Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2016
Resumen
Este decreto establece el presupuesto público de Honduras para 2016, regulando cómo se gasta el dinero estatal en sueldos, servicios y obras. Afecta a todos los empleados públicos, municipalidades e instituciones del gobierno, estableciendo reglas sobre nombramientos, transferencias de dinero, compras y control de gastos para mejorar la eficiencia.
Articulos
Articulo 134
Los nombramientos de personal en plazas vacantes, se permitirán únicamente cuando se les asigne el salario base; la fusión de plazas para la creación de una nueva, se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas y se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza.
Articulo 135
Con el propósito de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las instituciones de la Administración Central, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, se deberá cancelar por lo menos un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes existentes al 31 de Diciembre del año 2015, excepto aquellas plazas de servicio docente, de atención a la salud y seguridad y las instituciones nuevas creadas bajo el Decreto Legislativo 266- 2013. La Dirección General de Servicio Civil y Órganos equivalente en el resto de las instituciones del Sector Público deberán remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de Enero de 2016 los informes correspondientes en los que se demuestre las acciones realizadas en cumplimiento a la presente disposición.
Articulo 136
Las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 31 de Enero del 2016, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Este deberá contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios que se les otorgan. Asimismo, éste deberá actualizarse de conformidad a los cambios que se presenten durante el Ejercicio Fiscal.
Articulo 137
Los sueldos de todos los empleados y funcionarios de las instituciones de la Administración Central, Descentralizada y Entes Desconcentrados deberán registrarse mes a mes en el Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (mensual, quincenal, catorcenal, entre otros), lo anterior para los empleados registrados en el Grupo de Servicios Personales, financiados con fondos nacionales, fondos propios o fondos externos. Asimismo, se deberán registrar en el SIREP, todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y que se encuentren registrados bajo el grupo de gasto de Servicios No Personales financiados con cualquier fuente. En el caso de la Administración Central, el mecanismo único de pago para las instituciones será a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en el caso de las Instituciones de la Administración Descentralizada su proceso de pago lo continuarán realizando mediante sus respectivos mecanismos. XI. DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
Articulo 138
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social previo, a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones deberán obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual deben presentar la solicitud correspondiente, adjuntando a la misma el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento la institución debe Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial que corresponda.
Articulo 139
Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deberán remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en forma mensual a más tardar Diez (10) días después de finalizado el mes el detalle total de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.
Articulo 140
La Empresa Nacional Portuaria (ENP) cuando haya superado o cuando haya utilidades debe transferir a la Administración Central la cantidad de SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.60,000,000.00). Se prohíbe a esta Institución trasladar dicha Transferencia hacia un fin distinto al que fueron aprobadas conforme a Ley o ejecutadas a favor de un beneficiario diferente. El valor descrito en este Artículo debe enterarse en la Tesorería General de la República, de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente entre ésta y la Institución antes referida, el cual deberá estar consensuado a más tardar el 31 de Enero de 2016; la fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada a más tardar el 30 de Noviembre. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada a solicitar al Banco Central de Honduras que debite automáticamente de las cuentas bancarias que esta institución mantengan en dicho Banco y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional los montos de las cuotas pendientes de pago. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas puede autorizar y disponer, en caso que la situación financiera de estas Instituciones lo permitan, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos que el Gobierno considere necesarios, previa aprobación del Congreso Nacional.
Articulo 141
De la transferencia consignada en el Artículo anterior para la Administración Central proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) se destinará un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), atendiendo lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050- 2013. La CNPP, deberá ajustar su POA y Presupuesto del 2016 a la cifra aprobada en la presente Ley, así mismo deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Gerencia Administrativa, los correspondientes informes mensualmente tanto del avance físico como el financiero; lo anterior será condicionante para los desembolsos correspondientes.
Articulo 142
Las modificaciones presupuestarias de las Instituciones Descentralizadas se rigen por lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como también por las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Se exceptúan aquellas operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras, las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento y control. No obstante lo anterior, se autoriza a las Instituciones Descentralizadas que generen recursos propios a proceder a la incorporación de los mismos exceptuándola de la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre y cuando se demuestre la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados se haya recaudado en un cien por ciento (100%).
Articulo 143
El Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), incluye recursos destinados a financiar el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) para la electrificación rural, dichos recursos no pueden ser utilizados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH para fines distintos de aquellos para los cuales fueron autorizados. Únicamente el Congreso Nacional indicará el uso de los fondos a través de su Presidencia.
Articulo 144
Todas las Instituciones de la Adminis- tración Descentralizada y Entes Desconcentrados están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, ante la Contaduría General de la República los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de la situación financiera de las mismas cumpliendo para su presentación con los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad; dicha información deberá ser remitida en formato digital a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas específicamente a la Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Instituciones Descentralizadas y a la Contaduría General de la República.
Articulo 145
Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) enviarán a más tardar el 30 de Enero del año 2016, el inventario de bienes de uso y consumo existente al 31 de Diciembre del ejercicio fiscal 2015, así como un detalle de las pérdidas en estos inventarios. Dicha información debe ser remitida a la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN).
Articulo 146
Con el fin de generar ahorros, las reuniones de Juntas Directivas u Órganos Directivos de las Instituciones Descentralizadas deberán realizarse con los miembros y representantes que dispongan sus Leyes respectivas y evitar gastos adicionales derivados de la celebración de sesiones llevadas a cabo fuera de su sede.
Articulo 147
Todas las Instituciones de la Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deberán hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de Octubre del 2016, así como también cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. En el caso particular de los institutos de previsión y seguridad social, dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban dichas instituciones, recursos distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema.
Articulo 148
Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que dentro del término de un año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deberán informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. XII. DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA
Articulo 149
Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las diferentes instituciones del Sector Público, conforme a lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, en lo que sea aplicable.
Articulo 150
Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y en lo que corresponde al Club de París deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de arrastre consignados en el Anexo “Estrategia de Reducción de la Pobreza”, que forma parte del presente Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2016. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 151
El Servicio de la Deuda Pública correspondiente a los convenios de endeudamiento que conforman el grupo de préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos, conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. XIII. DE LAS MUNICIPALIDADES
Articulo 152
El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización transferirá el monto asignado y autorizado por partidas mensuales a las Corporaciones Municipales de acuerdo a la siguiente distribución: 1) Un cuarenta y cinco por ciento (45%) de las transferencias se distribuirá en partes iguales a las municipalidades para los programas de asistencia social a la niñez, atención a retornados migrantes, adolescencia y juventud; asimismo de esta asignación un cinco por ciento (5%) se destinará para los programas de la Mujer; al cual le dará seguimiento el Instituto Nacional de la Mujer en Coordinación con las Oficinas Municipales de la Mujer (OMM) y las Organizaciones de Mujeres. 2) Un Cinco por ciento (5%) del monto total de las transferencias se distribuirá en base al criterio de eficiencia fiscal y esfuerzo en la recaudación; y, 3) El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido conforme a los criterios siguientes: a)Veinte por ciento (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, b) Treinta por ciento (30%) por pobreza, de acuerdo a la proporción de población pobre de cada municipio en base al método de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y según el último Censo de Población y Vivienda. Tomando en cuenta las condiciones de género, sobre todo que son las mujeres las que conforman los niveles de mayor pobreza. Para efectos de la aplicabilidad de las transferencias a las municipalidades, conforme al Artículo 91 del Decreto de la Ley de Municipalidades se integrará una Comisión con representantes de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el transcurso del Primer Semestre del año 2016, para definir la asignación presupuestaria que corresponde a las Municipalidades para el año 2017, en base a lo dispuesto en el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades. Del monto total de las transferencias del Gobierno Central, las Corporaciones Municipales destinarán los recursos de las transferencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Municipalidades o bien lo contenido el Pacto Municipal por una Vida Mejor suscrito entre la AMHON y el Poder Ejecutivo, sin afectar el cinco por ciento (5%) destinado a las mujeres establecido en el inciso 1 de este artículo, debiendo notificar su decisión a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se aplicará así: 1) El cuarenta por ciento (40%) para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH social a la niñez, con atención especial a los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de las familias en situación de pobreza extrema, todo de acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR; 2) Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, en concordancia con el PROGRAMA TODOS POR LA PAZ, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y en aquellas otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; y, 3) Un diez por ciento (10%) para mejorar el clima de inversión municipal impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbano, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería, ejecución de proyectos, formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central a través del Programa PRO-HONDURAS procurando la concertación público-privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros. El Gobierno Central efectuará puntualmente las transferencias a las Corporaciones Municipales en forma mensual que aseguren el pago para la ejecución de programas y proyectos de inversión municipal en materia social, económica y de seguridad, incluyendo los programas y proyectos de la plataforma vida mejor, todos por la paz y Pro Honduras. Las Corporaciones Municipales apoyarán las iniciativas del Presidente de la República de conectividad de una vida mejor implementando los centros tecnológicos comunitarios que promuevan el desarrollo humano; 4) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destinos de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) con cargo de Secretario y, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra, con estos recursos financieros se realizarán las capacitaciones, Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM); para estos efectos la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernabilidad y Descentralización procederá a constituir el Fideicomiso antes referido; 5) Un quince por ciento (15%) para Gastos de Administración Propia; las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias que no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00), podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29%); y, 6) El resto de los recursos se destinarán a inversión, a cubrir la contraparte exigida por los organismos que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH financien los proyectos; al pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), al pago de las aportaciones que los municipios hacen a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Corporaciones Municipales mediante el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros y para transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98, de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2), 3) y 6) anteriores deben considerarse como una inversión. Las Corporaciones Municipales que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (Municipios Puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente Artículo, siempre y cuando renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado. Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finan- zas y en relación al Convenio Interinstitucional entre la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Presidencia de la República, Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), de fecha 8 de Junio de 2015 a indentificar los posibles fuentes de financiamiento para el cumplimiento del mismo.
Articulo 153
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), para que revisen y ajusten de los ingresos tributarios, las transferencias y pagos que les corresponde de acuerdo a Ley.
Articulo 154
La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, transferirán en forma por partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por Aporte de Capital de acuerdo a los valores consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016, con base al presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; así como lo correspondiente a los municipios puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización por medio de la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL), los documentos administrativos y la rendición de cuentas de forma electrónica al Tribunal Superior de Cuentas, a través del sistema de rendición de cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL) en estado aprobado. Las corporaciones municipales deberán presentar ante la Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, para la emisión del dictamen previo a la transferencia, los siguientes documentos administrativos: 1) Avance físico y financiero de los proyectos en ejecución a más tardar quince (15) días de finalizado el trimestre, acumulada en forma física y electrónica, a través de la herramienta RENDICIONGL; 2) El Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del año actual, a más tardar el 31 de enero del mismo año. Las Municipalidades que estén inscritas en la SEFIN para implementación de SAMI, deberá de presentar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos con la Metodología única del sector público, y éste deberá de estar ingresado y aprobado en el sistema. 3) El plan de inversión Municipal a más tardar el 31 de Enero del mismo año; y, 4) Liquidación presupuestaria del año anterior, a más tardar el 31 de Enero del año siguiente, esta documentación será entregada en dos ejemplares originales, una para la Dirección Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH General de Fortalecimiento Local y la otra para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). De la Rendición de Cuentas: 1) Rendición Trimestral acumulada de forma electrónica y física a través de la herramienta RENDICIONGL, como máximo quince (15) días después de finalizado el trimestre; y, 2) Rendición de Cuentas Anual conteniendo las catorce (14) formas definidas a través de manual de rendición de cuentas, a más tardar el 30 de Abril del siguiente año. Las Municipalidades SAMI, deberán de realizar el proceso de exportación de SAMI a RENDICIONGL, y posteriormente confirmar el trimestre correspondiente para activar el estado APROBADO y, pueda ser presentada la información requerida a las instituciones competentes.
