VigenteCategoria: Administrativo
15 de junio de 2009
Diario Oficial La Gaceta No 34790 del 9 de noviembre de 2018
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Resumen
Este documento certifica la disolución legal de la Empresa Asociativa Campesina de Producción "La Paz No. 1", ubicada en La Paz. La empresa se disuelve porque ya no funciona colectivamente y su terreno será ocupado por el Instituto de Antropología e Historia. Se nombran liquidadores para tramitar el cierre ordenado de la asociación.
Texto completo
La G aceta
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 9 D E N O VIEMBRE D EL 2018 N o . 34,790
Sección “B”
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE
REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE LAS EMPRESAS
ASOCIATIVAS DE CAMPESINO(AS) DE PRODUCCIÓN, DE
LOS PUNTOS DE ACTA ACORDANDO LA DISOLUCIÓN
Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA
EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN
“LA PAZ No. 1” EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN
El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG); CERTIFICA: Que a folio No. 2 del Asiento
No. 8895, del Tomo 1, que corresponde al Libro de Registro de
Liquidaciones de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción
(SG-SAG-LEACP-2018), se encuentra inscrita el Acta Número 76,
Punto Número 5, misma que corre agregada a folio número ocho (8)
del Expediente Administrativo del Instituto Nacional Agrario (INA),
número 95880, que contienen el ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y
EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA
ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LA PAZ
No. 1” EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, con domicilio en el
lugar denominado Miravalle, jurisdicción del municipio de La Paz,
departamento de La Paz, con Personalidad Jurídica original, inscrita
en el Tomo Número 13, folios 257 al 262, sin número de asiento,
misma que cuenta con la inscripción de modificación, registrada en
los folios números 88 al 89, Tomo Número 73. Asimismo, en el folio
número uno (1) del expediente antes mencionado, corre agregada la
petición que literalmente dice: SE SOLICITA LIQUIDACIÓN DE
EMPRESA.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.- SE NOMBRE
LIQUIDADORES.- Yo, JUAN BAUTISTA PALOMO, mayor de
edad, agricultor, vecino de la aldea Miravalle, municipio de La Paz,
departamento de La Paz y en tránsito por esta ciudad, actuando de
Secretario de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción
“LA PAZ No. 1” de la jurisdicción de Miravalle, La Paz, La Paz,
extremo que acredito con el punto de acta que al efecto se acompaña,
con el debido respeto, comparezco ante usted, señor Jefe Regional,
solicitando que previo los trámites legales, se proceda con el trámite
de liquidación y disolución de la empresa, en vista que ya no funciona
como tal, además, el terreno será ocupado por Antropología e Historia,
a tal efecto, se nombre por parte de la empresa al señor JOSÉ SANTOS
MEJÍA, como Liquidador de la Empresa, y el Instituto Nacional,
nombre a las personas que estime conveniente como liquidadores. A
folio número cuatro (4), corre agregado Título Definitivo de Propiedad
en Dominio Pleno, otorgado por el Instituto Nacional Agrario (INA),
a favor de la Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No.
1”, sobre un predio con un área de VEINTINUEVE HECTÁREAS,
TRECE ÁREAS, OCHENTA PUNTO ONCE CENTIÁREAS
(29 Has, 13 As., 80.11 Cas), ubicado en Miravalle, municipio de La
Paz, departamento de La Paz, dicho predio tiene un valor de DIEZ
MIL DOSCIENTOS SEIS LEMPIRAS CON NOVENTA Y DOS
CENTAVOS (L. 10,206.92), el cual, está registrado en el Registro
de la Propiedad y Mercantil de La Paz, en el Libro de Registro de
la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, bajo el número
93, tomo 38. A folio número seis (6), se encuentra el Punto de Acta
Número 75, Agenda Número 4, de fecha 29 de noviembre del año
2008, relacionada al cambio de la Junta Directiva, quedando integrada
de la forma siguiente: PRESIDENTE: JOSÉ SANTOS MEJÍA;
SECRETARIO: JUAN BAUTISTA PALOMO; TESORERO:
ALFONSO SUAZO; FISCAL: MARIANA TORRES; VOCAL 1:
JOSÉ DE LA CRUZ MEJÍA. A folio número nueve (9) del expediente
de mérito, corre agregada providencia emitida por la Oficina Regional
Agraria para la Zona Central, adscrita al Instituto Nacional Agrario
(INA), de Comayagua, Comayagua, de fecha veinte de marzo del dos
mil nueve, que en su parte medular dice: “Admítase el escrito que
antecede, con los documentos acompañados, pasen las diligencias a la
Sección de Reconversión Empresarial para que investigue el motivo
de la Liquidación de la Empresa en mención, nómbrese por parte del
Instituto Nacional Agrario, a los señores SALVADOR MOLINA y
DILCIA KARINA ALVARADO y como liquidador por parte de la
empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA PAZ No. 1”,
se ha nombrado al señor JOSÉ SANTOS MEJÍA, habiendo hecho
todas las diligencias de liquidación, remítanse las mismas a la Oficina
Central, para la continuación de su trámite. A folio número diez (10),
se encuentra el memorando de Investigación sobre los motivos de
liquidación de la empresa Asociativa de Campesinos de Producción
“LA PAZ No. 1”, de fecha 15 de junio del 2009, que entre otros
aspectos detalla lo siguiente: 1) Los socios de la empresa, expresaron
que el principal motivo que los llevó a tomar la decisión de liquidar
la empresa, es porque la misma se encuentra ubicada en una zona
declarada arqueológica, mismo que será ocupado por el Instituto de
Antropología e Historia; 2) La empresa desde hace mucho tiempo
no trabaja colectivamente, incumpliendo así los estatutos de las
empresas campesinas. A folio número diecisiete (17), se encuentra
la providencia de fecha trece de enero del dos mil diecisiete, emitida
por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua,
Comayagua, misma que consigna lo siguiente: EN VISTA QUE EL
TECNICO SALVADOR MOLINA YA NO LABORA EN ESTA
INSTITUCIÓN, quien había sido nombrado LIQUIDADOR de la
Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA PAZ No. 1”, con
instrucciones de la Jefatura Regional, NOMINESE AL TECNICO
EN REFORMA AGRARIA, señor EDILBERTO MARTINEZ
PEREZ y a la Promotora DILCIA KARINA ALVARADO, mismos
que aceptaron su nombramiento, tal como consta en el folio número
treinta y tres (33) del ya mencionado expediente. A folio número treinta
y cinco (35), se encuentra providencia emitida por el Instituto Nacional
Agrario, de fecha trece de junio del dos mil dieciocho, mediante la
cual, aprueba el Acuerdo de Disolución de fecha veintiocho de febrero
del dos mil nueve, convenido en Asamblea General por los socios de
la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA PAZ No. 1”.
Esta Secretaría General con fundamento en el Artículo 116, párrafo
final de la Ley de Reforma Agraria, emite LA CERTIFICACIÓN
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE
LIQUIDACIONES DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE
CAMPESINO(AS) DE PRODUCCIÓN, DE LOS PUNTOS DE
ACTA QUE CONTIENEN EL ACUERDO DE DISOLUCIÓN
Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA
EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN
“LA PAZ No. 1”, EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, debiendo
ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, por dos (2) veces
consecutivas, tal como lo ordena el Artículo 129 del Estatuto de las
Empresas Asociativas de Campesinos, surtiendo efectos desde la
fecha de su publicación.
Tegucigalpa, M.D.C., 9 de octubre del 2018.
ABOG. CÉSAR F. VIGIL MOLINA
SECRETARIO GENERAL
8 y 9 N. 2018.
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