los procesos de gestión de riesgos y control interno.
Articulo 81
) El propósito de la Auditoría Interna (AI), se fundamenta en examinar y evaluar los controles y las operaciones realizadas a través de auditorías y exámenes especiales con sujeción a las disposiciones legales vigentes y aplicables en la institución, generando informes con recomendaciones enfocadas a mejorar la gestión de La Universidad, procurando el logro de los objetivos institucionales.
Articulo 82
) El funcionario que desempeñe la Auditoría Interna será nombrado por la Junta de Dirección mediante concurso público de méritos, por un período de tres (3) años, pudiendo ser reelecto por una única vez (en forma inmediata o alterna) y su permanencia en el cargo estará sujeta a los resultados de la evaluación anual del desempeño.
Articulo 83
) La Auditoría Interna tiene las siguientes atribuciones:
- a)
Acceder a todos los libros, los archivos, los datos, los bienes, las instalaciones, los valores, las cuentas bancarias y los documentos relacionados con la competencia institucional de La Universidad, asimismo a la información almacenada en archivos y sistemas informáticos, incluyendo las transacciones que se realicen con instituciones bancarias y otras entidades.
- b)
Solicitar a la administración de La Universidad que proporcione o ponga a disposición de la AI, los informes, datos, documentos e información de su competencia en un plazo establecido en las notas u oficios emitidos por la AI de conformidad con las disposiciones del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
- c)
Solicitar a la administración de La Universidad, la colaboración y las facilidades que demande el ejercicio de la actividad de auditoría interna.
- d)
Potestad de utilizar la técnica o procedimiento de auditoría que permita realizar exámenes o evaluaciones de manera objetiva y obtener evidencias competentes y suficientes que garanticen la transparencia en los procesos.
- e)
Facultad de examinar todo lo relativo a las existencias de bienes, valores y demás activos de la institución.
- f)
Solicitar el Plan de Acción para dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas en los informes de auditoría interna y externa.
- g)
Mantener vínculos directos con el Tribunal Superior de Cuentas y la Procuraduría General de la República,
- h)
Observar permanentemente de todos los procesos administrativos derivados de la Ley de Contratación del Estado, Normas Generales de Ejecución Presupuestaria, entre otros.
- i)
Dar fe que los procesos administrativos cumplen los procedimientos legalmente definidos en la gestión de la Universidad,
- j)
Otros que le fueren asignados y que tienen relación con su función.
Articulo 84
) La Auditoría Interna tiene las siguientes funciones:
- a)
Realizar auditorías de conformidad con las leyes, reglamentos, y disposiciones internas vigentes aplicables a la institución.
- b)
Examinar y evaluar la planificación, organización, operación, dirección y control interno de La Universidad.
- c)
Verificar que los recursos financieros, materiales, y humanos de que dispone la institución, se utilicen por la administración con eficiencia, economía, y eficacia.
- d)
Evaluar la suficiencia, oportunidad y confiabilidad de la información contable, financiera, y administrativa producida por La Universidad.
- e)
Efectuar evaluaciones especiales de los proyectos de construcción, suministro de bienes y servicios que comprometan los recursos de La Universidad.
- f)
Verificar el cumplimento de las leyes y reglamentos, normativas, disposiciones y políticas aplicables a la institución.
- g)
Verificar que la administración general tome las Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 medidas pertinentes para poner en práctica las recomendaciones que contienen los informes de la AI y TSC.
- h)
Atender e investigar solicitudes, denuncias o reclamos en relación con las actividades desempeñadas por la administración general de La Universidad.
- i)
Formular recomendaciones y conclusiones resultantes de las evaluaciones practicadas a la administración general de La Universidad.
- j)
Notificar al titular de la administración general de La Universidad los resultados de una evaluación practicada.
- k)
Presentar informes de su gestión a la JDU, Rectoría, CSU, TSC y al titular evaluado, de los resultados obtenidos en caso que no contenga responsabilidad, caso contrario, se harán las notificaciones previa revisión y supervisión del TSC.
- l)
Efectuar la evaluación de la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos, así como la liquidación de fondos reintegrables al finalizar el año fiscal.
- m)
Todas las indicadas en los artículos 47, 48, 50, 51, 52, 106, 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y Arts. 37 al 56 del Reglamento General de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 85
) Son requisitos para desempeñar la Auditoría Interna, los siguientes:
- a)
Gozar del aval del Tribunal Superior de Cuentas,
- b)
Ser hondureño;
- c)
Tener una edad mínima de treinta (30) años;
- d)
Ser profesional universitario con título académico de Contaduría o Auditoría debidamente legalizado, Perito Mercantil y contador público (Educación Media);
- e)
Tener experiencia en asuntos financieros, de contraloría, gestión universitaria, de control de producción y en control de calidad;
- f)
Estar gozando de sus derechos civiles;
- g)
Estar debidamente colegiado y solvente en el colegio profesional respectivo;
- h)
Estar solvente y no tener cuentas pendientes con el Estado, así como en el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos; y,
- i)
Ser de reconocida honorabilidad e integridad;
- j)
No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto)
- k)
No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público)
- l)
Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)
- m)
No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,
- n)
No haber sido sentenciado por delito doloso o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República). p) Los demás que establezcan leyes especiales respecto a este cargo.