Articulo 155
Todos los documentos administrativos financieros mencionados anteriormente deberán presentarse a la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DGFL. Los documentos administrativos financieros serán revisados por la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien en un período de treinta (30) días dictaminará sobre los mismos y notificará las recomendaciones correspondientes a la corporación municipal para que realice las actualizaciones, implementaciones, modificaciones o ampliaciones respectivas y los devolverá a la misma dirección en un período de siete (7) días contados a partir de recibida la notificación. De no hacerlo, la DGFL no podrá emitir el dictamen final y por ende la municipalidad estará causando la retención del desembolso de la transferencia respectiva. A fin de fundamentar los dictámenes y fortalecer la cultura de la eficiencia, eficacia y optimización de los recursos públicos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá enviar a la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país, con el propósito de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el Artículo 157 de este Decreto, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. De igual forma todas las instituciones públicas y privadas que transfieran a los Gobiernos Locales, fondos en concepto de subsidios, legados y donaciones, deberán facilitar esta información a la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con el propósito de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de éstos, que faciliten a dicho Despacho el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública en relación a: Fiscalizar, en representación de la población el cumplimiento de la Visión de País y Plan de Nación por parte de los diferentes ejecutores, y coordinación, enlace, supervisión y evaluación de los regímenes departamentales, municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil.
Articulo 156
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización retener y transferir de las transferencias respectivas que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios puerto, las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos; en los municipios donde exista este servicio siempre y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado la vía de la conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por ambas instituciones; 2) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), calcu- lado sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales del año anterior; 3) Mancomunidades de Municipios, los valores correspon- dientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades; previo a la aplicación de la retención dichos organismos deberán presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DGFL que sustente la liquidación o rendición de cuentas de todos los fondos percibidos de las municipalidades miembros; 4) Continuar con la transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce de la transferencia a las Municipalidades; conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades; las Corporaciones Municipales beneficiarias del Decreto No.72- 86 de fecha 20 de Mayo de 1986 (4% u 8% de los municipios puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho Artículo. Dicho porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) previa solicitud de éste, el porcentaje correspondiente al aporte local, de los municipios beneficiarios de proyectos financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales, asimismo, los montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado financiados con fondos nacionales. Tal retención se realizará a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal y Convenios y Contratos suscritos con el Estado.
Articulo 157
Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República por pagos que correspondan a los señalados en el Artículo 156 de la presente Ley, serán aplicados a las transferencias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 158
Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un Treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, cuando se trata de financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.
Articulo 159
En el caso de la distribución y destino de la transferencia que establece el párrafo tercero del Artículo 91 de la Ley de Municipalidades y específicamente con el quince por ciento (15%) para gastos de administración anual y que en el caso de las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias, no excedan de Quinientos mil Lempiras (L.500,000.00), podrán destinar para dichos fines el doble de este porcentaje. Es decir, un veintinueve por ciento (29%), será destinado para gastos de administración propia entendiendo estos como gastos administrativos y operativos en partes iguales, quince por ciento (15%) cada uno, dentro del porcentaje de los gastos operativos considerar un treinta por ciento (30%) para sueldos, salarios, siempre y cuando se compruebe que los ingresos corrientes anuales percibidos por la Municipalidad fueron incrementados en el mismo porcentaje.
Articulo 160
Con la finalidad de mantener una base de datos confiable y oportuna sobre la deuda contingente las Corporaciones Municipales están obligadas a suministrar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, toda información relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30) días después de ocurrida la operación. Las Corporaciones Municipales y Mancomunidades deben incorporarse al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), como principal herramienta de país para los Gobiernos Locales, bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con el apoyo técnico de la Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización como Institución que gestiona el sector de los gobiernos locales. Se exceptúa las Corporaciones Municipales C y D las que gradualmente irán implementando este sistema de acuerdo un plan consensuado entre la AHMON, la Secretaría de Estado en los Despachos Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. En caso de incumplimiento a lo indicado en este Artículo se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a retener cualquier tipo de pago o transferencia a favor de la Alcaldía correspondiente.
Articulo 161
Las transferencias de los municipios puerto y las transferencias municipales, que deban trasladarse durante el año 2016, están exentas de cualquier deducción salvo aquellas obligaciones de la municipalidad originadas del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo, deducciones a sus trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefonía o de cualquier otro servicio público de las corporaciones municipales. La SEFIN emitirá y enviará a cada municipalidad dentro de los quince (15) días siguientes a la transferencia, la liquidación correspondiente y las municipalidades que no estén de acuerdo, deberán presentar sus objeciones a las instituciones que correspondan y estas resolverán en el término de treinta (30) días calendario. Las retenciones efectuadas por SEFIN deberán ser enteradas a las instituciones correspondientes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles caso contrario asumirá la responsabilidad que en derecho correspondan, siempre y cuando no haya cuentas pendientes por parte del proveedor de servicio. Adicionalmente, la Secretaría de Estado en los Despachos Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) en coordinación con SEFIN emitirán una liquidación anual de los montos transferidos a la municipalidades y los valores adeudados, durante los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año.
