Vigente
17 de diciembre de 2022 | CONATEL | La Gaceta No. 36,105

Reglamento — Reglamento de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de Redes Públicas de Telecomunicaciones

Considerandos

  1. 1.El presente Reglamento deroga el Reglamento de Acceso y Uso Compartido de Redes, contenido en la Resolución Normativa NR016/14, emitida en fecha 24 de julio del 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 28 de julio del año 2014.
  2. 2.La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESIDENTE, CONATEL ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL, CONATEL 17 D. 2022 SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105

Articulos

Articulo 22

Prohibición de Acuerdos de Exclusividad Para asegurarse de que los Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y/o Proveedores de Redes de Telecomunicaciones ofrezcan el acceso, en igualdad de condiciones, a otros Operadores, se establecen las siguientes prohibiciones: a. Cualquier tipo de acuerdos o contratos entre un Operador de Servicios de Telecomunicaciones y un propietario, administrador, constructor, desarrollador inmobiliario que posea infraestructura que soporte Redes Públicas de Telecomunicaciones, con el propósito de obtener de manera exclusiva el uso de dicha infraestructura. b. Creación de condiciones colusorias entre las partes, orientadas a limitar la competencia y/o restringir la entrada de otros competidores a un determinado mercado. c. Cualquier acuerdo o contrato orientado a limitar la libertad de contratación por parte de un Usuario y/o Suscriptor. d. Acuerdos o contratos de exclusividad entre Proveedores de Redes y Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que atenten contra las condiciones de competencia limitando el acceso a otros Operadores. Cualquier disposición, acuerdo o contrato establecido con dicho propósito, carece de validez y generará al Operador de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y/o Proveedor de Redes que lo suscriba, responsabilidades según el ordenamiento jurídico que rige a las telecomunicaciones.

Articulo 23

Acceso a Infraestructuras y/o Recursos Susceptibles de Alojar Redes Públicas de Telecomunicaciones Las administraciones públicas Titulares de Infraestructuras susceptibles de ser utilizadas para el despliegue de Redes Públicas de Telecomunicaciones, procurarán facilitar el uso compartido de dichas infraestructuras, siempre que no se comprometa la continuidad y seguridad de la prestación de los Servicios de carácter público para los que se utilizan esas infraestructuras. Como consecuencia, a fin de promover la competencia efectiva, no deberán establecer derechos preferentes o exclusivos de Acceso a las Infraestructuras citadas, en beneficio de un Operador en particular y/o de un Proveedor de Red determinado, de la totalidad o de un segmento de la red concreta de telecomunicaciones. En el diseño y la construcción de proyectos de obra pública, tales como: aeropuertos, abastecimiento de agua, alcantarillado, transporte, distribución de gas y electricidad, puentes, carreteras y otros; sean estos a nivel nacional, municipal o distrital, se procurará contemplar la infraestructura adicional que sea necesaria para el despliegue de Redes de Telecomunicaciones y respetarse las disposiciones incluidas en el presente Reglamento a efecto de garantizar el Acceso y Uso Compartido de la Infraestructura, para permitir el acceso a dichas Infraestructuras a través de los llamados derechos de paso que favorezcan la universalidad de los Servicios de Telecomunicaciones. La infraestructura que se construya en adelante, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, procurará: Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEM BRE D E L 2022 N o . 36,105 a. Garantizar la no destrucción de infraestructura que se considere vital para otros Servicios o Redes. b. El establecer facilidades para la instalación, ampliación, renovación y la operación de Redes Públicas de Telecomunicaciones o de cualquiera de sus elementos siempre que esto no comprometa la continuidad y seguridad de la prestación de los Servicios que en dichas infraestructuras realiza su titular. c. Que el Uso Compartido de dicha Infraestructura deberá facilitarse en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.

Articulo 24

Sobre el Rol de los Gobiernos Locales o Municipales Los Gobiernos Locales o Municipales tienen un rol importante en la consecución de los objetivos generales, específicos y alcances del presente Reglamento, pues son actores directos, para propiciar: 1. El progreso de las telecomunicaciones con la promoción de las inversiones, 2. El aumento y mejora de las infraestructuras de telecomunicación, 3. El incrementar las fuentes de empleo y de ingresos, 4. El mejoramiento de las condiciones de competencia y aumento del bienestar de la población, 5. La innovación y la transferencia tecnológica, 6. Integrar a la población de zonas aisladas, con lo cual se democratiza el acceso a los servicios y la participación ciudadana, 7. Permitir el acceso a servicios como: la telemedicina, la teleeducación, el comercio electrónico, el gobierno digital, el turismo y promoción de los demás sectores productivos. Al considerar el rol relevante de los Gobiernos Locales o Municipales, se les incita a promover y respetar la presente normativa sectorial de telecomunicaciones definida desde CONATEL de tal forma que no se distorsione la competencia y se fomente la neutralidad tecnológica. Sobre este aspecto, los Gobiernos Locales deberán tener en cuenta en sus actuaciones y en los instrumentos normativos que se aprueben el Acceso a la Infraestructura de dominio público de su titularidad, el respeto necesario de los principios de publicidad y concurrencia, en tanto que tales principios constituyen una garantía para la participación de todos los posibles Operadores y/o Proveedores interesados en el desarrollo e implantación de las nuevas redes y servicios. Finalmente, los acuerdos y planes promovidos por los Gobiernos Locales proveerán la existencia de capacidad excedentaria de infraestructura civil y permitirán el acceso posterior a dichas infraestructuras a otros Operadores. CAPÍTULO VI SOBRE EL REGISTRO Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE LOS PROVEEDORES DE RED

