Vigente
26 de junio de 2026 | Fuerzas Armadas de Honduras | La Gaceta No. 37,178

Reglamento — Reglamento de Disciplina, Régimen Académico y Evaluación de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas de Honduras

Articulos

Articulo 29

OTRAS SANCIONES. 1. Posterga: Es el acto administrativo mediante el cual se otorga la oportunidad por única vez a los estudiantes de segundo o tercer año, cuando cumplan con ciertos requisitos para continuar su formación académica y militar, que conlleva la separación de su promoción, retornando al inicio del año siguiente con la promoción que le precede, aplicándose por la reprobación de la recuperación de cualquiera de las siguientes: a. Una asignatura del pénsum académico. b. Trabajo Educativo Social (TES). c. Práctica Profesional. d. Examen del Himno Nacional. e. Una clase/unidad valorativa dentro de un espacio curricular/bloque/módulo. 2. Requisitos: La posterga solo podrá ser considerada para los estudiantes que hayan tenido durante su periodo de formación buen récord disciplinario y académico. a. Una vez que el Estudiante ha sido postergado deberá culminar su período en una instalación militar o en la Escuela de Formación solamente en áreas administrativas, quedando prohibido el cumplimiento de misiones y realizar servicio con armas, debiendo incorporarse a su Escuela de Formación de Suboficiales al inicio del año siguiente. b. El Estudiante mayor de 18 años deberá cumplir su posterga en las instalaciones militares que el alto mando determine y los menores de dicha edad lo harán en la Escuela de Formación, quedando sujetos a las leyes y reglamentos militares. c. El Estudiante que haya sido postergado, al regresar a la Escuela de Formación de Suboficiales firmará acta de condicionamiento y pasará al último lugar de la promoción que lo reciba, hasta el próximo cómputo para determinar el nuevo orden de mérito. d. No podrá aplicar para becas en el extranjero el Estudiante que haya sido postergado. 3. Remoción de Rango, Cargo y/o Puesto: Es el acto administrativo aplicado por el Consejo Disciplinario a los estudiantes de segundo y tercer año y consiste en la pérdida del rango, cargo y/o puesto y será publicada mediante orden especial en ceremonia pública, frente al Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes. a. La remoción de rango se realizará a los estudiantes que van hacer expulsados. b. La remoción de rango, cargo y/o puesto procederá en los casos que el estudiante no cumpla con las condiciones o idoneidad para el puesto y/o cargo asignado.

Articulo 30

ACTA DE CONDICIONAMIENTO. Es la condición por el término de un (01) año en la que se encuentran los estudiantes de las Escuelas de Formación de Suboficiales, por las siguientes causas: 1. Por haber sido sancionados en el período de un (

  • 01)

    año con tres (03) arrestos en su grado medio (faltas menos graves) o dos (

  • 02)

    arrestos en su grado máximo (faltas graves), considerando que el año inicia con el primer arresto. 2. Al reprobar dos (02) pruebas físicas evaluadas en el año. 3. Al realizar recuperación de tres (

  • 03)

    clases/unidad valorativa dentro de un espacio curricular/bloque/módulo. 4. Acumulación de 150 deméritos anuales. 5. Haber sido postergado en el segundo o tercer año académico. El Estudiante condicionado(a), conforme a acta de condicionamiento firmada por su representante legal será notificado de su condición por escrito, con copia en el expediente disciplinario; además informar al Director(a) de la Escuela de Formación de Suboficiales, sobre la situación de dicho Estudiante. El Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de estudiante coordinará un reforzamiento en el área o materia que el estudiante se haya aplazado. El acta de condicionamiento, será firmada por el Director (a), Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta, estudiante y el representante legal (padre o tutor).

Articulo 31

SUSPENSIÓN DE PRIVILEGIOS. Es la pena accesoria derivada de la pena principal de arresto que consiste en la suspensión de privilegios, los cuales serán suspendidos de la siguiente manera: 1. Arresto en su grado mínimo: Permisos, salidas de fin de semana y visitas. 2. Arresto en su grado medio y máximo: Permisos, salidas de fin de semana, visitas, actividades sociales, recreativas, deportivas, y del uso de todos los uniformes exceptuando el uniforme de fatiga o su equivalente, debiendo permanecer en un lugar destinado para tal fin. 3. Durante este período no se podrá privar al estudiante de asistir a formaciones, recibir clases y el uso de cafetería en horario establecido.

Articulo 32

FALTAS. Las faltas académicas y disciplinarias se clasifican en: Faltas Leves, Menos Graves y Graves. 1. Faltas Leves Son aquellas faltas menores que cometen los estudiantes dentro y fuera de las Escuelas de Formación de Suboficiales, cuando incumplen el buen comportamiento establecido para la realización de las actividades diarias, las cuales podrán ser sancionadas de las formas siguientes: a. Amonestación verbal y/o escrita. b. Sanción de ejercicio físico inmediato. c. Aplicación de deméritos. d. Pago de horas mediante ejercicio físico. (Son las que se registran en el libro de sanciones, estas podrán ser acumuladas y aplicadas de acuerdo con lo establecido). 2. Faltas Menos Graves Son aquellas faltas que cometen los estudiantes dentro y fuera de las Escuelas de Formación de Suboficiales, cuando incumplen sus responsabilidades y obligaciones establecidas, las cuales podrán ser sancionadas con una de las siguientes: a. Arresto en su grado mínimo (01-20 días) o medio (21-40 días), según corresponda. b. Aplicación de deméritos. 3. Faltas Graves Son aquellas faltas que por acciones u omisiones incurran los estudiantes dentro y fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales que afectan cualquiera de los siguientes aspectos: Orden disciplinario, académico, seguridad, prestigio de la institución y la dignidad de sus miembros, este tipo de faltas podrán ser sancionadas con: a. Arresto en su grado máximo (41-60 días) b. Remoción de rango, cargo y/o puesto c. Posterga d. Separación e. Expulsión CAPÍTULO VIII EVALUACIONES SECCIÓN I RENDIMIENTO ACADÉMICO

Articulo 33

SISTEMA DE EVALUACIÓN Es un proceso que tiene las características siguientes: 1. Integral: Se miden las capacidades y destrezas, físicas, intelectuales, morales y emocionales que el estudiante debe desarrollar para aprobar las clases que se imparten en la Escuela. 2. Continuo: Se miden o evalúan todas las actividades del plan de estudios, desde el inicio hasta el final de su formación. 3. Acumulativo: Porque los puntos de cada materia, examen, tarea o cualquier actividad de índole académica, se suman hasta alcanzar la nota establecida en el plan de estudio para aprobar la clase (los puntos de la clase y del plan de estudios de su formación). 4. Científico: Se basa en hechos que pueden ser observados y cuantificados.

Articulo 34

LA VERIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS ADQUIRIDAS EN SU PERIODO DE FORMACIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DE SUBOFICIALES, SE REALIZARÁ MEDIANTE LA TIPOLOGÍA DE EVALUACIÓN SIGUIENTE: 1. Evaluación diagnóstica o inicial: Es la que se realiza para identificar los conocimientos previos que tiene el estudiante, antes de dar inicio al proceso de aprendizaje- enseñanza o un evento académico. 2. Verificación formativa o de proceso: Llamada también evaluación de proceso, hace referencia a la realización de los diversos trabajos y prácticas que requieren de un esfuerzo de parte de los estudiantes, el mismo se desarrolla durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y sirve para adquirir información sobre el progreso académico en doctrina y educación militar. 3. Verificación sumativa o final: Procura una evaluación general a través del resultado final del aprendizaje, el mismo debe tener los resultados de forma directa con las tareas, productos de unidad, que se evidenciaron durante el desarrollo de la clase, que están plasmadas en el respectivo programa de instrucción; la misión de la misma es abarcar todos los niveles de comportamiento con alto grado de profundidad cognitiva, procedimental y actitudinal.

Articulo 35

Los Estudiantes, deberán aprobar cada una de las clases que contiene el plan de estudio que imparte la Escuela de Formación de Suboficiales con la nota mínima de setenta por ciento (70%).

Articulo 36

La evaluación de cada clase, se hará mediante la aplicación de pruebas, exámenes, trabajos de investigaciones de forma individual o grupal, ya sea en casa o en el aula, exposiciones, ejercicios militares en la carta o en el terreno con o sin tropas, entre otras.

