Reglamento — Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER
Articulos
Articulo 5
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Las disposiciones del presente Reglamento son de orden -- 34 of 47 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DEL 2024 No. 36,537 público y de general aplicación a toda persona natural y jurídica que se encuentre en el territorio nacional. Para efectos de aplicación, el presente reglamento incluye a toda la administración pública, centralizada, descentralizada, instituciones autónomas, semiautónomas, órganos con personalidad jurídica, gobiernos municipales, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. El alcance de este reglamento incluye todos los esfuerzos de las instituciones nacionales para participar en la búsqueda, localización del NNA desaparecido, involucrando a la comunidad, asistiendo a nacionales y extranjeros que requieran apoyo para la búsqueda y localización de un NNA desaparecido. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR DE LA ALERTA AMBER Y DEL EQUIPO TÉCNICO CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR ARTÍCULO 6.
Articulo 6
INTEGRACIÓN La Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de la Ley de Alerta Temprana AMBER, está integrada por las instituciones establecidas en el artículo 12 de dicha Ley y las instancias o dependencias especificadas: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Dirección Policial de Investigaciones/ Unidad de Seguimiento de Reporte de Desaparecidos. 2. Congreso Nacional, a través de la Comisión de Familia, Niñez, Juventud y Adulto Mayor. 3. Dos (2) representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG), que trabajen en materia de niñez y adolescencia y de manera particular sobre niñez desaparecida, acreditadas y designadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. 4. Un representante de la empresa privada nombrada por el COHEP. ARTÍCULO 7.
Articulo 7
FUNCIONES Las instituciones y organizaciones que integran la Comisión Coordinadora Nacional, en la aplicación de la Ley de Alerta AMBER, tienen entre otras las siguientes funciones: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad/ Policía Nacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad implementará las actuaciones de esta Ley a través de las siguientes direcciones de la Policía Nacional. Dirección Policial de Investigaciones (DPI): a) Integrar y coordinar la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta AMBER. b) Integrar el Comité Técnico de la Alerta AMBER. c) Recibir el reporte del NNA desaparecido. d) Organizar el Equipo Operativo Local. e) Realizar las diligencias investigativas de casos de NNA desaparecido. f) Coordinar con SENAF, CICESCT u otras instancias que correspondan, la protección de NNA desaparecido. g) Coordinar con la Dirección Policial de Telemática el registro de casos de NNA desaparecidos. h) Remitir a CONATEL el boletín informativo sobre casos de NNA desaparecidos, que ameritan a criterio del comité técnico la activación de la Alerta AMBER. -- 35 of 47 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DEL 2024 No. 36,537 i) Coordinar la difusión del boletín informativo sobre casos de NNA desaparecidos en redes sociales y medios de comunicación escrito. Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) a) La Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL en Honduras elevará una Notificación Amarilla o enviará un mensaje de difusión cuando mediante investigación se determine que el NNA ha cruzado las fronteras y se coordinará con las OCN de la región, la búsqueda del NNA. Unidad de Seguimiento de Reporte de Desaparecido a) Integrar la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta AMBER. b) Conformar a nivel nacional el Comité Técnico. c) Coordinar los equipos Operativos y los Comités Técnicos. d) Solicitar a SEPOL los datos estadísticos. e) Capacitar personal regional. f) Coordinar y ejecutar diligencias de investigación. Departamento Contra Delitos Comunes (DELCOM) a) En las oficinas regionales de la DPI (UMIC o UDIC) donde no se cuente con la presencia de la Unidad de Seguimiento de Reporte de Desaparecido, el DELCOM será encargado de realizar la investigación del NNA desaparecido, así como, integrar el Comité Operativo Local. Dirección Policial de Telemática a) Supervisar el correcto funcionamiento de la herramienta tecnológica Alerta AMBER (página web) y su mantenimiento. b) Procurar la implementación de mejoras y corrección de fallas cuando estas se presenten mediante mecanismos de planificación c) Apoyar en la creación de usuarios necesarios cuando estos sean solicitados por la DPI-INTERPOL. d) Realizar acompañamiento en las reuniones que sean convocadas por el comité de Alerta AMBER. Dirección de Comunicaciones Estratégicas de la Policía Nacional a) Es responsable de elaborar el boletín de la Alerta AMBER del NNA a solicitud del Comité Técnico. b) Enviar a CONATEL el boletín de la Alerta AMBER para su difusión. c) Enviar a plataformas de redes sociales el boletín de la Alerta AMBER para su difusión. d) Elevar el