Resolución No. 2026-510 — Cancelación por no uso de marca PANTEX
Resumen
Esta resolución cancela el registro de la marca farmacéutica PANTEX porque su propietario (Laboratorios Farsiman) no la usó en el mercado ni pagó su mantenimiento anual. La cancelación permite que otra empresa (Comfarm) pueda registrar y usar esta marca. El propietario original tiene 30 días para publicar la resolución o perderá automáticamente sus derechos sobre la marca.
Considerandos
- 1.RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
- 2.CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso del registro No. 151186 de la marca denominada “PANTEX” clase internacional (5) a favor de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS FARSIMAN S.A., acción presentada por el Abogado BENITO ARTURO ZELAYA CALIX en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad COMPAÑÍA FARMACEUTICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (COFA S.A. DE C.V.- COMFARM S.A. DE C.V.), en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica “PANTEX” clase internacional (5), vigente hasta el 08 de julio del 2029, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos, por lo tanto no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial la Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer Las anotaciones marginales respectivas, de no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio del año 2026 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 10 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,190 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2026-414 de fecha 20 de abril del 2026, que en su parte contundente dice: “VISTA: ... Para resolver la acción de Nulidad No.2025- 000331, presentada en fecha 05 de marzo del 2025; por el Abogado BENITO ARTURO ZELAYA CALIX, accionando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada DE ROBLINC INC. DBA MIA SECRET., contra el registro No.142848 de la Marca de Servicios denominada, MIA SECRET Y DISEÑO clase internacional (8) propiedad de la sociedad mercantil denominada DELUXE CORPORACIÓN S. DE R.L. DE C.V. RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA
- 3.RESULTA OCTAVO: RESULTA NOVENO: RESULTA DÉCIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO
- 4.CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO
- 5.CONSIDERANDO SÉPTIMO: POR TANTO:
Articulos
Articulo 80
de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio del año 2026 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 10 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,190 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.2026-414 de fecha 20 de abril del 2026, que en su parte contundente dice: “VISTA: ... Para resolver la acción de Nulidad No.2025- 000331, presentada en fecha 05 de marzo del 2025; por el Abogado BENITO ARTURO ZELAYA CALIX, accionando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada DE ROBLINC INC. DBA MIA SECRET., contra el registro No.142848 de la Marca de Servicios denominada, MIA SECRET Y DISEÑO clase internacional (8) propiedad de la sociedad mercantil denominada DELUXE CORPORACIÓN S. DE R.L. DE C.V. RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: RESULTA NOVENO: RESULTA DÉCIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SÉPTIMO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: : Declarar CON LUGAR la acción de Nulidad No. 2025-000331, presentada en fecha 05 de marzo del 2025, por el Abogado BENITO ARTURO ZELAYA, accionando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada DE ROBLIN INC. DBA MIA SECRET, en contra el registro No.142848 de la Marca de Fábrica denominada, MIA SECRET Y DISEÑO clase internacional (8); propiedad de la Sociedad Mercantil denominada DELUXE CORPORACIÓN S. DE R.L. DE C.V., en virtud de los preceptos y consideraciones legales siguientes: 1.- Que el artículo 84 numeral 2 de la Ley de Propiedad Industrial establece que no se podrá registrar como marca un signo que sea idéntico, se asemeje de forma que pueda crear confusión visual, gramatical o fonéticamente, a una marca no registrada pero usada por un tercero que tendría mejor derecho a obtener el registro, siempre que la marca sea para los mismos productos o servicios o para productos o servicios diferentes pero susceptibles de ser asociados o vinculados con los que la marca usada distingue. 2.- Que la acción de Nulidad fundada en el mejor derecho de un tercero para obtener el registro de una marca o de una indicación geográfica o denominación de origen, solo podrá ser interpuesta por la persona que reclama tal derecho. La nulidad se sustanciará de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento. 3.- Que en el presente caso, la parte que ostenta la titularidad del registro Número 142848 de la Marca de Fábrica MIA SECRET Y DISEÑO en clase (8) propiedad de la sociedad denominada DELUXE CORPORACIÓN S. DE R.L. DE C.V., manifestó mediante escrito de fecha 16 de marzo del 2026; su decisión de desistir a continuar oponiéndose al trámite de la acción de Nulidad interpuesta, y asimismo, solicita se proceda con la Nulidad de dicho registro, dándose por terminado el presente trámite administrativo, por carecer de interés en mantener dicha vigencia registral ya que dicha marca no fue del uso o explotación por parte de la sociedad DELUXE CORPORACIÓN S. DE R.L. DE C.V., SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, y presentar el recibo de pago correspondiente por el valor de la certificación, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos que para efectos lleva esta Oficina de Registro. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. - (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio de año 2026 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 10 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,190 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN. Extracto de Título Supletorio de Dominio Expediente 0404-2026-019 AVISO