Contrato No. SIT-CO-351-2025 — Contrato de Construcción: Rehabilitación de Paso en la Red Vial Pavimentada, Ruta 337, La Libertad - Las Lajas, Comayagua
Articulos
Articulo 68
REQUISITOS DE LA LIBERTAD, PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de DEPARTAMENTO DE la Ley de Contratación del Estado: COMAYAGUA”. 1) Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por CLÁUSULA II: TRABAJO Anticipo de Fondos REQUERIDO: 2) Programa detallado de ejecución EL CONTRATISTA con elementos de la obra, indicando el costo estimado suficientes para suministrar por su cuenta por etapas, de conformidad con lo que 192 A. y riesgo, se obliga a la Construcción para indiquen los documentos de licitación. El programa deberá ser aprobado por el órgano en plazo no podrá ser mayor al aumento responsable de la contratación. proporcional en monto. 3) Nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra, CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL incluyendo un plan de organización, CONTRATO: 4) Los documentos que acrediten la EL GOBIERNO pagará a EL disponibilidad del equipo y maquinaria que CONTRATISTA por las obras objeto de se empleará en la obra. este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente 5) Los demás que se indiquen en el y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas Reglamento o en el pliego de condiciones a las cantidades de obra como aproximadas de licitación. y sujetas a las variaciones establecidas en b. Plazo de ejecución: EL CONTRATISTA los Pliegos de Condiciones y Disposiciones deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro Especiales y lo establecido en el artículo de los cinco (05) días calendario siguientes 74 de la Ley de Contratación del Estado de a la fecha de la Orden de Inicio emitida conformidad con el cuadro de cantidades por LA DIRECCION y se compromete y estimadas y precios unitarios detallados en obliga a terminar la ejecución simultánea el presente contrato. de las obras contratadas dentro de un plazo Los pagos a EL CONTRATISTA se de 90 DÍAS CALENDARIO, contados harán con los fondos que para tal fin a partir de la fecha de la Orden de Inicio sean asignados por el Congreso Nacional y estará sujeto a extensiones autorizadas anualmente en el Presupuesto General de por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Ingresos y Egresos de la República. Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el CLÁUSULA V: MONTO DEL plazo de la ejecución se modifique por CONTRATO Y FORMA DE PAGO: aumento en las cantidades de obra del El monto de este Contrato se ha estimado proyecto, el plazo incrementado estará de en la suma de: DOCE MILLONES acuerdo con un estudio que para tal fin se TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO hará el programa del trabajo, y la ampliación MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y A. 193 - 243 - el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales REPÚBLICA DE HONaDlmURaAcSen-aTdEoGsUeCnIGeAlLsPiAtio, Md.eDl.Cp.,ro20yDecEtJoU, NdIeOdDuEcLié2n0d26ose Ndoic. 3h7o,1v73alor La Gaceta NUEVE MIL LEMPIRAS CON 81/100 en la asignación del Presupuesto General en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y CENTAVOS (L.12,368,649.81) y queda de Ingresos y Egresos a que se refiere la convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el convenido que el pago de la cantidad ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, mencionada sephlaarzáoendLeelmcpoinratsr,amtoo,needlacompromiso de EL GOBIERNO durante y que la ejecución y pago de la obra oficial de la eRleapñúobl2ic0a2d5esHeolinmduitraasa, la cantidad que aparece en la asignación correspondiente a los años siguientes queda mediante estidmealciPorneessudpeupeasgtoo, Genenlaesral de Ingresos y Egresos a que se refiere condicionada a que el Congreso Nacional cuales se podrálarecAonSoIcGerNhAasCtaIÓel NochPenRtaESUPUESTARIA, y que la ejecución y apruebe en el Presupuesto de dichos por Ciento (80%p)adgeol vdaleor ldae loosbmraatecroiarlrees spondiente a los años siguientes queda años los fondos correspondientes. La no almacenados ceonnedlicsiiotinoaddeal paroyqeucteo, el Congreso Nacional apruebe en el aprobación de estos fondos por el Congreso deduciéndose dPicrheosvuaploureesntolasdseigudieicnhteos s años los fondos correspondientes. La Nacional dará derecho a la resolución del estimaciones ndoe paapgroo. bEasceinótnenddiedoeystos fondos por el Congreso Nacional convenido podraarámbadsepraerctehsoquae, nlao resolución contrato sin más obligación por parte de EL del contrato sin más obstante, el moontbolyigelapclaizóondelpcoonrtraptoa, erlte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a GOBIERNO, que al pago compromiso de EL GOBIERNO durante el las obras o servicios ya ejecutados a la fecha correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la año 2025 se limita a la cantidad que aparece de vigencia de la resolución del contrato. fecha de vigencia de la resolución del contrato. No. CONCEPTO EXCAVACION CLASIFICADA UNIDAD CANITDAD NO M3 7,200.00 L P. U. (L) 196.49 TOTAL (L) L1,414,728.00 2 SOBREACARREO M3-KM 158,100.00 L RELLENO COMPACTADO CON MATERIAL DE PRESTAMO (INCLUYE M3 9,300.00 ACARREO) L CONFORMACION Y 4 COMPACTACION DE LA M2 250.00 SUBRASANTE L ACARREO DE EQUIPO CON LOW BOY KM 260.00 L 19.54 L3,089,274.00 L6,536,133.00 702.81 84.70 264.00 L21,175.00 L68,640.00 SUB TOTAL L11,129,950.00 ALCANTARILLADO Y RAPIDA ESCALONADA ALCANTARILLADO Y RAPIDA ESCALONADA 194 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 - 244 - No. 37,173 CONCRETO CLASE F'C=280 KG/CM2 "A" M3 ACERO DE REFUERZO FY=2,800 KG/CM2 KG 8 CONCRETO CICLOPEO M3 SUMINISTRO, TRANSPORTEY COLOCACION DE TUBERIA ML TCR 48" SUB TOTAL 29.00 270.00 18.00 14.00 RECONSTRUCCION DE CARPETA ASFALTICA RELLENO CON MATERIAL DE BASE TRITURADA M3 RIEGO DE ASFALTICA IMPRIMACION M2 ACARREO ASFALTICA DE MEZCLA TON-KM SUMINISTRO Y 13 COLOCACION DE MEZCLA TON ASFALTICA EN CALIENTE 14 ROTULO DE PROYECTO UNIDAD 12.50 250.00 3,852.50 28.75 1.00 SUB TOTAL L 5,694.75 L165,147.75 L 103.03 L27,818.10 L 3,095.95 L55,727.10 L82,080.18 L 5,862.87 L330,773.13 RECONSTRUCCION DE CARPETA ASFALTICA L 1,198.03 L14,975.38 L 253.74 L63,435.00 L 14.31 L55,129.28 L154,142.84 L 5,361.49 L 31,260.86 L31,260.86 L318,943.36 SUB TOTAL L11,779,666.49 ADMINISTRACION DELEGADA (5%) L588,983.32 TOTAL L12,368,649.81 CLÁUSULA VI: ACNLÁTIUCSIUPOLA: VI: ANTICIPO: final, se le deducirá el saldo que hubiese EL GOBIERNOELsuGmOiBniIEstRraNrOá sauEmLinistrará a EL CONTRpAenTdISieTntAe.eEns cenotnecnedipdtooque con el Anticipo de ANTICIPO, una suma igual al veinte por ciento (20%) del CONTRATISTA en concepto de EL CONTRATISTA deberá invertir monto total de la obra a ejecutar, excluido el valor de la ANTICIPO, unaAsdummianisigtruaaclióanl vdeeilnetgeada y Cláusula EscaelaltoArniati.cEipsotadceaanctiudearddo con el Plan de por ciento (20%s)erdáelammoonrttiozatdoataladpeartir de la primera Iensvtiemrsaiócnió,nelmceudaliadneteberá ser entregado la obra a ejecutard, eedxuccluciidooneesl dveallovredinete por ciento (20%)adeLAcaSdUaPuEnRaVdIeSeIÓllaNs para su control y la Administración delegada y Cláusula cumplimiento, ya que no se reconocerán Escalatoria. Esta cantidad será amortizada aumentos después de otorgado el Anticipo, a partir de la primera estimación mediante siendo responsabilidad única de EL deducciones del veinte por ciento (20%) CONTRATISTA su adquisición oportuna; de cada una de ellas excluyendo los montos el Anticipo también servirá para cubrir los antes mencionados; en la estimación gastos iníciales de movilización según lo A. 195 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 indica el Artículo 179 del Reglamento de de Licitación. La Ley de Contratación del Estado. El 4. Invitación a Licitación. cien por ciento (100%) de dicho Anticipo 5. La Oferta. será entregado a EL CONTRATISTA en 6. Declaración Jurada. Lempiras, moneda nacional de la República 7. Los Documentos de Precalificación de Honduras en un solo pago que se presentados por el o los contratistas. tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles 8. Lista Certificada y Firmada de después de que EL CONTRATISTA haya Cotizaciones sobre materiales recibida por rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA EL CONTRATISTA, antes de la Licitación POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O y que acompañó en su oferta. FIANZA DE CUMPLIMIENTO y 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de después de que EL CONTRATANTE Cumplimiento, por el Anticipo. haya revisado y aceptado dichas Garantías 10. Pliego de Condiciones Generales. y/o Fianzas. 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS Especiales. ANEXOS DEL CONTRATO: 12. Las últimas Especificaciones Generales EL CONTRATISTA se obliga a efectuar para la Construcción de Carreteras y las obras objeto de este Contrato, de acuerdo Puentes de LA DIRECCIÓN. con los siguientes documentos anexos que 13. El Programa de Trabajo aprobado por quedan incorporados a este Contrato y LA DIRECCIÓN. forman parte integral del mismo, tal como 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida si estuvieran individualmente escritos en el: por LA DIRECCIÓN. 1. Cualquier Orden de Cambio o 15. Procedimiento para reconocimiento de modificación de este Contrato, a solicitud mayores costos por fórmula. (si aplicara) del CONTRATANTE y que el mismo no 16. La Orden de Inicio. se encuentre establecidos en los alcances 17. Los Planos. originales del proyecto ni en los Documentos 18. Seguros. de Licitación. Sea ésta aprobada o no. 19. Principio de Integridad. 2. El Documento de Licitación del Proyecto En caso de haber discrepancia entre lo y sus Anexos. dispuesto en el contrato y los anexos, 196 A. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más (xiii) Aclaraciones y Adendas a los anexos, privará lo previsto en el anexo Documentos de Licitación. específicamente relativo al caso en cuestión. (xiv) Órdenes de Cambio y Modificaciones al contrato. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA (xv) Ley de Contratación del Estado y DE LOS DOCUMENTOS Reglamento. CONTRACTUALES (xvi) Reglamento de las Disposiciones El presente Contrato prevalecerá sobre Generales de Presupuesto. todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL enumerados a continuación forman parte PROYECTO: del presente Contrato: a. EL GOBIERNO supervisará la ejecución (i) Carta de Adjudicación. de este proyecto por medio de la persona (ii) La Oferta. o firma consultora que se contrate y se (iii) Enmiendas. especifique en la Cláusula I. Definiciones, (iv) Condiciones Generales (CG). numeral 8 de este contrato. (v) Condiciones Especiales (CE): Parte A. b. LA DIRECCIÓN velará porque la Datos del Contrato. ejecución de la obra se realice de acuerdo (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte B. con los documentos contractuales y para Disposiciones Específicas. tal efecto y sin necesidad de hacerlo del (vii) Estructura Presupuestaria. conocimiento de EL CONTRATISTA, (viii) Especificaciones Técnicas. podrá efectuar cuantas inspecciones (ix) Contrato Accesorio de considere conveniente; dicha inspección Corresponsabilidad por Cumplimiento de también podrá ser efectuada por LA Medidas de Mitigación y Transferencia de SECRETARIA, o cualquier otra Institución Responsabilidades Relativas a Actividades Gubernamental y EL CONTRATISTA se de Impacto Ambiental y Social en el Sitio. verá obligado a dar las facilidades necesarias (x) Planos. para la inspección y facilitará o hará que se (xi) Principio de Integridad. facilite el libre acceso en todo tiempo a (xii) El Documento de Licitación del los lugares donde se prepare, fabriquen o Proyecto y sus Anexos. manufacturen todos los materiales y donde A. 197 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 la construcción de la obra esté efectuándose; a. Seguros por Accidente de Trabajo: asimismo, proveerá la información y EL CONTRATISTA proporcionará y asistencia necesaria para que se efectúe una mantendrá seguros por accidentes de trabajo inspección detallada y completa para todas las personas que se empleen bajo este contrato. EL CONTRATISTA CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS acuerda incluir las estipulaciones de este EL CONTRATISTA deberá mantener libros párrafo en todos los Sub-Contratos que y registros en idioma español relacionados suscriba. Será responsabilidad de EL con el proyecto, de conformidad con sanas CONTRATISTA cerciorarse de que los prácticas de contabilidad generalmente empleados de cualquier Sub-Contratista aceptadas, adecuadas para identificar los estén amparados como se estipula en este bienes y servicios financiados bajo este literal de igual forma que los empleados de contrato; estos libros y registros podrán EL CONTRATISTA. ser inspeccionados y auditados durante la b. Seguros que cubran Daños a Terceros: ejecución del contrato y en la forma que EL CONTRATISTA proporcionará y EL GOBIERNO considere necesario. Los mantendrá seguros para garantizar el libros y registros, así como los documentos pago por daños a terceros que pudiesen y demás informaciones relativas a gastos y ocasionarse en virtud de la ejecución del cualquier otra operación relacionada con el proyecto. proyecto, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de cinco Los seguros antes descritos deberán ser (5) años después de terminado el proyecto. contratados de acuerdo con las condiciones Durante ese período, estarán sujetos en todo siguientes: tiempo a inspección y auditorías que EL 1. Plazos para obtener los seguros: GOBIERNO considere razonable efectuar. a. comprobantes de seguros: 20 días calendarios; b. pólizas relevantes: 20 días CLÁUSULA XI: SEGUROS: calendario. EL CONTRATISTA deberá mantener y 2. Monto máximo de cantidades deducibles exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en del seguro contra riesgos del contratante: los trabajos que en su caso sub-contraten, dos por ciento (2%) de la suma asegurada. 198 A. por lo menos los siguientes seguros: 3. Monto mínimo del seguro de responsabilidad civil (contra riesgos de diez (10) días después de efectuada la terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS Recepción Final y/o entregada la respectiva (L. 300,000.00). Acta de Recepción Final firmada y sellada, de conformidad con el siguiente CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O procedimiento: FIANZAS: a. Mediante solicitud formal, EL 1. EL CONTRATISTA queda obligado a CONTRATISTA presentará a LA rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: DIRECCIÓN y pedirá la aprobación a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: correspondiente, adjuntando a su escrito el EL CONTRATISTA se obliga a otorgar original de dicha Garantía y/o Fianza. a favor de EL CONTRATANTE una 3. Las presentes Garantías y/o Fianzas se Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente harán efectivas al simple requerimiento al quince por ciento (15%) del valor total que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas de este contrato la cual estará vigente hasta todas las cláusulas o condiciones que tres (3) meses después del plazo previsto contravengan esta disposición. para la entrega de la obra, contados a partir 4. El Oferente que pretende impugnar de la fecha de la firma del Contrato. o iniciar un procedimiento que retrase b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de la adjudicación de un proyecto o los Fondos, EL CONTRATISTA está obligado trámites de legalización del contrato, deberá a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria acompañar con su escrito de iniciación una por Anticipo, por una cantidad igual al cien Garantía y/o Fianza o caución a favor de la por ciento (100%), del monto del Anticipo Hacienda Pública con un valor igual al diez y con una duración igual al correspondiente por ciento (10%) de su oferta, la cual se plazo de construcción. hará efectiva en caso de que la impugnación 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas o cualquier pretensión del oferente resulte en los literales a) y b) del numeral anterior, infundada o improcedente. deberán presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días calendario después de CLÁUSULA XIII: PERSONAL: haberse suscrito el correspondiente contrato a. EL CONTRATISTA queda obligado y la Garantía y/o Fianza establecida en el a tener el personal que se requiera para literal c) deberá presentarse a más tardar garantizar la correcta ejecución del proyecto A. 199 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 y a mantener en la obra el personal técnico CLÁUSULA XIV: PENAL: necesario, para garantizar la calidad de esta. a) EL CONTRATISTA deberá presentar LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL a LA SECRETARÍA, según sea el caso, CONTRATISTA el retiro del personal que los documentos que dicha Dependencia no demuestre capacidad, eficiencia, buenas requiera de acuerdo con la Ley, dentro de costumbres y honradez en el desempeño los cinco (05) días calendario posteriores a de su labor y EL CONTRATISTA deberá la notificación de adjudicación del contrato; sustituirlo en el término de quince (15) días por cada día de demora en la presentación calendario por personal calificado. de dicha documentación se le aplicará una b. EL CONTRATISTA deberá designar multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) un Gerente de Proyecto con cinco (5) años por millón o fracción del monto del de experiencia en obras de naturaleza y contrato, deducibles del pago de la primera magnitud similares a las actuales, incluyendo Estimación de Obra. no menos de tres (3) años como gerente de b) EL CONTRATISTA deberá proceder proyecto. a la firma del contrato a más tardar cinco c. EL CONTRATISTA deberá mantener (5) días calendario después de habérsele un SUPERINTENDENTE para la comunicado por LA DIRECCIÓN que ejecución de las obras de este contrato su contrato está listo para ser firmado; por y una vez terminadas, durante el tiempo cada día de demora en la firma del contrato que el Ingeniero lo considere necesario se le aplicará una multa de CIENTO para el debido cumplimiento de las CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) obligaciones de EL CONTRATISTA. El por cada millón o fracción del monto del SUPERINTENDENTE será un Ingeniero contrato, deducibles del pago de la primera Civil colegiado y solvente con el Colegio Estimación de Obra. de Ingenieros Civiles de Honduras con c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio cinco (5) años de experiencia en obras con los trabajos a más tardar dentro de los de naturaleza y magnitud similares a cinco (05) días calendario posteriores las actuales, debiendo permanecer en el a la fecha establecida en la Orden de proyecto para estar constantemente al frente Inicio; por cada día de demora en el de las obras y dedicarse a tiempo completo inicio de los trabajos se le aplicará una 200 A. a la superintendencia de este. multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del de esta disposición dará lugar a que EL contrato, deducibles del pago de la primera CONTRATANTE deduzca en concepto Estimación de Obra. Además, en caso de de multa la cantidad de DIEZ MIL no iniciar los trabajos en el plazo señalado, LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para EL CONTRATISTA pagará al Gobierno garantizar la aplicación de esta Cláusula, proporcionalmente al tiempo de demora el LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar diez por ciento (10%) mensual sobre el con cada solicitud de pago mensual del monto del Anticipo recibido. CONTRATISTA, una constancia en que se d) EL CONTRATISTA estará obligado establezca que el SUPERINTENDENTE a ejecutar los trabajos dentro del plazo está realizando sus actividades en el estipulado en la Cláusula III: ORDEN proyecto. DE INICIO Y PLAZO de este contrato; por cada día de retraso en la finalización CLÁUSULA XV: EQUIPO: de la obra, EL CONTRATANTE le EL CONTRATISTA dentro de los impondrá sanciones económicas, a EL cinco (05) días hábiles posteriores a la CONTRATISTA, aplicando un valor iniciación del proyecto, deberá remitir a de Cero Punto treinta y seis por ciento LA DIRECCIÓN un listado en el que se (0.36%) en relación con el monto total del describa ampliamente el equipo que está saldo del Contrato por el incumplimiento, utilizando. lo anterior, conforme en el artículo 120 Queda convenido que EL CONTRATISTA del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO deberá mantener el equipo en buenas GENERAL DE LA REPÚBLICA Y condiciones de operación, pudiendo SUS DISPOSICIONES GENERALES retirarlo o reemplazarlo únicamente EJERCICIO FISCAL 2025. con el consentimiento escrito de LA e) EL CONTRATISTA está obligado DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de a mantener un SUPERINTENDENTE la Empresa Consultora no esté en buenas colegiado y solvente en el Colegio de condiciones de funcionamiento, será Ingenieros Civiles de Honduras para la notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el ejecución de las obras de conformidad cual será retirado o reemplazado de la obra, a la Cláusula XIII: PERSONAL del para lo cual será necesario únicamente que contrato a suscribirse. El incumplimiento LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota A. 201 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 y su reemplazo deberá efectuarse dentro de Si por Fuerza Mayor una de las Partes los quince (15) días calendario después de se ve o se verá impedida de cumplir sus recibida la nota. obligaciones sustanciales en virtud del Contrato, ésta notificará a la otra sobre CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: la situación o circunstancia constitutiva Por FUERZA MAYOR se entenderá de la Fuerza Mayor y especificará las causas imprevistas fuera del control de obligaciones que no se puedan o no se EL CONTRATISTA incluyéndose, pero podrán cumplir. La notificación se hará no limitándose a: desastres naturales, dentro del plazo de catorce (14) días a partir epidemias, actos de otros contratistas en la de la fecha en que la Parte tomó, o debió ejecución de los trabajos encomendados por haber tomado conocimiento, de la situación EL GOBIERNO, incendios, restricciones o circunstancia constitutiva de la Fuerza de cuarentena, huelgas, embargos sobre Mayor. Una vez que se haga la notificación, fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la la Parte estará eximida del cumplimiento de guerra sea declarada o no), invasión, acto de sus obligaciones por el tiempo que dicha enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin sabotaje por personas distintas al Personal perjuicio de cualquier otra disposición de del Contratista, revolución, insurrección, esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será usurpación del poder o asunción del poder aplicable a las obligaciones de pago de por los militares, o guerra civil, disturbio, cualquiera de las Partes de hacer los pagos conmoción, huelga o cierre patronal a la otra Parte en virtud del Contrato. por personas distintas al personal del Cada una de las Partes hará en todo CONTRATISTA, municiones de guerra, momento todo lo que esté a su alcance para material explosivo, radiación ionizante o reducir al mínimo cualquier demora en el contaminación por radioactividad, salvo en cumplimiento del Contrato como resultado los casos en que ello pueda ser atribuible de una situación o circunstancia de Fuerza al uso de dichas municiones, materiales Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando explosivos, radiaciones o radioactividad por deje de verse afectada por la situación o EL CONTRATISTA, y desastres naturales circunstancia de Fuerza Mayor. como terremotos, inundaciones, huracanes, Este Contrato podrá ser suspendido y/o 202 A. tifones o actividad volcánica. cancelado parcial o totalmente por EL CONTRATANTE, por causas de fuerza autorización de LA DIRECCIÓN, para mayor que a su juicio lo justifiquen. En lo cual presentará en forma íntegra el texto tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación por los gastos en que razonablemente haya incurrido, acreditables por este, en previsión de la ejecución total del contrato. del sub-contrato, en el que deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la introducción de repuestos y accesorios; además en dicho texto deberán ser incluidas todas las prevenciones que LADIRECCIÓN considere pertinentes y consecuentemente el sub-contrato únicamente podrá ser suscrito cumpliendo con las formalidades legales y CLÁUSULA XVII: OTRAS OBLIGACIONES: 1) Este Contrato está sometido a las las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos y especialmente el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado. leyes de la República de Honduras, y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido a dichas leyes. 