Vigente
Decreto No. SAG-053-2026 | 4 de julio de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,185

Acuerdo No. SAG-053-2026 — Acuerdo de Delegación de Funciones

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 7
  2. 2.Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras son atribuciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional. pública nacional en el área de su competencia".
  3. 3.Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría en el Despacho de
  4. 4.Que, el artículo 36 numeral 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: "El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar, fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades leyes confieran a otros órganos; [ ... ] y demás dependencias que 8) Emitir los acuerdos y resoluciones sean necesarias para la mejor 4 A. en los asuntos de su competencia organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las y programas de mejora continua; necesidades del servicio, para lo dirigir la implementación del cual puede solicitar recomendación modelo de calidad y lineamientos de técnica del Directorio Estratégico mejoramiento continuo; y asesorar Policial". a la Dirección General en la gestión orientada a resultados y a la cultura
  5. 5.Que los artículos 54, 56 y 57 de la de calidad institucional. Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
  6. 6.Que de conformidad al artículo 9 y Policía Nacional de Honduras del Reglamento General de la Ley reconocen al Directorio Estratégico Orgánica de la Secretaría de Estado Policial como órgano superior de en el Despacho de Seguridad y de la asesoría, coordinación, organización, Policía Nacional establece: "Informe planificación y supervisión operativa Técnico. Para crear, modificar, conjunta, con funciones de análisis fusionar o suprimir dependencias y recomendación para la toma de vinculadas al Nivel Operativo de LA decisiones institucionales, así como SECRETARÍA el cual corresponde a para la formulación de propuestas la POLICÍA, el Secretario de Estado técnicas vinculadas al desarrollo de debe requerir Informe Técnico del la misión policial. Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe debe de contener un
  7. 7.Que los artículos 58, 60 y 61 de la análisis de las causas que justifican de la Ley Orgánica de la Secretaría la modificación, la finalidad, de Estado en el Despacho de factibilidad administrativa, impacto Seguridad y Policía Nacional de y un estimado de los costos de Honduras asignan a la Dirección funcionamiento cuando sea la de Planeamiento, Procedimientos creación de un nuevo órgano de Operativos y Mejora Continua LA POLICÍA debiendo contar con la responsabilidad de coordinar la disponibilidad presupuestaria y desarrollar la planeación, correspondiente y bajo el entendido operaciones, adiestramiento, doctrina que no debe crearse un nuevo órgano A. 5 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2026 No. 37,185 cuando implique duplicación de Secretario de Estado en el Despacho funciones con otros ya existentes". de Seguridad, quién luego de evaluarlas y previo dictamen técnico
  8. 8.Que de conformidad al artículo 69 del Directorio Estratégico, puede del Reglamento General de la Ley aprobar mediante Acuerdo dicha Orgánica de la Secretaría de Estado propuesta". en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece:
  9. 9.Que mediante Recomendación "DIRECTORIO ESTRATEGICO Técnica DGPN-DEP No. 015-2026, POLICIAL. Es un órgano superior emitida por el Directorio Estratégico encargado de asesorar a la Dirección Policial, en fecha 28 de abril del General de LA POLICÍA en aspectos año 2026, aprueba la creación de técnicos y operativos del servicio un Centro de Estándares Mínimos policial, así como de ejercer las de la Profesión Policial dependiente demás funciones señaladas en la Ley Dirección de Planeamiento, Orgánica y respectivos Reglamentos Procedimientos Operativos y Mejora ... Continua. CONSIDERANDO: Artículo 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece lo siguiente: "Artículo 78. CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES. Los Directores Nacionales cuando la exigencia lo demande, pueden proponer al Director General la creación o modificación de unidades administrativas y operativas de sus Direcciones. El Director General 6 A. debe elevar la propuesta ante el
  10. 10.Que resulta necesario institucionalizar un mecanismo técnico permanente que diseñe, organice, implemente y actualice los estándares mínimos de la profesión policial, como herramienta para fortalecer la doctrina, la evaluación del desempeño, la formación, la mejora continua y la prestación del servicio policial con enfoque de legalidad, derechos humanos, servicio ciudadano, uso diferenciado de la fuerza y resultados institucionales.
  11. 11.Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia".
  12. 12.Que, el artículo 36 numeral 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las leyes confieran a otros órganos; [...] 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
  13. 13.Que de conformidad al artículo 7 numeral 4) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras son atribuciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad velar por el correcto funcionamiento de la Secretaría y la Policía Nacional.
  14. 14.Que el Instituto Policial de Estudios Estratégicos es un centro educativo policial, creado dentro del Sistema de Educación Policial mediante el Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad No. 0930-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de noviembre del año 2020, y tiene como finalidad la profesionalización, especialización y capacitación de oficiales en las categorías superiores, convirtiéndolo en el ente idóneo para albergar un Centro Integrado de Gestión del Conocimiento. A. 9 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2026 No. 37,185
  15. 15.Que el artículo 44 de la Ley Orgánica para la formulación de propuestas de la Secretaría en el Despacho de técnicas vinculadas al desarrollo de Seguridad y de la Policía Nacional la misión policial. de Honduras dispone: "El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante acuerdo pueda crear, suprimir, modificar, fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación

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