Articulo 37

Todas las actividades académicas serán reguladas por un procedimiento específico, el que deberá estar escrito y aprobado por el Departamento/División/Sección Académica, este procedimiento será revisado y actualizado antes de dar inicio al periodo de formación.

Articulo 38

En el contexto del aprendizaje-enseñanza se realizarán evaluaciones de entrada o prueba diagnóstica para determinar el grado, calidad y cantidad de conocimiento del estudiante.

Articulo 39

EL SISTEMA DE EVALUACIÓN TIENE COMO PROPÓSITO ADICIONAL EL ESTABLECIMIENTO DEL ORDEN DE MÉRITO, PARA LO CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE: 1. Al finalizar su periodo de formación se sumarán las notas obtenidas por los estudiantes en cada clase de instrucción y área de evaluación. 2. Los Estudiantes extranjeros serán tratados de acuerdo a las normas siguientes:

  • a)

    En caso de reprobar una materia, entrarán al proceso de recuperación, aplicándosele lo establecido a los estudiantes nacionales.

  • b)

    Al desarrollar conferencias, clases y ejercicios militares que por su naturaleza incidan en la seguridad y defensa nacional de nuestro país, no participarán en las mismas, programándoseles actividades de investigación o tiempo libre; evaluando conforme a los criterios de evaluación ya establecidos por la Escuela.

  • c)

    Para efectos de premiación, participarán según el orden de mérito académico general al finalizar su periodo de formación. 3. El reconocimiento especial por primer lugar en educación física, se obtiene por el porcentaje de las pruebas físicas establecidas. En caso de repetirse notas entre los Estudiantes se determinará primero por el mayor número de repeticiones de flexiones de brazos, abdomen y tiempos mínimos de carrera; en ese orden respectivamente. 4. El reconocimiento especial otorgado como “Mejor Compañero”, será elegido entre los estudiantes.

Articulo 40

LOS EXÁMENES DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS SIGUIENTES: 1. Estar basados en los objetivos según la planificación de la clase y en lo enseñado en el aula de clase. 2. De fácil comprensión para los Estudiantes y no contener preguntas o requerimientos ambiguos, que no tengan una respuesta definida. 3. Realizado por los estudiantes en el tiempo para el cual está programado. 4. Estar conformados por varias secciones o tipos de requerimientos, al inicio de cada sección debe tener por escrito el valor. 5. La elaboración del examen no se deberá tomar formatos de otros anteriores. 6. El tiempo del examen teórico no durará más de noventa (90) minutos y el examen práctico será acorde a la dificultad de la clase. 7. Los exámenes que son aplicados de manera virtual serán diferentes al examen que se aplique de forma presencial. 8. El examen deberá tener su respectivo talón de identificación. 9. El Departamento/División/Sección Académica será el responsable de la supervisión y aplicación en conjunto con el Instructor los exámenes de forma virtual.

Articulo 41

En caso de que un examen no esté de acuerdo a las normas anteriores, el Jefe del Departamento/ División/Sección Académica, coordinará con el instructor para su rectificación.

Articulo 42

El Instructor deberá presentar al Departamento/División/Sección Académica con setenta y dos (72) horas de anticipación, el examen con la pauta del mismo, debiendo manejar los exámenes de manera confidencial y de acuerdo a un procedimiento establecido revisándolo y actualizado, antes de ser aplicado.

Articulo 43

Los ejercicios militares que para efectos de evaluación se consideren como una materia, tendrán su propio sistema de evaluación, el que será establecido en el instructivo elaborado para el desarrollo del mismo y dado a conocer a los estudiantes.

Articulo 44

No se programarán más de dos (02) exámenes semanales (sólo en casos excepcionales), no menos de setenta y dos (72) horas de espacio entre uno y otro.

Articulo 45

Cuando un estudiante resultare reprobado en un examen, la recuperación se aplicará como mínimo setenta y dos (72) horas después de haber efectuado la revisión del mismo o de haber recibido la confirmación oficial de su nota. Se entiende por recuperación la nota que está bajo el setenta por ciento (70%).

Articulo 46

En caso que el estudiante no alcance los estándares exigidos en la evaluación de los ejercicios militares terrestres, aéreos o navales, tendrá una segunda oportunidad para ser reevaluado en la misma fecha y lugar por un grupo de instructores distintos a la terna evaluadora asignada.

