Vigente
Decreto No. 367-2026 | 6 de junio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,161
Acuerdo Ministerial No. 367-2026 — Delegación de facultades para la firma de actos de mero trámite e impulso procesal
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Resumen
Este acuerdo permite que el Secretario General de SERNA firme documentos administrativos rutinarios (como admisiones, cierres de expedientes e inspecciones) en lugar del Secretario de Estado. Busca agilizar los trámites y responder más rápido a los ciudadanos que presentan solicitudes ante la Secretaría de Recursos Naturales.
Considerandos
- 1.Que los artículos 33 y 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública facultan a los Secretarios de Estado a delegar en el Secretario General de su dependencia, cualquiera de sus atribuciones.
- 2.Que el artículo 122 de la referida Ley General de la Administración Pública, establece que los acuerdos, resoluciones y providencias serán firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ CONSIDERANDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la Secretaría General de las Secretarías de Estado tiene, entre otras, las atribuciones de asistir al Secretario de Estado y Subsecretarios de Estado, así como de resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado.
- 3.Que la Secretaría General es el órgano de apoyo técnico administrativo encargado de la coordinación, control y seguimiento de los asuntos administrativos internos de la Secretaría. CONSIDERANDO: Mediante Acuerdo Ejecutivo N. 086- 2026 del diez (10) de febrero del dos mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano ÁNGEL GUSTAVO REYES RODRÍGUEZ, como Secretario General de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). CONSIDERANDO: La Ley de Procedimiento Adminis- trativo, en sus artículos 4 y 5, establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
- 4.Que el incremento en el volumen de expedientes administrativos tramitados ante esta Secretaría de Estado exige la adopción de medidas de simplificación y agilidad procedimental; por lo cual, con el fin de optimizar la gestión institucional y garantizar una respuesta oportuna a los administrados, resulta imperativo delegar en la Secretaría General la suscripción de actos de mero trámite e impulso procesal.
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