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Decreto No. 367-2026 | 6 de junio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,161

Acuerdo Ministerial No. 367-2026 — Delegación de facultades para la firma de actos de mero trámite e impulso procesal

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Resumen

Este acuerdo permite que el Secretario General de SERNA firme documentos administrativos rutinarios (como admisiones, cierres de expedientes e inspecciones) en lugar del Secretario de Estado. Busca agilizar los trámites y responder más rápido a los ciudadanos que presentan solicitudes ante la Secretaría de Recursos Naturales.

Considerandos

  1. 1.Que los artículos 33 y 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública facultan a los Secretarios de Estado a delegar en el Secretario General de su dependencia, cualquiera de sus atribuciones.
  2. 2.Que el artículo 122 de la referida Ley General de la Administración Pública, establece que los acuerdos, resoluciones y providencias serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ CONSIDERANDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la Secretaría General de las Secretarías de Estado tiene, entre otras, las atribuciones de asistir al Secretario de Estado y Subsecretarios de Estado, así como de resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado.
  3. 3.Que la Secretaría General es el órgano de apoyo técnico administrativo encargado de la coordinación, control y seguimiento de los asuntos administrativos internos de la Secretaría. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo Ejecutivo N. 086- 2026 del diez (10) de febrero del dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano ÁNGEL GUSTAVO REYES RODRÍGUEZ, como Secretario General de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). CONSIDERANDO: La Ley de Procedimiento Adminis- trativo, en sus artículos 4 y 5, establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
  4. 4.Que el incremento en el volumen de expedientes administrativos tramitados ante esta Secretaría de Estado exige la adopción de medidas de simplificación y agilidad procedimental; por lo cual, con el fin de optimizar la gestión institucional y garantizar una respuesta oportuna a los administrados, resulta imperativo delegar en la Secretaría General la suscripción de actos de mero trámite e impulso procesal.

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