Articulo 47

El estudiante solo tendrá derecho a una recuperación en dos (02) clases debiendo aprobarlas, sin embargo, no tendrá derecho a recuperar la tercera clase y será separado de la Escuela de Formación de Suboficiales por bajo rendimiento académico; asimismo, si es reprobado en un examen de recuperación de cualquier clase. Cuando el estudiante aprobare la recuperación de una clase, se le asignará la nota mínima de setenta por ciento (70%).

Articulo 48

Se considera que un estudiante ha reprobado una clase, cuando después de sumada la nota de examen, pruebas y demás evaluaciones, no alcanza la nota mínima de setenta por ciento (70%).

Articulo 49

Cuando un estudiante por razones de enfermedad o de fuerza mayor, avaladas por el Comandante de Cuerpo, Ala o Cubierta no pueda realizar un examen en la fecha programada, se someterá al mismo setenta y dos (72) horas después de haberse recuperado de la enfermedad o haberse presentado de permiso, previa coordinación del Departamento/División/Sección Académica con el instructor de la clase.

Articulo 50

DE LA SUPERVISIÓN DE EXÁMENES: Todo examen que se desarrolle será supervisado por uno o más Oficiales o Suboficiales de Planta; sus responsabilidades serán las siguientes: 1. Asegurarse que el desarrollo del examen se realice conforme a la ética y moral, cumpliendo con los estándares pedagógicos y si se presentará alguna dificultad, tomar las previsiones del caso para resolverlo. 2. Debe cerciorarse que los estudiantes cumplan con la disposición de leer las instrucciones establecidas en el examen. 3. Asegurarse que el examen se realice en completo orden. 4. El Oficial o Suboficial Supervisor no deberá hablar en forma particular con ningún estudiante y en el caso que alguien tenga un problema, éste deberá levantar la mano y en forma audible solicitar la ayuda del Oficial o Suboficial Supervisor. 5. El Oficial o Suboficial Supervisor no deberá permitir que le hagan consultas para dar respuestas al examen, ni deberá permitir que se haga entre los estudiantes. 6. En caso de que un estudiante se descubra preguntando a otro compañero, se le suspenderá el examen y se anotará el incidente en el libro de Registro de Novedades, haciendo el informe respectivo, considerando las pruebas pertinentes. 7. El Oficial o Suboficial Supervisor llevará un libro de novedades para el desarrollo del examen en el que anotarán lo siguiente: La hora de inicio y finalización del examen, primer y último estudiante que realiza el examen, cualquier incidente que se suscite, las autoridades presentes a la hora de dar inicio y la visita que haga el Director o Subdirector u otra autoridad. 8. El Instructor de la clase solamente podrá permanecer en el aula diez (10) minutos para aclarar cualquier duda con respecto a la redacción del examen. No se permitirá la presencia de personal no autorizado. 9. El Oficial o Suboficial Supervisor no podrá salir del aula de clase, entablar conversaciones con otra persona o realizar otras actividades tales como: Leer revistas, periódicos u otros que distraigan su atención del trabajo de supervisión. 10. Si al llegar al final del tiempo programado para resolver el examen, ningún estudiante o una tercera parte del total, no ha concluido su examen, procederá a informar y solicitar al señor Director el otorgar un tiempo prudencial para finalizar el examen. 11. Terminado el tiempo para desarrollar el examen, el Oficial o Suboficial Supervisor lo anunciará y ordenará a los estudiantes entregar su examen, en caso que no lo hagan, se les quitará diez (10) puntos de su nota final. 12. Terminando el examen el Oficial o Suboficial Supervisor procederá a revisar los exámenes, para verificar que estén completos (número de páginas, anexos, calcos, gráficos y hojas adicionales con el sello respectivo), cerrará el libro de novedades y procederá a entregarlos al Departamento/ División/Sección Académica previa revisión y recibo correspondiente.

Articulo 51

Cuando haya necesidad de realizar un examen práctico que dure más de dos (02) horas, se considerará extenso y el Departamento/División/Sección Académica nombrará dos Oficiales o Suboficiales Supervisores, uno por cada dos (02) horas de examen, debiendo informárseles como mínimo un (01) día antes de la actividad.