boletín de la Alerta AMBER para su difusión a través de sus redes sociales. e) Enviar la comunicación de desactivación de la Alerta AMBER a las instancias que activaron la difusión de la misma y a su vez, efectuar la eliminación del boletín informativo y de cualquier registro que se haya difundido sobre el caso del NNA desaparecido. DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES E INTELIGENCIA/UIC a) Es responsabilidad del equipo técnico coordinar de forma inmediata y urgente con la Unidad de Intervención de la Comunicaciones (UIC) conforme a lo establecido en ley. Esta a su vez de forma diligente, deberá colaborar en la intervención de los dispositivos tecnológicos que permitan la búsqueda y localización del NNA desaparecido. MINISTERIO PÚBLICO (MP) 1) En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público ejercerá las siguientes acciones: -- 36 of 47 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DEL 2024 No. 36,537 a) Integrar la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta AMBER. b) Integrar el Comité Técnico de la Alerta AMBER. c) Dirigir Técnica y Jurídicamente la Investigación de casos de NNA desaparecidos. COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICA- CIONES (CONATEL): 1) Difusión de la Alerta AMBER Estructurar el Comité Coordinador de CONATEL para la Alerta AMBER conformado por: Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico, Departamento de Calidad de Servicios, Departamento de Comprobación y Control y la Unidad de Comunicaciones, designando puntos focales específicos. a) El Comité Coordinador de CONATEL a través del punto focal o enlace designado, recibirá de la Dirección de Comunicaciones Estratégicas de la SEDS por correo electrónico u otro medio de comunicación, el mensaje que contiene el boletín de NNA desaparecido (plantilla con foto, información y audio del NNA desaparecido) lo reenviará en su formato original, a la mayor brevedad posible: i. La Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico en conjunto con el Departamento de Comprobación y Control lo enviará a los operadores del Servicio de Radiodifusión Sonora y Servicio de Radiodifusión de Televisión. ii. La Dirección de Servicios de Telecomunicaciones en conjunto con el Departamento de Calidad de Servicios lo enviará a los operadores del Servicio de Telefonía Móvil u otros servicios de telecomunicaciones. iii. La Unidad de Comunicaciones lo enviará a los diferentes medios de comunicación digitales. b) El Comité Coordinador de CONATEL, elaborará un rol del personal que estará de turno para cumplimiento de la activación o desactivación de la Alerta AMBER. c) Instruye a los Operadores del Servicio de Radiodifusión Sonora y Servicio de Radiodifusión de Televisión, con inmediatez proceder a difundir en horarios de mayor audiencia, el mensaje al menos una vez y con un máximo de tres difusiones e igual número de cintillos de acuerdo a lo establecido en el Protocolo actuación de la Alerta AMBER. d) Instruye a los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil con inmediatez proceder a difundir el mensaje de la siguiente manera: a través de mensajería SMS enviando en su contenido una dirección URL, u otro medio disponible en donde el usuario podrá visualizar el aviso o plantilla de la Alerta AMBER. e) Comunica la desactivación de la Alerta AMBER i. La Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico en conjunto con el Departamento de Comprobación y Control comunicará de su desactivación a los operadores de los Servicios -- 37 of 47 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DEL 2024 No. 36,537 de Radiodifusión Sonora y Servicio de Radiodifusión de Televisión. ii. La Dirección de Servicios de Telecomunicaciones en conjunto con el Departamento de Calidad de Servicios comunicará de su desactivación a los operadores del Servicio de Telefonía Móvil u otros servicios de telecomunicaciones. iii. La Unidad de Comunicaciones comunicará a los medios de comunicación digitales. SECRETARÍA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) a) Aplicar todas las medidas de protección que califiquen como idóneas para la atención integral a cada caso, garantizando el interés superior del NNA. b) Promover acciones de prevención a través de las instancias miembros del SIGADENAH y del Subsistema de Protección. INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) a) Recibir y digitalizar en el sistema las notificaciones sobre Alerta AMBER a las delegaciones correspondientes. b) Impedir la salida de los NNA que lleguen a cualquier Delegación Migratoria ya sea por vía marítima, aérea o terrestre que tengan Alerta AMBER o notificación amarilla de INTERPOL y remitirlos inmediatamente a la SENAF. c) Informar al Comité Técnico si se localiza el NNA desaparecido. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON) a) Los gobiernos locales (alcaldías) deberán coordinar el apoyo logístico según la necesidad y el lugar donde ocurren los hechos, para la búsqueda y localización del NNA desaparecido. b) Llevar a cabo acciones municipales de prevención en coordinación con las instituciones y organizaciones locales. c) Disponer de espacios públicos para la presentación y difusión de información de casos de NNA desaparecidos. CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA A través de la Comisión de Familia, Niñez, Juventud y Adulto Mayor a) Actualizar y armonizar el marco legislativo en materia de personas desaparecidas, particularmente NNA desaparecidos. b) Presentar informes de los avances de la aplicación de la Ley Alerta Temprana AMBER. c) Promover la asignación de presupuesto para la implementación del Sistema de la Alerta Temprana AMBER. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) a) Coadyuvar en los esfuerzos de prevención, recuperación y protección post localización del NNA desaparecido. b) Apoyar al fortalecimiento de capacidades de los entes responsables de la aplicación de la ley, prevención, investigación y protección del NNA desaparecido. c) Impulsar la respuesta nacional efectiva ante la problemática del NNA desaparecido. -- 38 of 47 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DEL 2024 No. 36,537 REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PRIVADA El mismo será designado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). a) Integrar la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER. b) Coadyuvar en los esfuerzos estatales para la búsqueda y localización del NNA desaparecido. c) Realizar campañas comunicacionales orientadas a sensibilizar a todos los sectores de la empresa privada en temas de protección de NNA desaparecidos. ASOCIACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (AMC) a) Integrar la Comisión Nacional Coordinadora de la Ley AMBER. b) Cumplir el llamado que CONATEL haga para la publicación de la Alerta AMBER. c) Facilitar espacios para la socialización de la Ley AMBER. d) Apoyar la difusión de campañas de prevención sobre NNA desaparecido. COMISIONADO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (CONADEH) a) Alertar, monitorear y dar seguimiento a los casos de NNA desaparecido. b) Apoyar en la coordinación de los procesos de actuación especializados con las diferentes instituciones implicadas para el acompañamiento en el proceso de los casos de NNA desaparecido. CAPÍTULO II DEL COMITÉ TÉCNICO Y DEL EQUIPO OPERATIVO LOCAL INTEGRACIÓN Y FUNCIONES. ARTÍCULO 8.
Articulo 8
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO En Tegucigalpa y San Pedro Sula, está integrado por agentes de USRD y en el resto del territorio nacional por la Policía Nacional a través de agentes especializados en la materia, designados por el Director de la DPI; y por el Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial de Protección de Niñez y Adolescencia o fiscales referentes en el tema de niñez designados por el Coordinador Regional del Ministerio Público. ARTÍCULO 9.
Articulo 9
FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO a) Realizar el análisis de la información remitida por el Equipo Operativo Local con los datos pertinentes del caso del NNA desaparecido que indiquen la situación de riesgo. b) Llevar a cabo coordinación inmediata con el equipo operativo local para la ampliación de información sobre el caso, si fuese necesario. c) Coordinar las acciones pertinentes al caso a la mayor brevedad posible, para determinar si se activa la alerta, con base a los criterios de riesgo identificados, conforme a lo establecido en el protocolo de actuación sobre dichos criterios. Si la misma es pertinente, se activará de inmediato de acuerdo a los lineamientos que establezca el Protocolo de Actuación de la Alerta AMBER, en virtud de que las primeras horas son fundamentales para salvaguardar la vida e integridad física del NNA, detectar la movilización del NNA y posibles agresores, así como para obtener información prioritaria y reciente. d) Verificar la información que debe contener el boletín de difusión del mensaje de Alerta ÁMBER, tal como lo establece el artículo 14 de este reglamento, así como aprobar el mismo, sin perjuicio de los casos para los que no se tenga toda la información y que ameriten la activación de una alerta. -- 39 of 47 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DEL 2024 No. 36,537 e) Solicitar a la Dirección de Comunicaciones Estratégicas de la Policía Nacional la activación de la Alerta AMBER. f) Coordinar con las demás instituciones que conforman la Comisión Coordinadora del Sistema de Alerta AMBER las acciones pertinentes al caso de acuerdo con su mandato. g) Decidir la ampliación de la alerta en casos excepcionales de 24 a 48 horas, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de actuación. h) Emitir la desactivación de la alerta notificando a la Dirección de Comunicaciones Estratégicas de la Policía Nacional. i) Emitir recomendaciones para la atención y seguimiento del NNA después de su localización. j) Elaborar un informe estandarizado de cierre una vez desactivada la alerta, que permita evaluar las buenas prácticas o lecciones aprendidas sobre el caso. k) Remitir a la Junta Directiva de la Comisión Coordinadora el informe de cierre. ARTÍCULO 10.
Articulo 10
INTEGRACIÓN DEL EQUIPO OPERATIVO LOCAL Bajo la coordinación de la DPI, el EOL estará conformado por agentes y autoridades de la Policía Nacional y Fiscal de competencia local como la instancia operativa del Comité Técnico. El EOL es responsable de atender todos los casos de NNA reportados como desaparecidos de manera inmediata, las cuales involucran, entre otros, acciones de búsqueda, diligencias investigativas correspondientes, mantener comunicación permanente con el Comité Técnico. En los lugares donde no se cuente con la presencia de agentes de la DPI, el agente policial de la localidad debe de manera inmediata y simultánea, informar a la DPI y realizar las primeras diligencias investigativas. ARTÍCULO 11.
Articulo 11
FUNCIONES DEL EQUIPO OPERATIVO LOCAL a) Todo funcionario encargado del EOL que tenga conocimiento sobre los hechos de un NNA desaparecido es responsable de informar, coordinar las diligencias primarias y remitir de inmediato la información a la Unidad de Seguimiento de Reporte de Desaparecidos. b) Recibir el reporte sobre la desaparición de un NNA y comunicar de manera inmediata a la DPI, para registrar el caso de NNA desaparecido. c) Realizar las diligencias operativas de investigación para indagar y verificar la información básica y relevante al caso del NNA desaparecido de acuerdo al a los elementos establecidos en el protocolo de actuación. d) Mantener comunicación permanente con el Comité Técnico sobre cualquier información relacionada al caso del NNA desaparecido. e) Bajo la instrucción del Comité Técnico, solicitar el consentimiento para la emisión de la alerta por parte de quien ostente la patria potestad o tutela legal del NNA y en ausencia de éste, por un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o quién por costumbre tiene a cargo el cuidado del NNA. f) Realizar el informe correspondiente y de existir indicio de la comisión de un delito, remitir el caso a la unidad especializada y/o institución responsable para realizar la investigación de acuerdo con el delito supuesto. g) Remitir a la SENAF para la toma de las medidas de protección pertinentes. -- 40 of 47 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DEL 2024 No. 36,537 TÍTULO III ACTIVACIÓN Y DESACTIVACIÓN DE LA ALERTA AMBER CRITERIOS DE RIESGO CAPÍTULO I RESPONSABLE DE LA ACTIVACIÓN DE LA ALERTA AMBER REQUISITOS PARA LA DIFUSIÓN DEL MENSAJE MENSAJE DE LA ALERTA AMBER DIFUSIÓN DE LA ALERTA AMBER TIEMPO DE DURACIÓN Y ZONA DE DIFUSIÓN DESACTIVACIÓN DE LA ALERTA AMBER ARTÍCULO 12.
Articulo 12
RESPONSABLE DE LA ACTIVACIÓN DE LA ALERTA AMBER La activación de la Alerta AMBER es responsabilidad de Comité Técnico, la decisión se sustentará en la información recabada con base al análisis de los criterios de riesgo. El Comité Técnico recibirá la información del Equipo Operativo Local, quien es la primera instancia responsable de recabar la información pertinente a cada caso de acuerdo a los datos y formato que se establezca en el Protocolo de Actuación de la Alerta AMBER. De faltar información o existir dudas sobre el caso, el Comité Técnico coordinará de manera inmediata con el Equipo Operativo Local para la ampliación de datos que sean necesarios para la activación de la Alerta AMBER. El Comité Técnico coordinará con la OCN INTERPOL la difusión o la creación de la notificación amarilla del NNA desaparecido, a nivel internacional. ARTÍCULO 13.
Articulo 13
REQUISITOS PARA LA ACTIVACIÓN Y DIFUSIÓN DE UNA ALERTA AMBER a) Llevar a cabo un análisis rápido y exhaustivo del caso para determinar la gravedad de la exposición a daños del NNA desaparecido, basándose en criterios de riesgo que se establezcan en el Protocolo de Actuación. b) Elaborar el Boletín de Alerta AMBER con la información sobre el NNA desaparecido. c) Realizar las coordinaciones pertinentes para la difusión del boletín de Alerta AMBER con celeridad, a fin de asegurar resultados positivos sobre el NNA desaparecido. ARTÍCULO 14.
