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24 de enero de 2016 | La Gaceta No. 34,783
Diario Oficial La Gaceta No 34783 del 1 de noviembre de 2018
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Resumen
El Ministerio de Agricultura certifica la disolución de la Empresa Asociativa Campesina "Palmerola No. 2" y nombra liquidadores para repartir sus 502.68 hectáreas entre los socios. Esta acción permite que cada agricultor reciba su parcela individual y obtenga créditos por su cuenta, ya que la empresa dejó de funcionar colectivamente.
Texto completo
La G aceta
Sección B Avisos L egales
REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 1 D E NOVIEMBRE D EL 2018 No. 34,783
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG); CERTIFICA: Que a folio No. 1 del Asiento No.
8893, Tomo 1 SG-LEACP-2018, del Libro de Registro de Liquidaciones
de las Empresas Asociativas Campesinas, se encuentra inscrito LOS
PUNTO DE ACTA SIGUIENTES: Acta Número 1, Acuerdo Número
1, celebrada el día 24 de enero del 2016 y la Certificación del Punto
de Acta Número 647, de fecha 1 de mayo del 2017, que contienen el
ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE
LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA
DE PRODUCCIÓN “PALMEROLA No. 2”, EN PROCESO DE
LIQUIDACIÓN, con Personalidad Jurídica inscrita bajo Asiento No.
913, folios del 20 al 26, Tomo 18, de fecha dieciséis de diciembre de
mil novecientos noventa y tres, domiciliada en el lugar denominado el
Ciruelon, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, según
consta en el folio número 44, 54, 55 y 56 del Expediente Administrativo
INA Número 105932. Asimismo, en el folio número uno (1) del expediente
antes mencionado, corre agregada la petición que literalmente dice: SE
SOLICITA LIQUIDACIÓN DE EMPRESA. AUTORIZACIÓN
PARA DESMEMBRAR.- SE PRESENTAN DOCUMENTOS.- SE
NOMBRE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA
CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “PALMEROLA No. 2”, EN
PROCESO DE LIQUIDACIÓN, trámite Administrativo que corre
agregado bajo Expediente No. 105932, del Instituto Nacional Agrario,
solicitud que contiene lo siguiente: Yo, GIL SUAZO ACOSTA, mayor
de edad, soltero, agricultor, con Tarjeta de Identidad Número 0317-
1966-00041, vecino del municipio de Comayagua, departamento de
Comayagua, actuando en mi condición de Secretario General de la
Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “PALMEROLA
No. 2”, de la jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de
Comayagua, extremo que acredito con el Punto de Acta No. 1 de fecha
24 de enero del 2016, que al efecto se acompaña en el folio número seis
(6), con el debido respeto comparezco ante usted señor Jefe Regional,
solicitando que previo los trámites legales, se proceda con el trámite de
Liquidación y Disolución de la Empresa, en vista que ya no funciona
como tal y cada quien cultiva su predio individualmente, se nos hace
más factible conseguir préstamo individual que colectivo, a tal efecto,
se nombre por parte de la Empresa al señor GIL SUAZO ACOSTA,
como Liquidador de la Empresa y el Instituto Nacional nombre a las
personas que estime conveniente como liquidadores. Asimismo, solicito
la Autorización para desmembramiento de los Lotes de Terreno para
cada uno de los socios. La Empresa Asociativa “PALMEROLA No.
2”, fue beneficiada por el Instituto Nacional Agrario, mediante título
definitivo den propiedad en dominio pleno sobre un lote de terreno, el
cual tiene en su totalidad un área de 502.68 Has., de los cuales, todas
están fraccionadas individualmente. Asimismo, a folio número cincuenta
y seis (56) del expediente de mérito, se encuentra la CERTIFICACIÓN
DE PUNTO DE ACTA NÚMERO 647 DE FECHA 1 DE MAYO DEL
2017, mediante la cual, se acordó nombrar un liquidador de los trámites
legales a favor de los afiliados, encontrándose en el Punto Número
Cuatro (4) de dicha acta, consignado el nombre del señor GIL SUAZO
ACOSTA, el cual fue aprobado por la mayoría de la Asamblea como
liquidador de la Empresa Asociativa “PALMEROLA No. 2”, por ende,
se da a conocer a las autoridades del Instituto Nacional Agrario (INA),
que dicho compañero está autorizado por la mayoría, a la Representación
de la empresa en mención. En el folio número cuarenta y cuatro (44)
del citado expediente, se encuentra providencia emitida por la Oficina
Regional Agraria para la Zona Central, Comayagua, Comayagua,
de fecha 2 de diciembre del 2016, mediante la cual, literalmente
dice: Admítase el escrito que antecede con los documentos que
acompaña, agréguense a sus antecedentes, téngase por cumplimentada
la información requerida, en cumplimiento al auto de fecha ocho de
julio del dos mil dieciséis, esta Oficina Regional Agraria nombró como
Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción por
parte del INA, a los señores: EDILBERTO MARTÍNEZ PÉREZ y
DANIELA DAYARA BULNES MANUELES, los cuales, en el folio
número 54 y 55, aceptaron su nombramiento como liquidadores de la
Empresa Asociativa de Producción “PALMEROLA No. 2”. En el folio
número 56, se encuentra Certificación de Punto de Acta Número 647, de
fecha 1 de mayo del 2017, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de
fecha veintidós de marzo del dos mil diecisiete, emitido por el Instituto
Nacional Agrario (INA), mediante la cual, en su punto número tres
(3), reunidos en la Aldea Palmerola No. 2, municipio de Comayagua,
departamento de Comayagua, la asamblea por unanimidad de votos,
tiene a bien comunicar que la Junta Directiva de la Empresa Asociativa
de Producción “PALMEROLA No. 2”, está integrada actualmente por
los siguientes socios: PRESIDENTE: ARNULFO ACOSTA ÁVILA;
VICEPRESIDENTE: GUSTAVO ADOLFO CÁCERES EUCEDA;
SECRETARIO: JORGE ALBERTO MANUELES; TESORERO:
SAMUEL CASTILLO CÁCERES; FISCAL: JUAN ÁNGEL ACOSTA
ÁVILA. Los socios manifestaron en el Punto Número Cinco (5) de dicha
acta, que se tomó esta decisión por la imposibilidad de realizar el fin
principal de la empresa, en razón que desde hace tiempo, trabajan en forma
individual y la mayoría de socios ya tienen Escrituras Públicas registradas
sobre sus parcelas. De igual forma, en el folio número treinta y cinco (35)
del expediente de mérito, corre agregada copia del Título Definitivo en
Propiedad en Dominio Pleno, otorgado por el Instituto Nacional Agrario
(INA), a favor de la Empresa Campesina “PALMEROLA No. 2”,
sobre un predio con un área de QUINIENTAS DOS HECTÁREAS,
SESENTA Y OCHO ÁREAS CON OCHO PUNTO CUARENTA Y
SIETE CENTIÁREAS (502 Has. 68 As. 08.47 Cas.), ubicado en el
sitio San Isidro, el Trapiche, municipio de Comayagua, departamento de
Comayagua, dicho predio tiene un valor de SETENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS DOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 75,402.00),
el cual, está registrado en el Instituto de la Propiedad y Mercantil de
Comayagua, en el Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y
Anotaciones Preventivas, bajo el Número 29, Tomo 48 y en el Instituto
Nacional Agrario (INA), se inscribe bajo el número 206, Lista No. 07-
V; Rollo Número 399, Sección de Registro Agrario. Esta Secretaría
General con fundamento en el Artículo 116, párrafo final de la Ley de
Reforma Agraria, emite la presente Certificación de LOS PUNTOS DE
ACTAS Número 1, Acuerdo Número 1. celebrada el día 24 de enero
del 2016 y la Certificación del Punto de Acta Número 647, de fecha 1
de mayo del 2017, que contienen el ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y
EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA
ASOCIATIVA. CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “PALMEROLA
No. 2”, EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, debiendo ser publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta” por dos (2) veces consecutivas, tal como
lo ordena el Artículo 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas de
Campesinos, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de septiembre del 2018.
ABOG. CÉSAR F. VIGIL MOLINA
SECRETARIO GENERAL
1 y 7 N. 2018.
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