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7 de noviembre de 2018 | La Gaceta No. 34,788
Diario Oficial La Gaceta No 34788 del 7 de noviembre de 2018
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Resumen
Este documento certifica la disolución y liquidación de dos empresas asociativas campesinas: "Libertadores de Tierra Blanca" y "Palmerola No. 2". Ambas organizaciones, que habían recibido tierras del Instituto Nacional Agrario, solicitan disolverse porque sus miembros trabajan individualmente y ya no funcionan como empresas colectivas. Se nombran liquidadores para repartir las tierras entre los socios.
Texto completo
La G aceta
Sección B Avisos Legales
Sección “B”
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL
LIBRO DE REGISTRO DE LIQUIDACIONES
DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE
CAMPESINOS(AS) DE PRODUCCIÓN, DE LOS
PUNTOS DE ACTA ACORDANDO LA DISOLUCIÓN
Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES
DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE
PRODUCCIÓN “LIBERTADORES DE TIERRA
BLANCA, EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN”
El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAG); CERTIFICA: Que a folio No. 4 del
Asiento No. 8884, del Tomo 1, que corresponde al Libro
de Registro de Liquidaciones de las Empresas Asociativas
Campesinas de Producción (SG-SAG-LEACP-2018), se
encuentra inscrita el Acta Número 84, de fecha veintiuno de
noviembre del dos mil quince, misma que corre agregada a
folio número veintiuno (21) del Expediente Administrativo
del Instituto Nacional Agrario (INA), número 105515,
que contienen el ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y
EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE
LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE
PRODUCCIÓN “LIBERTADORES DE TIERRA
BLANCA”, EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, con
domicilio en el lugar denominado Apazuru, municipio de
Namasigue, departamento de Choluteca, con Personalidad
Jurídica original, inscrita en los folios números 09 al 17,
tomo número 37, asiento número 2178, siendo modificada
por primera vez, según consta en el asiento número 8759,
del tomo número 032015, SG-MPJ-111-2015. Asimismo, en
el folio número uno (1) del expediente antes mencionado,
corre agregada petición que hace la Secretaria de la Empresa
Asociativa Campesina de Producción “LIBERTADORES
DE TIERRA BLANCA”, que entre otros aspectos dice:
SE SOLICITA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE
UNA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINOS DE
PRODUCCIÓN.- AUTORIZACIÓN PARA PARTICIÓN
DEL ÚNICO BIEN COLECTIVO, CONSISTENTE
EN DOS (2) TERRENOS ADJUDICADOS EN
DOMINIO PLENO POR EL INSTITUTO NACIONAL
AGRARIO.- SEÑOR JEFE REGIONAL AGRARIO
PARA LA ZONA SUR DEL PAIS. Yo, LEA NOEMÍ
MARTÍNEZ BETANCOURT, mayor de edad, soltera,
labradora, hondureña, con cedula de Identidad Número
0609-1955-00044, vecina del municipio de Namasigue,
departamento de Choluteca, en mi condición de socia
fundadora, secretaria y consecuentemente representante
legal de la Empresa Asociativa Campesina de Producción
“LIBERTADORES DE TIERRA BLANCA”, ubicada en
aldea Apazurú, municipio de Namasigue, departamento de
Choluteca, ante usted comparezco a solicitar la Liquidación
y Disolución de la sociedad campesina que represento, con
el propósito de realizar la partición del único patrimonio
societario que poseemos, el cual, consiste en dos (2) lotes
de terreno, es importante mencionar que siempre hemos
explotado nuestras parcelas pero nunca hemos hecho
trabajos colectivos de cultivo ni otra clase de explotación
vinculada al agro, ni a otro rubro, siempre nos hemos regido
por las reglas de la propiedad individual, nunca hemos
funcionado como empresa, para la continuación del trámite
legal correspondiente, confiero poder al Abogado FREDIS
ORLANDO VELASQUEZ, inscrito en el Colegio de
Abogados de Honduras, bajo el Número 10048, quien es
procurador del Instituto Nacional Agrario (INA). A folio
número dieciséis (16), se encuentra la copia del Título
Definitivo de Propiedad otorgado por el Instituto Nacional
Agrario (INA), a favor de la Empresa Asociativa Campesina
de Producción “LIBERTADORES DE TIERRA
BLANCA”, consistente en dos (2) predios con una extensión