Articulo 14
BOLETÍN DE ALERTA AMBER Es responsabilidad del Comité Técnico verificar la información que debe contener el boletín de difusión del mensaje de Alerta ÁMBER, así como aprobar el mismo, siendo básicos los datos siguientes: a) Fotografía actual, legible, sin filtros y con la que se pueda identificar claramente al NNA desaparecido. b) Nombre completo del NNA desaparecido. c) Edad, estatura, color de piel, cabello, vestimenta con la que desapareció. d) Si está acompañado por algún adulto. e) Señas particulares. f) Fecha de desaparición. g) Lugar de los hechos. h) Cualquier información comunicarla al 911, a la USRD, o al número oficial-institucional que se ponga a disposición para recibir información sobre NNA desaparecido. Lo anterior sin perjuicio de los casos para los que no se tenga toda la información y que ameriten la activación de una alerta. -- 41 of 47 -- 23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DEL 2024 No. 36,537 ARTÍCULO 15.
Articulo 15
MENSAJE DE LA ALERTA AMBER Luego de un sonido distintivo, la alerta deberá leerse: ESTA ES UNA ALERTA AMBER DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DESAPARECIDO, especificando a que caso se refiere, si es un niño, una niña o un adolescente y se detallará la información establecida en el boletín, conteniendo los datos e información que se establecen para el mismo en el artículo anterior, de acuerdo a la plantilla que se diseñe para este fin. El mensaje de la alerta se preparará en un formato que permita su difusión a la brevedad posible y deberá ser repetido de manera estratégica por los canales de televisión, radioemisoras, redes sociales, páginas web, carteles electrónicos, teléfonos celulares, visible en carteles en las vías públicas y cualquier otra que se establezca. Las instituciones y organizaciones que conforman el Comité Coordinador de la Alerta AMBER, deberán difundir la misma en sus diferentes espacios de información. (Páginas web, redes sociales, entre otras). ARTÍCULO 16.
Articulo 16
DIFUSIÓN DE LA ALERTA AMBER La Alerta AMBER debe decretarse en la inmediatez del reporte de la desaparición de un NNA. El Comité Técnico solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad que, a través de la Dirección de Comunicaciones Estratégicas de la Policía Nacional, se coordine de manera inmediata con CONATEL y grupo META la difusión del mensaje de Alerta AMBER estableciendo el tiempo y mecanismos de acuerdo a lo que señale el Protocolo de Actuación. ARTÍCULO 17.
Articulo 17
TIEMPO DE DURACIÓN Y ZONA DE DIFUSIÓN Según sea el caso, se definirá el radio de difusión de la alerta emitida la que puede ser a nivel nacional o local. La difusión puede ser por un máximo 24 horas. En el caso que el NNA es localizado y recuperado, se solicitará de inmediato la desactivación de la Alerta AMBER. Si es necesario ampliar la alerta por más de 24 horas, se debe emitir una nueva alerta incluyendo información adicional al caso. ARTÍCULO 18.
Articulo 18
DESACTIVACIÓN DE LA ALERTA AMBER El Comité Técnico será el responsable de emitir la comunicación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, quien a su vez lo hará con CONATEL, grupo META y con las instancias que correspondan para la desactivación de la Alerta AMBER, tomando en cuenta los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley de Alerta Temprana AMBER: a) Porque ya se localizó al NNA desaparecido. b) Cuando derivado de una alerta, se coloca a la víctima en una situación de riesgo mayor. c) Cuando se tenga suficiente evidencia que la vida del NNA desaparecido no se encuentra en peligro. d) Cuando por el transcurso del tiempo se deban implementar otros recursos de investigación. Generalmente a las 24 ó 48 horas en casos excepcionales, se debe desactivar la alerta, sin que signifique la finalización de la búsqueda del NNA. e) El Comité Técnico comunicará sobre la desactivación de la Alerta AMBER. Una vez desactivada, CONATEL debe comunicar a los medios de comunicación que está ya fue desactivada. f) Como parte de la desactivación de la Alerta AMBER se procederá a la eliminación del boletín informativo y de cualquier registro que se haya difundido sobre el caso del NNA desaparecido. La desactivación de la Alerta por cualquiera de las razones señaladas, no implica el cese de la investigación del caso de NNA. -- 42 of 47 -- 24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DEL 2024 No. 36,537 CAPÍTULO II SOBRE LOS CRITERIOS DE RIESGO ARTÍCULO 19.
Articulo 19
CRITERIOS DE RIESGO Para tomar la decisión de manera clara, es básico contar con criterios de riesgo que orienten la toma de esta decisión ya que no todos los casos de NNA deben tener la activación de una Alerta AMBER. Los criterios de riesgo serán establecidos en el Protocolo de actuación, en los mismos deben considerarse los elementos siguientes: a) Que la persona desaparecida sea menor de 18 años. b) Que existan indicios razonables de la desaparición. c) Tiempo que lleva el NNA desaparecido. d) Si el NNA desaparecido tiene alguna discapacidad o condición de salud especial. e) Si el NNA se encuentra con un adulto conocido o desconocido que supone un incremento del riesgo. f) Si existen elementos atípicos o de cambios bruscos de su entorno familiar, escolar u otro vinculados a la desaparición del NNA, y todo elemento que brinde información sobre las circunstancias y el entorno del hecho. g) Si hay elementos que indiquen que a causa de la desaparición del NNA existan indicios de riesgo a su vida o a su integridad personal. h) Que se dispongan de datos suficientes sobre el NNA desaparecido, para la elaboración del boletín de Alerta AMBER y que la petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado positivo o inequívoco. i) Los factores de riesgo personales relacionados con el NNA desaparecido y las circunstancias que podrían ayudar a formarse una opinión del riesgo y, por lo tanto, de la urgencia en que debe brindarse una respuesta. Deben dividirse en factores personales que son los elementos particulares del NNA, que pueden influir y afectar su estado de alguna manera y factores externos sobre el entorno o la vida del NNA, como aquellos elementos bajo los cuales se suscitó la desaparición, incluyendo si el NNA se encuentra con una persona conocida o desconocida con el que se presume existe un riesgo mayor. j) Una evaluación de riesgo que permita analizar las circunstancias personales y el entorno al cual está expuesto un NNA desaparecido a fin de determinar una clasificación de riesgo, que indicará la gravedad y urgencia de cada caso de acuerdo a niveles de riesgo alto, medio y bajo. k) La situación de extrema gravedad y urgencia que representa el riesgo inminente de causar daños irreparables en la integridad personal del NNA y que amerita una Alerta AMBER por NNA desaparecido. TÍTULO IV DE LOS MECANISMOS Y HERRAMIENTAS DE IMPLEMENTACIÓN CAPÍTULO ÚNICO PROTOCOLO FORMATOS ARTÍCULO 20.
Articulo 20
DE LOS MECANISMOS Y HERRAMIENTAS La Comisión de la Ley de la Alerta Temprana AMBER podrá crear aquellos mecanismos y herramientas que considere idóneos para facilitar el cumplimiento de sus funciones, particularmente para su implementación, monitoreo y evaluación del funcionamiento de la Alerta AMBER, mediante valoraciones trimestrales o semestrales y en todo caso anuales, haciendo las mejoras, ajustes que correspondan. -- 43 of 47 -- 25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DEL 2024 No. 36,537 La comisión deberá establecer coordinaciones permanentes para incorporar mecanismos y herramientas que permitan fortalecer el funcionamiento de la Alerta AMBER, incorporando tecnología de punta o cualquier otra que se estime conveniente. ARTÍCULO 21.
Articulo 21
PROTOCOLO Sin perjuicio a los mandatos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, se elaborará el Protocolo de Actuación de la Alerta AMBER de Honduras para ampliar, o en su caso para establecer procedimientos y acciones para coordinar de manera operativa en las diferentes etapas, fases o momentos que responden a la actuación de instituciones y organizaciones para el abordaje integral a los casos de emergencia de NNA desaparecidos. El Protocolo de Actuación para la Implementación de la Alerta AMBER en Honduras deber ser elaborado y aprobado en un máximo de tres meses posterior a la aprobación del presente reglamento. ARTÍCULO 22.
Articulo 22
FORMATOS Además de las descripciones y lineamientos técnicos y operativos que incluya el Protocolo de actuación de la Alerta AMBER para Honduras, y sin que esto obvie la necesidad de otros, esta herramienta de trabajo, deberá incluir formatos estandarizados para: a) Recepción de reporte de NNA desaparecido. b) Reporte de NNA desaparecido para activación de la Alerta AMBER. c) Plantilla para el boletín de Alerta AMBER. d) Formato básico para el cintillo. e) Formato de consentimiento informado. f) Flujograma de coordinación de los equipos técnicos e institucionales. g) Otros. TÍTULO V. CAPÍTULO ÚNICO DEL FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 23.
Articulo 23
RECURSOS FINANCIEROS Es responsabilidad de las Secretarías de Estado e Instituciones Gubernamentales vinculadas a la aplicación de este Reglamento, poner a disposición el presupuesto y los fondos necesarios para la implementación del Sistema de Alerta AMBER en aquellos asuntos de su competencia de acuerdo con el artículo 15 de la Ley. La Comisión de Familia, Niñez, Juventud y Adulto Mayor del Congreso Nacional, gestionará ante la Comisión Ordinaria de presupuesto del Congreso Nacional, la asignación de fondos institucionales para la búsqueda y protección del NNA desaparecido mediante la implementación del sistema de Alerta AMBER. TÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN COORDINADORA Y DE LA JUNTA DIRECTIVA, DE LAS SESIONES DE LAS CAPACITACIONES Y ENLACES A NIVEL NACIONAL CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN COORDINADORA Y DE LA JUNTA DIRECTIVA, DE LAS SESIONES DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 24.
