VigenteCategoria: Turismo
Decreto No. 266-2013 | 3 de noviembre de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,418

Diario Oficial La Gaceta No. 35,418 Publicado el dí­a Martes 03 de Noviembre 2020

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto suspende el feriado Morazánico y extiende las restricciones de circulación a nivel nacional del 4 al 8 de noviembre de 2020 debido al huracán ETA. Limita el movimiento de personas según los dígitos de su cédula, establece horarios de toque de queda (10 p.m. a 6 a.m.) y mantiene protocolos de bioseguridad para la reapertura económica gradual, afectando a todos los ciudadanos y empresas.

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo al Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
  3. 3.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), instituye en caso de Emergencia el Consejo de Ministros presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis…Las disposiciones emitidas directamente y de manera oficial por el Gabinete son de obligatorio cumplimiento y deben ser acatadas por todas las personas que habitan en el territorio nacional.
  4. 4.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  5. 5.Que mediante Decreto Legislativo número 126-2020, con fines turísticos y únicamente durante 1 A. -- 1 of 8 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladan a partir del primer Miércoles del mes de Noviembre del año 2020, para los empleados públicos; y, para los empleados del sector privado dichos feriados iniciarán desde el primer Miércoles de Noviembre a las doce meridiano (12:00 M.), hasta el Sábado a las doce meridiano (12:00 M.). Lo dispuesto en el párrafo anterior, se estableció como una excepción, el año 2020, las disposiciones contenidas en el Artículo 1 del Decreto No.75- 2014, de fecha 10 de Septiembre del año 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Septiembre de 2014, Edición No.33,543, reformado mediante Decreto No.78-2015, de fecha 18 de Agosto del año 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de Septiembre de 2015, Edición No.33,834; referente al feriado denominado de la “Semana Morazánica”, entendiéndose que para los años subsiguientes se mantiene lo establecido en el Decreto No.78-2015.
  6. 6.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de noviembre del 2020, Edición No. 35,416, mediante el cual se estableció: “PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-106-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de octubre del 2020, Edición No. 35,409. Dicha restricción será de la efectiva de la siguiente manera: a) Lunes dos (2) y martes tres (3) de noviembre se mantienen las restricción de Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, lo que implica que la circulación se hará mediante la asignación de dígitos; y, b) Miércoles cuatro (4) al domingo ocho (8) de noviembre del año 2020, no hay restricción de Garantías Constitucionales, exceptuando la establecida en el Artículo 81 de la Constitución de la República en relación al derecho a libre circulación en el territorio nacional, misma que se restringe en un horario de 10:00 P.M. a 6:00 A.M.”.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en fecha 02 de noviembre del 2020 Edición No. 35,417, mediante el cual se declaró estado de emergencia en los departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la “Tormenta Tropical ETA”, las cuales se estiman, causarán acumulados de lluvia por día en un rango de cien (100) y ciento veinte (120) milímetros, con máximos de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) en las montañas de Colón y Atlántida, causando graves daños a la infraestructura vial al sector agrícola. Pudiendo ampliar dicha situación de -- 2 of 8 -- emergencia a otros departamentos del país que presenten las mismas situaciones climáticas.
  8. 8.Que de acuerdo a la información brindada por el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos Oceánicos y Sísmicos (CENAOS) de COPECO, esta tarde el Huracán ETA alcanzó la Categoría 4 en la Escala Saffir Simpson actualmente se encuentra ubicado a unos 110 kilómetros al Sur Este del Cabo de Gracias a Dios, por lo que hasta el momento existe incertidumbre sobre la trayectoria que seguirá este Ciclón, aunque varios modelos señalan su paso por los departamentos del Oriente del país.
  9. 9.Que con base a estos pronósticos y teniendo como premisa que el fin del Estado es la protección de la vida humana, el Gobierno de la República a determinado suspender el Feriado Morazánico en vista que las condiciones meteorológicas podrían representar un riesgo para la vida, en ese sentido se ha decidido retomar las medidas de Restricción de Circulación emanadas por SINAGER derivadas por la Pandemia del COVID-19.

Articulos

Articulo 1

Solicitar al Congreso Nacional de la República la suspensión del Feriado Morazánico en vista que las condiciones meteorológicas representan un riesgo para la vida humana, el ambiente y la protección de los medios de vida de la población, como consecuencia del huracán ETA.

Articulo 2

: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, emitida mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 de noviembre del 2020, Edición No. 35,316. Dicha restricción será efectiva a partir del cuatro (04) hasta el ocho (08) de noviembre del año dos mil veinte (2020). Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 3

Ratificar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-073-2020, publicado en el Diario Oficial “La -- 3 of 8 -- Gaceta” en fecha 28 de julio del 2020, Edición No. 35,327, reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM- 078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100- 2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- LIMITACIONES DE LA REAPER- TURA ECONÓMICA. Se autoriza continuar con la reapertura económica a nivel nacional, con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados, teniendo siempre como propósito la preservación de la vida y la salud; así como la conservación de los empleos e ingresos de las familias hondureñas. Avanzando para tal efecto de la Fase I a la Fase II del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras, bajo las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la propuesta planteada por la Mesa Multisectorial que analizó un esquema de apertura responsable y gradual, una vez revisada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se determinó su implementación. Por tanto, se autoriza al comercio y empresas en general para que continúen con sus actividades y negocios de acuerdo con el porcentaje de fuerza laboral, conforme a la región autorizada utilizando los protocolos de bioseguridad aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social que se encuentran en el portal www.trabajo.gob.hn; 2. De acuerdo con las estadísticas de contagios, se dividió el país en tres (3) Regiones para la apertura responsable y gradual, el cual está detallado de la siguiente manera: -- 4 of 8 -- 3. No obstante la clasificación descrita en el cuadro anterior, debido al alto grado de contagio por el virus de COVID-19 y presión sobre el sistema hospitalario, para avanzar hacia la Fase I de reapertura económica, se valorarán aquellos municipios que están en la Fase 0 y que cumplan con triajes y brigadas médicas pasarán a la Fase I, previa solicitud por escrito de evaluación al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); La circulación de la población en estos municipios, será también conforme a la terminación de los dígitos de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residente, en un horario comprendido entre las 5:00 A.M. y las 10:00 P.M., con la finalidad de que únicamente puedan abastecerse de alimentos, medicinas, combustibles y realizar sus trámites bancarios de manera ordenada, con las medidas de bioseguridad obligatoria; en relación a la cadena agroalimentaria, queda abierto en todo el país, independientemente de la Región o Municipio, incluyendo beneficios de café, tabaco, fábricas exportadoras de productos agropecuarios y todos los sectores que han estado operando bajo los pilotajes autorizados por SINAGER; 4. Los días de reapertura de estas empresas se harán conforme a los comunicados emitidos por el Gobierno Central, de acuerdo con los toques de queda vigentes, respetando la atención preferencial para adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad conforme al último dígito de su Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia para extranjeros; 5. Se amplía la circulación los fines de semana, autorizando al sistema comercial y económico para la atención a la población que circulará de acuerdo al último dígito de su tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia para extranjeros conforme al Calendario de Circulación Nacional emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 6. Los negocios, comercios o empresas que no cumplan con estas disposiciones, serán cerradas inmediatamente por la autoridad competente. Las empresas Grandes y Medianas deben implementar los Triajes según lo disponen los protocolos de bioseguridad autorizados por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social; 7. Las Iglesias pueden realizar sus actividades litúrgicas y de culto según el porcentaje de cada Región (40%, 60% y 80%) aplicado a la capacidad de sus templos o locales y sus fieles pueden congregarse el día de circulación que les corresponde, según calendario de circulación oficial exceptuando niños, adultos mayores y personas con enfermedades crónicas; 8. En el caso del transporte público terrestre, se continuarán realizando pilotajes para su ordenada reapertura a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 9. Están excluidos de la reapertura los siguientes comercios en todo el país: Transporte Público, Terrestre, Urbano e Interurbano (salvo los pilotajes realizados por el IHTT), bares, discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos, centros de -- 5 of 8 -- convenciones, centros educativos en sus niveles de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en casas particulares de más de diez (10) personas y los comedores de los restaurantes; 10. Los SINAGER Regionales deben estructurar comités de vigilancia para el cumplimiento de estas disposiciones; 11. Es entendido que la cuarentena seguirá vigente con relación a la circulación de la población según el último digito de la tarjeta de identidad, pasaporte o carné de residencia, según los días y horas que determina el Gobierno de la República y que son anunciados por la Policía Nacional. Se autoriza la circulación diaria de la población en dos (2) dígitos del último número de la tarjeta de identidad o pasaporte, definidos por la Comisión de Excepciones y la Policía Nacional. Las restricciones de Garantías Constitucionales enunciadas en el Artículo 1 del presente Decreto, no aplica para los colaboradores de las empresas del sector privado, autorizados a prestar presencialmente sus servicios de acuerdo a la implementación de reapertura económica, quienes deben contar obligatoriamente con sus salvoconductos, los cuales deben ser solicitados al portal creado para este fin, este es: www.serviciospoliciales.gob.hn; 12. Se autoriza al Sector Turismo para la Fase II, sirviendo como Salvoconducto Turístico la reservación de hotel o paquete turístico, el boleto de transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como el contrato de arrendamiento de vehículo de rentadoras de autos, el cual debe contener el nombre completo del portador y de su acompañante. Las empresas turísticas autorizadas de la reactivación del Sector Turismo son: Parques nacionales, reservas naturales privadas y públicas, arrendadoras de vehículos, Touroperadoras, agencias de viajes, empresas dedicadas a actividades de naturaleza y aventuras”.

Articulo 4

SE RATIFICA LAS EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, establecidas en el Artículo 3 y LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL, establecido en el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-090- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de septiembre del 2020, Edición No. 35,371, ratificados igualmente mediante los Decretos Ejecutivos Números PCM- 092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020 y PCM-106-2020.

Articulo 5

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM- 108-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 01 del mes de noviembre del año 2020 Edición No. 35,316. ARTÌCULO 6: El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). -- 6 of 8 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL -- 7 of 8 -- ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 8 of 8 --

Leyes relacionadas