Articulo 52

En caso que un estudiante sufra una dificultad en su salud, durante el desarrollo del examen, el Oficial o Suboficial Supervisor deberá tomar las previsiones del caso, considerando llegar hasta la suspensión del examen de dicho estudiante y mandarlo a una evaluación médica de inmediato y será el médico quien determinará si el estudiante se incorpora o no al examen. Si el examen es de noventa (90) minutos (teórico), no podrá incorporarse después de diez (10) minutos y si es más de noventa (90) minutos (práctico), no podrá estar fuera más veinte (20) minutos. Este hecho deberá informarse al Jefe del Departamento/ División/Sección Académica y a las autoridades superiores para que sean ellos quienes realicen las acciones posteriores y el Oficial o Suboficial Supervisor no tenga que abandonar el aula de clase.

Articulo 53

En caso que se presente un problema con un examen que el Oficial o Suboficial Supervisor no pueda resolver, mandará a informar al Jefe del Departamento/ División/Sección Académica, para que éste busque la solución respectiva.

Articulo 54

Los exámenes y pruebas se contestarán con lápiz tinta color negro, los calcos deben presentarse con marcador negro o colores convencionales. Una vez finalizado el examen el estudiante deberá revisarlo y entregarlo junto con toda la documentación relacionada con el mismo; debiendo salir y permanecer en silencio hasta la finalización total del tiempo asignado para tal efecto.

Articulo 5

5 . - DEL MANEJO DE LAS CALIFICACIONES: En el momento que el instructor entregue al Departamento/ División/Sección Académica, los exámenes, también deberá entregar el cuadro de calificaciones que contenga los puntos acumulativos obtenidos en las pruebas, trabajos, exposiciones entre otros.

Articulo 56

El Jefe del Departamento/División/Sección Académica, se asegurará que este cuadro de calificaciones corresponda al plan de clase presentado por el instructor al inicio de la clase.

Articulo 57

Consolidado y revisado el cuadro de calificaciones, el Jefe del Departamento/División/Sección Académica, lo presentará al Director(a) y en caso de que él encuentre alguna discordancia, podrá pedir que se revisen los exámenes y/o cuadro de calificaciones para confirmar o corregir las notas; confirmadas las calificaciones por el señor Director, el Jefe del Departamento/División/Sección Académica, procederá a programar la crítica del examen.

Articulo 58

DE LA REVISIÓN DE EXAMEN La revisión de examen es el acto donde oficialmente se da el resultado final de la evaluación de una clase; después de esto no se admitirán reclamos por parte de los estudiantes, ni el Departamento/División/Sección Académica, podrá hacer correcciones que alteren la nota obtenida y conocida por el estudiante. Asimismo, es considerada la última fase de la instrucción o enseñanza, donde además de entregar la nota de un examen, se refuerzan aquellos puntos débiles, se aclaran las dudas y se afirma lo enseñado.

Articulo 59

La revisión de examen, es un acto que debe de revestir todas las formalidades de rigor y reunir las condiciones siguientes: 1. Será conducida por el Departamento/División/Sección Académica y deberá estar presente el instructor de la clase y/o cualquier otra autoridad de la Escuela de Formación de Suboficiales. 2. El instructor dará a conocer a los estudiantes, la nota final obtenida durante el examen, así como el cuadro de puntos acumulados en pruebas y trabajos realizados durante la clase. 3. Si un estudiante tuviese algún reclamo, lo hará por escrito y en el formato establecido para tal fin al Departamento/División/Sección Académica; posteriormente, el instructor atenderá el reclamo, revisará el examen y dará la respuesta del caso por escrito y en el formato establecido, a más tardar cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la revisión del examen. El estudiante que identifique que la sumatoria obtenida no está de acorde a la nota dada por el instructor, podrá hacer el reclamo en el momento de la revisión. 4. Se levantará acta de esta actividad en la que se registre la hora de inicio y finalización de la revisión del examen, autoridades presentes, acciones del instructor y demás autoridades, reclamos presentados por los estudiantes y otros aspectos importantes que se consideren. 5. Al realizar la revisión no se permite hablar o intercambiar opiniones o exámenes entre los estudiantes y sólo se permite la calculadora y lápiz tinta color negro sobre el escritorio del estudiante. No se permite teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos.

Articulo 60

No se realizará revisión de dos o más exámenes a la vez.

