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Decreto No. SAG-220-2026 | 10 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,190

Acuerdo No. SAG-220-2026 — Regulación de la pesquería de langosta espinosa en el Caribe hondureño

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Resumen

Este acuerdo regula la pesca de langosta espinosa en el Caribe hondureño estableciendo normas para capturarla de forma sostenible. Aplica a pescadores y empresas pesqueras, prohibiendo métodos ilegales y protegiendo hembras reproductoras. El objetivo es mantener la especie para futuras generaciones mientras permite la actividad económica del sector.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara "de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares".
  2. 2.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección y conservación de los recursos marinos de forma sostenible.
  3. 3.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.
  4. 4.Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la entidad ejecutora de las políticas, las estrategias y planes sobre el ordenamiento, control, protección, fomento y la planificación aplicable a las actividades de pesca y acuicultura. Es el ente técnico de la pesca y la acuicultura del país.
  5. 5.Que a partir del uno (01) de julio del año dos mil nueve (2009), entró en vigor el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus) al igual que sus adendas, emitido por el Sistema de Integración Centroamericano- Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (SICA-OSPESCA), el cual es vinculante con el presente acuerdo.
  6. 6.Que Honduras desde el 2012 inició el Proyecto de Mejoramiento Pesquero (FIP siglas en inglés) de la pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus) con captura por nasas en el Caribe hondureño, con el objetivo de alcanzar la certificación del Marine Stewardship Council (MSC) de pesca sostenible.
  7. 7.Que el presente Acuerdo Ministerial, tiene por objeto establecer medidas de ordenación, conservación y aprovechamiento sostenible de la pesquería de langosta espinosa “Panulirus argus”, con base en principios científicos, precautorios y ecosistémicos necesarios para garantizar la sostenibilidad biológica y viabilidad económica del sector pesquero.
  8. 8.Que tras haber cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) No. 1005/2008, que instituye un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INDR), Honduras ha sido incluida en la lista oficial de Estados de Bandera autorizados para la exportación de productos pesqueros a la Unión Europea, lo que ratifica el cumplimiento de los más altos estándares internacionales en materia de pesca y comercio de productos pesqueros.
  9. 9.Que Honduras es firmante de tratados internacionales para la protección de la diversidad biológica marina, contaminación del medio marino por buques, así como el Convenio de las especies altamente migratorias. Por lo cual se prohíbe la extracción, la caza y la pesca dirigida de todas las especies de corales, mamíferos marinos, tortugas marinas, aves marinas, determinados peces cartilaginosos y demás especies no autorizadas por esta Secretaría; de igual manera se insta a la aplicación de medidas preventivas para reducir al mínimo la contaminación al medio marino.
  10. 10.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO define que los Estados deben establecer principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con la pesca se lleven a cabo de forma responsable; siendo Honduras un Estado parte.
  11. 11.Que la Pesquería de Langosta Espinosa (Panulirus argus) se clasifica según el método de captura utilizado, y para Honduras estos métodos pueden ser buceo autónomo, o a través del uso de nasas (trampas de pesca de madera). Ambos están sujetos a regulaciones específicas que buscan garantizar una pesca responsable y sostenible, promoviendo el cumplimiento de las normativas establecidas para proteger la especie y el ecosistema en el cual existe.
  12. 12.Que los análisis técnicos de la información disponible de desembarques por categoría comercial desde la temporada 2012-2013 a la fecha, muestra que la categoría comercial media ponderada de la pesca con nasas se mantiene en valores iguales o superiores a ocho (8) y el desembarque promedio es de 2.700.000 libras.
  13. 13.Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS-577-2020), establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana a los buzos que trabajan en esta pesquería.
  14. 14.Que para los fines de aplicación del presente Acuerdo, se tomarán para su correcta aplicación, en concordancia con el Reglamento OSP-02-09 atendiendo las siguientes definiciones: Acopio: Fase de la actividad pesquera en que el producto capturado se recepciona y almacena transitoriamente para su posterior procesamiento y/o comercialización. Anténulas: Apéndices pequeños que sobresalen por debajo del ojo situados en el primer somito cefálico, siendo estas notoriamente de menor tamaño a las antenas. Cefalotórax: Segmentos fusionados de la cabeza y el tórax. Espermateca: Cavidad o saco para almacenar el esperma (receptáculo seminal) en el sistema reproductor de las hembras de langostas. Hembra con espermateca: Langosta hembra con un receptáculo de color oscuro en la parte ventral del cefalotórax, conformado por el esperma del macho. Hembra en muda: Hembra con el caparazón suave, producto de una fase de crecimiento del animal. Hembra Frezada: Langosta hembra con masa de huevos visibles en la parte ventral del abdomen. Nasa: Arte de pesca que se deja en el agua, normalmente en el fondo del mar, y que tienen forma de caja o de jaula para atrapar en su interior a las langostas.

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