de TRESCIENTAS SESENTA HECTÁREAS (360 Has),
dichos predios están registrados, según asientos números 57
y 58 respectivamente, tomo 594 del Libro de Registro de la
Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto
de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de
Choluteca. A folio número veintidós (22), se encuentra la Junta
Directiva de la Empresa Asociativa Campesina de Producción
“LIBERTADORES DE TIERRA BLANCA”, siendo su
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La G aceta
Sección B Avisos Legales
PRESIDENTE: ADAN FLORES; SECRETARIA: LEA
NOEMI MARTINEZ BETANCOURT; TESORERO:
LEONCIO PINEDA PERALTA; FISCAL: HORACIO
ALBERTO CRUZ ARMAS. A folio número treinta (30)
del expediente de mérito, corre agregada certificación del
punto número siete (7), del acta numero ochenta y cinco
(85) de Sesión de Asamblea General Extraordinaria, de
fecha dos de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual,
se acordó nombrar al socio JUSTO PASTOR PINEDA
PERALTA, con Tarjeta de Identidad Número 0609-1970-
00278, como liquidador de nuestra empresa. A folio número
treinta y cuatro (34), corre agregada providencia emitida por
la Oficina Regional Agraria para la Zona Sur del País, de
fecha doce de mayo del dos mil dieciséis, que entre otros,
detalla que en representación del Instituto Nacional Agrario
(INA), se nombra a los señores(as) LESVIA ZENIA
FUNEZ SANCHEZ y RAFAEL ENRIQUE MARTINEZ
ESPINOZA, quienes al reverso del folio número cuarenta y
nueve (49), aceptaron el cargo a ellos encomendado.
Esta Secretaría General con fundamento en el Artículo
116, párrafo final de la Ley de Reforma Agraria, emite
LA CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL
LIBRO DE REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE LAS
EMPRESAS ASOCIATIVAS DE CAMPESINOS(AS)
DE PRODUCCIÓN, DE LOS PUNTOS DE ACTA
QUE CONTIENEN EL ACUERDO DE DISOLUCIÓN
Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES
DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE
PRODUCCIÓN “LIBERTADORES DE TIERRA
BLANCA”, EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN,
debiendo ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”,
por dos (2) veces consecutivas, tal como lo ordena el Artículo
129 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación.
Tegucigalpa, M.D.C., 9 de octubre del 2018.
ABOG. CESAR F. VIGIL MOLINA
SECRETARIO GENERAL
7 N. 2018.
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE
FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia,
del departamento de Francisco Morazán, al Público en General
y para los efectos legales, HACE SABER: Que en la Solicitud
de Adopción por, interpuesta, ante este Despacho de Justicia,
por la señora CYNTHIA CARACCIOLI RIVERA, mayor
de edad, soltera, de Nacionalidad Hondureña, con domicilio
de San Pedro Sula y en tránsito por esta ciudad, ha solicitado
Autorización Judicial, para Adoptar, en forma plena al menor
DANIEL GARCIA quien está en situación legal de Abandono
por la Dirección de la Niñez Adolescencia Familia (DINAF),
de este mismo departamento.- SE HACE: Del Conocimiento al
Público en General, para el efecto de que cualquier persona con
interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer a este
Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su
inconformidad.
Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticinco días del mes de octubre del
año dos mil dieciocho.
ILDA XIOMARA ZUNIGA
SECRETARIA ADJUNTA
7 N. 2018.
______
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha veinticuatro de julio del dos mil dieciocho, compareció
a este juzgado la Abogada Paola Maricela Iraheta Morales,
representante procesal de la entidad Mercantil ZETA GAS
HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE incoando demanda ordinaria contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, con orden de ingreso No. 0801-
2018-00238, para que se declare la nulidad total de una
resolución administrativa número DGPC-326-2018 emitida
por la Dirección General de Protección al Consumidor de la
Secretaría de Desarrollo Económico, por no ser conforme
a derecho, ya que la misma violenta el debido proceso
y la ilegalidad de las actuaciones por quebrantamiento de
las formalidades esenciales al procedimiento aplicado. Se
acompañan documentos.
