Vigente
Decreto No. SEN-041-2026 | 28 de mayo de 2024 | La Gaceta No. 37,189

Acuerdo No. SEN-041-2026 — Terminación de la intervención integral del sistema eléctrico de Guanaja

Considerandos

  1. 1.Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como

Articulos

Articulo 8

, literal B), último párrafo, de la Ley General de la Industria Eléctrica; y con base en las Opiniones Técnicas Sociedad Mercantil reanuda la operación en el Municipio de DGEM-UAME-13-2024, de fecha seis (06) de noviembre Guanaja, lo haga en cumplimiento de las disposiciones legales de dos mil veinticuatro (2024); y, DGEM-UAME-13-2026, y reglamentarias, en particular en cuanto a: de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis • Garantizar la continuidad del servicio a los usuarios (2026), emitidas por la Dirección General de Electricidad y • Realizar el mantenimiento oportuno de la Mercados (DGEM), así como en el Dictamen Legal No. DSL- infraestructura 162-2026, de fecha once (11) de mayo de dos mil veintiséis • Atender de manera inmediata las fallas y emergencias (2026), declarar la terminación de la intervención integral del • Ordenar el sistema comercial sistema eléctrico administrado y operado - de hecho - por la • Resguardar los activos del sistema Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. • Cumplir la normativa técnica y regulatoria aplicable V. (BELCO), en el Municipio de Guanaja, Departamento de • Salvaguardar la seguridad de las personas e Islas de la Bahía, dispuesta mediante el Acuerdo SEN-041- instalaciones. 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de mayo de 2024 y comunicado al Representante Legal de la referida TERCERO: La Empresa Nacional de Energía Eléctrica empresa el 14 de mayo de 2024. (ENEE), en el marco de la delegación contenida en el Acuerdo SEN-041-2024, mediante la cual asumió y ejerció el control SEGUNDO: La operación del sistema aislado de la Isla de de las responsabilidades inherentes al suministro, distribución Guanaja deberá ajustarse a la Ley General de la Industria y comercialización de energía en la Isla de Guanaja, así como Eléctrica y su normativa aplicable, considerando además los la administración, operación y mantenimiento del sistema lineamientos que emita la Comisión Reguladora de Energía eléctrico operado -de hecho- por la Sociedad Mercantil Eléctrica (CREE), en el marco de las facultades conferidas por Bonacco Electric Company S.A. de C.V. (BELCO) hasta la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE). Lo anterior, la fecha de la intervención, deberá elaborar y remitir a sin perjuicio de las mesas de coordinación que sostengan esta Secretaría de Estado y a la Comisión Reguladora de la Secretaría de Energía y la Empresa Bonacco Electric Energía Eléctrica (CREE), a partir de la notificación del Company S.A. de C.V. (BELCO), a fin de que, si la referida presente Acuerdo, un informe final detallado que contenga: A. 29 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 9 DE JULIO DEL 2026 No. 37,189 1.- Reporte de estabilidad de la red (variaciones de frecuencia CUARTO: A fin de garantizar el debido proceso, notifíquese y voltaje), para confirmar que el sistema de baterías absorbe el presente Acuerdo al representante y Apoderados Legales adecuadamente las fluctuaciones solares sin estresar los de la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. grupos térmicos, como parte del monitoreo de la generación A. de C. V. (BELCO), al Gerente General de la Empresa híbrida; 2.- Detalle de todas las inversiones realizadas Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a la Comisión durante el período de intervención, expresadas a nivel técnico Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para los efectos y económico-financiero; 3.- Esquema indicativo de las legales correspondientes. inversiones futuras requeridas para continuar el mejoramiento del servicio eléctrico en la Isla de Guanaja; 4.- Relación QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor el quince de las mejoras realizadas y los resultados obtenidos en la (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026). gestión de la generación, de la red de distribución, comercial y demás aspectos reportados durante la intervención; 5.- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Estado final de los activos de distribución, con su debido Central, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos respaldo; 6.- Estado final de los activos de generación, con su mil veintiséis (2026). debido respaldo; 7.- Actualización detallada de los procesos comerciales implementados o en ejecución durante el período COMUNÍQUESE. de intervención, con su debido respaldo; 8.- Detalle de las mejoras efectuadas en el sistema aislado y su reflejo en el servicio proporcionado a los usuarios durante el período de ING. EDUARDO OVIEDO GARCIA intervención. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA El informe final detallado deberá remitirse en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo al Gerente General de la Empresa ABG. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). 30 A. SECRETARIA GENERAL Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) CONSIDERANDO (02): Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del CERTIFICACIÓN, RESOLUCIÓN Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como

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