Articulo 24
ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL DE LA LEY AMBER. -- 44 of 47 -- 26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DEL 2024 No. 36,537 a) Formular instructivos de las políticas para el correcto funcionamiento de la Ley Temprana AMBER y su Reglamento. b) Formular el Protocolo de Actuación de la Alerta AMBER. c) Establecer mecanismo de monitoreo y evaluación que permitan valorar el funcionamiento del Sistema de la Alerta AMBER llevando a cabo reuniones trimestralmente de comunicación y coordinación. d) Coadyuvar los esfuerzos administrativos, financieros y logísticos en procura de una apropiada utilización de los recursos institucionales asignados para el cumplimiento de la Ley Temprana AMBER y su Reglamento. e) Generar las coordinaciones necesarias para obtener asistencia técnica y financiera de la cooperación nacional e internacional destinadas a mejorar la implementación del Reglamento y del Protocolo de Actuación. f) Conformar comisiones que planifiquen y ejecuten los acuerdos adoptados por la Comisión. g) Conformar equipos técnicos interinstitucionales para el mejoramiento y seguimiento del sistema e implementación de la Alerta AMBER a propuesta de los miembros que pertenecen a las instituciones que integran la Comisión. h) Elaborar un informe anual y brindar rendición de cuentas ante las instancias que correspondan y la sociedad en general. ARTÍCULO 25.
Articulo 25
DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN COORDINADORA La Junta Directiva del Sistema de Alerta AMBER solicitará a las autoridades de las instituciones que conforman la Comisión Coordinadora, se nombre un representante titular y un suplente, que sean personas idóneas para integrar y constituir el Pleno de la Comisión y para que participen de manera inclusiva en la implementación y ejecución de la Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 26.
Articulo 26
ACREDITACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN COORDINADORA Las instituciones que conforman la Comisión Coordinadora de la Ley de Alerta Amber, a través de su máxima autoridad, deben acreditar de manera oficial a sus representantes mediante comunicación escrita en la que se detalle nombre, cargo, dirección electrónica y teléfono de contacto. ARTÍCULO 27.
Articulo 27
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN COORDINADORA Además de las funciones señaladas en la Ley, los miembros de la Comisión Coordinadora de la Ley de Alerta AMBER, tendrán las obligaciones siguientes: a) Asistir puntualmente a las sesiones de la Comisión y cumplir con sus responsabilidades diligentemente. b) Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la decisión del pleno de la Comisión. En ningún caso podrán abstenerse de votar salvo que se excusen justificadamente para conocer del asunto. c) Informar con tiempo previo a través del secretario, su imposibilidad de asistir a las sesiones de la Comisión. d) Responder solidariamente por lo actos o resoluciones dictadas por el pleno de la comisión a menos que su voto haya sido en contra. e) Las demás que establezca o delegue el Pleno de la Comisión.
Articulo 28
ARTÍCULO 28. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN COORDINADORA -- 45 of 47 -- 27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DEL 2024 No. 36,537 Los miembros de la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta AMBER, en sesión de Pleno, por mayoría simple elegirán una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Contralor y tres Vocales, los que durarán en sus cargos por un período de dos años. La Junta Directiva lidera, facilita, promueve y coordina el trabajo de la Comisión. ARTÍCULO 29.
Articulo 29
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN COORDINADORA La Junta Directiva a través del Secretario, convocará al menos dos veces al año a sesión ordinaria del Pleno de la Comisión Coordinadora para tratar los asuntos relativos a la implementación del Sistema de Alerta AMBER y se convocará de manera extraordinaria, cuando fuese necesario a instancia de la Junta Directiva o a solicitud de al menos tres instituciones miembros o del Comité Técnico de la Alerta AMBER. ARTÍCULO 30.
Articulo 30
DE LA ASISTENCIA A SESIONES La asistencia y participación de los miembros del Pleno de la Comisión a las sesiones, son de carácter obligatorio y estos no podrán delegar la responsabilidad que les corresponde salvo causa justificada, caso fortuito o fuerza mayor. De todas sesiones se levantará acta por parte del Secretario, consignando en forma sucinta todo lo actuado y deberá firmarse por los miembros presentes y el Secretario de la Comisión. ARTÍCULO 31.