RITO FRANCISCO AYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
7 N. 2018.
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Sección B Avisos Legales
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG); CERTIFICA: Que a folio No. 1 del Asiento No.
8893, Tomo 1 SG-LEACP-2018, del Libro de Registro de Liquidaciones
de las Empresas Asociativas Campesinas, se encuentra inscrito LOS
PUNTO DE ACTA SIGUIENTES: Acta Número 1, Acuerdo Número
1, celebrada el día 24 de enero del 2016 y la Certificación del Punto
de Acta Número 647, de fecha 1 de mayo del 2017, que contienen el
ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE
LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA
DE PRODUCCIÓN “PALMEROLA No. 2”, EN PROCESO DE
LIQUIDACIÓN, con Personalidad Jurídica inscrita bajo Asiento No.
913, folios del 20 al 26, Tomo 18, de fecha dieciséis de diciembre de
mil novecientos noventa y tres, domiciliada en el lugar denominado el
Ciruelon, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, según
consta en el folio número 44, 54, 55 y 56 del Expediente Administrativo
INA Número 105932. Asimismo, en el folio número uno (1) del expediente
antes mencionado, corre agregada la petición que literalmente dice: SE
SOLICITA LIQUIDACIÓN DE EMPRESA. AUTORIZACIÓN
PARA DESMEMBRAR.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.- SE
NOMBRE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA
CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “PALMEROLA No. 2”, EN
PROCESO DE LIQUIDACIÓN, trámite Administrativo que corre
agregado bajo Expediente No. 105932, del Instituto Nacional Agrario,
solicitud que contiene lo siguiente: Yo, GIL SUAZO ACOSTA, mayor
de edad, soltero, agricultor, con Tarjeta de Identidad Número 0317-
1966-00041, vecino del municipio de Comayagua, departamento de
Comayagua, actuando en mi condición de Secretario General de la
Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “PALMEROLA
No. 2”, de la jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de
Comayagua, extremo que acredito con el Punto de Acta No. 1 de fecha
24 de enero del 2016, que al efecto se acompaña en el folio número seis
(6), con el debido respeto comparezco ante usted señor Jefe Regional,
solicitando que previo los trámites legales, se proceda con el trámite de
Liquidación y Disolución de la Empresa, en vista que ya no funciona
como tal y cada quien cultiva su predio individualmente, se nos hace
más factible conseguir préstamo individual que colectivo, a tal efecto,
se nombre por parte de la Empresa al señor GIL SUAZO ACOSTA,
como Liquidador de la Empresa y el Instituto Nacional nombre a las
personas que estime conveniente como liquidadores. Asimismo, solicito
la Autorización para desmembramiento de los Lotes de Terreno para
cada uno de los socios. La Empresa Asociativa “PALMEROLA No.
2”, fue beneficiada por el Instituto Nacional Agrario, mediante título
definitivo den propiedad en dominio pleno sobre un lote de terreno, el
cual tiene en su totalidad un área de 502.68 Has., de los cuales, todas
están fraccionadas individualmente. Asimismo, a folio número cincuenta
y seis (56) del expediente de mérito, se encuentra la CERTIFICACIÓN
DE PUNTO DE ACTA NÚMERO 647 DE FECHA 1 DE MAYO DEL
2017, mediante la cual, se acordó nombrar un liquidador de los trámites
legales a favor de los afiliados, encontrándose en el Punto Número
Cuatro (4) de dicha acta, consignado el nombre del señor GIL SUAZO
ACOSTA, el cual fue aprobado por la mayoría de la Asamblea como
liquidador de la Empresa Asociativa “PALMEROLA No. 2”, por ende,
se da a conocer a las autoridades del Instituto Nacional Agrario (INA),
que dicho compañero está autorizado por la mayoría, a la Representación
de la empresa en mención. En el folio número cuarenta y cuatro (44)
del citado expediente, se encuentra providencia emitida por la Oficina
Regional Agraria para la Zona Central, Comayagua, Comayagua,
de fecha 2 de diciembre del 2016, mediante la cual, literalmente
dice: Admítase el escrito que antecede con los documentos que
acompaña, agréguense a sus antecedentes, téngase por cumplimentada
la información requerida, en cumplimiento al auto de fecha ocho de
julio del dos mil dieciséis, esta Oficina Regional Agraria nombró como
Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción por
parte del INA, a los señores: EDILBERTO MARTÍNEZ PÉREZ y
DANIELA DAYARA BULNES MANUELES, los cuales, en el folio
número 54 y 55, aceptaron su nombramiento como liquidadores de la
Empresa Asociativa de Producción “PALMEROLA No. 2”. En el folio
número 56, se encuentra Certificación de Punto de Acta Número 647, de
fecha 1 de mayo del 2017, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de
fecha veintidós de marzo del dos mil diecisiete, emitido por el Instituto
Nacional Agrario (INA), mediante la cual, en su punto número tres
(3), reunidos en la Aldea Palmerola No. 2, municipio de Comayagua,
departamento de Comayagua, la asamblea por unanimidad de votos,
tiene a bien comunicar que la Junta Directiva de la Empresa Asociativa
de Producción “PALMEROLA No. 2”, está integrada actualmente por
los siguientes socios: PRESIDENTE: ARNULFO ACOSTA ÁVILA;
VICEPRESIDENTE: GUSTAVO ADOLFO CÁCERES EUCEDA;
SECRETARIO: JORGE ALBERTO MANUELES; TESORERO:
SAMUEL CASTILLO CÁCERES; FISCAL: JUAN ÁNGEL ACOSTA
ÁVILA. Los socios manifestaron en el Punto Número Cinco (5) de dicha
acta, que se tomó esta decisión por la imposibilidad de realizar el fin
principal de la empresa, en razón que desde hace tiempo, trabajan en forma
individual y la mayoría de socios ya tienen Escrituras Públicas registradas
sobre sus parcelas. De igual forma, en el folio número treinta y cinco (35)
del expediente de mérito, corre agregada copia del Título Definitivo en
Propiedad en Dominio Pleno, otorgado por el Instituto Nacional Agrario
(INA), a favor de la Empresa Campesina “PALMEROLA No. 2”,
sobre un predio con un área de QUINIENTAS DOS HECTÁREAS,
SESENTA Y OCHO ÁREAS CON OCHO PUNTO CUARENTA Y
SIETE CENTIÁREAS (502 Has. 68 As. 08.47 Cas.), ubicado en el
sitio San Isidro, el Trapiche, municipio de Comayagua, departamento de
Comayagua, dicho predio tiene un valor de SETENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS DOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 75,402.00),
el cual, está registrado en el Instituto de la Propiedad y Mercantil de
Comayagua, en el Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y
Anotaciones Preventivas, bajo el Número 29, Tomo 48 y en el Instituto
Nacional Agrario (INA), se inscribe bajo el número 206, Lista No. 07-
V; Rollo Número 399, Sección de Registro Agrario. Esta Secretaría
General con fundamento en el Artículo 116, párrafo final de la Ley de
Reforma Agraria, emite la presente Certificación de LOS PUNTOS DE
ACTAS Número 1, Acuerdo Número 1. celebrada el día 24 de enero
del 2016 y la Certificación del Punto de Acta Número 647, de fecha 1
de mayo del 2017, que contienen el ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y
EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA
ASOCIATIVA. CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “PALMEROLA
No. 2”, EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, debiendo ser publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta” por dos (2) veces consecutivas, tal como
lo ordena el Artículo 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas de
Campesinos, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de septiembre del 2018.
ABOG. CÉSAR F. VIGIL MOLINA
SECRETARIO GENERAL
1 y 7 N. 2018.
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Decreto 9-2021 | 2021