Articulo 162
Los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e inversión en los Gobiernos Locales, se gestionarán por medio del Sistema de Administración Integrado Municipal (SAMI), que será la herramienta de uso oficial y obligatorio en los 298 municipios del país, los que tienen plazo para incorporarse gradualmente hasta el año 2018. Las Corporaciones Municipales, que han suscrito convenio y/o oficializado la Implementación del Sistema SAMI, deberán rendir cuentas en dicho sistema, de lo contrario la Dirección de Fortalecimiento Municipal, de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), no acreditará la recepción de dichos Documentos Administrativos Financieros Municipales y por ende no emitirá Dictamen Final para la Gestión de la Transferencia Municipal.
Articulo 163
Con base a la emergencia fiscal establecida en el Decreto Legislativo No.18-2010 del 28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el Ejercicio Fiscal 2016 se ordena dejar en suspenso el Decreto No.368-2005, referente a las transferencias monetarias especiales autorizadas a las Corporaciones Municipales del Distrito Central y de San Pedro Sula.
Articulo 164
Conceder por un término de vigencia de esta Ley, amnistía a servidores públicos, alcaldes y regidores para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 57 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH el pago de los intereses calculados a la tasa máxima activa promedio que aplica el sistema financiero nacional sobre las cantidades reparadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) desde la fecha en la que la resolución se tornó ejecutoriada hasta el momento del pago efectuado por el sujeto con responsabilidad civil, ya sea que se encuentre en la vía administrativa o jurisdiccional; y que hayan o no suscrito arreglos de pago, para lo cual se faculta a la Procuraduría General de la República a realizar las gestiones de cobro y realizar los acuerdos de pago respectivos hasta por un plazo de CINCO (5) años, según el monto de las cantidades reparadas. El pago se podrá efectuar en dinero en efectivo, cheque certificado o de caja y en plazos que la Procuraduría General de la República (PGR) acuerde con las partes. XIV. MEJORAMIENTO DE LOS INGRESOS
Articulo 165
Las compras de bienes y/o servicios del Estado en los que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, el valor de éste será retenido en cada documento de pago, este valor será enterado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la transacción. Para efectos del plazo anterior, ninguna Institución retenedora podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable tanto para las Instituciones Descentralizadas como las Desconcentradas y todas las Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central, lo anterior resulta en una operación automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente.
Articulo 166
Cuando una Institución del Estado, deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deberán presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias, dicha constancia debe ser extendida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). En caso de no encontrarse solvente, la Institución Pública aplicará la retención correspondiente.
Articulo 167
Las Corporaciones Municipales deberán exigir a las personas naturales o jurídicas con las que tienen relaciones como proveedores de bienes y servicios, la presentación del Registro Tributario Nacional (RTN), previo a realizarle cualquier trámite de pago.
Articulo 168
Las Empresas Públicas a que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública para determinar el Impuesto Sobre la Renta del período fiscal 2016, no estarán sujetas a las disposiciones del Artículo 22 A y sus reformas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si no por lo dispuesto por el Artículo 22 de dicha Ley. Asimismo las Empresa Públicas para el período fiscal 2016 no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. XV. DISPOSICIONES VARIAS
Articulo 169
Se concede amnistía de las multas para todas aquellas Asociaciones sin fines de lucro No Gubernamentales y a la Organización Indigena Lenca de Honduras, comunidades, mancomunidades hasta el 31 de julio de 2016 que no hayan presentado sus informes financieros y de actividades anuales al 2015 a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización producto del Acuerdo Ministerial No. 770-A-2003 de fecha 10 de Septiembre de 2003, sin perjuicio de lo establecido en la disposición octava de dicho Acuerdo. Las Asociaciones sin fines de lucro No Gubernamentales que no han presentado sus informes o hayan incumplido el Acuerdo Ministerial No. 770-A-2003, la URSAC dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 58 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Justicia, Gobernación y Descentralización procederá a cancelar obligatoriamente y de oficio la personería jurídica establecida en el Reglamento de la Ley Especial de Fomento de ONGs. La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización facilitará los recursos tecnológicos necesarios para que dichas instituciones puedan registrar la información en línea.
Articulo 170
Se asigna un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.300,000,000.00), dentro del Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para el pago de prestaciones laborales, el cual no podrá ser transferido para ningún otro fin. Dicho monto se distribuye de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.150,000,000.00) para el personal Técnico y Administrativo de la Secretaría de Salud, CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00) para médicos y personal de enfermería y pago de prestaciones laborales y jubilaciones de médicos pendientes de pago a la fecha y CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50,000,000.00) para personal del Servicio Autónomo Nacional de Acueducto y Alcantarillado (SANAA).
Articulo 171
Todas las Instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) previa autorización de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, las readecuaciones a su Plan Operativo Anual Presupuesto dentro de los siguientes treinta (30) días calendario después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, acompañado de su correspondiente Plan Anual de Compras y Contrataciones como requisito previo para la asignación de la cuota respectiva, tanto de recursos externos como de su contraparte nacional. Asimismo, en aras de procurar la debida transparencia en la utilización de los recursos públicos destinados a este fin, las unidades ejecutoras deberán enviar al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) tales planes con el propósito de que esta última los incorpore al portal de HONDUCOMPRAS. De igual forma deberán enviar sus Planes Anuales de Compras y Contrataciones, las instituciones del Estado que manejan fondos públicos y que no ejecutan su presupuesto a través del SIAFI. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deberán registrarse en el módulo de UEPEX del SIAFI, para el respectivo seguimiento financiero.
Articulo 172
Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles; el servidor público que contravenga esta disposición y no demuestre a la autoridad competente la correspondiente autorización o permiso que lo avale para su uso, será suspendido de sus labores por un término de quince (15) días sin goce de salario, la reincidencia dará lugar a su despido sin ninguna responsabilidad para el Estado. La autorización para el uso de vehículos será concedida únicamente por los titulares de las dependencias correspondientes.