Articulo 31
ACUERDOS Y RESOLUCIONES En cada sesión se establecerán acuerdos o resoluciones de manera consensuada por parte de los miembros del Pleno de la Comisión, los mismos entrarán en vigor una vez que haya sido aprobada el acta respectiva de la sesión. ARTÍCULO 32.
Articulo 32
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE a) Convocar a las sesiones a través del Secretario de la Comisión y presidir las mismas. b) Representar a la Comisión ante organismos nacionales e internacionales acreditados en nuestro país. c) Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación con entidades nacionales e internacionales. d) Suscribir acuerdos de asistencia técnica, jurídica, tecnológica y de cualquier otra índole con entidades nacionales e internacionales. e) Otras que sean conferidas por Ley. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o delegación asumiendo las atribuciones de este cargo. ARTÍCULO 33.
Articulo 33
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO a) Hacer llegar por delegación del Presidente de la Comisión las convocatorias de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Pleno de la Comisión. b) Elaborar el listado de asistencia a las sesiones de la Comisión. c) Preparar todo lo relacionado a la sesión como ser: lugar, apoyo logístico, puntos de agenda, entre otros. d) Elaborar el acta correspondiente a la sesión realizada y hacer llegar la misma al Presidente de la Comisión para su aprobación y posterior remisión a los miembros del Pleno y firma del Presidente y Secretario. e) Otras que se consideren pertinentes. ARTÍCULO 34.
Articulo 34
ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR a) Asistir a todas las sesiones ordinarias, extraordinarias. b) Actuar como veedor cuando una institución miembro de la Comisión Coordinadora Nacional de la Alerta AMBER, reciba fondos para ejecutar acciones específicas enmarcadas al quehacer de la Ley AMBER. c) Presentar informe ante el pleno de la comisión. ARTÍCULO 35.
Articulo 35
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES a) Asistir a todas las sesiones ordinarias, extraordinarias -- 46 of 47 -- 28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DEL 2024 No. 36,537 b) Asumir delegaciones o funciones específicas designadas por el pleno de la comisión. CAPÍTULO II CAPACITACIONES Y ENLACES A NIVEL NACIONAL ARTÍCULO 36.
Articulo 36
DE LAS CAPACITACIONES La Comisión es responsable de promover, elaborar, formar, capacitar, socializar respecto a todo lo pertinente a la implementación de Alerta AMBER, incluyendo la Ley, el Reglamento, el Protocolo y cualquier otra herramienta que se elabore o desarrolle en torno al tema. Los miembros que forman parte de la comisión, subcomisiones y el personal con responsabilidad en la prevención, búsqueda, localización, investigación, protección y atención de NNA desaparecido, serán capacitados a través de programas promovidos por cada una de las instituciones a las que pertenecen, sin perjuicio de las capacitaciones que de manera institucional, interinstitucional con financiamiento propio, de organismos no gubernamentales o mediante cooperación nacional o internacional se desarrollen. ARTÍCULO 37.
Articulo 37
SOBRE LOS GOBIERNOS LOCALES Y ENLACES A NIVEL NACIONAL Es responsabilidad de la comisión coordinar con los Gobiernos Locales (Municipalidades) de acuerdo con el Artículo 05 de la Ley Temprana AMBER, los procesos de capacitación y socialización para la implementación de la Ley, Reglamento y otras herramientas técnicas que correspondan. Corresponde a las autoridades que rectoran las instituciones parte de la Comisión Coordinadora Nacional de la Alerta Temprana AMBER, capacitar y comunicar mediante canales oficiales a todos sus funcionarios delegados a nivel nacional, para el cumplimiento e implementación de los mandatos establecidos en la Ley, Reglamento y Protocolo de Actuación para localizar y proteger a NNA desaparecido. TÍTULO VII DEL REGISTRO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESAPARECIDOS CAPÍTULO ÚNICO REGISTRO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESAPARECIDOS ARTÍCULO 38.
Articulo 38
REGISTRO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESAPARECIDOS Sera responsabilidad de la USRD, llevar un registro de NNA desaparecidos, el que deberá desarrollar en coordinación con la Dirección Policial de Telemática. Para tal fin se creará una plataforma que funcionará a nivel nacional, de acuerdo a la capacidad de puntos de red instalados en la Policía Nacional, considerando el Interés superior de niño, la privacidad y la protección de datos personales. TÍTULO VIII CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 39
Articulo 39
VIGENCIA Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 días, del mes de abril del año 2024. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CUMPLASE. Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de abril del 2024. SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION COORDINADORA NACIONAL DE LA LEY DE ALERTA TEMPRANA AMBER -- 47 of 47 --