2) EL CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones de EL CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que tenga el consentimiento escrito de EL CONTRATANTE, por medio de LA SECRETARÍA o de LA DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO: EL CONTRATISTA está obligado a considerar en sus precios unitarios, que la carretera podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por consiguiente no tendrá derecho a indemnización, ni a ningún otro pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente, sino que se ideará la forma de darle paso, aunque sea en forma parcial y por turno de sentido de circulación. Por su conveniencia EL CONTRATISTA podrá Para que EL CONTRATISTA pueda a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de suscribir un sub-contrato, éste no podrá derecho de vía para dar paso al tránsito, exceder del 40% del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la previa aprobación de LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN. A. 203 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La longitud y la ubicación de los tramos por el proyecto y que sufrieran accidentes en que se ejecuten trabajos así como la por la falta de señales adecuadas. operación del pre acarreo de materiales, será fijada por LA SUPERVISIÓN en base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y el personal de que disponga EL CONTRATISTA y en función de la conveniencia constructiva del proyecto, principalmente a lo que respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación fuera de la longitud del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta señales permanentes, CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA. EL GOBIERNO por medio de LA SECRETARÍA, a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los trabajos objeto de este contrato, total o parcialmente, sin más formalidad que una comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que tanto de día como de noche para indicar EL GOBIERNO pudiera tener contra EL cualquier peligro o dificultad al tránsito. Estas señales serán aprobadas por LA SUPERVISIÓN y deberán ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo. Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio de LA DIRECCIÓN se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados se CONTRATISTA. Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente descontinuará, a menos que la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha dado por terminado por conveniencia. EL GOBIERNO a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos subsiguientes que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente 204 A. causara a personas o bienes que transiten justificados por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL fondos, implementos o materiales que CONTRATO: 1. E L G O B I E R N O p o d r á s i n responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes: a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos, debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales, o se usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales. d. Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio del Erario Público o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. e. Si dejara de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este Contrato. fondos necesarios para cumplir con el f. Si EL CONTRATISTA rehusara programa de trabajo aprobado en su proseguir o dejara de ejecutar el trabajo oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato. Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente. La negligencia se comprobará con los dictámenes de LA SUPERVISIÓN del proyecto y Auditoría Interna de la SIT y será calificada por LA DIRECCIÓN. b. Si EL CONTRATISTA es declarado en parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este contrato o cualquier ampliación que se le conceda. g. Por aplicación de cláusula XIX. h. Por aplicación de la parte final de la Cláusula V. i. De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato según las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector Público. quiebra o si se comprueba su incapacidad j. Por aplicación de la cláusula XVI. financiera. 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra A. 205 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 en cualquiera de las causas previstas en el que correspondan de las demás Garantía y/o numeral que antecede, LA DIRECCIÓN Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. concederá al Contratista y su fiador 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar el término de diez (10) días hábiles, la rescisión o cancelación de este Contrato para que, acompañando las pruebas y o suspender temporalmente los trabajos documentación pertinentes, expresen lo correspondientes sin responsabilidad que estimen procedente en defensa de sus alguna de su parte si EL GOBIERNO intereses. Vencido el término indicado, injustificadamente retrasara los pagos de LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por las estimaciones mensuales, por un plazo desvanecido el cargo formulado, o en su de noventa (90) días calendario o más, a caso proceder por su orden en la forma partir de la fecha de su presentación a LA siguiente: DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de a. Que el fiador se subrogue en los derechos pago se debe a causas imputables a EL y obligaciones de EL CONTRATISTA y CONTRATISTA o que se encuentre prosiga con la ejecución del proyecto bajo atrasado en el cumplimiento de su programa las mismas condiciones establecidas en este de trabajo; para acreditar este último contrato, para lo cual deberá subcontratar extremo es suficiente el informe escrito de a una o varias compañías constructoras, LA SUPERVISIÓN. debiendo contar con la aprobación previa y Vencido el plazo de noventa (90) por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador días calendario antes mencionado, EL tendrá un término de diez (10) días hábiles CONTRATISTA deberá comunicar por para aceptar lo arriba establecido u optar escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones por pagar el monto total de la Garantías de suspender los trabajos, y si dentro y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato del término de quince (15) días hábiles y las cantidades que correspondan de las después de haber entregado dicho aviso a demás Garantías y/o Fianzas rendidas por LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada EL CONTRATISTA. la falta de pago, EL CONTRATISTA b. R e s c i n d i r e l C o n t r a t o y podrá solicitar la rescisión o cancelación consecuentemente cobrar al fiador el del contrato, sin que ello implique ningún monto total de las Garantías y/o Fianzas de derecho a abandonar los trabajos por parte 206 A. cumplimiento de Contrato y las cantidades de EL CONTRATISTA. 4. La rescisión del contrato se efectuará a. Por fuerza mayor o caso fortuito sin más trámite judicial o administrativo, debidamente comprobado. que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los materiales suministrados o almacenados CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL a los respectivos precios cotizados en la PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O propuesta o bajo convenio suplementario FIANZAS: para el caso de obra o trabajos realizados 1. El plazo de ejecución del presente que no estén incorporados en el Cuadro de Contrato podrá ser ampliado por las Cantidades de Obra Estimadas y Precios siguientes causas: Unitarios. A. 207 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 EL GOBIERNO reconocerá a EL ítems que deban ser incorporados al CONTRATISTA los aumentos que presupuesto de la obra por no figurar en sufrieran en el mercado los precios de los los cuadros de la oferta original, los valores siguientes materiales que estén estipulados base o de origen para los Índices de Ajuste en el Acuerdo No. A-003-2010-. El aplicables a estos nuevos ítems, serán los procedimiento para el cálculo de mayores prevalecientes a la fecha en que se haya costos se hará en base a la fórmula que producido dicha negociación. aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 EL CONTRATISTA remitirá al EL publicado el 20 de Enero del 2010 en GOBIERNO una lista firmada de las el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro cotizaciones sobre dichos materiales, Anexo de Incidencias porcentuales que acompañada de las copias de tales mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado cotizaciones que recibió antes de la el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Licitación y debería incluirlas en su Oficial La Gaceta y las incorporaciones propuesta para la ejecución del proyecto. efectuadas por LA DIRECCIÓN de EL GOBIERNO queda facultado para acuerdo a la facultad que le fuere otorgada llevar a cabo las averiguaciones que en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-003- considere convenientes y necesarias, a efecto 2010 (De surgir modificaciones al Decreto de constatar la veracidad y exactitud de los Ejecutivo, se tomarán como las regidoras precios de las cotizaciones que sirven de base las nuevas modificaciones a partir de la a los reclamos de EL CONTRATISTA, así vigencia de la misma al ser publicados como los precios de las nuevas cotizaciones. en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario EL CONTRATISTA no podrá retener la Oficial de la República). En tal sentido, documentación por más de tres (3) meses, en el reconocimiento de mayores costos se sin someterla a la revisión y aprobación por emplearán los índices de alza incluidos en parte de EL GOBIERNO y a la vez, si este el Acuerdo A-003-2010 que corresponden incremento es considerado, se efectuará el al período en que efectivamente EL pago en la estimación siguiente, transcurrida CONTRATISTA debió ejecutar tales este plazo, EL CONTRATISTA perderá cantidades de obra de acuerdo al programa todo derecho a reclamo. de trabajo autorizado. En el caso que se La adulteración de los precios 208 A. negocien precios unitarios para nuevos de las cotizaciones dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los ajustes que corresponden al período en que correspondientes. En las cotizaciones efectivamente EL CONTRATISTA debió de los materiales se deberá incluir la ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo forma de pago, período de validez de la con el programa de trabajo autorizado. cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR que se emplearán en este proyecto. EL NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES GOBIERNO podrá ordenar en cualquier GUBERNAMENTALES: momento a EL CONTRATISTA que EL GOBIERNO reconocerá a EL adquiera todos aquellos materiales que CONTRATISTA cualquier aumento directo puedan ser almacenados, haciendo el que se produzca por aplicación de nuevas reembolso en cada estimación mensual. leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de En caso de producirse una disminución en presentación de ofertas de este proyecto. los precios de dichos materiales, se hará El reembolso a EL CONTRATISTA se una reducción favorable a EL GOBIERNO efectuará por medio de los certificados que se calculará en la misma forma que los mensuales de pago, previa verificación