Articulo 61

Los puntos acumulativos, pruebas, trabajos, participación en clase entre otros, serán dados a conocer antes de que los estudiantes se sometan a examen.

Articulo 62

Al final de la revisión del examen, el Jefe del Departamento/División/Sección Académica dará lectura de la nota final de la clase; y cuarenta y ocho (48) horas después, oficializará los resultados del examen notificándosele a cada Estudiante.

Articulo 63

La revisión del examen concluirá con la felicitación de los estudiantes que obtuvieron los tres (03) primeros lugares, haciéndolo de manera individual.

Articulo 64

La revisión de examen deberá hacerse a más tardar quince (15) días después de realizado el mismo, debiendo programarse en el horario respectivo y el Departamento/División/Sección Académica será responsable del cumplimiento de esta norma.

Articulo 65

Ningún estudiante podrá alterar las notas de su examen, manchar o escribir sobre el.

Articulo 66

El estudiante revisará detenidamente la evaluación de su examen y en caso de estar de acuerdo con la nota obtenida, procederá a firmarlo y entregarlo, después de esto cualquier reclamo quedará fuera de lugar.

Articulo 67

En caso que el Departamento/División/ Sección Académica o el instructor se equivoquen en la sumatoria de las notas de pruebas acumulativas y/o las notas del examen que afecten al estudiante, éste podrá presentar su reclamo y tendrá derecho a que se le atienda y enmiende el error.

Articulo 68

DEL EXAMEN DE RECUPERACIÓN: El examen de recuperación deberá programarse mínimo setenta y dos (72) horas posteriores de la revisión del examen.

Articulo 69

El examen de recuperación se basará en el contenido de toda la clase, basado en 100%; en caso de ser aprobado el resultado del examen de recuperación para efectos de cómputo no excederá la nota mínima de setenta por ciento (70%).

Articulo 70

El examen de recuperación se aplicará en tiempo extra horario y debe revestir todas las formalidades de un examen normal, será supervisado por un Oficial o Suboficial de Planta, según el tiempo asignado para su desarrollo. El Departamento/División/Sección Académica revisará y coordinará con el instructor de la clase, que el examen de recuperación no sea el mismo que se aplicó inicialmente.

Articulo 71

La entrega de los resultados de un examen de recuperación no deberá tardarse más de quince (15) días, después de realizado el examen.

Articulo 72

No se programarán exámenes de recuperación el mismo día que se haya realizado o se tenga programado un examen ordinario, ni un día antes de realizar otro examen.

Articulo 73

EVALUACIÓN DE RENDIMIENTO FÍSICO: Es la comprobación de las condiciones físicas del Estudiante, a través de una prueba física que consiste en la realización de tres (03) eventos: Flexiones de brazo (pechadas), abdominales y corrida. La realización y evaluación de cada uno de los eventos será de acuerdo a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones militares para los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras. 1. Durante la etapa de adaptación a la vida militar el personal de primer ingreso, recibirá un acondicionamiento físico de tres (03) meses por parte de los señores Oficiales, Suboficiales del Cuerpo, Ala o Cubierta y Estudiantes antiguos, con el propósito de adquirir capacidades que serán verificadas mediante una prueba física diagnóstica. 2. Las Escuelas de Formación de Suboficiales deberán asegurarse que el acondicionamiento físico sea el idóneo para que los aspirantes logren las capacidades físicas necesarias, también identificar circunstancias que puedan afectar al aspirante a estudiante y adoptar las medidas profesionales que permitan aprobar la prueba física. 3. Los aspirantes una vez ascendidos a estudiantes durante su periodo de formación realizarán una (01) prueba física mensual y una (01) prueba física trimestral, debiendo aprobarlas con un porcentaje mínimo de setenta por ciento (70%) en cada uno de los eventos, para efectos de cómputo y separación solamente se considerarán las pruebas físicas trimestrales. 4. Las pruebas físicas trimestrales podrán ser reprogramadas en los casos siguientes: a. Por prescripción médica. b. Una vez iniciada su evaluación física y se presenta incidentes que le imposibilite realizar uno de los tres (3) eventos. c. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito. d. Misión. Los Estudiantes incapacitados con prescripción médica, una vez finalizada la incapacidad se le reprogramará la prueba física después, considerando el doble de tiempo que haya permanecido en reposo. En caso que un estudiante por motivos de estar incapacitado y este le imposibilite físicamente someterse a la última prueba física evaluada para graduarse, para efecto de cómputo de la calificación general se tomará en cuenta el promedio de la última prueba física evaluada durante todo el proceso de formación. En los demás casos la reprogramación se realizará dentro de los quince (15) días siguientes. 5. Para obtener el orden de mérito de cada promoción, solo se tomarán en cuenta las pruebas físicas trimestrales realizadas durante su periodo de formación.

Articulo 74

EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS Y CURSOS EXTRACURRICULARES: La pérdida de una asignatura o curso extracurricular será penalizada con cinco (05) deméritos.

Articulo 75

EVALUACIÓN DE CURSOS MILITARES ESPECIALIZADOS: La pérdida de cursos militares especializados dentro de la formación militar por causas imputables al estudiante constituirá una falta grave y será sancionado con arresto.

Articulo 7

6 . - REGULACIONES DE ENTRENAMIENTO Y DE LA EVALUACIÓN DEL ADIESTRAMIENTO EN EL TRABAJO: Serán conforme al régimen, estándares y exigencias establecidas según el Instructivo del Proceso de Adiestramiento en el Trabajo (AET) de las Escuelas de Formación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas. CAPÍTULO IX REGULACIONES INTERNAS

Articulo 77

DE LAS ÁREAS: 1. Áreas restringidas: Los estudiantes no pueden permanecer en las instalaciones de la Dirección, Subdirección, Juzgado de Instrucción Militar, Secretaría, Departamento/ División/Sección académica, administrativa, Oficina del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes excepto con la autorización o presencia de un Oficial o Suboficial de planta (se exceptúa el Estudiante de servicio, cuando por razones relacionadas con su servicio que así lo requieran). 2. Áreas permitidas: Las áreas a las que los estudiantes podrán asistir según horario autorizado son las siguientes: Los dormitorios, (excepto los dormitorios del sexo opuesto); comedor, cafetería del club social; áreas deportivas, biblioteca, aulas de estudio, enfermería cuando lo amerite, laboratorios, lavandería, talleres, barbería y sastrería.

Articulo 78

VISITAS: Los estudiantes podrán recibir visitas los días y horas establecidas. 1. Las visitas se recibirán en el club social con uniforme diario. 2. Podrán recibir visita en la clínica médica, Estudiantes que no puedan desplazarse al club social, previa autorización del supervisor de servicio. 3. Se prohíbe recibir visitas en dormitorios. 4. Al finalizar la visita ningún estudiante podrá llevar comestibles y bebidas a los dormitorios, aulas de clase y otras áreas. 5. Las visitas extraordinarias para los aspirantes y estudiantes serán autorizadas por el Director(a) y Subdirector(a) en ausencia de este. 6. Los familiares que se presenten a dejar artículos autorizados al aspirante o estudiante serán recibidos y entregados por los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes.

Articulo 79

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SANCIONES: La suspensión temporal de las sanciones podrá ser concedidos por el Juez de Instrucción Militar de la Escuela de Formación de Suboficiales, en fechas o por circunstancias que estime conveniente, o por orden superior, quien asumirá la responsabilidad.

Articulo 80

RUTINA DIARIA: El horario normal de los Estudiantes de las Escuela de Formación de Suboficiales es el siguiente: 1. Horario de lunes a viernes: 4. Al finalizar la visita ningún estudiante podrá llevar comestibles y bebidas a los dormitorios, aulas de clase y otras áreas. 5. Las visitas extraordinarias para los aspirantes y estudiantes serán autorizadas por el Director (a) y Subdirector (a) en ausencia de este. 6. Los familiares que se presenten a dejar artículos autorizados al aspirante o estudiante serán recibidos y entregados por los Oficiales y Suboficiales del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes.

Articulo 79

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SANCIONES: La suspensión temporal de las sanciones podrá ser concedidos por el Juez de Instrucción Militar de la Escuela de Formación de Suboficiales, en fechas o por circunstancias que estime conveniente, o por orden superior, quien asumirá la responsabilidad.

Articulo 80

RUTINA DIARIA: El horario normal de los Estudiantes de las Escuela de Formación de Suboficiales es el siguiente: 1. Horario de lunes a viernes: HORA DESCRIPCIÓN 04:30 Diana 04:45 Reporte de estado de fuerza 04:50 a 05:30 Ejércicio Físico 05:35 a 05:45 Aseo Personal 05:45 a 06:10 Izada de Bandera Nacional (Para la Fuerza Naval la izada será a las 08:00 hrs) 06:10 a 06:50 Desayuno y aseo de dormitorios 06:50 a 07:00 Formación e Inicio de labores 07:00 a 11:50 Clases 12:00 a 12:40 Almuerzo 12:45 a 12:55 Reporte de Estado de Fuerza 13:00 a 14:45 Clases 14:45 a 15:00 Formación para deportes / instrucción militar 15:00 a 16:45 Deportes / instrucción militar / mantenimiento de áreas 16:45 a 17:00 Aseo Personal 17:00 a 17:50 Cena 17:50 a 18:10 Formación para arriar la Bandera Nacional (Para la Fuerza Naval será en el ocaso) 18:10 a 20:45 Hora de estudio 20:45 a 21:00 Formación de Retreta 21:00 a 22:00 Tiempo Administrativo/ Pago de horas mediante ejercicio físico 22:00 Tiempo para descanso 2. Horario sábado y domingo: 2. Horario sábado y domingo: Hora Descripción 05:30 Diana 05:30 a 05:40 Aseo Personal 05:40 a 05:50 Aseo de Dormitorios 06:00 Izada de Bandera Nacional (Para la Fuerza Naval la izada será a las 08:00 horas) 06:10 a 06:50 Desayuno y aseo de dormitorios 06:50 a 07:50 Aseo de Equipo de Inspección 08:00 a 10:00 Formación de inspección personal y dormitorios 10:05 a 11:30 Tiempo administrativo /Pago de horas 12:00 a 12:50 Almuerzo 13:00 a 16:50 Formación de salida de fin de semana/ Pago de horas 16:50 a 17:00 Aseo personal 17:10 a 17:45 Cena 18:00 Arriada de la Bandera Nacional (Para la Fuerza Naval será en el ocaso) 18:15 a 20:00 Hora de estudio 20:10 a 21:00 Tiempo Administrativo 0 Tiempo para descanso Los horarios anteriormente descritos estarán sujetos a cambio por las circunstancias siguientes: a. Por disposición del Director (a). b. Por disposiciones del Departamento/División/Sección Académica. c. Por realización de actividades no programadas. d. Por causas de fuerza mayor o casos fortuitos. CAPÍTULO X CIRCUNSTANCIAS QUE ATENÚAN O AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN DE LAS FALTAS

Articulo 81

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD DE LAS FALTAS. Se consideran circunstancias atenuantes de responsabilidad las siguientes: 1. Buena conducta. 2. Haber obrado por motivos nobles o altruistas. 3. Confesar voluntariamente las faltas. Los horarios anteriormente descritos estarán sujetos a cambio por las circunstancias siguientes: a. Por disposición del Director(a). b. Por disposiciones del Departamento/División/Sección Académica. c. Por realización de actividades no programadas. d. Por causas de fuerza mayor o casos fortuitos.

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Decreto 157-2009 | 2009
Reglamento de Vacaciones, Asuetos y Licencias de Funcionarios y Empleados del Poder Judicial (Decreto 91-95)
Este reglamento establece que los funcionarios y empleados del Poder Judicial tienen derecho a un mes de vacaciones pagadas al año, divididas en dos períodos (julio y diciembre). También regula licencias remuneradas por enfermedad, duelo, matrimonio y comisiones especiales, además de licencias sin pago por asuntos personales. Garantiza descanso y protección laboral sin interrumpir la administración de justicia.
Decreto | 1995
Reglamento — Reglamento de Exoneraciones del Decreto Legislativo No. 100-2020
Decreto | 2021
Reglamento de la Ley de Jubilaciones para el Ramo Justicia (07)
Este reglamento establece cómo funcionan las jubilaciones y pensiones para magistrados, jueces y empleados del Poder Judicial que no están en el sistema del Poder Ejecutivo. Define quiénes tienen derecho, cuánto aportan (7% empleados, 11% la Corte), cómo solicitar jubilación a los 58 años, y crea una junta para administrar el fondo de jubilaciones.
Decreto | 1954