Articulo 25

Obligaciones de Registro de los Proveedores de Red Las personas naturales o jurídicas que se lucren de ofrecer Infraestructura de Telecomunicaciones en el territorio nacional y que no sean Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, deberán registrarse como Proveedores de Red ante CONATEL de acuerdo al artículo 14 numeral 5 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; para lo cual, deberán presentar mediante Apoderado Legal la siguiente documentación: a. Pago de Tasa por Derecho de Trámite de solicitud conforme a lo dispuesto en la Resolución normativa de Tasas y Canon vigente. b. Solicitud en base a la Ley de Procedimiento Administrativo, debiendo indicar la dirección exacta, datos generales, número de teléfono fijo, número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico, y otra información que considere pertinente. c. Copia debidamente legalizada de la Escritura de Constitución de Comerciante Individual o Social, para comerciantes constituidos en Honduras y Poder de Representación de la empresa debidamente autenticada y apostillada en caso de empresas no constituidas en Honduras. d. Carta Poder Autenticada, extendida por el solicitante o Representante Legal. e. Nombre de la persona responsable o punto de contacto, incluyendo su número de teléfono y dirección de correo electrónico. f. Inventario, características y ubicación de la infraestructura instalada. g. Listado de clientes que utilizan su infraestructura. h. Precios mensuales para el Acceso a la infraestructura suficientemente detallados. i. Constancia de encontrarse Solvente Documentalmente ante CONATEL. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEM BRE D E L 2022 N o . 36,105 1. El Registro de los Proveedores de Red ante CONATEL tendrá una vigencia de cinco (5) años. 2. El costo de este Registro será de Cinco Mil Lempiras exactos (L. 5,000.00). Este monto podrá ser ajustado por CONATEL mediante Resolución. 3. En caso de efectuar alguna modificación que reforme la información anteriormente requerida, el Proveedor de Red, deberá realizar la notificación correspondiente ante CONATEL, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de ejecutar dicha modificación.

Articulo 26

Información a Entregar a CONATEL por los Proveedores de Red Los Proveedores de Red deberán entregar un Informe Semestral de la Infraestructura instalada, conforme a lo establecido en las Resoluciones Normativas vigentes para los Informes Regulatorios Periódicos, entregado mediante el sistema que CONATEL establezca a través de su sitio web, con la siguiente información: a. Inventario, características y ubicación de la infraestructura instalada a nivel nacional, desagregado a nivel municipal, indicando si se encuentra arrendada o no. b. Mapa digitalizado georreferenciado de la infraestructura instalada en formato kmz, kml, conforme a los parámetros establecidos por CONATEL, u otros que se requieran. c. Los costos e ingresos, mensuales, así como el nombre de los Operadores de Telecomunicaciones que utilizan su infraestructura. CAPÍTULO VII SOBRE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS ADICIONALES PARA GARANTIZAR EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCUTRA

Articulo 27

Obligación de Entregar Información Los agentes indicados en el Artículo 5 del presente Reglamento, los Titulares de Infraestructura y/o de Recursos Esenciales que soporten o puedan servir para aportar, construir, o desplegar Redes Públicas de Telecomunicaciones, estarán obligados a entregar la información requerida por CONATEL para el cumplimiento de sus obligaciones, en la forma y con la periodicidad que ésta la solicite. Igualmente será obligatorio para los Proveedores de Redes y/o Operadores de Servicios de Telecomunicaciones, entregar a CONATEL la información requerida en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales.

Articulo 28

Régimen Sancionador por Incumplimiento al Presente Reglamento El incumplimiento al presente Reglamento constituye infracción muy grave, de acuerdo a lo establecido, en el artículo 41 literal h) de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de otras infracciones Muy Graves o Graves según sea el precepto infringido, en los Artículos: 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, y 248 y 249 de su Reglamento General; mismas que puedan ser cometidas en el marco del presente Reglamento, por todos los obligados a su cumplimiento. En consecuencia, tales infracciones se sancionarán de conformidad a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Reglamento de Multas y demás normativas aplicables.

Articulo 29

Disposición Transitoria A partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones y/o Proveedores de Red deberán adecuar sus procedimientos y disposiciones internas, así como informar a CONATEL los Acuerdos de Acceso y Uso Compartido de Red existentes, para cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento; en un plazo máximo de tres (3) meses. Asimismo, los Proveedores de Redes cuentan con un plazo de tres (3) meses, para solicitar su Registro ante CONATEL, a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. SEGUNDO: El presente Reglamento deroga el Reglamento de Acceso y Uso Compartido de Redes, contenido en la Resolución Normativa NR016/14, emitida en fecha 24 de julio del 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 28 de julio del año 2014. TERCERO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. LIC. LORENZO SAUCEDA CALIX COMISIONADO PRESIDENTE, CONATEL ABG. EPRIL HERNÁNDEZ PALMER SECRETARIA GENERAL, CONATEL 17 D. 2022 SecciónBAvisos Legales REPÚBLICADEHONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,17DE DICIEMBRE DEL 2022No.36,105

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