que aumentos y se rebajará de las estimaciones hará EL GOBIERNO. mensuales de pago presentadas por EL 1. Se reconocerán los aumentos en CONTRATISTA. salarios únicamente cuando éstos provengan Las cantidades de obra estarán sujetas de incrementos en salario mínimo decretado al respectivo escalamiento de precios, por EL GOBIERNO. conforme al programa de trabajo presentado a. No debe existir ningún tipo de ajuste por por EL CONTRATISTA y autorizado por Cláusula Escalatoria en el renglón de LA DIRECCIÓN previo al inicio de la mano de obra en el período comprendido obra. entre la fecha de Licitación o recepción En tal sentido, en el reconocimiento de de oferta y la fecha en que acontece mayores costos se emplearán los índices el primer aumento al salario mínimo de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo posterior a dicha oferta, debido a que 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010, en tal período no se han variado las emitido el 20 de enero del 2010, reformado condiciones de pago a la mano de A. 209 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 obra para el ofertante, de acuerdo secciones del proyecto cuando dichas sean a lo establecido en los documentos necesarias para ser utilizadas por el tráfico contractuales atinentes al proyecto. normal de la carretera, LA DIRECCIÓN 2. Cualquier disminución directa que notificará a EL CONTRATISTA de las se produzca por aplicación de leyes o sub-secciones que podrán ser abiertas al disposiciones del Gobierno emitidas tráfico. después de la fecha de presentación de oferta En este caso, EL CONTRATISTA, a la del proyecto, será a favor del Gobierno y se terminación de tales sub-secciones, hará rebajará de las estimaciones mensuales. saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: LA DIRECCIÓN después de recibida Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta del la sub-sección a satisfacción, extenderá 12.5% al contratista de cada pago a menos a EL CONTRATISTA el certificado de que presente Constancia de Adhesión al terminación parcial respectivo. Régimen de Pagos a Cuenta Vigente. De cada pago que se haga a EL CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN CONTRATISTA en concepto de DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: estimación de obra se le retendrá un LA DIRECCIÓN podrá autorizar la veinte por ciento (20%) del monto de devolución de las Garantía y/o Fianzas en cada estimación excluyendo el valor de la forma siguiente: la Administración delegada y Cláusula 1. L a G a r a n t í a y / o F i a n z a d e Escalatoria, para recuperar el Anticipo en Cumplimiento, después de haberse emitido la misma moneda en que fue suministrado; la correspondiente Acta de Recepción del de la estimación final, se deducirá cualquier Proyecto. saldo pendiente de recuperación del 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de después que EL GOBIERNO deduzca Contratación del Estado. completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: 210 A. EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub- EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier 3. C o n t r a l a r e s o l u c i ó n d e L A intención de presentar un reclamo, de SECRETARÍA quedará expedita la vía solicitar compensación adicional o judicial ante los tribunales de lo Contencioso extensión de tiempo contractual, dando Administrativo. las razones en que se base dicha intención o solicitud dentro de los quince (15) días CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE calendario, posteriores a que la base del TRABAJO: reclamo de solicitud haya sido establecida; Después de suscrito el presente Contrato y el reclamo deberá ser presentado a la antes de iniciarse la ejecución del proyecto, UNIDAD EJECUTORA por escrito EL CONTRATISTA deberá presentar a dentro de los sesenta (60) días calendario LA DIRECCIÓN el Programa de Trabajo durante la ejecución del contrato. Si EL y el correspondiente Plan de Inversiones CONTRATISTA no somete el reclamo o la previstas, revisado y actualizado por notificación de intención de reclamar dentro LA SUPERVISIÓN, documentos que de los periodos especificados anteriormente, tomarán carácter contractual a partir de tales documentos no serán tomados en su aprobación por LA DIRECCIÓN, consideración por LA DIRECCIÓN. de conformidad con lo establecido en la Cláusula VII; al finalizar cada mes y CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES DE por el tiempo que dure la ejecución del CONTROVERSIAS: proyecto, EL CONTRATISTA a través 1. Cualquier divergencia que se presente de LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA sobre un asunto que no se resuelva mediante DIRECCIÓN un informe indicando los un arreglo con LA DIRECCIÓN o su avances por la obra ejecutada durante el representante, deberá ser resuelto por LA período en la forma que sea establecido por SECRETARÍA de Estado en los Despachos LA UNIDAD EJECUTORA. de Infraestructura y Transporte, quien previo estudio del caso dictará su resolución CLÁUSULA XXXI: MEDIO y la comunicará al reclamante. AMBIENTE: 2. La resolución de LA SECRETARÍA EL CONTRATISTA deberá tomar tendrá carácter definitivo dentro de la vía absolutamente todas las prevenciones del administrativa. caso de los “Aspectos Ambientales” y A. 211 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 “Salud y Seguridad” del Documento de de sustancias petroleras al suelo.- Si EL Licitación. CONTRATISTA mantiene facilidades de EL CONTRATISTA deberá tomar almacenamiento para aceites, productos absolutamente todas las prevenciones del derivados del petróleo u otros productos caso. Que como producto de las actividades químicos dentro del área del Proyecto, que ejecuten en la zona, se encuentren debe tomar todas las medidas preventivas en las estructuras de drenaje.- Asimismo, necesarias para evitar que cualquier derrame ejecutará los trabajos requeridos para de aceite o de algún derivado del petróleo evitar altos riesgos de inundaciones aguas caiga en alguna corriente, depósito o abajo de las estructuras de drenaje, debido fuente de agua.- 3. No se permitirá al sedimento o vegetación que obstruya el la operación de equipo en corrientes flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de limpias sin el consentimiento previo del formación o incremento de los focos de Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás reproducción de insectos transmisores vaciará los residuos de productos químicos de enfermedades contagiosas, debido a (asfaltos, aceites, combustibles y otros aguas estancadas, asegurándose que el materiales dañinos) en o cerca de fuentes agua lluvia drene normalmente hacia de agua, ríos, lagunas, canales naturales o cauces naturales.- EL CONTRATISTA hechos por el hombre o cualquier otro sitio deberá estar plenamente consciente que que fuere susceptible de ser contaminado constituirá responsabilidad suya el atender o bien sobre la superficie de la carretera.- el medio ambiente de la zona donde ejecute En este sentido deberán definirse sitios sus actividades. En tal sentido deberá especiales o bien, contratar una empresa considerar lo siguiente: 1. Establecer su especializada en el manejo de ese tipo de campamento y otros planteles, alejados de residuos, para que los disponga en forma los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra satisfactoriamente adecuada.- 4. El agua fuente de agua, a una distancia prudente con proveniente del lavado o del desperdicio el propósito de reducir la contaminación del concreto o de operaciones de lavado de de las aguas naturales. Dicha distancia agregados no se permitirá arrojarla cruda a será fijada por el Supervisor. - 2. El área de las corrientes, sin antes no haber sido tratada taller mecánico debe estar provista de un por filtración u otros medios para reducir el 212 A. piso impermeable para impedir la entrada sedimento contenido. EL CONTRATISTA conviene en que los 9. EL CONTRATISTA removerá antes desechos sólidos nunca serán depositados en de retirarse de la obra aquellas rocas o los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas materiales que en los taludes de corte a estos.- 5. EL CONTRATISTA deberá presenten peligro de desprendimiento disponer de los desperdicios orgánicos, y puedan poner en riesgo la vida de los instalando en su campamento letrinas y usuarios de la vía. Previa aprobación de agua potable.- Además deberá recoger LA SUPERVISIÓN presentará un Informe todos los desperdicios que resulten de la Mensual de Cumplimiento de Medidas construcción de la obra, incluyendo pero Ambientales (ICMA) a la Unidad de no limitándose a escombros de concreto, Gestión Ambiental y Cambio Climático metal, tubería, latas de aceite, de grasa, (UGACC-SIT) etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas CLÁUSULA XXXII: INSPECCIÓN por el Supervisor en consulta con las FINAL Y RECEPCIÓN: Alcaldías respectivas.- En ningún caso los 1. INSPECCION FINAL: EL desechos sólidos deben ser desalojados CONTRATISTA deberá dar aviso por en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 6. escrito cuando la obra esté terminada a LA EL CONTRATISTA se compromete a la DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, restauración de las áreas de los bancos de ésta hará una inspección de la misma. materiales que haya explotado durante el 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN proceso de construcción, incluyendo los después de haber recibido el informe de accesos a éstos.- 7. EL CONTRATISTA LA SUPERVISIÓN procederá a nombrar tendrá la obligación de comunicar a los entes la Comisión de la Recepción del Proyecto, responsables, tales como: ICF, Secretaría la cual emitirá el Acta de Recepción de Recursos Naturales y Ambiente, etc., correspondiente. de cualquier otra actividad, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio CLÁUSULAXXXIII: CUMPLIMIENTO ambiente de la zona de trabajo.- 8. EL DEL CONTRATO: CONTRATISTA avisará inmediatamente a Una vez que se haya concluido la obra objeto la UGA-SIT, cuando encuentre evidencias de este Contrato, que EL GOBIERNO de restos arqueológicos o antropológicos.- haya verificado la Inspección Final y A. 213 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 aceptado la obra, que todos los documentos de: INTEGRIDAD, LEALTAD requeridos por este Contrato hayan sido CONTRACTUAL, EQUIDAD, presentados por EL CONTRATISTA y TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y aceptados por EL GOBIERNO, que el DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN Certificado Final haya sido pagado, que CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, la Garantía y/o Fianza Contra Trabajos ABSTENIÉNDONOS DE DAR Defectuosos haya sido presentada y que EL DECLARACIONES PÚBLICAS CONTRATISTA haya dado cumplimiento SOBRE LA MISMA. a entera satisfacción del Gobierno a las II. Asumir una estricta observancia y demás condiciones establecidas en este aplicación de los principios fundamentales Contrato, las Especificaciones Generales bajo los cuales se rigen los procesos de y demás anexos de este Convenio, el contratación y adquisiciones públicas Proyecto se considerará terminado y EL establecidas en la Ley de Contratación del CONTRATISTA será relevado de toda Estado, tales como: transparencia, igualdad responsabilidad. y libre competencia. III. Q u e d u r a n t e l a e j e c u c i ó n d e l CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD Contrato ninguna persona que actúe Las Partes, en cumplimiento a lo establecido debidamente autorizada en nuestro nombre en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y representación y que ningún empleado y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y trabajador, socio o asociado, autorizado y con la convicción de que evitando o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: las prácticas de corrupción podremos entendiendo estas como aquellas en la que apoyar la consolidación de una cultura se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o de transparencia, equidad y rendición de indirectamente, cualquier cosa de valor para cuentas en los procesos de contratación y i