Articulo 86
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
- a)
No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución;
- b)
Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en este Reglamento y los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto.
Articulo 87
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de la Auditoría Interna de La Universidad, será elaborado el reglamento de Auditoría Interna respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto, este Reglamento, por la Ley Orgánica y el Reglamento del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen.
Articulo 88
) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Auditor Interno, las siguientes:
- a)
Incapacidad permanente;
- b)
Pérdida de los derechos civiles y políticos;
- c)
Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;
- d)
Por orden o decisión judicial;
- e)
La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CSU;
- f)
Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos debidamente comprobados;
- g)
Adulteración comprobada de la información evaluada o auditada;
- h)
Aceptación de un cargo en el sector público o privado;
- i)
Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos. TÍTULO V NIVEL DE DIRECCIÓN EJECUTIVA CAPÍTULO I DE LA RECTORÍA Y EL RECTOR
Articulo 89
) La Rectoría es el Órgano de Dirección Ejecutiva de La Universidad que propone políticas y orientaciones de dirección a la JDU y al CSU, y ejecuta las resoluciones dictadas por dichos órganos superiores. Está conformada por el Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Vida Estudiantil, Vicerrector de Internacionalización y el Secretario General.
Articulo 90
) El Rector es el funcionario unipersonal de más alta jerarquía, ejerciendo el nivel de dirección de la Institución y es el representante legal de La Universidad por mandato del Estatuto Institucional. Cumple con las disposiciones emanadas por los órganos de Gestión y Decisión: El Consejo Superior Universitario y la Junta de Dirección Universitaria. El Rector es seleccionado por la JDU, mediante un proceso de concurso público de méritos, durará en su cargo tres (3) años y podrá optar únicamente a un segundo período consecutivo o alterno.
Articulo 91
) En consonancia con los Artículos 49 y 50 del Estatuto, quien haya desempeñado el cargo de Rector en la Universidad por dos períodos, consecutivos o alternos, no podrá ser promovido, en ninguna circunstancia, para ocupar ningún otro cargo directivo en la Universidad. En el caso de que antes de asumir la Rectoría, ya fuera empleado de la Universidad, al terminar su período rectoral, retornará a su cargo anterior en las condiciones laborales de ese cargo docente y podrá pasar a ser asesor de las autoridades superiores de la institución (CSU, JDU, Rectoría).
Articulo 92
) Para ser Rector se requiere, además de lo establecido en el Art. 51 del Estatuto, los siguientes requisitos de conformidad con los Artículos 244, 284 y 286 del Estatuto Institucional:
- a)
Estar clasificado en una categoría no inferior a Profesor Titular III o su equivalente de conformidad con lo establecido en artículo 234 de este Estatuto;
- b)
Haber desempeñado su profesión por un periodo no menor de diez (10) años.
- c)
Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes con el Estado;
- d)
Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;
- e)
Ser de reconocida honorabilidad e integridad; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 f) Ostentar, como mínimo, el grado de Maestría académica y de preferencia con doctorado en Ciencias (Ph.D), debidamente legalizado; y, g) Ser seleccionado por la JDU con base a méritos establecidos en el reglamento respectivo. h) Haber cursado un Diplomado de Gestión Educativa Superior (puede ser ofrecido por la misma institución). i) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) j) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público) k) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) l) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, m) No haber sido sentenciado por delito doloso n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 93
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
- A)
No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución;
- B)
Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto.
Articulo 94
) Son atribuciones del Rector, las establecidas en el Art. 52 del Estatuto Institucional:
- a)
Cumplir con las disposiciones emanadas por el Consejo Superior Universitario y la Junta de Dirección Universitaria,
- b)
Ser el Representante Legal de la Institución.
- c)
Administrar los bienes de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones de la JDU y el CSU;
- d)
Presentar a la Junta de Dirección Universitaria, para su aprobación, los proyectos de plan estratégico institucional, plan anual operativo, planes específicos y los presupuestos ordinario y extraordinario que se requieran, así como sus modificaciones, y vigilar su correcta ejecución;
- e)
Rendir un informe anual de su gestión ante el JDU y el CSU;
- f)
Ejecutar los acuerdos firmes de la JDU y promulgar los acuerdos y reglamentos que éste dicte;
- g)
Firmar los títulos, diplomas, y distinciones honorificas;
- h)
Suscribir los convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas. En caso que no hayan sido aprobados previamente por la Junta de Dirección Universitaria, podrán ser suscritos ad referéndum de la JDU;
- i)
Formalizar el nombramiento del personal Docente y Administrativo de la Universidad Nacional de Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 Agricultura, previo concurso público en los términos que disponga este Estatuto, y reglamentos aplicables;
- j)
Seleccionar a los Jefes de Unidades Administrativas dependientes del Rector.
- k)
Informar a la Junta de Dirección Universitaria, con la debida antelación, de sus salidas del país para atender asuntos propios de su cargo;
- l)
Supervisar y evaluar periódicamente, y de acuerdo con lo planificado cada una de las dependencias de la Universidad Nacional de Agricultura;
- m)
Nombrar comisiones Ad hoc;
- n)
Aplicar las medidas disciplinarias conforme la resolución del Consejo Superior Universitario; o) Nombrar los representantes ante los organismos o instancias en los cuales la Universidad Nacional de Agricultura tenga participación; p) Conceder licencias sin goce de sueldo al personal y otorgar feriados en los casos no previstos en este Reglamento. q) Presentar a la Junta de Dirección Universitaria los informes sobre la evaluación institucional; r) Contratar la adquisición de bienes y servicios requeridos por la Universidad Nacional de Agricultura, de conformidad con los límites establecidos por la JDU, el CSU, la Ley de la Administración Pública, y otras leyes aplicables; s) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, reglamentos, acuerdos y disposiciones de la JDU y el CSU; y, t) Otras que este Estatuto y la reglamentación que se dicte sobre este, le faculte.
Articulo 95
) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Rector las siguientes:
- a)
Incapacidad permanente;
- b)
Pérdida de los derechos civiles y políticos;
- c)
Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;
- d)
Por orden o decisión judicial;
- e)
Por la no ejecución de los mandatos emanados del CSU, según Estatuto;
- f)
Por la no ejecución de los mandatos emanados del JDU, según Estatuto;
- g)
Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiético debidamente comprobados;
- h)
Aceptación de un cargo en el sector público o privado, simultáneo en el ejercicio de la Rectoría;
- i)
Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.
Articulo 96
) El Rector deberá presentar al CSU y JDU informes trimestrales por escrito de las actividades y gestiones realizadas dentro y fuera de la institución. Además, debe asistir a seminarios, foros, cónclaves, y otros eventos en representación de La Universidad.
Articulo 97
) El Rector deberá solicitar permiso al CSU, cuando deba ausentarse de la institución por períodos mayores a 10 días hábiles y hasta un máximo de tres (3) meses.
Articulo 98
) En ausencia temporal del Rector por un tiempo menor o igual a 10 días hábiles, lo sustituirán los Vicerrectores en su orden de prelación, quienes actuarán a consulta del Rector. En periodos mayores de 10 días hábiles y menores de tres (3) meses, las actuaciones durante la sustitución por ausencia serán de “Rector por ley”. Después de los tres (3) meses, la JDU deberá nombrar un Rector Interino por el término que quede de ese período rectoral. El Secretario General comunicará de inmediato y por escrito a quien deba asumir la sustitución conforme El Estatuto y lo establecido previamente. CAPÍTULO II DE LA VICE-RECTORÍA ACADÉMICA
Articulo 99
) La Vicerrectoría Académica es la instancia que dirige el régimen académico y ejecuta la política académica general institucional y estará a cargo de un Vicerrector.
Articulo 100
) El Vicerrector Académico es responsable de coordinar, supervisar, y evaluar las actividades de la gestión del conocimiento, mediante las funciones de docencia, de investigación científica, vinculación con la sociedad, administración y orientación académica, capacitación docente y de la acreditación de la calidad y pertinencia, y de todas aquellas funciones de tipo académico.
Articulo 101
) Para cumplir con esta responsabilidad, la Vicerrectoría Académica contará con una estructura Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 permanente, flexible, descentralizada y participativa, organizada en Sistemas de Dirección Académica y Unidades de Apoyo y los Cuerpos Auxiliares como Consejo Académico, Instituto de Investigación Educativa, Comité Técnico de las Etnias e Inclusión Social, Comisión de Becas y otros que se crearen.
Articulo 102
) Para ser Vicerrector Académico se requiere cumplir los mismos requisitos que para ser Rector:
- a)
Estar clasificado en una categoría no inferior a Profesor Titular III de conformidad con lo establecido en Artículo 234 de El Estatuto;
- b)
Haber desempeñado su profesión por un periodo no menor de diez (10) años.
- c)
Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes con el Estado;
- d)
Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;
- e)
Ser de reconocida honorabilidad e integridad;
- f)
Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (PhD), debidamente legalizado;
- g)
Ser seleccionado por la JDU con base a méritos establecidos en el reglamento respectivo.
- h)
Haber cursado y aprobado un Diplomado de Gestión Educativa Superior.
- i)
No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto).
- j)
No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público).
- k)
Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual).
- l)
No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,
- m)
No haber sido sentenciado por delito doloso n) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 103
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes:
- a)
No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias: a. Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional; b. Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas; c. Ser deudor moroso del Estado; d. Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años; e. Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre; f. Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa. g. Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución;
- b)
Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto.
Articulo 104
) Son atribuciones del Vicerrector Académico las mismas instituidas en el Art. 56 del Estatuto Institucional, siguientes:
- a)
Dirigir los procesos de la gestión del conocimiento en la Institución.
- b)
Aplicar las políticas académicas que adopte el Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 CSU, la JDU, la Rectoría, y el Consejo Académico, tendientes al mejoramiento y gestión efectiva de la calidad educativa de la Universidad.
- c)
Coordinar el Consejo Académico y asesorar al rector, la JDU y el CSU en las actividades académicas de la Universidad;
- d)
Seleccionar a los Directores Académicos;
- e)
Coordinar con la Junta de Dirección Universitaria, el Consejo administrativo-financiero la ejecución de los planes operativos académicos para asegurar la disponibilidad de los recursos que la academia demanda;
- f)
Coordinar el Comité́ Técnico de las Etnias e Inclusión Social;
- g)
Presidir la Comisión de Becas;
- h)
Proponer el modelo educativo de la Universidad Nacional de Agricultura a la Junta de Dirección Universitaria y actualizarlo periódicamente;
- i)
Desarrollar, supervisar, y evaluar, en coordinación con las facultades, los planes que conduzcan al fortalecimiento de la docencia, la investigación y la vinculación en los programas de pregrado y posgrado en las modalidades presencial y otras que desarrolle la Universidad;
- j)
Promover y organizar la difusión de los procesos formativos de la Universidad a través de su portal electrónico institucional y medios de comunicación social, revistas especializadas nacionales y extranjeras, así como de la publicación de un resumen anual informativo de sus actividades;
- k)
Presentar a los órganos superiores un informe periódico sobre las funciones a su cargo y los especiales que le sean solicitados.
- l)
Proponer al Consejo Académico, en coordinación con las facultades, la creación de nuevos programas académicos y la supresión y la modificación de los que están en funcionamiento.
- m)
Atender las necesidades de capacitación permanente de los docentes;
- n)
Asesorar al rector, la JDU y el CSU en las actividades académicas de la Universidad. o) Apoyar y evaluar las actividades académicas en los institutos y centros de investigación, institutos regionales de desarrollo, centros de experimentación y centros de producción de bienes y servicios; p) Planificar, organizar, promover, conducir, apoyar y supervisar las actividades académicas a través de las dependencias de su competencia; q) Promover y apoyar las actividades de vinculación Universidad-sociedad por medio de las dependencias de su competencia; r) Evaluar el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la selección, admisión y graduación de estudiantes; s) Firmar junto con el Rector, Decanos y Secretario General, los títulos expedidos por la Universidad; t) Sustituir al Rector en caso de ausencia o impedimento temporal, y de vacancia. u) Promover la participación de la Universidad Nacional de Agricultura en las actividades académicas en los medios de comunicación; v) Velar por el cumplimiento del Estatuto y de los reglamentos académicos de la Universidad. w) Las demás funciones que, dentro de sus competencias, le sean señaladas por las leyes, reglamentos, el CSU, la JDU y el Rector.
Articulo 105
) Son dependencias y órganos dependientes de la Vice Rectoría Académica:
- a)
Vicerrectoría Académica
- b)
Consejo Académico –Secretaria Adjunta
- c)
Direcciones Académicas
- d)
Las Facultades, Directores de Sede Regionales, Departamentos y Carreras
- e)
Secretaria Administrativa
- f)
Comité Técnico de las Etnias e Inclusión Social
- g)
Comité de Becas
- h)
Centro de Fotocopiado
- i)
Instituto de Investigación Educativa
- j)
Información y Comunicación
- k)
Sistema Bibliotecario
- l)
Otras que el desarrollo natural de la Universidad demande. Las generalidades de organización y funcionamiento del Consejo Académico, Direcciones Académicas, las Facultades están desarrolladas en los artículos 70 al 76, 103 al 110 y 111 al 147 respectivamente Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 del Estatuto Institucional. Corresponde ampliar las descripciones de la organización y funciones de los órganos e instancias anteriores serán desarrolladas en los Manuales de Organización y Funciones elaborados al respecto.
Articulo 106
) El Vicerrector Académico durará en su cargo cuatro (4) años y podrá optar únicamente a un segundo período ya sea consecutivo o alterno. Será seleccionado por concurso público de méritos u de oposición.
Articulo 107
) En caso de ausencia del Vicerrector Académico, sus funciones serán asumidas temporalmente por el Decano con mayor antigüedad laboral en la institución.
Articulo 108
) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Vicerrector Académico las siguientes:
- a)
Incapacidad permanente;
- b)
Pérdida de los derechos civiles y políticos;
- c)
Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;
- d)
Por orden o decisión judicial;
- e)
La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CSU;
- f)
Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos, debidamente comprobados;
- g)
Aceptación de un cargo en el sector público o privado;
- h)
Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos. CAPÍTULO III DE LA VICE-RECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
Articulo 109
) La Vicerrectoría de Vida Estudiantil, es la instancia que tiene como misión propiciar la igualdad de oportunidades al promover, desde una perspectiva humanista y holística, la formación de estudiantes íntegros, éticos, comprometidos con el desarrollo económico, político, social y cultural de su Comunidad y con el uso sostenible de los recursos de su entorno.
Articulo 110
) La Vicerrectoría de Vida Estudiantil tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes el ambiente de vida universitaria que le permita alcanzar los niveles máximos de desarrollo humano, profesional y ciudadana de manera efectiva y eficiente, para lo cual establecerá políticas para desarrollar programas y proyectos que den orientación y atención a los estudiantes ya sea en aspecto personal, familiar, económico o social.
Articulo 111
) La Vicerrectoría de Vida Estudiantil estará a cargo de un Vicerrector de Vida Estudiantil, que debe cumplir además de los requisitos establecidos en el Estatuto, con los siguientes requisitos:
- a)
Estar clasificado en una categoría no inferior a Profesor Titular III o su equivalente de conformidad con lo establecido en Artículo 234 de El Estatuto;
- b)
Haber desempeñado su profesión por un periodo no menor de diez (10) años.
- c)
Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes con el Estado;
- d)
Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;
- e)
Ser de reconocida honorabilidad, integridad y ejemplo a seguir;
- f)
Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (Ph.D), debidamente legalizado;
- g)
Ser seleccionado por la JDU con base a méritos establecidos en el reglamento respectivo.
- h)
Acreditar formación o entrenamiento en el manejo de programas de bienestar estudiantil,
- i)
Haber cursado el Diplomado de Gestión Educativa Superior j) No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.) k) No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética del Funcionario Público) l) Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual) Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 m) No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo, n) No haber sido sentenciado por delito doloso o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 112
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: a) No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
- a)
Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;
- b)
Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;
- c)
Ser deudor moroso del Estado;
- d)
Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;
- e)
Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;
- f)
Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
- g)
Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; b) Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo el presente.
Articulo 113
) Son atribuciones de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, las establecidas en el Art. 59 del Estatuto y las siguientes:
- a)
Coordinar, dirigir y evaluar todos los servicios de orientación y asistencia a los estudiantes universitarios;
- b)
Coordinar y supervisar los servicios de residencia a los estudiantes internos,
- c)
Actuar como superior jerárquico de las dependencias de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil;
- d)
Ofrecer jornadas de inducción y promoción sobre las actividades universitarias a los estudiantes que deseen ingresar por vez primera a la Universidad;
- e)
Ofrecer los servicios de orientación académica a los estudiantes;
- f)
Programar las actividades culturales, deportivas y artísticas para los estudiantes universitarios;
- g)
Llevar el registro de inscripción de los estatutos y reglamentos de las organizaciones estudiantiles universitarias y certificarlos total o parcialmente, cuando sea necesario;
- h)
Atender y solucionar los problemas que surjan de las relaciones de los estudiantes entre sí o de éstos con profesores y personal administrativo;
- i)
Proponer los reglamentos que norman la convivencia de vida estudiantil;
- j)
Gestionar y administrar los procesos de otorgamiento de las becas en las áreas de su competencia;
- k)
Elaborar, aprobar y difundir, anualmente, el calendario estudiantil universitario, en coordinación con las instancias vinculadas con la gestión de los asuntos relativos a la población estudiantil; y,
- l)
Velar por el cumplimiento de este Estatuto, su reglamento y los reglamentos estudiantiles de la Universidad.
- m)
Asegurar el comportamiento normado, ético y responsable de la Comunidad Estudiantil, para asegurar su éxito académico y el logro de los objetivos institucionales,
- n)
Responder ante instituciones u organismos externos sobre la legislación institucional relacionada con el desarrollo integral y humano de los estudiantes y la regulación disciplinaria, o) Promover el cumplimiento de las normas académicas y disciplinarias por parte de los estudiantes, con el objeto de garantizar el éxito del proceso de aprendizaje y la calidad institucional y la adaptación del estudiante al sistema de la comunidad académica. p) Promover la realización de campañas de socialización del Reglamento de Vida Estudiantil ante toda la comunidad universitaria.
Articulo 114
) El Vicerrector de Vida Estudiantil durará en su cargo cuatro (4) años y podrá optar únicamente a un segundo Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 período ya sea consecutivo o alterno. Será seleccionado por concurso público de oposición o méritos.
Articulo 115
) En caso de ausencia del Vicerrector de Vida Estudiantil, sus funciones serán asumidas temporalmente por quien desempeñe la Dirección de Desarrollo Estudiantil en primera instancia o por el Director de Servicios Estudiantiles en segunda instancia y que cumplan con los requisitos académicos y méritos profesionales requeridos para el Vicerrector.
Articulo 116
) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Vicerrector de Vida Estudiantil las siguientes:
- a)
Incapacidad permanente;
- b)
Pérdida de los derechos civiles y políticos;
- c)
Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;
- d)
Por orden o decisión judicial;
- e)
La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CDU;
- f)
Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiéticos debidamente comprobados;
- g)
Influir o inducir al estudiantado a comportamientos contrarios a las normativas y a los propósitos institucionales, debidamente comprobados, y que conduzcan a actos de rebeldía, tomas institucionales, daño a otras personas, a la propiedad y a la imagen institucional y/o de sus miembros;
- h)
Aceptación de un cargo en el sector público o privado;
- i)
Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.
Articulo 117
) La Vicerrectoría de Vida Estudiantil debe desarrollar sus funciones en constante y estrecha articulación con las otras Vicerrectorías, con las Facultades y los Centros Regionales, procurando el fortalecimiento del quehacer académico universitario y la vida estudiantil propiamente dicha. Esta Vicerrectoría debe articular su óptimo funcionamiento entre sus diversas instancias y crear las condiciones necesarias que le permitan ofrecer, desde una visión humanística y sistémica, servicios de calidad, de manera ágil, flexible y eficiente a los estudiantes, en pro del logro de los objetivos institucionales.
Articulo 118
) Son funciones de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil:
- a)
Planificar, organizar, dirigir, coordinar, evaluar, asesorar y resolver los asuntos propios de la vida estudiantil.
- b)
Mantener una actitud vigilante para que la reglamentación y normativa relativa al desarrollo integral del estudiante universitario, sea congruente.
- c)
Promover la igualdad de oportunidades en el contexto universitario para todos los estudiantes.
- d)
Estimular el desarrollo de la identidad universitaria que consolide el compromiso solidario de los graduados con la Institución.
- e)
Articular el quehacer de Vida Estudiantil con las actividades de docencia, investigación, vinculación social y producción.
- f)
Coordinar con las Facultades y Centros Regionales el desarrollo de las actividades de Vida Estudiantil y desarrollar la supervisión técnica.
- g)
Diseñar, dirigir y evaluar los proyectos de desarrollo humano orientados a la población estudiantil, correspondientes a la promoción, la prevención y los servicios de salud.
- h)
Diseñar, dirigir y evaluar las acciones de los procesos de admisión, condiciones de permanencia, avance académico y graduación que le corresponden a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.
- i)
Administrar y mantener el sistema de información que da soporte al expediente del estudiante.
- j)
Promover y desarrollar acciones tendientes a fortalecer el proceso de orientación vocacional del estudiante universitario.
- k)
Promover, desarrollar y apoyar acciones que garanticen la integración a la vida universitaria de todos los estudiantes.
- l)
Velar porque la representación estudiantil se respete en todas las instancias universitarias de carácter decisorio que tengan incidencia en el sector estudiantil.
- m)
Posibilitar la creación, de forma constante y permanente, de los espacios de participación estudiantil que permitan al estudiante ser agente de su desarrollo y de su propia transformación y capaz Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 de contribuir solidariamente al bienestar de sus compañeros.
- n)
Desarrollar una evaluación permanente de sus servicios y una revisión adecuada de las necesidades de la población estudiantil. o) Generar espacios para la participación y desarrollar la gestión de los proyectos en estrecha coordinación con las unidades académicas. p) Promover y desarrollar acciones que fortalezcan los hábitos, destrezas y actitudes favorables del estudiante hacia el estudio. q) Apoyar la tramitación para la acreditación de los representantes estudiantiles ante las distintas instancias universitarias. r) Ofrecer información y asesoramiento relacionado con el desarrollo integral del estudiante a aquellas instancias universitarias que así́ lo requieran. s) Constituir, alimentar y custodiar de manera fidedigna los expedientes disciplinarios de los estudiantes, a través de las instancias o unidades subalternas, t) Responder por el manejo documental y la secretaría en los procesos disciplinarios estudiantiles, u) Transmitir información asertiva, fidedigna y de manera transparente a los estudiantes y demás usuarios de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, evitando las especulaciones y falsas interpretaciones de los hechos, v) Cumplir las demás funciones que le asigna la normativa universitaria en general.
Articulo 119
) El Sistema de Vida Estudiantil está constituida por las siguientes instancias (Art. 167 y 168 del Estatuto Institucional):
- a)
Consejo de Vida Estudiantil
- b)
Vicerrectoría de Vida Estudiantil
- c)
Dirección de Desarrollo Estudiantil: a. Unidad de Asesoría Psicopedagógica b. Unidad de Bienestar y Salud c. Unidad de Atención a Población Indígena y Afrohondureños d. Unidad de Análisis y Apoyo Socioeconómico e. Unidad de Cultura, Artes y Deportes
- d)
Dirección de Servicios Estudiantiles: a. Servicio de Comedor Universitario b. Servicio de Vivienda Universitaria c. Servicio de Lavandería. d. Servicio de Peluquería a. Servicio de Transporte f. Consejos Disciplinarios por Facultad d. Otros que para el buen funcionamiento de esta Vicerrectoría se definan en los reglamentos internos de la misma.
Articulo 120
) La conceptualización y funciones de todas estas instancias han sido establecida en el Reglamento de Vida Estudiantil.
Articulo 121
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en El Estatuto, este Reglamento y el Reglamento de Vida Estudiantil, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. CAPÍTULO IV DE LA VICERRECTORÍA DE INTERNACIONALIZACIÓN
Articulo 122
) La Vicerrectoría de Internacionalización es la instancia responsable de proponer a la Rectoría y demás instancias superiores, la planificación, dirección, supervisión, evaluación e implementación de las políticas y estrategia de la internacionalización de la Universidad. Tiene como finalidad asegurar y crear las condiciones, las estrategias para que el quehacer de la Universidad, Docencia, investigación y Vinculación se internacionalicen.
Articulo 123
) La organización y funcionamiento de la Vicerrectoría de Internacionalización se regula por el Estatuto, este Reglamento y su reglamento interno o Manual de Organización y Funciones, normas y procedimientos.
Articulo 124
) La Vicerrectoría de Internacionalización estará a cargo de un Vicerrector de Internacionalización, que debe cumplir además de los requisitos establecidos en el Estatuto, con los siguientes requisitos: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
- a)
Estar clasificado en una categoría no inferior a Profesor Titular III o su equivalente de conformidad con lo establecido en Artículo 234 de El Estatuto;
- b)
Haber desempeñado su profesión por un periodo no menor de diez (10) años.
- c)
Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes con el Estado;
- d)
Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;
- e)
Ser de reconocida honorabilidad e integridad;
- f)
Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (PhD), debidamente legalizado;
- g)
Ser seleccionado por la JDU en base a concurso público de oposición o méritos.
- h)
Haber cursado y aprobado un Diplomado de Gestión Educativa Superior.
- i)
No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
- j)
No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)
- k)
Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)
- l)
No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,
- m)
No haber sido sentenciado por delito doloso,
- n)
Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 125
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
- a)
Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;
- b)
Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;
- c)
Ser deudor moroso del Estado;
- d)
Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;
- e)
Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;
- f)
Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
- g)
Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 126
) Son atribuciones del Vicerrector de Internacionalización además de las establecidas en el Art. 62 del Estatuto, las siguientes:
- a)
Proponer e implementar la política, estrategia y reglamentos de Internacionalización de la Universidad.
- b)
Estimular y gestionar la movilidad internacional de los miembros de la comunidad hacia el extranjero y de éste hacia la Universidad Nacional de Agricultura;
- c)
Promover y gestionar programas, convenios, proyectos, becas y otros que contribuyan a la internacionalización de la Universidad Nacional de Agricultura; Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 d) Coordinar la relación de la Universidad con Instituciones extranjeras en el marco de su competencia; e) Apoyar a los miembros de la comunidad Universitaria en todos los aspectos y trámites relacionados a iniciativas de Internacionalización; f) Gestionar y coordinar la relación de la Universidad con Instituciones extranjeras en el marco de su competencia; g) Apoyar a los miembros de la comunidad Universitaria en todos los aspectos y trámites relacionados a iniciativas de Internacionalización; h) Diseñar, impulsar, gestionar y evaluar todas las políticas, actuaciones y medidas relacionadas con la internacionalización de la Universidad. i) Establecer, impulsar y potenciar relaciones con universidades extranjeras j) Promover e impulsar acuerdos de colaboración internacional con empresas e instituciones extranjeras afines al quehacer de La universidad. k) Promover y fomentar la creación de redes internacionales. l) Diseñar estrategias para la captación de estudiantes extranjeros y atraer talento. m) Gestionar, fomentar e impulsar los programas de movilidad de estudiantes, profesores, personal administrativo y de apoyo. n) Promover e impulsar becas de intercambio con universidades extranjeras. o) Promover las prácticas y trabajos de investigación en empresas y universidades internacionales. p) Desarrollar e impulsar programas y proyectos de cooperación al desarrollo en materia de docencia, investigación y transferencia y gestionar la movilidad generada. q) Potenciar estrategias que permitan la implementación de estudios conducentes a la obtención de diferentes titulaciones con universidades extranjeras. r) Establecer las directrices y adoptar las resoluciones que deban ejecutar las unidades técnicas, administrativas y estructuras de apoyo a la docencia y la investigación, de acuerdo con sus competencias, que estén adscritas a este órgano de gobierno. s) Otras que la normativa interna y autoridades superiores establezcan.
Articulo 127
) El Vicerrector de Internacionalización durará en su cargo cuatro (4) años y podrá optar únicamente a un segundo período ya sea consecutivo o alterno. Será seleccionado por medio de concurso público de méritos u oposición.
Articulo 128
) En caso de ausencia del Vicerrector de Internacionalización, sus funciones serán asumidas temporalmente por el funcionario con mayor jerarquía de esta Vicerrectoría y con requisitos académicos y méritos profesionales similares al Vicerrector, incluyendo el diplomado en Gestión de Educación Superior.
Articulo 129
) Previo cumplimiento al debido proceso, son causales de remoción del Vicerrector de Internacionalización las siguientes:
- a)
Incapacidad permanente;
- b)
Pérdida de los derechos civiles y políticos;
- c)
Ausencia injustificada por más de 30 días calendario;
- d)
Por orden o decisión judicial;
- e)
La no ejecución de los mandatos emanados por la JDU y CDU;
- f)
Haber incurrido en actos ilegales, inmorales, o antiético debidamente comprobados;
- g)
Aceptación de un cargo en el sector público o privado;
- h)
Otras conforme a la Ley y a los reglamentos internos.
Articulo 130
) La internacionalización se refiere a un proceso de transformación institucional integral, que pretende incorporar la dimensión internacional e intercultural, de acuerdo con las funciones de la Educación Superior, de tal manera que sean inseparables de su identidad y cultura. En esa medida, la internacionalización se entiende como un proceso dinámico, transformador de los procesos y de las realidades locales, que involucra a todas las unidades académicas de la institución y que, a través del desarrollo de acuerdos y proyectos con socios nacionales e internacionales, busca elevar los niveles de calidad educativa y de investigación permitiendo la proyección internacional de nuestros estudiantes y su rápida inserción a un mercado laboral cada vez más globalizado. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170
Articulo 131
) El objetivo general de la Internacionalización es posicionar a La Universidad en el contexto nacional e internacional por la formación de ciudadanos con proyección internacional, a través de alianzas estratégicas y programas de cooperación que se integren a los procesos de la institución, enmarcado en el desarrollo de estrategias de las funciones sustantivas de La Universidad como son la Docencia, la Investigación y la Vinculación.
Articulo 132
) El Sistema de Internacionalización tendrá la siguiente estructura organizativa (Art. 169 y 170 del Estatuto):
- a)
Consejo Asesor de Movilidad Académica
- b)
Vicerrectoría de Internacionalización
- c)
Unidad de Gestión de la Internacionalización
- d)
Coordinación de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales
- e)
Gestión de Convenios
- f)
Movilidad Académica
- g)
Otras que se crearen en el futuro
Articulo 133
) Para todo lo concerniente al funcionamiento, organización y desarrollo de las atribuciones de la Vicerrectoría de Internacionalización, será elaborado el reglamento interno respectivo, como un instrumento normativo que deberá observar lo estipulado en el Estatuto y este Reglamento, así como las regulaciones que las leyes aplicables establecen. CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA GENERAL
Articulo 134
) La Secretaría General es el organismo responsable de registrar, custodiar, archivar y dar fe pública de todos los actos académicos y administrativos que se susciten en La Universidad.
Articulo 135
) La Secretaría General es el órgano de comunicación oficial interna y externa de la institución, su titular es el Secretario General, cuyo nombramiento corresponde a la Junta de Dirección Universitaria, seleccionado por concurso público de méritos y su periodo legal tendrá una duración de cuatro (4) años y podrá optar únicamente a un segundo período ya sea consecutivo o alterno.
Articulo 136
) El Secretario General debe cumplir con los siguientes requisitos:
- a)
Estar clasificado en una categoría no inferior a Profesor Titular III o su equivalente de conformidad con lo establecido en Artículo 234 de El Estatuto;
- b)
Haber desempeñado su profesión por un periodo no menor de diez (10) años.
- c)
Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener ni haber cuentas pendientes con el Estado;
- d)
Estar solvente con el Colegio Profesional respectivo;
- e)
Ser de reconocida honorabilidad e integridad;
- f)
Ostentar, como mínimo el grado de Maestría académica, de preferencia Doctorado en Ciencias (PhD), debidamente legalizado;
- g)
Ser seleccionado por la JDU con base a méritos establecidos en el reglamento respectivo.
- h)
Haber cursado un Diplomado de Gestión Educativa Superior.
- i)
Tener conocimientos sobre el derecho administrativo,
- j)
No haber sido sancionados por faltas graves o muy graves, o que hayan demandado a la institución por razones injustificadas o que hayan recibido sus prestaciones laborales. (De conformidad con los Arts. 244 y 284 del Estatuto.)
- k)
No ser pariente de cualquier otra persona que ocupe cargos de autoridad en la Universidad Nacional de Agricultura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o quienes pertenezcan a una sociedad mercantil con la cual esta Institución tenga vínculos para la prestación de bienes y servicios; (Código de Ética de los Funcionarios Públicos)
- l)
Estar solvente con la Institución, si es empleado o graduado de la UNAG. (Constancia de Administración actual)
- m)
No haber sido declarado en quiebra, o en proceso de serlo,
- n)
No haber sido sentenciado por delito doloso, Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 8 D E F E BRERO D E L 2020 N o . 35,170 o) Estar solvente en el ejercicio de sus derechos ciudadanos y no tener cuentas pendientes con el Estado. (Constancia de la Procuraduría General de la República).
Articulo 137
) Aplican para este cargo, las inhabilidades establecidas en el Art. 286 del Estatuto, siguientes: A. No podrán desempeñar cargos de autoridad universitaria, ni ser funcionario de la Universidad Nacional de Agricultura, ni representantes ante sus órganos de gobierno quienes se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:
- a)
Haber sido expulsado por alguna universidad nacional o extranjera por actos reñidos con la Ley o la ética profesional;
- b)
Haber sido removido de su cargo por faltas consideradas graves y debidamente justificadas y comprobadas;
- c)
Ser deudor moroso del Estado;
- d)
Encontrarse desempeñando cargos directivos en alguno de los partidos políticos o haberlo desempeñado en los últimos dos años;
- e)
Existencia de hechos públicos y notorios que pongan en precario su honorabilidad o buen nombre;
- f)
Haber sido condenado en sentencia firme en la jurisdicción civil, penal y/o administrativa.
- g)
Docente o funcionario sancionado por disposición en el Reglamento de Carrera Docente de la Institución; B. Los candidatos a ocupar posiciones dentro de la institución, cumplirán lo que se establezca en los nuevos reglamentos y disposiciones derivados de este estatuto, incluyendo este Reglamento.
Articulo 138
) El Secretario General es el responsable de acreditar, previo el cumplimiento de los requisitos legales o estatutarios, a los miembros seleccionados o designados para desempeñar funciones en el CSU, la JDU, la Rectoría y demás cuerpos colegiados, conforme a las normas y reglamentos de La Universidad.