Articulo 173
Todos los vehículos propiedad del Estado y de las municipalidades que estén asignados a las distintas instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen; el Tribunal Superior de Cuentas velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. El Tribunal Superior de Cuentas presentará informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional y al Despacho Presidencial sobre el cumplimiento de esta Disposición
Articulo 174
Los funcionarios que utilicen seguridad personal y cuyo costo sea cubierto por el Estado, deberán limitarse a un máximo de dos (2) personas. Se exceptúa de esta disposición lo contemplado en el Decreto No.323-2013 del 15 de enero de 2014. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 59 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 175
Es responsable en forma personal y solidaria el funcionario titular de la Autoridad Nominadora o cualquier otro funcionario o empleado público que por negligencia o descuido de lugar a sentencias judiciales que condenen al Estado y causen erogaciones de recursos financieros.
Articulo 176
Se prohíbe realizar obras en edificios que no sean propiedad del Estado; sin embargo se podrá realizar acondicionamientos en los espacios físicos que no excedan de CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00) anuales en su totalidad. Entendiéndose por acondicionamientos, aquellas mejoras que no son de carácter permanente y que permiten adaptar los espacios físicos a las necesidades de las instituciones.
Articulo 177
Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios como los que prestan las Empresas Correos de Honduras (HONDUCOR), (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), obligatoriamente solicitarán cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura, dándole preferencia para obtenerlos, si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado. En aras de los principios de publicidad, transparencia y libre competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso de invitación o convocatoria que realicen las instituciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios mencionados en el párrafo anterior, los Gerentes Administrativos deben constatar que las dependencias que los solicitan, acompañen las cotizaciones en referencia.
Articulo 178
Todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que actualmente tienen deudas pendientes con la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), en concepto de publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta” y por trabajos de imprenta deben hacer efectivo el pago con su respectivo presupuesto del Ejercicio Fiscal 2016. El incumplimiento de estos pagos ocasionará intereses moratorios y gastos legales.
Articulo 179
Cuando la Administración Central pague servicios públicos por cuenta de las municipalidades o de cualquier otra institución, que según la Constitución de la República u otra Ley especiales corresponda un porcentaje o valor en concepto de transferencia, tal monto debe imputarse al crédito presupuestario correspondiente considerándose como pago parcial o total de la transferencia según corresponda.
Articulo 180
Se faculta a las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando las unidades de Auditoría Interna de cada institución los montos de dichas fianzas. En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora, se deben realizar de conformidad a los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas. El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a Ley corresponda.
Articulo 181
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria y el Reglamento de las presentes Disposiciones debe determinar a que otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 60 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del celular exceda el consumo autorizado la administración de cada institución deberá realizar la deducción de su respectivo salario mensual asignado.
Articulo 182
A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestarias” utilice los saldos disponibles de las asignaciones de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal en las diferentes Secretarías de Estado y Organismos Desconcentrados, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias se deben utilizar al finalizar el mes de Diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidos en el respectivo programa y Plan Operativo Anual.
Articulo 183
En consonancia con el Artículo 118, numeral 1) de la Ley Orgánica del Presupuesto, para efectos del control previo de la ejecución presupuestaria, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que continúe con la función de control y seguimiento del gasto, para lo cual se podrá asignar personal dependiente de las Secretarías de Estado de Salud, Educación, Infraestructura y Servicios Públicos, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Tribunal Supremo Electoral, Registro Nacional de las Personas o en cualquier otra institución del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que las circunstancias lo ameriten. Los Delegados presupuestarios serán asignados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en las distintas Gerencias Administrativas y tienen la potestad de revisar, previo a la adquisición de cualquier compromiso de bienes y servicios, todas las acciones de trámite con el fin de verificar si existe respaldo presupuestario y demás requisitos necesarios para la realización del gasto, con énfasis en los aspectos relacionados con la contratación de personal y los contratos iniciales de obra pública y sus respectivas ampliaciones; para lo cual deberá marcar como revisado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) todos los documentos que cumplen los requisitos de Ley.
Articulo 184
Los recursos destinados a instituciones culturales o sociales sin fines de lucro no deben ser trasladados hacia un fin distinto al que fueron asignados o ejecutados a favor de un beneficiario diferente al de la transferencia. Para el primer pago se requerirá la presentación del plan de desembolso anual e informe de liquidación de los fondos ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior.
Articulo 185
Dejar en suspenso los Decretos Números 263-98 de fecha 30 de Octubre de 1998 y 311-98 de fecha 15 de Diciembre de 1998, emitidos por el Congreso Nacional como consecuencia de los desastres naturales provocados por el Huracán y Tormenta Tropical Mitch, y relativos a la exoneración de impuestos, gravámenes, tasas y sobretasas de bienes y servicios.
Articulo 186
Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia, en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales correspondientes. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social prevista para la población sujeto de atención, para lo cual generará los instrumentos de evaluación correspondientes. Por tanto las instituciones, programas y proyectos deberán presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 61 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
Articulo 187
Se ordena a todas las instituciones públicas incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas para que apliquen el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje institucional previamente homologado al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo vigente, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 0696 de fecha 27 de Octubre de 2008. Los valores establecidos en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Poder Ejecutivo, corresponde a las asignaciones máximas, por lo que las instituciones deberán ajustarse a los mismos y a los asignados en sus Presupuestos. El Tribunal Superior de Cuentas verificará el cumplimiento de este Artículo durante el primer trimestre, enviando un informe a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional.
Articulo 188
Cuando se envíen al Congreso Nacional Contratos, Convenios, Anteproyectos de Decreto o cualquier otra iniciativa de Ley para su aprobación, deben remitirse los mismos de forma física y digital para facilitar la proyección al momento de su discusión y posterior publicación en el portal de este Poder del Estado.
Articulo 189
Los procesos de adquisición de Seguros del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado deben enmarcarse dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y a las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, se prohíbe a los Institutos Públicos de Previsión Social la contratación directa de Seguros y Fianzas sobre los bienes de su propiedad y los relacionados con su cartera crediticia a través de agentes, corredores o sociedades de corretaje.
Articulo 190
Con fundamento en el Artículo 9, párrafo cuarto y el Artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto se establece como instrumento orientador de la política fiscal de mediano plazo para el periodo 2016-2019, el que será actualizado anualmente de acuerdo a los lineamientos de política, el comportamiento de las variables macroeconómicas, los flujos financieros previstos, así como, lo relativo a las proyecciones de ingresos y egresos de la Administración Central y del Sector Público no Financiero. El Presupuesto Plurianual 2016-2019 está enmarcado en la Ley para el establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras y forma parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2016.
Articulo 191
Prorrogar la vigencia del Decreto Legislativo No. 18-2010 del 28 de marzo del 2010 contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera durante el presente Ejercicio Fiscal.
Articulo 192
Todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben estar operando en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI).
Articulo 193
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que previa conciliación de los valores adeudados entre instituciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, realice las compensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta Ley. Para el presente Ejercicio Fiscal, el servicio de telefonía que presta HONDUTEL a las instituciones de la Administración Central será compensado con el valor que ésta le adeuda al Estado en concepto de canon radioeléctrico, tasa por llamada al exterior (0.03 centavos de Dólar), tasa de supervisión, asimismo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 62 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH la deuda que se tenga con la DEI por concepto de impuestos, entre otros.
Articulo 194
Autorizar al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), para que bajo la modalidad de Alianza Pública- Privada (APP), solicite a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), la estructuración y contratación de un operador para mejorar la eficiencia en el cobro y aplicación de la tasa turística del cuatro por ciento (4%) a nivel nacional, fondos que deben ir destinados al sector turismo con el propósito de incrementar significativamente la recaudación actual, ampliando la base y así impulsar y fomentar el auto sostenimiento de dicho Instituto. Estos fondos recaudados deben ser transferidos de inmediato por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y serán usados expresamente para promoción y fomento del Turismo del País; asimismo, dichos valores no serán sujetos de congelamiento, ni recortes presupuestarios y quedan excluidos de cualquier otra restricción que se aplique a los gastos que sean financiados con estos recursos, con el propósito de fomentar el autosostenimiento del IHT, adicionalmente los F01 generados de estas incorporaciones deberán priorizarse por la Tesorería General de la República dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días calendario.
Articulo 195
Con el propósito de que todas las instituciones del Estado cumplan con la disposición contenida en el Artículo 25 de la Ley para Fomento y Desarrollo de Competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, así como para agilizar la inversión pública, la misma debe exponer las demandas de Adquisición de obras, bienes y servicios, cuyos montos no superan los límites para las compras directas y licitaciones privadas, establecidas en estas Disposiciones, contenidas en su Plan Anual de Adquisiciones y en el Plan Operativo para el 2016, mediante la utilización de las ferias a la inversa.
Articulo 196
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y el Tribunal Superior de Cuentas, pondrán a disposición la metodología presupuestaria uniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales a través de la implementación obligatoria del Sistema de Administración Municipal Integrado, con lo que se fortalecerá los mecanismos de transparencia, mejora en la prestación de servicios públicos locales, el fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión financiera y adicionalmente el sistema permitirá rendir cuentas periódicas en forma electrónica y oportuna sobre las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como la liquidación del mismo.
Articulo 197
La represa José Cecilio del Valle (Nacaome) será administrada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los recursos financieros generados por la operación de la misma deberán ingresar a la cuenta única de la Tesorería General de la República. Se autoriza al Despacho de Finanzas a crear las asignaciones presupuestarias para su funcionamiento. Lo anterior entrará en vigencia una vez que el Contrato existente entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos y la Empresa ELECNOR, concluya legalmente.
Articulo 198
Para efectos del cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a disposición de la población en forma digital e impresa los siguientes documentos: durante la Formulación: Documento de Política Presupuestaria 2016, Techos Sectoriales e Institucionales, Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, Propuesta del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el Presupuesto Ciudadano; durante la Aprobación y Ejecución: Documentos Presupuestarios de Respaldo de la Propuesta establecidos en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Presupuesto Aprobado, Informes Trimestrales, Revisión de medio año e Informe de fin de año.
Articulo 199
La asignación presupuestaria aprobada en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa específicamente en el Programa 13 Fuerza Naval para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 63 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso derivado del Contrato firmado.
Articulo 200
La distribución de los valores o bienes incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados, (OABI), serán distribuidos de conformidad con los porcentajes establecidos por la Ley y actividades de Prevención y Protección de la Mujer. La OABI, deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre la distribución de los recursos incautados y las instituciones receptoras de los bienes incautados deberán realizar los registros presupuestarios y contables correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar las operaciones necesarias.
Articulo 201
Cualquier compromiso adquirido por las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, fuera de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República no será reconocido como deuda pública ni tampoco registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria por este concepto y queda autorizada para establecer las regulaciones pertinentes para el rechazo de éstos. Los funcionarios que autoricen estos compromisos serán responsables solidariamente para honrar las deudas de estos gastos.