Articulo 68
REQUISITOS de las obras contratadas dentro de un plazo PREVIOS AL INICIO DE OBRAS, de de 150 DÍAS CALENDARIO, contados la Ley de Contratación del Estado: a partir de la fecha de la Orden de Inicio 1) Garantía y/o Fianza de Cumplimiento, y estará sujeto a extensiones autorizadas si lo hubiere, Garantía y/o Fianza por por EL GOBIERNO, de acuerdo a las Anticipo de Fondos Especificaciones y Disposiciones Especiales 2) Programa detallado de ejecución o por causa de fuerza mayor. Cuando el de la obra, indicando el costo estimado plazo de la ejecución se modifique por por etapas, de conformidad con lo que aumento en las cantidades de obra del indiquen los documentos de licitación. El proyecto, el plazo incrementado estará de programa deberá ser aprobado por el órgano acuerdo con un estudio que para tal fin se responsable de la contratación. hará el programa del trabajo, y la ampliación 3) Nómina del personal técnico asignado en plazo no podrá ser mayor al aumento 290 A. para la dirección y ejecución de la obra, proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CENTAVOS (L.33,835,654.89) y queda CONTRATO: convenido que el pago de la cantidad EL GOBIERNO pagará a EL mencionada se hará en Lempiras, moneda CONTRATISTA por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por EL GOBIERNO y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y Disposiciones Especiales y lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Contratación del Estado de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios detallados en el presente contrato. oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago, en las cuales se podrá reconocer hasta el ochenta por Ciento (80%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las siguientes estimaciones de pago. Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante, el monto y el plazo del contrato, el compromiso de EL GOBIERNO durante el año 2025 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General Los pagos a EL CONTRATISTA se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. de Ingresos y Egresos a que se refiere la ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años siguientes queda condicionada a que el Congreso Nacional apruebe en el Presupuesto de CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de: TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO dichos años los fondos correspondientes. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y ya ejecutados a la fecha de vigencia de CUATRO LEMPIRAS CON 89/100 la resolución del contrato. A. 291 - 392 - contrato sin más obligación por parte de EL GOBIERNO, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la resolución del contrato. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 No. CONCEPTO UNIDAD CANITDAD 1 Excavación de Baches m³ Reciclado de superficie existente e=15 cm (incluye 2 DTS y/o Carpeta Asfáltica (Baches) + Sub-Base m³ Existente 3 Base triturada (Complemento del reciclado) m³ 782.61 L 4,560.00 L 3,520.00 L Conformación, afinado y estabilización con cemento, e=15 cm, F'c= 3.0 Mpa (a los 7 días) m³ 4,560.00 L 5 Cemento para Estabilización de Base (5.0 %) Kg 501,600.00 L 6 Imprimación con Emulsión Asfáltica (0.3 Galón/m2) Gal 16,027.83 L Suministro y Colocación de Doble Tratamiento Superficial (con Emulsión Modificada con Polímeros) m2 30,400.00 L 8 Suministro y Colocación de Mezcla Asfáltica (Bacheo) Ton 1,800.00 L 9 Acarreo de Mezcla Asfáltica Ton-km 288,000.00 L SUBTOTAL Administración delegada 5% COSTO TOTAL DE LA ATENCIÓN P. U. (L) 721.79 TOTAL (L) L564,880.07 156.92 1,529.54 L715,555.20 L5,383,980.80 218.71 8.08 225.64 L997,317.60 L4,052,928.00 L3,616,519.56 L6,963,120.00 229.05 4,863.94 L8,755,092.00 4.08 L1,175,040.00 L32,224,433.23 L1,611,221.66 L33,835,654.89 292 A. CLÁUSULA VIC: ALNÁTUISCUIPLOA: VI: ANTICIPO: aumentos después de otorgado el Anticipo, EL GOBIERNEOL GsuOmBinIEisRtrNarOá saumELinistrará a EL CONTRsiAenTdISo TrAespeonncsoanbcileidpatod dúenica de EL C O N T R AT I SATNATIeCnIPcOo,nucneap tsoumdae igual al veinte porCcOiNenTtRoA(T2I0S%TA) sduealdmquoinsitcoión oportuna; ANTICIPO, untoa tasul mdae ilgauaolbaral vaeienjteecutar, excluido el vealloArndtieciplao Atadmmbiinénistsrearcviiórán para cubrir delegada y Cláusula Escalatoria. Esta cantidad será amortizada a por ciento (20%) del monto total de los gastos iníciales de movilización según partir de la primera estimación mediante deducciones del veinte la obra a ejecutar, excluido el valor de lo indica el Artículo 179 del Reglamento por ciento (20%) de cada una de ellas excluyendo los montos la AdministraciaónntdeeslemgaednaciyonCaldáuossu;laen la estimación finadle, slaeLleeyddeedCuocnirtáraetalcisóanlddoel Estado. El Escalatoria. Esta cantidad será amortizada cien por ciento (100%) de dicho Anticipo a partir de la primera estimación mediante será entregado a EL CONTRATISTA en deducciones del veinte por ciento (20%) Lempiras, moneda nacional de la República de cada una de ellas excluyendo los montos de Honduras en un solo pago que se antes mencionados; en la estimación tramitará dentro de los cinco (5) días hábiles final, se le deducirá el saldo que hubiese después de que EL CONTRATISTA haya pendiente. Es entendido que con el Anticipo rendido la GARANTÍA Y/O FIANZA EL CONTRATISTA deberá invertir POR ANTICIPO Y GARANTÍA Y/O el Anticipo de acuerdo con el Plan de FIANZA DE CUMPLIMIENTO y Inversión, el cual deberá ser entregado después de que EL CONTRATANTE a LA SUPERVISIÓN para su control y haya revisado y aceptado dichas Garantías cumplimiento, ya que no se reconocerán y/o Fianzas. CLÁUSULA VII: DOCUMENTOS 10. Pliego de Condiciones Generales. ANEXOS DEL CONTRATO: 11. Pliego de Condiciones y Disposiciones EL CONTRATISTA se obliga a efectuar Especiales. las obras objeto de este Contrato, de acuerdo 12. Las últimas Especificaciones Generales con los siguientes documentos anexos que para la Construcción de Carreteras y quedan incorporados a este Contrato y Puentes de LA DIRECCIÓN. forman parte integral del mismo, tal como 13. El Programa de Trabajo aprobado por si estuvieran individualmente escritos en él: LA DIRECCIÓN. 1. Cualquier Orden de Cambio o 14. Tabla de Alquiler de Equipo establecida modificación de este Contrato, a por LA DIRECCIÓN. solicitud del CONTRATANTE y que 15. Procedimiento para reconocimiento el mismo no se encuentre establecidos de mayores costos por fórmula. (si en los alcances originales del proyecto aplicara). ni en los Documentos de Licitación. 16. La Orden de Inicio. Sea ésta aprobada o no. 2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos. 3. Aclaraciones y Adendas a los Documentos de Licitación. 4. Invitación a Licitación. 5. La Oferta. 6. Declaración Jurada. 7. Los Documentos de Precalificación 17. Los Planos. 18. Seguros. 19. Principio de Integridad. En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el contrato y los anexos, privará lo expuesto en el contrato y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión. presentados por el o los contratistas. 8. Lista Certificada y Firmada de Cotizaciones sobre materiales recibida por EL CONTRATISTA, antes de la Licitación y que acompañó en su oferta. 9. Garantía y/o Fianza Bancaria de Cumplimiento, por el Anticipo, y de calidad. CLÁUSULA VIII: PREVALENCIA DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El presente Contrato prevalecerá sobre todos los demás documentos contractuales. Se considerará que los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato: A. 293 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 (i) Carta de Adjudicación. ejecución de este proyecto por medio (ii) La Oferta. de la persona o firma consultora que se (iii) Enmiendas. contrate y se especifique en la Cláusula I. (iv) Condiciones Generales (CG). Definiciones, numeral 8 de este contrato. (v) Condiciones Especiales (CE): Parte b. LA DIRECCIÓN velará porque la A. Datos del Contrato. ejecución de la obra se realice de acuerdo (vi) Condiciones Especiales (CE): Parte con los documentos contractuales y para B. Disposiciones Específicas. tal efecto y sin necesidad de hacerlo del (vii) Estructura Presupuestaria. conocimiento de EL CONTRATISTA, (viii) Especificaciones Técnicas. podrá efectuar cuantas inspecciones (ix) C o n t r a t o A c c e s o r i o d e considere conveniente; dicha inspección Corresponsabilidad por Cumplimiento también podrá ser efectuada por LA de Medidas de Mitigación y SECRETARIA, o cualquier otra Institución Transferencia de Responsabilidades Gubernamental y EL CONTRATISTA se Relativas a Actividades de Impacto verá obligado a dar las facilidades necesarias Ambiental y Social en el Sitio. para la inspección y facilitará o hará que se (x) Planos. facilite el libre acceso en todo tiempo a (xi) Principio de Integridad. los lugares donde se prepare, fabriquen o (xii) El Documento de Licitación del manufacturen todos los materiales y donde Proyecto y sus Anexos. la construcción de la obra esté efectuándose; (xiii) Aclaraciones y Adendas a los asimismo, proveerá la información y Documentos de Licitación. asistencia necesaria para que se efectúe una (xiv) Ordenes de Cambio y Modificaciones inspección detallada y completa al contrato. (xv) Ley de Contratación del Estado y CLÁUSULA X: LIBROS Y REGISTROS Reglamento. EL CONTRATISTA deberá mantener libros (xvi) Reglamento de las disposiciones y registros en idioma español relacionados Generales de Presupuesto. con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN DEL aceptadas, adecuadas para identificar los PROYECTO: bienes y servicios financiados bajo este a. EL GOBIERNO supervisará la contrato; estos libros y registros podrán 294 A. ser inspeccionados y auditados durante la EL CONTRATISTA proporcionará y ejecución del contrato y en la forma que mantendrá seguros para garantizar el EL GOBIERNO considere necesario. Los pago por daños a terceros que pudiesen libros y registros, así como los documentos ocasionarse en virtud de la ejecución del y demás informaciones relativas a gastos y proyecto. cualquier otra operación relacionada con el Los seguros antes descritos deberán ser proyecto, deberán ser mantenidos por EL contratados de acuerdo con las condiciones CONTRATISTA por un período de cinco siguientes: (5) años después de terminado el proyecto. 1. Plazos para obtener los seguros: Durante ese período, estarán sujetos en todo a. Comprobantes de seguros: 20 días tiempo a inspección y auditorías que EL calendarios; b. Pólizas relevantes: 20 días GOBIERNO considere razonable efectuar. calendario. 