Acuerdo No. SETRASS-261-2026 — Reglamento de Certificación de Cumplimiento de Normativa Laboral
Resumen
Este reglamento crea un sistema de certificación que reconoce a empresas que cumplen todas las leyes laborales en Honduras. Las empresas pueden solicitar esta certificación después de inspecciones o demostrando cumplimiento; si lo logran, reciben un documento válido por cierto tiempo que pueden renovar. El propósito es promover el respeto de derechos laborales y facilitar que empresas responsables sean identificadas públicamente.
Articulos
Articulo 7
Mecanismos de Promoción de Cumplimiento. Incluyen autoevaluación, planes de mejora, asesoría técnica y seguimiento. La DGIT puede establecer programas sectoriales o por tamaño de empresa. TÍTULO IV – PLAZOS Y RENOVACIÓN
Articulo 8
Plazos principales. • Admisión: 5 días hábiles. • Subsanación: 10 días hábiles (prorrogable). • Inspección: Programada en un plazo razonable según carga de trabajo (máximo 45 días desde admisión). • Resolución: 30 días hábiles (prorrogable 15). • Renovación: Solicitud dentro de los 60 días antes del vencimiento. • Acciones correctivas: Plazo según gravedad (mínimo 15 días, máximo 30 días).
Articulo 9
Renovación. Se realiza con procedimiento simplificado si no hay cambios significativos ni quejas. Requiere nueva autoevaluación remitida junto con la solicitud de renovación y admite inspección cuando así se determine motivadamente por la Dirección General de Inspección del Trabajo. TÍTULO V – OBLIGACIONES, REVOCACIÓN Y SANCIONES
Articulo 10
Obligaciones del Patrono Certificado. • Mantener el cumplimiento de sus obligaciones en todo momento. • Reportar cambios relevantes (nuevos centros, fusiones, sustituciones, entre otros.). • Facilitar acceso a inspectores en futuras verificaciones. • Utilizar la certificación solo para fines legítimos.
Articulo 11
Causales de Revocación. • Incumplimiento grave detectado posteriormente. • Falsedad comprobada en la información proporcionada. • Reincidencia en infracciones. • Denuncia fundada y comprobada. La revocación se tramita con derecho a defensa, traslado de cargos para los eventuales descargos y puede ser recurrida ante la autoridad superior de la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social.
Articulo 12
Sanciones. Además de las previstas en la Ley de Inspección del Trabajo (multas, reincidencia), la falsedad en la solicitud puede generar responsabilidad penal y administrativa según corresponda. En caso de que el solicitante no cumpla con alguna de las obligaciones patronales, la Jefatura Regional que corresponda por jurisdicción y con base en el domicilio del patrono; procederá a emitir el emplazamiento correspondiente, sin necesidad de más tramites o inspecciones, a fin de que el patrono corrija los incumplimientos, asignando además un inspector para realizar la comprobación respectiva. En caso de no corregir las infracciones se seguirá el procedimiento administrativo sancionador correspondiente previsto en la Ley de Inspección del Trabajo. No obstante, en estos casos el solicitante podrá recibir una Certificación de Cumplimiento Preliminar de la Normativa Laboral, cuya vigencia no excederá los SEIS (6) MESES siempre y cuando las correcciones a realizar sean leves. La Dirección General de Inspección de Trabajo emitirá la resolución y certificación correspondiente. Al vencimiento de la Certificación el patrono deberá solicitar una nueva cumpliendo todos los requisitos de este Reglamento. TÍTULO VI – CONSIDERACIONES PERTINENTES
Articulo 13
Transparencia y Publicidad. La DGIT publicará anualmente un listado de empresas certificadas y estadísticas de cumplimiento.
Articulo 14
Asistencia Técnica. La DGIT brindará orientación gratuita a los patronos para prepararse (talleres, guías, plataformas digitales). Se priorizará a MIPYMES.
Articulo 15
Coordinación Interinstitucional. Se coordinará con IHSS, Secretaría de Salud, Migración y otras entidades para verificar cumplimiento integral.
Articulo 16
Recursos. Contra las resoluciones emitidas por la Dirección General del Trabajo proceden los recursos previstos en la Ley de Inspección del Trabajo y supletoriamente a lo regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 17
La DGIT emitirá manuales operativos, formatos y guías complementarias. Se recomienda actualización periódica según cambios normativos o convenios OIT.
Articulo 18
Vigencia y Derogación. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta, quedando derogadas las disposiciones contenidas en el Acuerdo SETRASS-369-2023. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MOLINA Secretario de Estado Secretaría de Trabajo y Seguridad Social Acuerdo de Delegación No. SETRASS-261-2026 MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA Secretaria General Secretaría de Trabajo y Seguridad Social La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,190 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO