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24 de enero de 2016 | La Gaceta No. 34,783

Diario Oficial La Gaceta No 34783 del 1 de noviembre de 2018

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Resumen

El Ministerio de Agricultura certifica la disolución de la Empresa Asociativa Campesina "Palmerola No. 2" y nombra liquidadores para repartir sus 502.68 hectáreas entre los socios. Esta acción permite que cada agricultor reciba su parcela individual y obtenga créditos por su cuenta, ya que la empresa dejó de funcionar colectivamente.

Texto completo

La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 1 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,783 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); CERTIFICA: Que a folio No. 1 del Asiento No. 8893, Tomo 1 SG-LEACP-2018, del Libro de Registro de Liquidaciones de las Empresas Asociativas Campesinas, se encuentra inscrito LOS PUNTO DE ACTA SIGUIENTES: Acta Número 1, Acuerdo Número 1, celebrada el día 24 de enero del 2016 y la Certificación del Punto de Acta Número 647, de fecha 1 de mayo del 2017, que contienen el ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “PALMEROLA No. 2”, EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, con Personalidad Jurídica inscrita bajo Asiento No. 913, folios del 20 al 26, Tomo 18, de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, domiciliada en el lugar denominado el Ciruelon, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, según consta en el folio número 44, 54, 55 y 56 del Expediente Administrativo INA Número 105932. Asimismo, en el folio número uno (1) del expediente antes mencionado, corre agregada la petición que literalmente dice: SE SOLICITA LIQUIDACIÓN DE EMPRESA. AUTORIZACIÓN PARA DESMEMBRAR.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.- SE NOMBRE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “PALMEROLA No. 2”, EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, trámite Administrativo que corre agregado bajo Expediente No. 105932, del Instituto Nacional Agrario, solicitud que contiene lo siguiente: Yo, GIL SUAZO ACOSTA, mayor de edad, soltero, agricultor, con Tarjeta de Identidad Número 0317- 1966-00041, vecino del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, actuando en mi condición de Secretario General de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “PALMEROLA No. 2”, de la jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, extremo que acredito con el Punto de Acta No. 1 de fecha 24 de enero del 2016, que al efecto se acompaña en el folio número seis (6), con el debido respeto comparezco ante usted señor Jefe Regional, solicitando que previo los trámites legales, se proceda con el trámite de Liquidación y Disolución de la Empresa, en vista que ya no funciona como tal y cada quien cultiva su predio individualmente, se nos hace más factible conseguir préstamo individual que colectivo, a tal efecto, se nombre por parte de la Empresa al señor GIL SUAZO ACOSTA, como Liquidador de la Empresa y el Instituto Nacional nombre a las personas que estime conveniente como liquidadores. Asimismo, solicito la Autorización para desmembramiento de los Lotes de Terreno para cada uno de los socios. La Empresa Asociativa “PALMEROLA No. 2”, fue beneficiada por el Instituto Nacional Agrario, mediante título definitivo den propiedad en dominio pleno sobre un lote de terreno, el cual tiene en su totalidad un área de 502.68 Has., de los cuales, todas están fraccionadas individualmente. Asimismo, a folio número cincuenta y seis (56) del expediente de mérito, se encuentra la CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA NÚMERO 647 DE FECHA 1 DE MAYO DEL 2017, mediante la cual, se acordó nombrar un liquidador de los trámites legales a favor de los afiliados, encontrándose en el Punto Número Cuatro (4) de dicha acta, consignado el nombre del señor GIL SUAZO ACOSTA, el cual fue aprobado por la mayoría de la Asamblea como liquidador de la Empresa Asociativa “PALMEROLA No. 2”, por ende, se da a conocer a las autoridades del Instituto Nacional Agrario (INA), que dicho compañero está autorizado por la mayoría, a la Representación de la empresa en mención. En el folio número cuarenta y cuatro (44) del citado expediente, se encuentra providencia emitida por la Oficina Regional Agraria para la Zona Central, Comayagua, Comayagua, de fecha 2 de diciembre del 2016, mediante la cual, literalmente dice: Admítase el escrito que antecede con los documentos que acompaña, agréguense a sus antecedentes, téngase por cumplimentada la información requerida, en cumplimiento al auto de fecha ocho de julio del dos mil dieciséis, esta Oficina Regional Agraria nombró como Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción por parte del INA, a los señores: EDILBERTO MARTÍNEZ PÉREZ y DANIELA DAYARA BULNES MANUELES, los cuales, en el folio número 54 y 55, aceptaron su nombramiento como liquidadores de la Empresa Asociativa de Producción “PALMEROLA No. 2”. En el folio número 56, se encuentra Certificación de Punto de Acta Número 647, de fecha 1 de mayo del 2017, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha veintidós de marzo del dos mil diecisiete, emitido por el Instituto Nacional Agrario (INA), mediante la cual, en su punto número tres (3), reunidos en la Aldea Palmerola No. 2, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, la asamblea por unanimidad de votos, tiene a bien comunicar que la Junta Directiva de la Empresa Asociativa de Producción “PALMEROLA No. 2”, está integrada actualmente por los siguientes socios: PRESIDENTE: ARNULFO ACOSTA ÁVILA; VICEPRESIDENTE: GUSTAVO ADOLFO CÁCERES EUCEDA; SECRETARIO: JORGE ALBERTO MANUELES; TESORERO: SAMUEL CASTILLO CÁCERES; FISCAL: JUAN ÁNGEL ACOSTA ÁVILA. Los socios manifestaron en el Punto Número Cinco (5) de dicha acta, que se tomó esta decisión por la imposibilidad de realizar el fin principal de la empresa, en razón que desde hace tiempo, trabajan en forma individual y la mayoría de socios ya tienen Escrituras Públicas registradas sobre sus parcelas. De igual forma, en el folio número treinta y cinco (35) del expediente de mérito, corre agregada copia del Título Definitivo en Propiedad en Dominio Pleno, otorgado por el Instituto Nacional Agrario (INA), a favor de la Empresa Campesina “PALMEROLA No. 2”, sobre un predio con un área de QUINIENTAS DOS HECTÁREAS, SESENTA Y OCHO ÁREAS CON OCHO PUNTO CUARENTA Y SIETE CENTIÁREAS (502 Has. 68 As. 08.47 Cas.), ubicado en el sitio San Isidro, el Trapiche, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, dicho predio tiene un valor de SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 75,402.00), el cual, está registrado en el Instituto de la Propiedad y Mercantil de Comayagua, en el Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, bajo el Número 29, Tomo 48 y en el Instituto Nacional Agrario (INA), se inscribe bajo el número 206, Lista No. 07- V; Rollo Número 399, Sección de Registro Agrario. Esta Secretaría General con fundamento en el Artículo 116, párrafo final de la Ley de Reforma Agraria, emite la presente Certificación de LOS PUNTOS DE ACTAS Número 1, Acuerdo Número 1. celebrada el día 24 de enero del 2016 y la Certificación del Punto de Acta Número 647, de fecha 1 de mayo del 2017, que contienen el ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA. CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “PALMEROLA No. 2”, EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, debiendo ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” por dos (2) veces consecutivas, tal como lo ordena el Artículo 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de septiembre del 2018. ABOG. CÉSAR F. VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL 1 y 7 N. 2018. -- 1 of 1 --

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