Vigente
17 de diciembre de 2022 | CONATEL | La Gaceta No. 36,105

Reglamento — Reglamento de Conectividad del Servicio Móvil Marítimo

Considerandos

  1. 1.Modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), adicionando las notas nacionales HND19A y HND19B, las cuales deberán leerse de la siguiente forma: SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105
  2. 2.Agregar la referencia a la nota HND19A en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR003/21, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho cuadro, en las bandas de frecuencias 415- 525 kHz, 2,065-2,107 kHz, 2,170-2,173.5 kHz, 2,190.5-2,194 kHz, 4,000-4,063 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,100- 8,195 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 18,780-18,900 kHz, 19,680-19,800 kHz, 22,000-22,855 kHz, 25,070-25,210 kHz, 26,100-26,175 kHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7625- 156.7875 MHz, 156.7875-156.8125 MHz, 156.8125-156.8375 MHz, 161.9625- 161.9875 MHz y 162.0125-162.0375 MHz.
  3. 3.Agregar la referencia a la nota HND19B en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR003/21, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho cuadro, en las bandas de frecuencias 2,173.5- 2,190.5 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 117.975-137 MHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7875- 156.8125 MHz, 161.9625-161.9875 MHz, 162.0125-162.0375 MHz, 235-267 MHz y 406-406.1 MHz.
  4. 4.Los valores correspondientes para los Derechos de Licencias y Registros para los PSA y las AAIC serán los siguientes: Sesión No.1,109 contempladas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Artículo 41. En los casos que corresponda, CONATEL incluirá en la Licencia del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, el nombre de la AAIC.
  5. 5.Modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), adicionando las notas nacionales HND19A y HND19B, las cuales deberán leerse de la siguiente forma: HND19A Las bandas de frecuencias 415-525 kHz, 2,065-2,107 kHz, 2,170 - 2,173.5 kHz, 2,190.5-2,194 kHz, 4,000-4,063 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,100-8,195 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 18,780-18,900 kHz, 19,680-19,800 kHz, 22,000-22,855 kHz, 25,070-25,210 kHz, 26,100-26,175 kHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7625-156.7875 MHz, 156.7875- 156.8125 MHz, 156.8125-156.8375 MHz, 161.9625-161.9875 MHz y 162.0125-162.0375 MHz, están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL MARÍTIMO, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio Móvil Marítimo. En cuanto a la operación en la banda VHF, se utilizará la canalización establecida en el Apéndice 18 del RR. HND19B Las frecuencias 2,182 kHz, 2,187.5 kHz, 4,207.5 kHz, 4,125 kHz, 6,215 kHz, 6,312 kHz, 8,414.5 kHz, 8,291 kHz, 12,290 kHz, 12,577 kHz, 16,420 kHz, 16,804.5 kHz, 121.5 MHz, 123.1 MHz 156.525 MHz, 156.800 MHz, 161.975 MHz, 162.025 MHz, 243 MHz y la banda 406-406.1 MHz, están destinadas a comunicaciones de seguridad, emergencia y socorro, cuentan con Licencia General.
  6. 6.Agregar la referencia a la nota HND19A en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR003/21, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho cuadro, en las bandas de frecuencias 415-525 kHz, 2,065-2,107 kHz, 2,170-2,173.5 kHz, 2,190.5-2,194 kHz, 4,000-4,063 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,100-8,195 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 18,780-18,900 kHz, 19,680-19,800 kHz, 22,000-22,855 kHz, 25,070-25,210 kHz, 26,100-26,175 kHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7625-156.7875 MHz, 156.7875-156.8125 MHz, 156.8125-156.8375 MHz, 161.9625-161.9875 MHz y 162.0125-162.0375 MHz.
  7. 7.Agregar la referencia a la nota HND19B en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR003/21, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho cuadro, en las bandas de frecuencias 2,173.5-2,190.5 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 117.975-137 MHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7875-156.8125 MHz, 161.9625-161.9875 MHz, 162.0125-162.0375 MHz, 235-267 MHz y 406-406.1 MHz.
  8. 8.Los valores correspondientes para los Derechos de Licencias y Registros para los PSA y las AAIC serán los siguientes: abla No. 1 Valor a Pagar por Derechos y Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones CEPTO Valor a Pagar (US$) echo de miso o ovación erecho ermiso (*) 0.00 SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 Sesión No.1,109 cuadro, en las bandas de frecuencias 2,173.5-2,190.5 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 117.975-137 MHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7875-156.8125 MHz, 161.9625-161.9875 MHz, 162.0125-162.0375 MHz, 235-267 MHz y 406-406.1 MHz.
  9. 9.Los valores correspondientes para los Derechos de Licencias y Registros para los PSA y las AAIC serán los siguientes: Tabla No. 1 Valor a Pagar por Derechos y Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones CONCEPTO Valor a Pagar (US$) Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso (*) 0.00 Vigencia de la Licencia Valor a Pagar (US$) (De acuerdo al Rango de las Toneladas Brutas de la Embarcación) 1 a 299 300 a 500 501 a 1000 1,001 a 2,000 2,001 a 5,000 5,001 a 10,000 10,001 a 15,000 15,001 a Mayores Hasta tres (3) meses 20.00 40.00 50.00 60.00 70.00 80.00 90.00 100.00 Hasta seis (6) meses 30.00 60.00 80.00 100.00 120.00 140.00 160.00 200.00 Hasta dos (2) años 40.00 90.00 100.00 120.00 150.00 180.00 220.00 300.00 CONCEPTO Valor a Pagar (US$) Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso (*) 0.00 Vigencia de la Licencia Valor a Pagar (US$) (De acuerdo al Rango de las Toneladas Brutas de la Embarcación) 1 a 299 300 a 500 501 a 1000 1,001 a 2,000 2,001 a 5,000 5,001 a 10,000 10,001 a 15,000 15,001 a Mayores Renovación Hasta Cuatro (4) años 100.00 150.00 200.00 250.00 300.00 350.00 400.00 500.00 Cambio de Nombre del Embarcación 80.00 Reposición de cualquier Licencia por extravío o daño 80.00 Solicitud de Registro de Embarcación bajo Construcción 50.00 Revocación a solicitud de parte de Licencia 50.00 Trámite de Otras solicitudes 50.00 1. Los valores económicos nominales indicados para: las Licencias, cuya vigencia está conforme a las Patentes de navegación, incluyen tanto la Tasa por el Trámite de Solicitudes, como el Canon por uso y reserva del espectro radioeléctrico, incluyendo además la asignación del Indicativo de Llamada y del Número Identidades del Servicio Móvil Marítimo (MMSI por sus siglas del inglés Maritime Mobile Service Identity. SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 1. Los valores económicos nominales indicados para: las Licencias, cuya vigencia está conforme a las Patentes de navegación, incluyen tanto la Tasa por el Trámite de Solicitudes, como el Canon por uso y reserva del espectro radioeléctrico, incluyendo además la asignación del Indicativo de Llamada y del Número Identidades del Servicio Móvil Marítimo (MMSI por sus siglas del inglés Maritime Mobile Service Identity. 2. Cuando un mismo propietario o “armador”, incluya en su solicitud, varias embarcaciones, se incluirán en el mismo expediente administrativo y CONATEL emitirá el Título Habilitante para Servicio Móvil Marítimo para cada uno de las embarcaciones, en función de los documentos que se acrediten bajo la misma solicitud, siempre y cuando pertenezcan a un mismo peticionario. 3. Asimismo, los valores económicos nominales indicados en el presente Artículo, son aplicables por embarcación; por lo que, si en una misma solicitud se presentan varias embarcaciones sujetas a análisis, se deberá pagar el valor por cada una de las embarcaciones a efecto de la emisión del Título Habilitante del Servicio Móvil Marítimo correspondiente. 4. En cuanto a los mecanismos y acciones para la gestión de solicitudes, emisión de Avisos de Pago para efecto de cobro y recaudación, CONATEL a través del Departamento de Administración de Cartera y Cobranza y el área de facturación de la Dirección General de Marina Mercante, conjuntamente realizarán sus gestiones diligentemente actuando de manera coordinada a fin de realizar los cobros por los conceptos con base en los valores económicos establecidos; de modo tal que se puedan emitir de manera expedita las Licencias correspondientes de acuerdo a las Patentes otorgadas. 5. En vista que la emisión de la Licencia tiene vinculación directa con la Patente, el pago ante CONATEL estará referenciado a los datos y conceptos que la Dirección General de Marina Mercante atribuye y aplica, a fin de quedar claramente definida la información técnica y contable de los ingresos que se perciban por las embarcaciones con pabellón nacional, y para que los mismos puedan ser enterados y notificados a la Tesorería General. 6. Los pagos de los valores económicos nominales indicados deberán ser percibidos por CONATEL de la siguiente forma: a. El pago del valor económico que corresponda según el tonelaje de la embarcación, deberá efectuarse y acreditarse antes de la emisión de la respectiva Licencia, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas previo a dicha emisión; b. Para solicitudes cuyos pagos se realicen desde el extranjero a través de un Banco Corresponsal con los cuales el Banco Central de Honduras mantiene cuentas para la acreditación de dichos pagos, el total de los mismos deberán depositarse a la Cuenta General de Ingresos de la Tesorería General de la República del Banco Central de Honduras, para tal efecto, CONATEL, se ajustará a lo dispuesto en la Resolución de Tasas y Tarifas aplicables, en armonía SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 con lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto. c. En el caso específico de las Renovaciones y solicitud de la prórroga, se deberá efectuar el pago con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas al vencimiento del plazo señalado en la respectiva Licencia. Para lo cual, se deberá llevar un registro para todos los casos particulares y se podrán generar notificaciones de cobro para que se realicen los pagos de forma anticipada. d. Si un Peticionario no renovó su Licencia, pero tuvo Patente emitida por la DGMM, éste estará sujeto al pago ante CONATEL de los valores económicos nominales aplicables por el uso o reserva del Espectro Radioeléctrico de conformidad a la vigencia de dichas Patentes. 