2. M o n t o m á x i m o d e c a n t i d a d e s CLÁUSULA XI: SEGUROS: deducibles del seguro contra riesgos del EL CONTRATISTA deberá mantener y contratante: Dos por ciento (2%) de la suma exigirá que los Sub-Contratistas lo hagan en asegurada. los trabajos que en su caso sub-contraten, 3. M o n t o m í n i m o d e l s e g u r o d e por lo menos los siguientes seguros: responsabilidad civil (contra riesgos de a. Seguros por Accidente de Trabajo: terceros): TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EL CONTRATISTA proporcionará y (L. 300,000.00). mantendrá seguros por accidentes de trabajo para todas las personas que se empleen CLÁUSULA XII: GARANTÍAS Y/O bajo este contrato. EL CONTRATISTA FIANZAS: acuerda incluir las estipulaciones de este 1. EL CONTRATISTA queda obligado párrafo en todos los Sub-Contratos que a rendir las Garantía y/o Fianzas siguientes: suscriba. Será responsabilidad de EL a. Garantía y/o Fianza de Cumplimiento: CONTRATISTA cerciorarse de que los EL CONTRATISTA se obliga a otorgar empleados de cualquier Sub-Contratista a favor de EL CONTRATANTE una estén amparados como se estipula en este Garantía y/o Fianza bancaría, equivalente literal de igual forma que los empleados de al quince por ciento (15%) del valor total el CONTRATISTA. de este contrato la cual estará vigente hasta b. Seguros que cubran Daños a Terceros: tres (3) meses después del plazo previsto A. 295 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 para la entrega de la obra, contados a partir a. Mediante solicitud formal, EL de la fecha de la firma del Contrato. CONTRATISTA presentará a LA b. Garantía y/o Fianza por Anticipo de DIRECCIÓN y pedirá la aprobación Fondos, EL CONTRATISTA está obligado correspondiente, adjuntando a su escrito el a presentar una Garantía y/o Fianza bancaria original de dicha Garantía y/o Fianza. por Anticipo, por una cantidad igual al cien 3. Las presentes Garantías y/o Fianzas por ciento (100%), del monto del Anticipo se harán efectivas al simple requerimiento y con una duración igual al correspondiente que haga LA SECRETARÍA. Serán nulas plazo de construcción. todas las cláusulas o condiciones que c. Garantías y/o fianza de calidad. (NO contravengan esta disposición. APLICA EN TERRACERIA Y OBRAS DE MITIGACIÓN), para garantizar el reemplazo CLÁUSULA XIII: PERSONAL: de todo el trabajo o material defectuoso a. EL CONTRATISTA queda obligado que resultara, EL CONTRATISTA se a tener el personal que se requiera para compromete a presentar una Garantía y/o garantizar la correcta ejecución del proyecto Fianza bancaria de calidad por el cinco por y a mantener en la obra el personal técnico ciento (5%) por el monto del Contrato con necesario, para garantizar la calidad de esta. una cobertura de un (1) año contado a partir LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL de la fecha del Acta final de Recepción del CONTRATISTA el retiro del personal que Contrato. no demuestre capacidad, eficiencia, buenas 2. Las Garantías y/o Fianzas establecidas costumbres y honradez en el desempeño en los literales a) y b) del numeral anterior, de su labor y EL CONTRATISTA deberá deberán presentarse en un plazo no mayor sustituirlo en el término de quince (15) días de cinco (05) días calendario después de calendario por personal calificado. haberse suscrito el correspondiente contrato b. EL CONTRATISTA deberá designar y la Garantía y/o Fianza establecida en el un Gerente de Proyecto con cinco (5) años literal c) deberá presentarse a más tardar de experiencia en obras de naturaleza y diez (10) días después de efectuada la magnitud similares a las actuales, incluyendo Recepción Final y/o entregada la respectiva no menos de tres (3) años como gerente de Acta de Recepción Final firmada y proyecto. sellada, de conformidad con el siguiente c. EL CONTRATISTA deberá mantener procedimiento: un SUPERINTENDENTE para la 296 A. ejecución de las obras de este contrato su contrato está listo para ser firmado; por y una vez terminadas, durante el tiempo cada día de demora en la firma del contrato que el Ingeniero lo considere necesario se le aplicará una multa de CIENTO para el debido cumplimiento de las CINCUENTA LEMPIRAS (L.150.00) obligaciones de EL CONTRATISTA. EL por cada millón o fracción del monto del SUPERINTENDENTE será un Ingeniero contrato, deducibles del pago de la primera Civil colegiado y solvente con el Colegio Estimación de Obra. de Ingenieros Civiles de Honduras con c) EL CONTRATISTA deberá dar inicio cinco (5) años de experiencia en obras con los trabajos a más tardar dentro de los de naturaleza y magnitud similares a cinco (05) días calendario posteriores las actuales, debiendo permanecer en el a la fecha establecida en la Orden de proyecto para estar constantemente al frente Inicio; por cada día de demora en el de las obras y dedicarse a tiempo completo inicio de los trabajos se le aplicará una a la superintendencia de este. multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) por cada millón o fracción del monto del CLÁUSULA XIV: PENAL: contrato, deducibles del pago de la primera a) EL CONTRATISTA deberá presentar Estimación de Obra. Además, en caso de a LA SECRETARÍA, según sea el caso, no iniciar los trabajos en el plazo señalado, los documentos que dicha Dependencia EL CONTRATISTA pagará al Gobierno requiera de acuerdo con la Ley, dentro de proporcionalmente al tiempo de demora el los cinco (05) días calendario posteriores a diez por ciento (10%) mensual sobre el la notificación de adjudicación del contrato; monto del Anticipo recibido. por cada día de demora en la presentación d) EL CONTRATISTA estará obligado de dicha documentación se le aplicará una a ejecutar los trabajos dentro del plazo multa de CIEN LEMPIRAS (L.100.00) estipulado en la Cláusula III: ORDEN por millón o fracción del monto del DE INICIO Y PLAZO de este contrato; contrato, deducibles del pago de la primera por cada día de retraso en la finalización Estimación de Obra. de la obra, EL CONTRATANTE le b) EL CONTRATISTA deberá proceder impondrá sanciones económicas, a EL a la firma del contrato a más tardar cinco CONTRATISTA, aplicando un valor (5) días calendario después de habérsele de Cero punto treinta y seis por ciento comunicado por LA DIRECCIÓN que (0.36%) en relación con el monto total del A. 297 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 saldo del Contrato por el incumplimiento, Queda convenido que EL CONTRATISTA lo anterior, conforme en el artículo 120 deberá mantener el equipo en buenas del Decreto 4-2025 “PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL 2025. a) EL CONTRATISTA está obligado a mantener un SUPERINTENDENTE colegiado y solvente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de conformidad a la Cláusula XIII: PERSONAL del contrato a suscribirse. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que EL CONTRATANTE deduzca en concepto condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento escrito de LA DIRECCIÓN. El equipo que a juicio de la Empresa Consultora no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado por este, a LA DIRECCIÓN, el cual será retirado o reemplazado de la obra, para lo cual será necesario únicamente que LA DIRECCIÓN lo ordene mediante nota y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario después de recibida la nota. de multa la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L.10,000.00) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, LA SUPERVISIÓN deberá adjuntar con cada solicitud de pago mensual del CONTRATISTA, una constancia en que se establezca que el SUPERINTENDENTE está realizando sus actividades en el proyecto. CLÁUSULA XVI: FUERZA MAYOR: Por FUERZA MAYOR se entenderá causas imprevistas fuera del control de El CONTRATISTA incluyéndose, pero no limitándose a: Desastres naturales, epidemias, actos de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por EL GOBIERNO, incendios, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre CLÁUSULA XV: EQUIPO: fletes, guerra, hostilidades (ya sea que la EL CONTRATISTA dentro de los guerra sea declarada o no), invasión, acto de cinco (05) días hábiles posteriores a la enemigos extranjeros, rebelión, terrorismo, 298 A. iniciación del proyecto, deberá remitir a LA DIRECCIÓN un listado en el que se describa ampliamente el equipo que está utilizando. sabotaje por personas distintas al Personal del Contratista, revolución, insurrección, usurpación del poder o asunción del poder por los militares, o guerra civil, disturbio, conmoción, huelga o cierre patronal Cada una de las Partes hará en todo por personas distintas al Personal del momento todo lo que esté a su alcance para CONTRATISTA, municiones de guerra, reducir al mínimo cualquier demora en el material explosivo, radiación ionizante o cumplimiento del Contrato como resultado contaminación por radioactividad, salvo en de una situación o circunstancia de Fuerza los casos en que ello pueda ser atribuible Mayor. Una Parte notificará a la otra cuando al uso de dichas municiones, materiales deje de verse afectada por la situación o explosivos, radiaciones o radioactividad por circunstancia de Fuerza Mayor. EL CONTRATISTA, y desastres naturales Este Contrato podrá ser suspendido y/o como terremotos, inundaciones, huracanes, cancelado parcial o totalmente por EL tifones o actividad volcánica. CONTRATANTE, por causas de fuerza Si por Fuerza Mayor una de las Partes mayor que a su juicio lo justifiquen. En se ve o se verá impedida de cumplir sus tal caso EL CONTRATANTE hará una obligaciones sustanciales en virtud del liquidación de los trabajos realizados a Contrato, ésta notificará a la otra sobre la fecha y pagará a EL CONTRATISTA la situación o circunstancia constitutiva una compensación por los gastos en que de la Fuerza Mayor y especificará las razonablemente haya incurrido, acreditables obligaciones que no se puedan o no se por este, en previsión de la ejecución total podrán cumplir. La notificación se hará del contrato. dentro del plazo de catorce (14) días a partir CLÁUSULA XVII: OTRAS de la fecha en que la Parte tomó, o debió OBLIGACIONES: haber tomado conocimiento, de la situación 1) Este Contrato está sometido a las o circunstancia constitutiva de la Fuerza Leyes de la República de Honduras, y en Mayor. Una vez que se haga la notificación, consecuencia todo lo relacionado con la la Parte estará eximida del cumplimiento de ejecución del proyecto estará sometido a sus obligaciones por el tiempo que dicha dichas leyes. Fuerza Mayor le impida cumplirlas. Sin 2) EL CONTRATISTA no asignará, perjuicio de cualquier otra disposición de transferirá, pignorará, sub-contratará o esta Cláusula, la Fuerza Mayor no será hará otras disposiciones de este Contrato aplicable a las obligaciones de pago de o cualquier parte del mismo, así como cualquiera de las Partes de hacer los pagos de derechos, reclamos u obligaciones de a la otra Parte en virtud del Contrato. EL CONTRATISTA, derivados de este A. 299 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 Contrato a menos que tenga el consentimiento totalmente, sino que se ideará la forma de escrito de EL CONTRATANTE, por darle paso, aunque sea en forma parcial y medio de LA SECRETARÍA o de LA por turno de sentido de circulación. Por su DIRECCIÓN en caso de sub-contratar. conveniencia EL CONTRATISTA podrá Para que EL CONTRATISTA pueda a su cuenta y riesgo habilitar las zonas de suscribir un sub-contrato, éste no podrá derecho de vía para dar paso al tránsito, exceder del 40% del presupuesto total de previa aprobación de LA SUPERVISIÓN la obra y deberá obtener previamente la y LA DIRECCIÓN. autorización de LA DIRECCIÓN, para La longitud y la ubicación de los tramos lo cual presentará en forma íntegra el texto en que se ejecuten trabajos así como la del sub-contrato, en el que deberá hacerse operación del pre acarreo de materiales, constar que no se otorgarán dispensas para será fijada por LA SUPERVISIÓN en base la introducción de repuestos y accesorios; a los materiales, al rendimiento y eficiencia además en dicho texto deberán ser incluidas de los equipos y el personal de que disponga todas las prevenciones que LADIRECCIÓN EL CONTRATISTA y en función de la considere pertinentes y consecuentemente el conveniencia constructiva del proyecto, sub-contrato únicamente podrá ser suscrito principalmente a lo que respecta al control cumpliendo con las formalidades legales y de cargas sobre los tramos ya pavimentados las disposiciones atinentes de este Contrato, y/o construidos, puentes existentes y demás sus anexos y especialmente el Artículo 116 vías de comunicación fuera de la longitud de la Ley de Contratación del Estado. del proyecto. EL CONTRATISTA está obligado a CLÁUSULA XVIII: CONDICIÓN mantener por su cuenta señales permanentes, ESPECIAL DE TRABAJO: tanto de día como de noche para indicar EL CONTRATISTA está obligado a cualquier peligro o dificultad al tránsito. considerar en sus precios unitarios, que la Estas señales serán aprobadas por carretera podrá estar en servicio durante el LA SUPERVISIÓN y deberán ser proceso de construcción y por consiguiente suficientemente grandes y claras, para que no tendrá derecho a indemnización, ni a los conductores de vehículos las perciban ningún otro pago por los atrasos, daños a tiempo. y perjuicios ocasionados por el tráfico Además, EL CONTRATISTA colocará circulante, el cual no deberá ser detenido por su cuenta con la celeridad que amerita 300 A. el caso, las señales adicionales que a juicio reembolsar a EL CONTRATISTA todos de LA DIRECCIÓN se requiera para la los gastos subsiguientes que sean razonables seguridad de los usuarios y será responsable y necesarios, efectuados después de la fecha por los daños y perjuicios que por su culpa en que se de por terminado el Contrato. o negligencia o la de sus empleados se Estos gastos deberán ser previamente causara a personas o bienes que transiten justificados por EL CONTRATISTA. por el proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas. CLÁUSULA XX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CLÁUSULA XIX: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: CONTRATO POR CONVENIENCIA. 