Articulo 202
Todo Funcionario del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado responsable en el manejo de su asignación presupuestaria aprobada que se exceda en el gasto del mismo, será causal suficiente para su destitución y quedará inhabilitado a ejercer un cargo público por el término de diez (10) años, sin perjuicio de las acciones que puedan entablar los entes contralores del Estado. La sanción referida será ejecutada por el Presidente de la República, para lo cual deberá agotarse el procedimiento legal establecido.
Articulo 203
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no está obligada a efectuar pago alguno cuyo gasto no esté comprendido en el desglose respectivo a nivel de Objeto del Gasto, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 204
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, deberá realizar los ajustes en su POA – Presupuesto a más tardar 30 días hábiles después de publicada la presente Ley a fin de realizar la implementación de la reforma educativa como prioridad y necesidad nacional, tal como lo establece la Ley Fundamental de Educación en sus artículos del 31 al 35, 37 y 83; lo cual implica la ejecución de un proceso de restructuración administrativa, financiera y de recurso humano, para apoyar de manera directa la descentralización y el funcionamiento de las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales. Gestionar los recursos de la cooperación externa en función de las necesidades que surjan de la aplicación de Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, darán seguimiento a esta disposición, asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación presentará informes trimestrales a la Comisión Ad hoc para la reforma de la educación, a la Comisión de Presupuesto y a la Comisión de Seguimiento para la Reforma Educativa del Congreso Nacional.
Articulo 205
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección Nacional de Bienes Nacionales pueda efectuar la venta en subasta pública de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, asimismo se instruye Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 64 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH a la Dirección Nacional de Tránsito, Ministerio Público y Corte Suprema de Justicia procedan a darle cumplimiento al Decreto No.114-2007 reformado referente a los vehículos en abandono, los recaudos se destinarán al pago de la deuda interna.
Articulo 206
Se Autoriza a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para que proceda a la venta directa de mercancías sobrantes de subasta, caídas en abandono en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los siguientes casos: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto 17-2010; se excluye los amparados en la Ley Especial Sobre Abandono de Vehículos Automotores contenida en el Decreto 245-2002 de fecha 17 de julio del 2002, referente a los vehículos que se encuentran en depósito en los juzgados de la República y otras instancias administrativas. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deberán ser vendidos en partes o como chatarra, quedando obligado el comprador a asumir los costos generados por la desarticulación en partes, la que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. Previo a la venta, la unidad de Valoración Aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio Nacional, por lo tanto la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), no deberá autorizar la inscripción del vehículo completo, pero si podrá inscribir el motor, chasis o cabina. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) en un término de veinte (20) días después de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá emitir el Reglamento de este Artículo.
Articulo 207
Los recursos financieros que se generen con la venta establecida en el Artículo anterior, se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República y serán utilizados para reforzar la partida presupuestaria que quedó establecida en el Artículo 170 de esta Ley y se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que en forma automática aumente los recursos para este renglón presupuestario.
Articulo 208
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 59 del Decreto No.17-2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, la Secretaría de Estado en los Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, podrá arrendar o comprar Vehículos para el funcionamiento de las Embajadas, Consulados y Representaciones ante Organismos Internacionales acreditadas en el exterior, según la normativa establecida en cada país. El costo del arrendamiento o de compra será financiado de los gastos de funcionamiento asignados a cada Embajada, Consulado o representación.
Articulo 209
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para darle continuidad al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con los rendimientos provenientes de la aplicación de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. Trimestralmente se revisarán los rendimientos de la ley antes referida y a medida se vayan percibiendo, automáticamente se irán incorporando al presupuesto y asignándose a dicho Fondo hasta alcanzar los cuatro mil quinientos millones de Lempiras (L.4,500,000,000.00), los valores que se recaudaren después Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 65 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH de completado este valor, servirán para financiar los programas y proyectos orientados a Salud, Educación, Seguridad e Infraestructura y otros relacionados con el Articulo 45 del Decreto No. 278-2013. Del fondo en referencia, se incrementarán los Fideicomisos que se financian con este Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República, así como para financiar los compromisos derivados de la aplicación de dicha ley.
Articulo 210
Exonerar al BCH del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con la importación en la compra de billetes y monedas de Banco.
Articulo 211
Con el propósito de optimizar la utilización de los recursos del Estado durante el presente ejercicio fiscal, se prohíbe a las diferentes instituciones de la Administración Central la contratación de publicidad y propaganda. Los recursos para estos propósitos se centralizarán en el Presupuesto de la Presidencia de la República, quien es la única autorizada para ejecutar y ampliar este renglón presupuestario. En caso que se requiera estos servicios por parte de las instituciones, éstas deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Presidente de la República.
Articulo 212
Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones de las Instituciones Descentralizadas del Estado, se autoriza a los Institutos de Previsión Social y a las Instituciones Financieras, para que de acuerdo a su capacidad financiera puedan realizar inversiones físicas y financieras con sus recursos propios, bajo la regulación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), debiendo incorporar los recursos en referencia a sus respectivos Presupuestos tanto de Ingresos como de Egresos.
Articulo 213
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Presupuesto, realice los registros necesarios de las operaciones inherentes a los Fideicomisos para la Estructuración, Financiamiento y Desarrollo de los Proyectos de Alianza Público-Privada, aprobado mediante Decreto Legislativo.
Articulo 214
El uso y administración de los fondos de la Tasa de Seguridad poblacional se aplicará conforme al Decreto Legislativo No.105-2011 y sus reformas; favoreciendo las acciones en pro de la seguridad de las mujeres.
Articulo 215
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que transfiera a la Cuenta Única del Tesoro, el valor total del bono cuyo vencimiento está programado a ocurrir durante el Ejercicio Fiscal 2016 emitido a favor de “Secretaría de Finanzas-CORASUR” por un valor nominal de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL LEMPIRAS (L.6,490,000.00) más los intereses generados que se encuentren depositados en la Cuenta 111010200032-1 “MHCP Fondo Pro-Fortalecimiento Fideicomiso CORASUR” constituida para tal efecto.
