Reglamento — Reglamento de Conectividad del Servicio Móvil Marítimo
Articulos
Articulo 1
Objeto El presente Reglamento establece las condiciones técnicas y regulatorias para asegurar la correcta operación del Servicio Móvil Marítimo.
Articulo 2
Alcance Aplicable a todo sistema operado por persona natural o jurídica, para la operación de estaciones radioeléctricas fijas o móviles dentro del Servicio Móvil Marítimo, siempre y cuando, se cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento. TÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
Articulo 3
Para los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes términos: SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105 Abanderamiento: Acción de otorgar nacionalidad mediante el registro de una embarcación, y conceder el derecho de enarbolar el pabellón de un Estado o un armador y/o propietario nacional o extranjero de acuerdo a lo establecido en las leyes, reglamentos nacionales y convenios internacionales de los que sea parte dicho Estado. Autoridad Encargada de la Contabilidad (AAIC, por sus siglas en inglés): Ente encargado de obtener y garantizar el pago de las comunicaciones originadas por la estación móvil marítima a su cargo, mantener registros actualizados de las estaciones por las que es responsable y difundir a todas las administraciones su código de identificación entre otros, dicha actividad puede ser efectuada por una administración, una empresa de explotación reconocida o cualquier otra entidad o entidades designadas para este fin por una determinada administración. Embarcación (Buque): Es toda estructura flotante, de cierta importancia por su tonelaje o por la misión a que esté destinada, la misma que se encuentra dotada de medios para navegar con seguridad, en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre. Estación de Base: Estación terrestre ubicada en un lugar geográfico determinado. Estación costera: Estación terrestre del servicio móvil marítimo. Estación de barco: Estación móvil del servicio móvil marítimo a bordo de un barco no amarrado de manera permanente y que no sea una estación de embarcación o dispositivo de salvamento. Estación de comunicaciones a bordo: Estación móvil de baja potencia del servicio móvil marítimo destinada a las comunicaciones internas a bordo de un barco, entre un barco y sus botes y balsas durante ejercicios u operaciones de salvamento, o para las comunicaciones dentro de un grupo de barcos empujados o remolcados, así como para las instrucciones de amarre y atraque. Distintivo de