7. Trámite de Otras solicitudes Administrativas se refiere a cualquier otra solicitud no establecida en los conceptos indicados y sus valores correspondientes económicos nominales indicados en la tabla y diferentes a lo dispuesto en la presente Resolución. 8. Para los PSA, se realizará un pago fijo y único por el registro equivalente a Cincuenta Dólares Americanos (US $ 50.00), dicho Registro tendrá una vigencia de cinco (5) años, conforme al Artículo 25 del Reglamento de Conectividad del Servicio Móvil Marítimo, contenido en el Resuelve Tercero. 9. La tasa por el Registro y autorización regulatoria a pagar por las entidades encargadas para llevar la contabilidad del Servicio Móviles Marítimo, para las embarcaciones con pabellón hondureño, estará de sujeto a la siguiente tabla: Sesión No.1,109 Generales del Presupuesto. c. En el caso específico de las Renovaciones y solicitud de la prórroga, se deberá efectuar el pago con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas al vencimiento del plazo señalado en la respectiva Licencia. Para lo cual, se deberá llevar un registro para todos los casos particulares y se podrán generar notificaciones de cobro para que se realicen los pagos de forma anticipada. d. Si un Peticionario no renovó su Licencia, pero tuvo Patente emitida por la DGMM, esté estará sujeto al pago ante CONATEL de los valores económicos nominales aplicables por el uso o reserva del Espectro Radioeléctrico de conformidad a la vigencia de dichas Patentes. 7. Trámite de Otras solicitudes Administrativas se refiere a cualquier otra solicitud no establecida en los conceptos indicados y sus valores correspondientes económicos nominales indicados en la tabla y diferentes a lo dispuesto en la presente Resolución. 8. Para los PSA, se realizará un pago fijo y único por el registro equivalente a Cincuenta Dólares Americanos (US $ 50.00), dicho Registro tendrá una vigencia de cinco (5) años, conforme al Artículo 25 del Reglamento de Conectividad del Servicio Móvil Marítimo, contenido en el Resuelve Tercero. 9. La tasa por el Registro y autorización regulatoria a pagar por las entidades encargadas para llevar la contabilidad del Servicio Móviles Marítimo, para las embarcaciones con pabellón hondureño, estará de sujeto a la siguiente tabla: Tabla No. 2 Valores a Pagar para el Registro de las Autoridades Encargadas de la Contabilidad (AAIC) Concepto Pago para Autoridades Encargadas de la Contabilidad para Registro en el País Pago para Autoridades Encargadas de la Contabilidad Registradas en Otros Países Valor a Pagar (US$) Valor a Pagar (US$) Registro 200.00 200.00 Autorización por Cinco (5) Años 500.00 500.00 TOTAL 700.00 700.00
  10. 10.En lo referente a los valores económicos, por los conceptos sujetos de cobros ya sea por el otorgamiento de Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones o Registro de los PSA o AAIC, al tenor de lo dispuestos anteriormente, los mismos podrán ser revisado y/o actualizados por parte de CONATEL; en el supuesto de que: SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105
  11. 11.En lo referente a los valores económicos, por los conceptos sujetos de cobros ya sea por el otorgamiento de Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones o Registro de los PSA o AAIC, al tenor de lo dispuestos anteriormente, los mismos podrán ser revisado y/o actualizados por parte de CONATEL; en el supuesto de que: 1. Se produzcan cambios respecto a la operación de: a. La estación de radio, b. Cambio de nombre de la embarcación, c. Cambio de propietario, etc., Lo que por consiguiente puede implicar o representar una modificación de los datos consignados en la Licencia otorgada por CONATEL. 2. Extravío Daño de la Licencia, 3. Cambio de la entidad encargada de la Contabilidad, 4. Cambios o modificaciones por parte de las entidades encargadas de llevar la contabilidad del Servicio Móviles Marítimo, como ser: cambio de razón social, cambio de domicilio, condición jurídica de la Autoridad Contable, fusión, o cambio de nombre. 5. Por renovaciones; 6. Otros. Para todos los casos anteriores, para el otorgamiento de Licencia, Registros y renovaciones, se deberá presentar la solicitud respectiva ante CONATEL, y pagar los valores económicos que se establezcan por CONATEL en la Resolución que se encuentre vigente al momento de presentar la solicitud.
  12. 12.Para las estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo, los montos correspondientes para el Permiso y Licencia, serán los siguientes:
  13. 13.Se otorga un plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que los armadores que actualmente tienen Patentes con vigencia de las embarcaciones con el pabellón nacional, pero que no cuentan con la Licencia correspondiente, para que se solicite la misma conforme a las condiciones y valores establecidos en la presente Resolución. Asimismo, se otorga el mismo plazo y términos, para que las AAIC y PSA, procedan a solicitar el debido Registro de acuerdo a las condiciones y valores establecidos en la presente Resolución. Sesión No.1,109 Página 17 de Lo que por consiguiente puede implicar o representar una modificación de datos consignados en la Licencia otorgada por CONATEL. 2. Extravió o Daño de la Licencia, 3. Cambio de la entidad encargada de la Contabilidad, 4. Cambios o modificaciones por parte de las entidades encargadas de llevar contabilidad del Servicio Móviles Marítimo, como ser: cambio de razón social, cambio de domicilio, condición jurídica de la Autoridad Contable, fusión, o cambio de nombre. 5. Por renovaciones; 6. Otros. Para todos los casos anteriores, para el otorgamiento de Licencia, Registro renovaciones, se deberá presentar la solicitud respectiva ante CONATEL, y p los valores económicos que se establezcan por CONATEL en la Resolución qu encuentre vigente al momento de presentar la solicitud.
  14. 14.Para las estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo, los montos correspondie para el Permiso y Licencia, serán los siguientes: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 11,000.00 Licencia por un período de 5 años = L 6,000.00
  15. 15.Se otorga un plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación de la presente Resolu en el diario oficial La Gaceta, para que los armadores que actualmente tienen Pate con vigencia de las embarcaciones con el pabellón nacional, pero que no cuentan co Licencia correspondiente, para que se solicite la misma conforme a las condicion valores establecidos en la presente Resolución. Asimismo, se otorga el mismo pla términos, para que las AAIC y PSA, procedan a solicitar el debido Registro de acuer las condiciones y valores establecidos en la presente Resolución.
  16. 16.Las personas naturales o jurídicas titulares de las embarcaciones abanderadas Honduras que operaron el Servicio de Móvil Marítimo sin la autorización SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105
  17. 17.Las personas naturales o jurídicas titulares de las embarcaciones abanderadas por Honduras que operaron el Servicio de Móvil Marítimo sin la autorización de CONATEL, antes de la vigencia de la presente Resolución, tienen la obligación de pagar el canon radioeléctrico irregular, conforme con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el 251 de su Reglamento General, esta obligación económica será detallada de acuerdo con el historial de patentes de navegación emitido por la Dirección General de Marina Mercante. Una vez emitido el aviso de pago por los valores adeudados en concepto de canon radioeléctrico irregular o requerido mediante providencia el pago de dichos valores, y el mismo no sea cancelado dentro del plazo otorgado, se considerará que se encuentra en mora. Consecuentemente, los deudores pagarán las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que CONATEL establezca. Respecto a la aplicación de la prescripción extintiva, CONATEL, analizará cada caso particular, a petición de parte y resolverá de acuerdo al derecho aplicable.
  18. 18.Las personas naturales o jurídicas titulares de las embarcaciones abanderadas por Honduras que operen el Servicio de Móvil Marítimo sin la autorización de CONATEL, a partir de la vigencia de la presente Resolución, serán responsables del pago del canon radioeléctrico irregular conforme con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el 251 de su Reglamento General, el aviso de pago correspondiente se detallará de acuerdo con el historial de patentes de navegación emitido por la Dirección General de Marina Mercante y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de esta Resolución. Una vez emitido el aviso de pago por los valores adeudados en concepto de canon radioeléctrico irregular o requerido mediante providencia el pago de dichos valores, y el mismo no sea cancelado dentro del plazo otorgado, se considerará que se encuentra en mora. Consecuentemente, los deudores pagarán las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que CONATEL establezca. Respecto a la aplicación de la prescripción extintiva, CONATEL, analizará cada caso particular, a petición de parte y resolverá de acuerdo al derecho aplicable.
  19. 19.La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL CONATEL 17 D. 2022 SecciónBAvisos Legales

Articulos

Articulo 4

Las Embarcaciones mayores o iguales a 300 toneladas brutas, obligatoriamente requieren de la SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 autorización de una Licencia del Servicio Móvil Marítimo emitida por CONATEL; en concordancia con lo establecido en el Capítulo de Radiocomunicaciones del Convenio Internacional SOLAS.

Articulo 5

Las Embarcaciones menores a 300 toneladas brutas, cuentan con Licencia General, la cual no estará sujeta al pago de el canon radioeléctrico respectivo, sin embargo, las Embarcaciones que requieran la autorización de una Licencia del Servicio Móvil Marítimo podrán solicitarla ante CONATEL, la cual estará sujeta al pago de la tasa establecida en concepto de trámite y por el canon radioeléctrico respectivo.

Articulo 6

La vigencia de las Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, que emita CONATEL, estará sujeta a la fecha de emisión y fecha de vencimiento de la Patente de Navegación que se emita por parte de la DGMM.

Articulo 7

Las Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, se autorizarán conforme a lo dispuesto en el Procedimiento para la emisión de las Licencias asociadas al Servicio Móvil Marítimo, a las estaciones de radiocomunicación ubicadas en las embarcaciones matriculadas en Honduras, en las bandas de frecuencias del Servicio Móvil Marítimo, planificadas y contenidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y esta Normativa, determinándose con precisión mediante Resolución Interna de este Ente Regulador. En la Licencia se establecerá, entre otros, la asignación del Indicativo de Llamada, el Número de Identificación del Servicio Móvil Marítimo y vigencia de la Licencia, estableciendo que la Licencia emitida por CONATEL tendrá la misma vigencia de la Patente de Navegación emitida por la DGMM.

Articulo 8

Las Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones a otorgarse a solicitud de parte, en observancia a lo dispuesto en los Artículos 173 y 181 del Reglamento General de la Ley Marco, engloba el pago de derecho de trámite y el canon por el uso o reserva del espectro radioeléctrico, aplicándose los valores económicos nominales indicados en la normativa correspondiente.

Articulo 9

Para la emisión de Licencia del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, el solicitante deberá presentar ante CONATEL los siguientes requisitos: 1. Petición formulada por el apoderado legal conforme a los Artículos No. 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Honduras. 2. Carta Poder debidamente autenticada del solicitante. 3. Constancia original con firma y sello del contrato de servicios, extendida por una Autoridad Encargada de la Contabilidad debidamente Registrada en Honduras, con los siguientes datos como mínimo: nombre de barco, nombre de los propietarios, registro marítimo vigente de la Marina Mercante de Honduras y fechas de validez del contrato con la Autoridad Encargada de la Contabilidad. En su defecto, deberá presentar el contrato de servicio realizado directamente con INMARSAT. Este requisito solo aplica para Embarcaciones que utilizan equipos terminales de INMARSAT en el marco del convenio SOLAS; en caso de que la embarcación no requiera contar con estos equipos terminales, deberá presentar notificación por escrito. 4. Copia de la Patente de Navegación vigente extendida por la DGMM. 5. Historial de Patente de la embarcación emitida por la DGMM. 6. Acreditar el pago correspondiente de la Tasa por Derecho de Trámite de solicitud y Canon de acuerdo SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 al tonelaje bruto y vigencia indicada en la Patente de Navegación.

Articulo 10

Para la Cancelación de Licencia del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, el solicitante deberá presentar ante CONATEL los siguientes requisitos: 1. Petición formulada por el apoderado legal conforme a los Artículos No. 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de Honduras. 2. Carta Poder debidamente autenticada del solicitante. 3. Constancia original con firma y sello, extendida por una AAIC debidamente Registrada en Honduras, avalando no tener cuentas pendientes de pago. Este requisito solo aplica para Embarcaciones que utilizan equipos terminales de INMARSAT y que cuentan con el servicio de una AAIC. 4. Copia de la Patente de Navegación vigente extendida por la DGMM. 5. Historial de Patente de la embarcación emitida por la DGMM. 6. Acreditar el pago correspondiente de la Tasa por Derecho de Trámite de solicitud y Canon de acuerdo al tonelaje bruto y vigencia indicada en la Patente de Navegación.

Articulo 11

Para el término de la vigencia de las Licencias, según corresponda, si el plazo fijado concluyese en un día inhábil, sábado o domingo, se entenderá diferido al siguiente día hábil.

Articulo 12

CONATEL, a través de su Secretaría General, realizará la correspondiente notificación de las Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones ante la UIT.

Articulo 13

Las solicitudes de modificaciones y cancelaciones en las Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, que utilizan servicios de AAIC, el solicitante obligatoriamente deberá presentar constancia de solvencia escrita, avalando no tener cuentas pendientes de pago con la AAIC descrita en su Licencia.

Articulo 14

Los Indicativos de Llamada y Números de Identificación del Servicio Móvil Marítimo (MMSI por sus siglas del inglés Maritime Mobile Service Identity), serán recuperados por parte de CONATEL una vez que la Patente de Navegación asociada a la Licencia del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, no se encuentre vigente conforme a los términos establecidos para mantener vigente, tanto la Patente de Navegación, como la Licencia correspondiente. CONATEL podrá reasignar los Indicativos de Llamada y MMSI después de los tres (3) meses subsiguientes al vencimiento de la Patente de Navegación, sin que se haya efectuado por parte del peticionario la renovación correspondiente, o inmediatamente haya sido cancelada la Licencia a petición de parte. CONATEL y la DGMM deberán mantener el estatus de los Registros de las Patentes y Licencias asociadas, así como el historial de las gestiones efectuadas en relación a éstas. Lo anterior, con el objeto de mantener depurado el registro de las Licencias emitidas por CONATEL y que están asociadas o vinculadas a las Patentes y otorgadas en función de sus respectivas vigencias, y así mantener actualizado dichos registros en CONATEL y ante la UIT.

Articulo 15

Quedan exentos de la obligación de solicitud de Licencia del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, las embarcaciones que no cuentan con propulsión propia. TÍTULO IV PERMISO Y LICENCIAS DEL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO PARA ESTACIONES COSTERAS

Articulo 16

Las estaciones costeras que requieran la emisión de Permiso y Licencia para el Servicio Móvil SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 Marítimo, el solicitante deberá presentar ante CONATEL los siguientes requisitos: 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal, con base en los Artículos 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que deberá contener: domicilio, datos generales, teléfono fijo, celular y correo electrónico. 2. Copia del recibo del servicio público de Energía Eléctrica para acreditar el domicilio u oficina del solicitante. 3. Carta Poder debidamente autenticada, o Poder en Escritura Pública (debidamente autenticada). 4. Declaración Jurada de No estar Comprendido, en lo preceptuado según el artículo 92 inciso del e) al j) del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (debidamente autenticada). 5. RTN y Documentos de Identidad del Operador (Persona Natural o Jurídica) debidamente autenticada. 6. Escritura de constitución de la empresa o comerciante individual. 7. Acreditar el pago correspondiente de la Tasa por Derecho de Trámite de solicitud. 8. Presentar Constancia de que está Solvente Económicamente ante CONATEL, emitida por el Departamento de Administración de Cartera y Cobranzas, cuya vigencia aceptada será de diez (10) días hábiles desde su emisión. 9. Forma 100, debe ser llenada y completada con la información del solicitante, y de su apoderado legal, siendo necesario que venga firmada y sellada por este último. 10. Forma 101 debe ser llenada, firmada, sellada y timbrada por un profesional de la ingeniería, habilitado en el ejercicio de su profesión y afín a la especialidad en telecomunicaciones, debidamente colegiado por el Colegio de Ingenieros Mecánicos, Eléctricos, Químicos de Honduras (CIMEQH). 11. Forma 600 debe ser llenada, firmada, sellada y timbrada por un profesional de la ingeniería, habilitado en el ejercicio de su profesión y afín a la especialidad en telecomunicaciones, debidamente colegiado por el Colegio de Ingenieros Mecánicos, Eléctricos, Químicos de Honduras (CIMEQH).

Articulo 17

Para la cancelación de Permiso y/o Licencia en el Servicio Móvil Marítimo para estaciones costeras, el solicitante deberá presentar ante CONATEL los siguientes requisitos: 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal, con base en los Artículos No. 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. Carta Poder debidamente autenticada o Poder en Escritura Pública. 3. Acreditar el pago correspondiente de la Tasa por Derecho de Trámite según corresponda, por Cancelación Parcial de Licencia o Cancelación Total de Permiso, conforme a Resolución Normativa de Tasas y Canon Vigente concerniente al Servicio Móvil Marítimo. 4. Presentar Constancia de que está Solvente Econmicamente, emitida por el Departamento de Administración de Cartera y Cobranzas, cuya vigencia aceptada será de diez (10) días hábiles desde su emisión. Excepto en los casos en los cuales el operador adeuda el canon radioeléctrico del año en curso. En el caso que la cancelación sea autorizada por CONATEL, se realizará el cobro total de las obligaciones económicas correspondientes, conforme a lo establecido en la Resolución NR017/99. SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 5. Para la cancelación de cualquier sistema del Servicio Móvil Marítimo para estaciones costeras, es necesario detallar en la Solicitud lo que se desea cancelar, especificando si es el Permiso que le fue autorizado y la totalidad de las Licencias, o si es una cancelación parcial de Licencia. Lo anterior, para evitar que se le cancelen otras Licencias autorizadas.

Articulo 18

La vigencia del Permiso y Licencias del Servicio Móvil Marítimo para estaciones costeras será de cinco (5) años.

Articulo 19

Las Licencias del Servicio Móvil Marítimo para estaciones costeras se autorizarán conforme a lo dispuesto en los Artículos 165 al 172 del Reglamento General de la Ley Marco, en la que se establecerá, entre otros, la asignación del Indicativo de Llamada, el Número de Identificación del Servicio Móvil Marítimo y Vigencia de la Licencia.

Articulo 20

Las tasas derivadas del otorgamiento de permisos y licencias del Servicio Móvil Marítimo para estaciones costeras a otorgarse a solicitud de parte, en observancia a lo establecido en los Artículos 173 y 181 del Reglamento General de la Ley Marco, engloba el pago de derecho de trámite y el canon por el uso o reserva del espectro radioeléctrico, aplicándose los valores económicos nominales indicados en la normativa correspondiente.

Articulo 21

CONATEL, a través de su Secretaría General, realizará la correspondiente notificación de las Licencias del Servicio Móvil Marítimo para estaciones costeras ante la UIT.

Articulo 22

Los Indicativos de Llamada y Números de Identificación del Servicio Móvil Marítimo (MMSI por sus siglas del inglés Maritime Mobile Service Identity), serán recuperados después de los tres (3) meses subsiguientes al vencimiento del Permiso y la Licencias. Lo anterior, con el objeto de mantener actualizado dichos registros en CONATEL y ante la UIT. TÍTULO V REGISTRO DE PUNTO DE ACTIVACIÓN DE SERVICIO (PSA) EN EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO.

Articulo 23

Los PSA autorizados por otras adminis- traciones, que pretendan brindar sus servicios a Embarcaciones con bandera hondureña y ser reconocidos por la administración de Honduras, deberán estar Registrados en CONATEL, debiendo presentar lo siguiente: 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal, con base en los Artículos 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que deberá contener: domicilio, datos generales, teléfono fijo, celular, correo electrónico y dirección web (en caso de poseerla). 2. Carta Poder debidamente autenticada, o Poder en Escritura Pública (debidamente autenticada). 3. Autorización o acuerdo de INMARSAT para operar como PSA. 4. Acreditar el pago correspondiente de la Tasa por Derecho de Trámite de solicitud.

Articulo 24

Para las Empresas nacionales o inter- nacionales que pretendan brindar sus servicios a Embarcaciones con bandera hondureña y que desean ser autorizados como PSA por la administración de Honduras, deberán estar Registrados en CONATEL, debiendo presentar lo siguiente: SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal, con base en los Artículos 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que deberá contener: domicilio, datos generales, teléfono fijo, celular, correo electrónico y dirección web (en caso de poseerla). 2. Carta Poder debidamente autenticada, o Poder en Escritura Pública (debidamente autenticada). 3. Escritura Pública de Constitución Social o Individual debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de su domicilio. 4. Acreditar el pago correspondiente de la Tasa por Derecho de Trámite de solicitud.

Articulo 25

La vigencia del Registro será de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución que al efecto emita CONATEL y haber acreditado ante CONATEL la realización de los pagos correspondientes; pudiendo ser renovado antes de su vencimiento siempre que se haya cumplido con lo que señala la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento.

Articulo 26

Cumplidos los requisitos, la CONATEL, emitirá Registro mediante el cual se autorice al interesado para operar como PSA.

Articulo 27

Los PSA están sujetos a las disposiciones que CONATEL emita para la regulación de estos servicios, los que no procedan al Registro correspondiente, estarán sujetos a las sanciones contempladas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Articulo 28

CONATEL, a través de su Secretaría General, notificará periódicamente a INMARSAT sobre los PSA autorizados y cancelados.

Articulo 29

CONATEL, publicará en su sitio Web, los PSA autorizados. TÍTULO VI REGISTRO DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA CONTABILIDAD (AAIC) EN EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO.

Articulo 30

Las AAIC tendrán como finalidad principal, ser la Entidad encargada de la tasación, contabilidad y reembolsos de las tarifas y demás cargos derivados de las comunicaciones del Servicio Móvil Marítimo, de las Embarcaciones con bandera hondureña; para lo cual, deberán solicitar el Registro correspondiente ante CONATEL, pudiendo ser renovado antes de su vencimiento, siempre que se haya cumplido con lo que señala la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento.

Articulo 31

A cada AAIC autorizada por CONATEL, se le asignará un código de identificación único, llevando el registro correspondiente. La cantidad de autoridades contables estará limitada a lo que establecen las normas de la UIT.

Articulo 32

Para las AAIC autorizadas por otra administración, que requieran brindar sus servicios a Embarcaciones con bandera hondureña, deberán solicitar la autorización correspondiente ante CONATEL. En caso de que se autorice el Registro correspondiente, se utilizará el código de identificación único previamente autorizado.

Articulo 33

Los AAIC autorizados por otras administraciones, que pretendan brindar sus servicios a Embarcaciones con bandera hondureña y ser reconocidos por la administración de Honduras, deberán estar Registrados en CONATEL, debiendo presentar lo siguiente: 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal, con base en los Artículos 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que deberá contener: domicilio, datos SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 generales, teléfono fijo, celular, correo electrónico y dirección web (en caso de poseerla). 2. Carta Poder debidamente autenticada, o Poder en Escritura Pública (debidamente autenticada). 3. Presentar copia de documentos que demuestran o confirman que está registrada como tal, en el país de origen; y previo a que CONATEL emita el Registro correspondiente, este Ente Regulador validará o verificará la información y datos que considere pertinentes ante armadores o propietario de las embarcaciones y ante las instancias internacionales correspondientes.

Articulo 34

Para las Empresas nacionales o internacionales que pretendan brindar sus servicios a Embarcaciones con bandera hondureña y que desean ser autorizados como AAIC por la administración de Honduras, deberán estar Registrados en CONATEL, debiendo presentar lo siguiente: 1. Solicitud por medio de Apoderado Legal, con base en los Artículos 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que deberá contener: domicilio, datos generales, teléfono fijo, celular, correo electrónico y dirección web (en caso de poseerla). 2. Carta Poder debidamente autenticada, o Poder en Escritura Pública (debidamente autenticada). 3. Escritura Pública de Constitución Social o Individual debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de su domicilio. 4. Presentar declaración jurada de no estar Compren- sdido, en lo preceptuado según el Artículo 92 incisos del e) al j) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (debidamente autenticada). 5. Acreditar el pago correspondiente de la Tasa por Derecho de Trámite de solicitud.

Articulo 35

El Registro de cada AAIC será de cinco (5) años, el que podrá ser revocado en caso de incumplimiento de las estipulaciones que se establezcan en el Registro correspondiente y estará sujeta al pago de un derecho.

Articulo 36

Cumplidos los requisitos, la CONATEL, emitirá el Registro mediante la cual se autorice al interesado para operar como AAIC.

Articulo 37

CONATEL, a través de su Secretaría General, realizará la correspondiente notificación de las AAIC ante la UIT.

Articulo 38

CONATEL, publicará en su sitio Web, los AAIC autorizados.

Articulo 39

CONATEL solicitará a las AAIC, cuando lo estime conveniente, la documentación que acredite el cumplimiento efectivo de las obligaciones contraídas.

Articulo 40

Las AAIC están sujetas a las disposiciones que CONATEL emita para la regulación de estos servicios, los que no procedan al Registro correspondiente, estarán sujetos a las sanciones contempladas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Articulo 41

En los casos que corresponda, CONATEL incluirá en la Licencia del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, el nombre de la AAIC. CUARTO: Modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), adicionando las notas nacionales HND19A y HND19B, las cuales deberán leerse de la siguiente forma: SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 QUINTO: Agregar la referencia a la nota HND19A en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR003/21, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho cuadro, en las bandas de frecuencias 415- 525 kHz, 2,065-2,107 kHz, 2,170-2,173.5 kHz, 2,190.5-2,194 kHz, 4,000-4,063 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,100- 8,195 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 18,780-18,900 kHz, 19,680-19,800 kHz, 22,000-22,855 kHz, 25,070-25,210 kHz, 26,100-26,175 kHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7625- 156.7875 MHz, 156.7875-156.8125 MHz, 156.8125-156.8375 MHz, 161.9625- 161.9875 MHz y 162.0125-162.0375 MHz. SEXTO: Agregar la referencia a la nota HND19B en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR003/21, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho cuadro, en las bandas de frecuencias 2,173.5- 2,190.5 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 117.975-137 MHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7875- 156.8125 MHz, 161.9625-161.9875 MHz, 162.0125-162.0375 MHz, 235-267 MHz y 406-406.1 MHz. SÉPTIMO: Los valores correspondientes para los Derechos de Licencias y Registros para los PSA y las AAIC serán los siguientes: Sesión No.1,109 contempladas en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Articulo 41

En los casos que corresponda, CONATEL incluirá en la Licencia del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones, el nombre de la AAIC. CUARTO: Modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), adicionando las notas nacionales HND19A y HND19B, las cuales deberán leerse de la siguiente forma: HND19A Las bandas de frecuencias 415-525 kHz, 2,065-2,107 kHz, 2,170 - 2,173.5 kHz, 2,190.5-2,194 kHz, 4,000-4,063 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,100-8,195 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 18,780-18,900 kHz, 19,680-19,800 kHz, 22,000-22,855 kHz, 25,070-25,210 kHz, 26,100-26,175 kHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7625-156.7875 MHz, 156.7875- 156.8125 MHz, 156.8125-156.8375 MHz, 161.9625-161.9875 MHz y 162.0125-162.0375 MHz, están atribuidas al servicio de radiocomunicaciones denominado MÓVIL MARÍTIMO, para la operación del servicio de telecomunicaciones denominado Servicio Móvil Marítimo. En cuanto a la operación en la banda VHF, se utilizará la canalización establecida en el Apéndice 18 del RR. HND19B Las frecuencias 2,182 kHz, 2,187.5 kHz, 4,207.5 kHz, 4,125 kHz, 6,215 kHz, 6,312 kHz, 8,414.5 kHz, 8,291 kHz, 12,290 kHz, 12,577 kHz, 16,420 kHz, 16,804.5 kHz, 121.5 MHz, 123.1 MHz 156.525 MHz, 156.800 MHz, 161.975 MHz, 162.025 MHz, 243 MHz y la banda 406-406.1 MHz, están destinadas a comunicaciones de seguridad, emergencia y socorro, cuentan con Licencia General. QUINTO: Agregar la referencia a la nota HND19A en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR003/21, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho cuadro, en las bandas de frecuencias 415-525 kHz, 2,065-2,107 kHz, 2,170-2,173.5 kHz, 2,190.5-2,194 kHz, 4,000-4,063 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,100-8,195 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 18,780-18,900 kHz, 19,680-19,800 kHz, 22,000-22,855 kHz, 25,070-25,210 kHz, 26,100-26,175 kHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7625-156.7875 MHz, 156.7875-156.8125 MHz, 156.8125-156.8375 MHz, 161.9625-161.9875 MHz y 162.0125-162.0375 MHz. SEXTO: Agregar la referencia a la nota HND19B en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) del PNAF que se encuentra en la resolución normativa NR003/21, específicamente en la columna “Atribución Nacional: Honduras” de dicho cuadro, en las bandas de frecuencias 2,173.5-2,190.5 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 117.975-137 MHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7875-156.8125 MHz, 161.9625-161.9875 MHz, 162.0125-162.0375 MHz, 235-267 MHz y 406-406.1 MHz. SÉPTIMO: Los valores correspondientes para los Derechos de Licencias y Registros para los PSA y las AAIC serán los siguientes: abla No. 1 Valor a Pagar por Derechos y Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones CEPTO Valor a Pagar (US$) echo de miso o ovación erecho ermiso (*) 0.00 SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 Sesión No.1,109 cuadro, en las bandas de frecuencias 2,173.5-2,190.5 kHz, 4,063-4,438 kHz, 6,200-6,525 kHz, 8,195-8,815 kHz, 12,230-13,200 kHz, 16,360-17,410 kHz, 117.975-137 MHz, 156.4875-156.5625 MHz, 156.7875-156.8125 MHz, 161.9625-161.9875 MHz, 162.0125-162.0375 MHz, 235-267 MHz y 406-406.1 MHz. SÉPTIMO: Los valores correspondientes para los Derechos de Licencias y Registros para los PSA y las AAIC serán los siguientes: Tabla No. 1 Valor a Pagar por Derechos y Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones CONCEPTO Valor a Pagar (US$) Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso (*) 0.00 Vigencia de la Licencia Valor a Pagar (US$) (De acuerdo al Rango de las Toneladas Brutas de la Embarcación) 1 a 299 300 a 500 501 a 1000 1,001 a 2,000 2,001 a 5,000 5,001 a 10,000 10,001 a 15,000 15,001 a Mayores Hasta tres (3) meses 20.00 40.00 50.00 60.00 70.00 80.00 90.00 100.00 Hasta seis (6) meses 30.00 60.00 80.00 100.00 120.00 140.00 160.00 200.00 Hasta dos (2) años 40.00 90.00 100.00 120.00 150.00 180.00 220.00 300.00 CONCEPTO Valor a Pagar (US$) Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso (*) 0.00 Vigencia de la Licencia Valor a Pagar (US$) (De acuerdo al Rango de las Toneladas Brutas de la Embarcación) 1 a 299 300 a 500 501 a 1000 1,001 a 2,000 2,001 a 5,000 5,001 a 10,000 10,001 a 15,000 15,001 a Mayores Renovación Hasta Cuatro (4) años 100.00 150.00 200.00 250.00 300.00 350.00 400.00 500.00 Cambio de Nombre del Embarcación 80.00 Reposición de cualquier Licencia por extravío o daño 80.00 Solicitud de Registro de Embarcación bajo Construcción 50.00 Revocación a solicitud de parte de Licencia 50.00 Trámite de Otras solicitudes 50.00 1. Los valores económicos nominales indicados para: las Licencias, cuya vigencia está conforme a las Patentes de navegación, incluyen tanto la Tasa por el Trámite de Solicitudes, como el Canon por uso y reserva del espectro radioeléctrico, incluyendo además la asignación del Indicativo de Llamada y del Número Identidades del Servicio Móvil Marítimo (MMSI por sus siglas del inglés Maritime Mobile Service Identity. SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 1. Los valores económicos nominales indicados para: las Licencias, cuya vigencia está conforme a las Patentes de navegación, incluyen tanto la Tasa por el Trámite de Solicitudes, como el Canon por uso y reserva del espectro radioeléctrico, incluyendo además la asignación del Indicativo de Llamada y del Número Identidades del Servicio Móvil Marítimo (MMSI por sus siglas del inglés Maritime Mobile Service Identity. 2. Cuando un mismo propietario o “armador”, incluya en su solicitud, varias embarcaciones, se incluirán en el mismo expediente administrativo y CONATEL emitirá el Título Habilitante para Servicio Móvil Marítimo para cada uno de las embarcaciones, en función de los documentos que se acrediten bajo la misma solicitud, siempre y cuando pertenezcan a un mismo peticionario. 3. Asimismo, los valores económicos nominales indicados en el presente Artículo, son aplicables por embarcación; por lo que, si en una misma solicitud se presentan varias embarcaciones sujetas a análisis, se deberá pagar el valor por cada una de las embarcaciones a efecto de la emisión del Título Habilitante del Servicio Móvil Marítimo correspondiente. 4. En cuanto a los mecanismos y acciones para la gestión de solicitudes, emisión de Avisos de Pago para efecto de cobro y recaudación, CONATEL a través del Departamento de Administración de Cartera y Cobranza y el área de facturación de la Dirección General de Marina Mercante, conjuntamente realizarán sus gestiones diligentemente actuando de manera coordinada a fin de realizar los cobros por los conceptos con base en los valores económicos establecidos; de modo tal que se puedan emitir de manera expedita las Licencias correspondientes de acuerdo a las Patentes otorgadas. 5. En vista que la emisión de la Licencia tiene vinculación directa con la Patente, el pago ante CONATEL estará referenciado a los datos y conceptos que la Dirección General de Marina Mercante atribuye y aplica, a fin de quedar claramente definida la información técnica y contable de los ingresos que se perciban por las embarcaciones con pabellón nacional, y para que los mismos puedan ser enterados y notificados a la Tesorería General. 6. Los pagos de los valores económicos nominales indicados deberán ser percibidos por CONATEL de la siguiente forma: a. El pago del valor económico que corresponda según el tonelaje de la embarcación, deberá efectuarse y acreditarse antes de la emisión de la respectiva Licencia, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas previo a dicha emisión; b. Para solicitudes cuyos pagos se realicen desde el extranjero a través de un Banco Corresponsal con los cuales el Banco Central de Honduras mantiene cuentas para la acreditación de dichos pagos, el total de los mismos deberán depositarse a la Cuenta General de Ingresos de la Tesorería General de la República del Banco Central de Honduras, para tal efecto, CONATEL, se ajustará a lo dispuesto en la Resolución de Tasas y Tarifas aplicables, en armonía SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 con lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto. c. En el caso específico de las Renovaciones y solicitud de la prórroga, se deberá efectuar el pago con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas al vencimiento del plazo señalado en la respectiva Licencia. Para lo cual, se deberá llevar un registro para todos los casos particulares y se podrán generar notificaciones de cobro para que se realicen los pagos de forma anticipada. d. Si un Peticionario no renovó su Licencia, pero tuvo Patente emitida por la DGMM, éste estará sujeto al pago ante CONATEL de los valores económicos nominales aplicables por el uso o reserva del Espectro Radioeléctrico de conformidad a la vigencia de dichas Patentes. 7. Trámite de Otras solicitudes Administrativas se refiere a cualquier otra solicitud no establecida en los conceptos indicados y sus valores correspondientes económicos nominales indicados en la tabla y diferentes a lo dispuesto en la presente Resolución. 8. Para los PSA, se realizará un pago fijo y único por el registro equivalente a Cincuenta Dólares Americanos (US $ 50.00), dicho Registro tendrá una vigencia de cinco (5) años, conforme al Artículo 25 del Reglamento de Conectividad del Servicio Móvil Marítimo, contenido en el Resuelve Tercero. 9. La tasa por el Registro y autorización regulatoria a pagar por las entidades encargadas para llevar la contabilidad del Servicio Móviles Marítimo, para las embarcaciones con pabellón hondureño, estará de sujeto a la siguiente tabla: Sesión No.1,109 Generales del Presupuesto. c. En el caso específico de las Renovaciones y solicitud de la prórroga, se deberá efectuar el pago con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas al vencimiento del plazo señalado en la respectiva Licencia. Para lo cual, se deberá llevar un registro para todos los casos particulares y se podrán generar notificaciones de cobro para que se realicen los pagos de forma anticipada. d. Si un Peticionario no renovó su Licencia, pero tuvo Patente emitida por la DGMM, esté estará sujeto al pago ante CONATEL de los valores económicos nominales aplicables por el uso o reserva del Espectro Radioeléctrico de conformidad a la vigencia de dichas Patentes. 7. Trámite de Otras solicitudes Administrativas se refiere a cualquier otra solicitud no establecida en los conceptos indicados y sus valores correspondientes económicos nominales indicados en la tabla y diferentes a lo dispuesto en la presente Resolución. 8. Para los PSA, se realizará un pago fijo y único por el registro equivalente a Cincuenta Dólares Americanos (US $ 50.00), dicho Registro tendrá una vigencia de cinco (5) años, conforme al Artículo 25 del Reglamento de Conectividad del Servicio Móvil Marítimo, contenido en el Resuelve Tercero. 9. La tasa por el Registro y autorización regulatoria a pagar por las entidades encargadas para llevar la contabilidad del Servicio Móviles Marítimo, para las embarcaciones con pabellón hondureño, estará de sujeto a la siguiente tabla: Tabla No. 2 Valores a Pagar para el Registro de las Autoridades Encargadas de la Contabilidad (AAIC) Concepto Pago para Autoridades Encargadas de la Contabilidad para Registro en el País Pago para Autoridades Encargadas de la Contabilidad Registradas en Otros Países Valor a Pagar (US$) Valor a Pagar (US$) Registro 200.00 200.00 Autorización por Cinco (5) Años 500.00 500.00 TOTAL 700.00 700.00 OCTAVO: En lo referente a los valores económicos, por los conceptos sujetos de cobros ya sea por el otorgamiento de Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones o Registro de los PSA o AAIC, al tenor de lo dispuestos anteriormente, los mismos podrán ser revisado y/o actualizados por parte de CONATEL; en el supuesto de que: SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 OCTAVO: En lo referente a los valores económicos, por los conceptos sujetos de cobros ya sea por el otorgamiento de Licencias del Servicio Móvil Marítimo en Embarcaciones o Registro de los PSA o AAIC, al tenor de lo dispuestos anteriormente, los mismos podrán ser revisado y/o actualizados por parte de CONATEL; en el supuesto de que: 1. Se produzcan cambios respecto a la operación de: a. La estación de radio, b. Cambio de nombre de la embarcación, c. Cambio de propietario, etc., Lo que por consiguiente puede implicar o representar una modificación de los datos consignados en la Licencia otorgada por CONATEL. 2. Extravío Daño de la Licencia, 3. Cambio de la entidad encargada de la Contabilidad, 4. Cambios o modificaciones por parte de las entidades encargadas de llevar la contabilidad del Servicio Móviles Marítimo, como ser: cambio de razón social, cambio de domicilio, condición jurídica de la Autoridad Contable, fusión, o cambio de nombre. 5. Por renovaciones; 6. Otros. Para todos los casos anteriores, para el otorgamiento de Licencia, Registros y renovaciones, se deberá presentar la solicitud respectiva ante CONATEL, y pagar los valores económicos que se establezcan por CONATEL en la Resolución que se encuentre vigente al momento de presentar la solicitud. NOVENO: Para las estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo, los montos correspondientes para el Permiso y Licencia, serán los siguientes: DÉCIMO: Se otorga un plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para que los armadores que actualmente tienen Patentes con vigencia de las embarcaciones con el pabellón nacional, pero que no cuentan con la Licencia correspondiente, para que se solicite la misma conforme a las condiciones y valores establecidos en la presente Resolución. Asimismo, se otorga el mismo plazo y términos, para que las AAIC y PSA, procedan a solicitar el debido Registro de acuerdo a las condiciones y valores establecidos en la presente Resolución. Sesión No.1,109 Página 17 de Lo que por consiguiente puede implicar o representar una modificación de datos consignados en la Licencia otorgada por CONATEL. 2. Extravió o Daño de la Licencia, 3. Cambio de la entidad encargada de la Contabilidad, 4. Cambios o modificaciones por parte de las entidades encargadas de llevar contabilidad del Servicio Móviles Marítimo, como ser: cambio de razón social, cambio de domicilio, condición jurídica de la Autoridad Contable, fusión, o cambio de nombre. 5. Por renovaciones; 6. Otros. Para todos los casos anteriores, para el otorgamiento de Licencia, Registro renovaciones, se deberá presentar la solicitud respectiva ante CONATEL, y p los valores económicos que se establezcan por CONATEL en la Resolución qu encuentre vigente al momento de presentar la solicitud. NOVENO: Para las estaciones costeras del Servicio Móvil Marítimo, los montos correspondie para el Permiso y Licencia, serán los siguientes: Derecho de Permiso o Renovación del Derecho de Permiso = L 11,000.00 Licencia por un período de 5 años = L 6,000.00 DÉCIMO: Se otorga un plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación de la presente Resolu en el diario oficial La Gaceta, para que los armadores que actualmente tienen Pate con vigencia de las embarcaciones con el pabellón nacional, pero que no cuentan co Licencia correspondiente, para que se solicite la misma conforme a las condicion valores establecidos en la presente Resolución. Asimismo, se otorga el mismo pla términos, para que las AAIC y PSA, procedan a solicitar el debido Registro de acuer las condiciones y valores establecidos en la presente Resolución. UNDÉCIMO: Las personas naturales o jurídicas titulares de las embarcaciones abanderadas Honduras que operaron el Servicio de Móvil Marítimo sin la autorización SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 UNDÉCIMO: Las personas naturales o jurídicas titulares de las embarcaciones abanderadas por Honduras que operaron el Servicio de Móvil Marítimo sin la autorización de CONATEL, antes de la vigencia de la presente Resolución, tienen la obligación de pagar el canon radioeléctrico irregular, conforme con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el 251 de su Reglamento General, esta obligación económica será detallada de acuerdo con el historial de patentes de navegación emitido por la Dirección General de Marina Mercante. Una vez emitido el aviso de pago por los valores adeudados en concepto de canon radioeléctrico irregular o requerido mediante providencia el pago de dichos valores, y el mismo no sea cancelado dentro del plazo otorgado, se considerará que se encuentra en mora. Consecuentemente, los deudores pagarán las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que CONATEL establezca. Respecto a la aplicación de la prescripción extintiva, CONATEL, analizará cada caso particular, a petición de parte y resolverá de acuerdo al derecho aplicable. DUODÉCIMO: Las personas naturales o jurídicas titulares de las embarcaciones abanderadas por Honduras que operen el Servicio de Móvil Marítimo sin la autorización de CONATEL, a partir de la vigencia de la presente Resolución, serán responsables del pago del canon radioeléctrico irregular conforme con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el 251 de su Reglamento General, el aviso de pago correspondiente se detallará de acuerdo con el historial de patentes de navegación emitido por la Dirección General de Marina Mercante y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de esta Resolución. Una vez emitido el aviso de pago por los valores adeudados en concepto de canon radioeléctrico irregular o requerido mediante providencia el pago de dichos valores, y el mismo no sea cancelado dentro del plazo otorgado, se considerará que se encuentra en mora. Consecuentemente, los deudores pagarán las tasas de interés moratorio y/o el interés compensatorio que corresponda conforme a lo que CONATEL establezca. Respecto a la aplicación de la prescripción extintiva, CONATEL, analizará cada caso particular, a petición de parte y resolverá de acuerdo al derecho aplicable. DÉCIMOTERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL CONATEL 17 D. 2022 SecciónBAvisos Legales

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