1. E L G O B I E R N O p o d r á s i n EL GOBIERNO por medio de LA responsabilidad alguna, dar por terminado SECRETARÍA, a su conveniencia puede el derecho de EL CONTRATISTA para en cualquier momento, dar por terminados proseguir la ejecución de la obra contratada, los trabajos objeto de este contrato, total por las causas estipuladas en las leyes y o parcialmente, sin más formalidad que además por las causas siguientes: una comunicación escrita dirigida a EL a. En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA indicando los motivos CONTRATISTA en la ejecución de los de la terminación. Dicha terminación se trabajos, debido a la insuficiente mano de efectuará en la forma y de acuerdo con la obra, falta de equipo, materiales, o fondos información que se dé en la comunicación y necesarios para cumplir con el programa no perjudicará ningún reclamo anterior que de trabajo aprobado en su oportunidad EL GOBIERNO pudiera tener contra EL para asegurar la conclusión de la obra en CONTRATISTA. Al recibir la mencionada el plazo establecido en este Contrato. Si comunicación, EL CONTRATISTA ejecuta los trabajos en forma inadecuada, inmediatamente descontinuará, a menos si interrumpe la continuación de la obra o que la comunicación especifique lo si por otras causas no desarrolla el trabajo contrario, todos los trabajos y los pedidos en forma aceptable y diligente. de materiales, facilidades o suministros La negligencia se comprobará con los relacionados con la parte del Contrato que dictámenes de LA SUPERVISIÓN del se ha dado por terminado por conveniencia. proyecto y Auditoría Interna de la SIT y EL GOBIERNO a su juicio podrá será calificada por LA DIRECCIÓN. A. 301 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 b. Si EL CONTRATISTA es declarado 2. Cuando EL CONTRATISTA incurra en quiebra o si se comprueba su incapacidad en cualquiera de las causas previstas en el financiera. numeral que antecede, LA DIRECCIÓN c. Si se le embarga el equipo, maquinaria, concederá al Contratista y su fiador fondos, implementos o materiales que se el término de diez (10) días hábiles, usen en la obra o cualquier suma que deba para que, acompañando las pruebas y pagársele por trabajo ejecutado, si el monto documentación pertinentes, expresen lo del embargo le impide cumplir con sus que estimen procedente en defensa de sus obligaciones contractuales. intereses. Vencido el término indicado, d. Si cometiera actos dolosos o culposos LA DIRECCIÓN resolverá, teniendo por en perjuicio del Erario Público o en perjuicio desvanecido el cargo formulado, o en su de la ejecución de los trabajos contratados a caso proceder por su orden en la forma juicio y calificación de LA DIRECCIÓN. siguiente: e. Si dejara de cumplir con cualquiera a. Que el fiador se subrogue en los derechos de las obligaciones que contrae en este y obligaciones de EL CONTRATISTA y Contrato. prosiga con la ejecución del proyecto bajo f. Si EL CONTRATISTA rehusará las mismas condiciones establecidas en este proseguir o dejará de ejecutar el trabajo contrato, para lo cual deberá subcontratar parcial o totalmente con la diligencia a una o varias compañías constructoras, necesaria para cumplir con el programa de debiendo contar con la aprobación previa y trabajo aprobado y asegurar su terminación por escrito de LA DIRECCIÓN. El fiador dentro del plazo establecido en este contrato tendrá un término de diez (10) días hábiles o cualquier ampliación que se le conceda. para aceptar lo arriba establecido u optar g. Por aplicación de cláusula XIX. por pagar el monto total de la Garantías h. Por aplicación de la parte final de la y/o Fianza de Cumplimiento de Contrato Cláusula V. y las cantidades que correspondan de las i. De igual manera se podrá dar lugar demás Garantías y/o Fianzas rendidas por a la rescisión o resolución del Contrato EL CONTRATISTA. según las Disposiciones Generales del b. Rescindir el Contrato y consecuente- Presupuesto del Sector Público. mente cobrar al fiador el monto total de las j. Por aplicación de la cláusula XVI. Garantías y/o Fianzas de cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan 302 A. de las demás Garantía y/o Fianzas rendidas por EL CONTRATISTA. 3. EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si EL GOBIERNO injustificadamente retrasará los pagos de 4. La rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo, excepto cuando a criterio de LA SECRETARÍA se considera improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento reglamentariamente establecido. las estimaciones mensuales, por un plazo de noventa (90) días calendario o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo; para acreditar este último extremo es suficiente el informe escrito de LA SUPERVISIÓN. Vencido el plazo de noventa (90) días calendario antes mencionado, EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación CLÁUSULA XXI: PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: Si este contrato fuere rescindido por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL GOBIERNO podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública el monto de las Garantías y/o Fianzas que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y Anticipo recibido; la diligencia a realizarse para recuperar el Anticipo, será únicamente por la cantidad que faltara para que EL GOBIERNO recupere el monto total del Anticipo dado a EL CONTRATISTA. Garantía de Calidad (si aplica) se ejecutará si se encuentran trabajos defectuosos dentro del periodo de 12 meses después de recibida el acta de recepción definitiva y el contratista se rehúsa a enmendar los daños. del contrato, sin que ello implique ningún derecho a abandonar los trabajos por parte de EL CONTRATISTA. CLÁUSULA XXII: AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS Y/O FIANZAS: A. 303 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 1. El plazo de ejecución del presente Cantidades de Obra Estimadas y Precios Contrato podrá ser ampliado por las Unitarios. siguientes causas: EL GOBIERNO reconocerá a EL a. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. b. Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona. c. Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica para la ejecución de trabajos adicionales en el proyecto que LA DIRECCIÓN haya ordenado, en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Las Garantías y/o Fianzas deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXIII: PAGOS Y RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS: EL GOBIERNO revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y aprobados por LA SUPERVISIÓN y LA DIRECCIÓN, incluyendo los CONTRATISTA los aumentos que sufrieran en el mercado los precios de los siguientes materiales que estén estipulados en el Acuerdo No. A-003-2010-. El procedimiento para el cálculo de mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el Acuerdo No. A-003-2010 publicado el 20 de Enero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y su cuadro Anexo de Incidencias porcentuales que mediante ¨Fe de Errata¨ fue publicado el 06 de Febrero del 2010 en el Diario Oficial La Gaceta y las incorporaciones efectuadas por LA DIRECCIÓN de acuerdo a la facultad que le fuere otorgada en el Decreto No. 29-90 y Acuerdo A-0032010 (De surgir modificaciones al Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República). En tal sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán los índices de alza incluidos en materiales suministrados o almacenados el Acuerdo A-003-2010 que corresponden a los respectivos precios cotizados en la al período en que efectivamente EL propuesta o bajo convenio suplementario CONTRATISTA debió ejecutar tales para el caso de obra o trabajos realizados cantidades de obra de acuerdo al programa 304 A. que no estén incorporados en el Cuadro de de trabajo autorizado. En el caso que se REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 negocien precios unitarios para nuevos este incremento es considerado, se ítems que deban ser incorporados al efectuará el pago en la estimación presupuesto de la obra por no figurar en los cuadros de la oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos siguiente, transcurrida este plazo, EL CONTRATISTA perderá todo derecho a reclamo. nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha en que se haya producido dicha negociación. La adulteración de los precios de las cotizaciones dará lugar a que EL GOBIERNO efectúe los ajustes EL CONTRATISTA remitirá al EL GOBIERNO una lista firmada de las cotizaciones sobre dichos materiales, acompañada de las copias de tales cotizaciones que recibió antes de la Licitación y debería incluirlas en su propuesta para la ejecución del proyecto. correspondientes. En las cotizaciones de los materiales se deberá incluir la forma de pago, período de validez de la cotización y demás condiciones en que EL CONTRATISTA adquiera los materiales que se emplearán en este proyecto. EL GOBIERNO podrá ordenar en cualquier momento a EL EL GOBIERNO queda facultado para llevar a cabo las averiguaciones que considere convenientes y necesarias, a efecto de constatar la veracidad CONTRATISTA que adquiera todos aquellos materiales que puedan ser almacenados, haciendo el reembolso en cada estimación mensual. y exactitud de los precios de las cotizaciones que sirven de base a los reclamos de EL CONTRATISTA, así como los precios de las nuevas cotizaciones. EL CONTRATISTA no podrá retener la documentación por más de tres (3) meses, sin someterla a la revisión y aprobación por parte de EL GOBIERNO y a la vez, si En caso de producirse una disminución en los precios de dichos materiales, se hará una reducción favorable a EL GOBIERNO que se calculará en la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones mensuales de pago presentadas por EL CONTRATISTA. A. 305 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta Las cantidades de obra estarán sujetas pago, previa verificación que hará EL al respectivo escalamiento de precios, GOBIERNO. conforme al programa de trabajo 1. Se reconocerán los aumentos presentado por EL CONTRATISTA en salarios únicamente cuando éstos y autorizado por LA DIRECCIÓN provengan de incrementos en salario previo al inicio de la obra. mínimo decretado por EL GOBIERNO. a. No debe existir ningún tipo de En tal sentido, en el reconocimiento ajuste por Cláusula Escalatoria en de mayores costos se emplearán los el renglón de mano de obra en el índices de alza incluidos en el Decreto período comprendido entre la fecha Ejecutivo 242-2009, Acuerdo No. de Licitación o recepción de oferta A-003-2010, emitido el 20 de enero y la fecha en que acontece el primer del 2010, reformado que corresponden aumento al salario mínimo posterior al período en que efectivamente EL a dicha oferta, debido a que en CONTRATISTA debió ejecutar tales tal período no se han variado las cantidades de obra de acuerdo con el condiciones de pago a la mano de programa de trabajo autorizado. obra para el ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos CLÁUSULA XXIV: AUMENTO POR contractuales atinentes al proyecto. NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES 2. Cualquier disminución directa que GUBERNAMENTALES: se produzca por aplicación de leyes o EL GOBIERNO reconocerá a EL disposiciones del Gobierno emitidas CONTRATISTA cualquier aumento después de la fecha de presentación directo que se produzca por aplicación de oferta del proyecto, será a favor de nuevas leyes o por disposiciones del del Gobierno y se rebajará de las Gobierno Central, emitidas después estimaciones mensuales. de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto. El reembolso a EL CLÁUSULA XXV: RETENCIONES: CONTRATISTA se efectuará por Se retendrá el Impuesto Sobre la Renta medio de los certificados mensuales de del 12.5% al contratista de cada pago 306 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 a menos que presente Constancia de LA DIRECCIÓN después de recibida Adhesión al Régimen de Pagos a Cuenta la sub-sección a satisfacción, extenderá Vigente. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de a EL CONTRATISTA el certificado de terminación parcial respectivo. estimación de obra se le retendrá un veinte por ciento (20%) del monto de cada estimación excluyendo el valor de la Administración delegada y Cláusula Escalatoria, para recuperar el Anticipo en la misma moneda en que fue suministrado; de la estimación final, se deducirá cualquier saldo pendiente de recuperación del Anticipo, según Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA XXVII: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA Y/O FIANZAS: LA DIRECCIÓN podrá autorizar la devolución de las Garantía y/o Fianzas en la forma siguiente: 1. L a G a r a n t í a y / o F i a n z a d e Cumplimiento, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción del Proyecto. 2. La Garantía y/o Fianza por Anticipo después que EL GOBIERNO deduzca CLÁUSULA XXVI: RECEPCIONES PARCIALES: EL GOBIERNO podrá recibir y aceptar sub-secciones del proyecto cuando dichas sean necesarias para ser utilizadas por el tráfico normal de la carretera, completamente el Anticipo dado a EL CONTRATISTA. 3. La garantía y/o fianza de calidad, 12 meses después ser recibida el acta definitiva y se comprobare que no existen trabajos defectuosos. LA DIRECCIÓN notificará a EL CONTRATISTA de las sub-secciones que podrán ser abiertas al tráfico. CLÁUSULA XXVIII: RECLAMOS: EL CONTRATISTA deberá notificar por escrito a LA DIRECCIÓN cualquier En este caso, EL CONTRATISTA, a la terminación de tales sub-secciones, hará saber a LA DIRECCIÓN por escrito, que están listas para la inspección final; intención de presentar un reclamo, de solicitar compensación adicional o extensión de tiempo contractual, dando las razones en que se base dicha A. 307 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta intención o solicitud dentro de los quince vía judicial ante los tribunales de lo (15) días calendario, posteriores a que Contencioso Administrativo. la base del reclamo de solicitud haya sido establecida; el reclamo deberá ser CLÁUSULA XXX: PROGRAMA DE presentado a la UNIDAD EJECUTORA TRABAJO: por escrito dentro de los sesenta (60) Después de suscrito el presente Contrato días calendario durante la ejecución y antes de iniciarse la ejecución del del contrato. Si EL CONTRATISTA proyecto, EL CONTRATISTA deberá no somete el reclamo o la notificación presentar a LA DIRECCIÓN el de intención de reclamar dentro de los Programa de Trabajo y el correspondiente periodos especificados anteriormente, Plan de Inversiones previstas, revisado tales documentos no serán tomados en y actualizado por LA SUPERVISIÓN, consideración por LA DIRECCIÓN. documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación CLÁUSULA XXIX: SOLUCIONES por LA DIRECCIÓN, de conformidad DE CONTROVERSIAS: con lo establecido en la Cláusula VII; 1. C u a l q u i e r d i v e r g e n c i a q u e s e al finalizar cada mes y por el tiempo presente sobre un asunto que no se que dure la ejecución del proyecto, resuelva mediante un arreglo con LA EL CONTRATISTA a través de DIRECCIÓN o su representante, deberá LA SUPERVISIÓN, rendirá a LA ser resuelto por LA SECRETARÍA DIRECCIÓN un informe indicando los de Estado en los Despachos de avances por la obra ejecutada durante el Infraestructura y Transporte, quien período en la forma que sea establecido previo estudio del caso dictará su por LA UNIDAD EJECUTORA. resolución y la comunicará al reclamante. 2. La resolución de LA SECRETARÍA CLÁUSULA XXXI: MEDIO tendrá carácter definitivo dentro de la AMBIENTE: vía administrativa. EL CONTRATISTA deberá tomar 3. C o n t r a l a r e s o l u c i ó n d e L A absolutamente todas las prevenciones SECRETARÍA quedará expedita la del caso de los “Aspectos Ambientales” 308 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 y “Salud y Seguridad” del Documento de las aguas naturales. Dicha distancia de Licitación. será fijada por el Supervisor.- 2. El área de taller mecánico debe estar provista EL CONTRATISTA deberá tomar de un piso impermeable para impedir absolutamente todas las prevenciones la entrada de sustancias petroleras del caso. Que como producto de las al suelo.- Si EL CONTRATISTA actividades que ejecuten en la zona, mantiene facilidades de almacenamiento se encuentren en las estructuras de para aceites, productos derivados del drenaje.- Asimismo, ejecutará los petróleo u otros productos químicos trabajos requeridos para evitar altos dentro del área del Proyecto, debe tomar riesgos de inundaciones aguas abajo todas las medidas preventivas necesarias de las estructuras de drenaje, debido al para evitar que cualquier derrame de sedimento o vegetación que obstruya el aceite o de algún derivado del petróleo flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de caiga en alguna corriente, depósito formación o incremento de los focos de o fuente de agua.- 3. No se permitirá reproducción de insectos transmisores la operación de equipo en corrientes de enfermedades contagiosas, debido a limpias sin el consentimiento previo aguas estancadas, asegurándose que el del Supervisor.- EL CONTRATISTA agua lluvia drene normalmente hacia jamás vaciará los residuos de productos cauces naturales.- EL CONTRATISTA químicos (asfaltos, aceites, combustibles deberá estar plenamente consciente y otros materiales dañinos) en o cerca que constituirá responsabilidad suya el de fuentes de agua, ríos, lagunas, atender el medio ambiente de la zona canales naturales o hechos por el donde ejecute sus actividades. En tal hombre o cualquier otro sitio que fuere sentido deberá considerar lo siguiente: susceptible de ser contaminado o bien 1. Establecer su campamento y otros sobre la superficie de la carretera.- En planteles, alejados de los ríos, mares o este sentido deberán definirse sitios quebradas o cualquiera otra fuente de especiales o bien, contratar una empresa agua, a una distancia prudente con el especializada en el manejo de ese tipo de propósito de reducir la contaminación residuos, para que los disponga en forma A. 309 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta satisfactoriamente adecuada.-4. El agua construcción, incluyendo los accesos a proveniente del lavado o del desperdicio éstos.- 7. EL CONTRATISTA tendrá del concreto o de operaciones de lavado la obligación de comunicar a los entes de agregados no se permitirá arrojarla responsables, tales como: ICF, Secretaría cruda a las corrientes, sin antes no haber de Recursos Naturales y Ambiente, sido tratada por filtración u otros medios etc., de cualquier otra actividad, que para reducir el sedimento contenido. de alguna forma pudiese llegar a EL CONTRATISTA conviene en afectar el medio ambiente de la zona que los desechos sólidos nunca serán de trabajo.- 8. EL CONTRATISTA depositados en los ríos, drenajes o en avisará inmediatamente a la UGA-SIT, las zonas inmediatas a estos.- 5. EL cuando encuentre evidencias de restos CONTRATISTA deberá disponer de arqueológicos o antropológicos.- 9. los desperdicios orgánicos, instalando EL CONTRATISTA removerá antes en su campamento letrinas y agua de retirarse de la obra aquellas rocas o potable.- Además deberá recoger todos materiales que en los taludes de corte los desperdicios que resulten de la presenten peligro de desprendimiento construcción de la obra, incluyendo y puedan poner en riesgo la vida de los pero no limitándose a escombros de usuarios de la vía. Previa aprobación concreto, metal, tubería, latas de aceite, de LA SUPERVISIÓN presentará un de grasa, etc.- Estos desperdicios serán Informe Mensual de Cumplimiento depositados en áreas de relleno adecuadas de Medidas Ambientales (ICMA) a la y aprobadas por el Supervisor en consulta Unidad de Gestión Ambiental y Cambio con las Alcaldías respectivas.- En ningún Climático (UGACC-SIT). caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes CLAUSULA XXXII: INSPECCIÓN de agua.- 6. EL CONTRATISTA se FINAL Y RECEPCIÓN: compromete a la restauración de las 1. INSPECCIÓN FINAL: EL áreas de los bancos de materiales que CONTRATISTA deberá dar aviso por haya explotado durante el proceso de escrito cuando la obra esté terminada a LA 310 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 DIRECCIÓN y a LA SUPERVISIÓN, CONTRATISTA será relevado de toda ésta hará una inspección de la misma. responsabilidad. 2. RECEPCIÓN: LA DIRECCIÓN después de haber recibido el informe CLÁUSULA XXXIV: INTEGRIDAD: de LA SUPERVISIÓN procederá a Las Partes, en cumplimiento a lo nombrar la Comisión de la Recepción establecido en el Artículo 7 de la Ley de del Proyecto, la cual emitirá el Acta de Transparencia y Acceso a la Información Recepción correspondiente. Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción CLÁUSULA XXXIII: podremos apoyar la consolidación de CUMPLIMIENTO DEL una cultura de transparencia, equidad y CONTRATO: rendición de cuentas en los procesos de Una vez que se haya concluido la contratación y adquisiciones del Estado, obra objeto de este Contrato, que para así fortalecer las bases del Estado EL GOBIERNO haya verificado de Derecho, nos comprometemos libre la Inspección Final y aceptado la y voluntariamente: obra, que todos los documentos I. Mantener el más alto nivel de conducta requeridos por este Contrato hayan sido ética, moral y de respeto a las Leyes presentados por EL CONTRATISTA de la República, así como los valores y aceptados por EL GOBIERNO, de: INTEGRIDAD, LEALTAD que el Certificado Final haya sido CONTRACTUAL, EQUIDAD, pagado, que la Garantía y/o Fianza TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Contra Trabajos Defectuosos haya sido Y DISCRECIÓN CON LA presentada y que EL CONTRATISTA INFORMACIÓN CONFIDEN- haya dado cumplimiento a entera CIAL QUE MANEJAMOS, satisfacción del Gobierno a las demás ABSTENIÉNDONOS DE DAR condiciones establecidas en este DECLARACIONES PÚBLICAS Contrato, las Especificaciones Generales SOBRE LA MISMA. y demás anexos de este Convenio, el II. Asumir una estricta observancia Proyecto se considerará terminado y EL y aplicación de los principios A. 311 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 20 DE JUNIO DEL 2026 No. 37,173 La Gaceta fundamentales bajo los cuales se que durante el proceso de contratación rigen los procesos de contratación y o adquisición causa de este Contrato, adquisiciones públicas establecidas en la información intercambiada fue la Ley de Contratación del Estado, tales debidamente revisada y verificada, por como: Transparencia, igualdad y libre lo que ambas partes asumen y asumirán competencia. la responsabilidad por el suministro de III. Que durante la ejecución del Contrato información inconsistente, imprecisa o ninguna persona que actúe debidamente que no corresponda a la realidad, para autorizada en nuestro nombre y efectos de este Contrato. representación y que ningún empleado y V. Mantener la debida confidencialidad trabajador, socio o asociado, autorizado sobre toda la información a que se tenga o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: acceso por razón del Contrato, y no Entendiendo estas como aquellas en la proporcionarla ni divulgarla a terceros que se ofrece dar, recibir, o solicitar y a su vez, abstenernos de utilizarla para directa o indirectamente, cualquier cosa fines distintos. de valor para influenciar las acciones de VI. Aceptar las consecuencias a que la otra part