Articulo 216
Las Compras por Catálogo Electrónico, con independencia de su monto, las adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HONDUCOMPRAS”. Las compras de bienes o servicios, que estén disponibles en el catálogo electrónico, serán nulas, cuando estas se efectúen fuera del sistema, a menos que se cuente con una autorización de la ONCAE. El titular de cada institución que incumpla lo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales.
Articulo 217
Todas las instituciones del sector público deberán publicar todo el proceso de selección de contratistas, consultores y proveedores, en todas sus etapas, en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la ONCAE y el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 66 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH respectivo portal de transparencia de la institución, a partir de abril del 2016.
Articulo 218
El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento. Para este propósito la ONCAE brindará los lineamientos para el desarrollo de dichos planes. Los PACC, deberán ser remitidos a la ONCAE a más tardar el 5 de Febrero de 2016, para los efectos de su publicación en HONDUCOMPRAS. Deberán, asimismo, publicarlos en su respectivo portal de transparencia, dentro del mismo período de tiempo. El incumplimiento de la formulación del PACC o de su publicación, dará lugar a las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Para este propósito la ONCAE notificará al TSC y al IAIP, a más tardar el 29 de febrero, la lista de instituciones que no cumplieron con dicha obligación. Todos los contratos de inversión pública sujetos a la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, que celebre la Administración Pública, así como sus modificaciones, deberán ser registrados en el Módulo de registro de contratos del Sistema HONDUCOMPRAS a más tardar 30 días después de ser suscritos y remitir copia certificada de cada contrato a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 219
Se faculta al Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología y la Innovación (IHCIETI), para que con el propósito de promover la investigación científica y el desarrollo económico, puede financiar proyectos de investigación a estudiantes universitarios de Posgrado, investigadores sociales, profesionales, Universidades y Academia General en temas prioritarios o en zonas afectadas por la sequías u otros desastres naturales, igualmente se podrá realizar las contrataciones de servicios profesionales y consultorías de expertos, necesarias para promover el desarrollo científico, tecnológico, social y económico del país.
Articulo 220
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que constituya un fideicomiso en el año 2016 para promover y fortalecer el deporte a nivel nacional; sea por meritocracia, becas, patrocinios a atletas nacionales o propuestos por sus respectivas federaciones o por el Comité Olímpico Hondureño por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50,000,000.00). Para ser beneficiario de este fideicomiso estará sujeto a análisis y aprobación de la Confederación Deportiva Autónoma de Honduras y la Comisión de Deportes del Congreso Nacional, quienes publicarán el respectivo reglamento.
Articulo 221
Conceder amnistía administrativa hasta el 31 de Marzo del 2016 a los contribuyentes responsables y/o agentes retenedores, así como las Corporaciones Municipales, Mancomunidades y la Asociación de Municipalidades de Honduras (AMHON), que se encuentren omisos o hayan presentado extemporáneamente la Declaración Anual de Créditos del Impuesto Sobre Ventas (DAC), la Declaración Mensual de Retenciones (DMR), Declaración Informativa de Tasa Turisticas del cuatro por ciento (4%) o que no hayan actualizado su domicilio fiscal, así como notificaciones de índole administrativa tales como: notificación de inicio de operaciones, cierre de operaciones, cambio de razon social y otras relacionadas para que cumplan con sus obligaciones administrativas con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), libre del pago de las multas causados al 31 de Diciembre del año 2015. Ampliar el plazo de vigencia para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Anual de Precios de Transferencias, desde el 18 de Noviembre de 2015 hasta el 31 de Marzo del 2016, para los contribuyentes, personas naturales o jurídicas obligado de acuerdo al Artículo 2 del Decreto No.232-2011 y su reglamento, puedan presentar su declaración excentos de multas, intereses y recargos. La presente disposición tendrá efecto inmediato a partir de su aprobación en el Congreso Nacional de la República. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 67 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 222
Se suspende en la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación los nombramientos permanentes de Docentes, Directiva Docente y Técnica Docente para el año 2016, mientras no se hayan designado los nuevos Directores Departamentales de Educación, seleccionados mediante Concurso por Servicio Civil en base a la Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos. Por tanto los Directores Departamentales de Educación, deberán instalar las Juntas de Selección en cumplimiento al Reglamento de Juntas Departamentales de Educación. Para que procedan a llamar a concurso en el primer trimestre del año 2016, la Secretaría de Estado en el Despacho Educación financiará con su Presupuesto.
Articulo 223
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a deducir la cuota o aportaciones que las instituciones del sector público por ley trasladan al INFOP para realizarlas directamente a dicha institución.
Articulo 224
El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentará las presentes Disposiciones Generales en un término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de esta Ley.
Articulo 225
De la Asignación Presupuestaria aprobada a favor de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), se autoriza hacer efectiva la cancelación a favor del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), cualquier saldo pendiente al 31 de Diciembre del 2015 por concepto de cotizaciones, intereses corrientes y moratorios a fin de garantizar a sus cotizantes el goce de sus derechos.
Articulo 226
Conceder amnistía por los conceptos de multas, recargos e intereses moratorios sobre las obligaciones facturadas por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y pendiente de pago a la fecha 30 de Noviembre de 2015. La amnistía se hará efectiva si los abonados hacen la cancelación de los adeudos a más tardar el 31 de Marzo de 2016.
Articulo 227
Exonerar del Impuesto Sobre Venta a la Asociación Amigos del Instituto Nacional del Torax durante el año 2016, exclusivamente para la adquisición y compra estricta del Equipo de Angiografía Philips Allura Xper FD10.
Articulo 228
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Publíquese. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de Diciembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 68 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos