Reglamento — Reglamento para la Emisión de Licencias de Extracción o Explotación de Recursos en el Término del Municipio de Puerto Cortés
Considerandos
- 1.Que, el otorgamiento de concesiones mineras no puede menoscabar la garantía de propiedad privada y la propiedad que pertenece a las Municipalidades, que establece la Constitución de la República y desarrolla el Código Civil y los tratados internacionales en materia de Derechos de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, particularmente respetando el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígena. CONSIDERANDO:
- 2.Que, el Derecho Minero es la relación jurídica entre el Estado y un particular que nace de un acto administrativo de la Autoridad Minera o de las municipalidades, en su caso y que comprende la concesión, permiso o registro; otorgando a su titular derechos según la actividad y sustancia de interés que corresponda. CONSIDERANDO:
- 3.Que, entre las obligaciones de los titulares de derechos mineros se encuentra la de facilitar y brindar la colaboración que sea necesaria en cualquier tiempo, para el libre acceso a la Autoridad Minera o a la entidad que ésta designe, así como a las Municipalidades respectivas, para la fiscalización de las obligaciones que les corresponda. CONSIDERANDO: Que, entre las obligaciones de los titulares de derechos mineros se encuentra la de presentar anualmente ante la Autoridad Minera y a las Municipalidades respectivas, en el mes de enero del año siguiente, una Declaración Anual Consolidada que consistirá en un informe técnico, económico, social y ambiental de las actividades desarrolladas en el año inmediatamente anterior, de conformidad al programa de actividades aprobado por dicha autoridad. CONSIDERANDO:
- 4.Que, son aplicables a los titulares de concesiones de explotación y beneficio, de acuerdo a las leyes especiales, entre otras las siguientes cargas: Las tasas por servicios y tributos establecidos en la Ley de Municipalidades y en el Plan de Arbitrios Municipal, el dos por ciento (2.0%) en concepto de impuesto municipal, que ingresará directamente a la Tesorería del o los municipios donde se encuentre ubicada la explotación minera. CONSIDERANDO:
- 5.Que, el Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el que pagan las personas naturales o jurídicas que extraen o explotan canteras, minerales, hidrocarburos, bosques y sus derivados; pescan, cazan o extraen especies marítimas, lacustre o fluviales en mares y lagos hasta 200 metros de profundidad y en ríos. CONSIDERANDO:
- 6.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades. CONSIDERANDO:
- 7.Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio y existe para preservar el medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República, siendo uno de sus objetivos proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente. CONSIDERANDO:
- 8.Que el Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal y sancionará los acuerdos, ordenanzas y resoluciones emitidos Sección “B” -- 17 of 40 -- 2 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 por la Corporación Municipal, convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades. CONSIDERANDO:
- 9.Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. CONSIDERANDO:
- 10.Que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos en un término municipal deberán solicitar ante la Corporación Municipal una Licencia de Extracción o Explotación de Recursos. POR TANTO: La Corporación Municipal, en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 1, 7 de la Ley General de la Administración Pública; 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo 5, 50, 54 literales e) f) de la Ley General de Minería; 69, 72 del Reglamento de la Ley General de Minería; 14, 25, 44, 36, 80 de la Ley de Municipalidades; 127, 128, 130, 158 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades; 1, 27, 29, 59, 63, 65, 74, 75, 83 de la Ley General del Ambiente; 56, 57, 58, 76, 86 del Reglamento General de la Ley del Ambiente; 3, 52, 53, 54 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Aprueba el siguiente: REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS EN EL TÉRMINO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO GENERAL Artículo 1.-
Articulos
Articulo 1
El objetivo general es reglamentar el procedimiento para la emisión de Licencias de Extracción o Explotación por parte de la Corporación municipal de Puerto Cortés, estableciendo las causas para su denegación, suspensión y revocación; así como las obligaciones y prohibiciones a que están sujetas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el término del Municipio de Puerto Cortés. CAPITULO II AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2.-
Articulo 2
El presente Reglamento es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, autorizadas para ejercer actos de comercio, que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el término del municipio de Puerto Cortés. CAPITULO III VIGENCIA DEL DOCUMENTO Artículo 3.-
Articulo 3
La vigencia de la de Licencia de Extracción o Explotación será de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión. TITULO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES CAPITULO I OBLIGACIONES Artículo 4.-
Articulo 4
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el término del municipio de Puerto Cortés, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Solicitar ante la Corporación municipal una Licencia de Extracción o Explotación de los Recursos, antes de iniciar sus operaciones de explotación. b) Para explotaciones nuevas, presentar junto con la solicitud anteriormente expresada, una estimación anual de cantidades y recursos naturales a explotar o extraer y un estimado de su valor comercial. -- 18 of 40 -- 3 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 c) En el mes de enero de cada año presentar una declaración jurada donde se indique las cantidades y clases de producto extraídos y explotados en el municipio, así como el monto de este impuesto pagado durante el año calendario anterior y para lo cual la municipalidad suministrará gratuitamente el respectivo formulario. d) Pagar los impuesto, tasas y tarifas estipuladas por la legislación nacional vigente. e) Contar con Permiso de Operación. f) Contar con las autorizaciones vigentes emitidas por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y el Instituto Hondureño de Geología y Minas. g) Cumplir con las medidas establecidas en la Licencia de Extracción o Explotación. CAPITULO II MEDIDAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Artículo 5.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el término del municipio de Puerto Cortés deberán cumplir con las medidas que le sean aplicables a cada uno de los casos y que serán definidas mediante la resolución correspondiente; pudiendo ser: 1. El titular deberá mantener al día el pago de las tasas y tributos establecidos por la legislación nacional vigente. 2. El titular deberá mantener vigente la licencia ambiental y contrato de concesión minera emitidos por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y el Instituto Hondureño de Geología y Minas, respectivamente. 3. El titular deberá tener vigente el permiso de operación municipal. 4. La estructura organizativa de la Sociedad deberá contar con un Regente Ambiental, el cual será enlace entre el Proyecto y el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), además de ser el encargado de la presentación de los informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y la Municipalidad de Puerto Cortés. 5. La extracción de material deberá realizarse solamente en los sitios aprobados por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). 6. En caso de encontrarse material con presencia de sulfuro en el proceso de extracción se deberá notificar inmediatamente al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). 7. El titular deberá realizar capacitaciones de primeros auxilios, prevención y seguridad contra incendios en coordinación con el Cuerpo de Bomberos de Puerto Cortés, debiendo presentar los medios de verificación respectivos. 8. Asegurar que la capa de suelo orgánico en las áreas de extracción de material sea retirada y almacenada para futuro uso, empleando todas las Medidas de Control Ambiental para evitar la erosión, mezcla con otros materiales, compactación y pérdida de nutrientes, así como afectación a cuerpos de agua y a propiedades vecinas. 9. Respetar el margen de protección de la ribera de los ríos y quebradas permanentes de acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre vigente. 10. Se realizarán las obras para el control de la erosión como ser revegetación gradual, contra cunetas y obras captación de sedimentación en los lugares donde sean necesarios y el tipo de material de suelo lo permita, con el propósito de evitar el azolvamiento de cuerpos de agua y drenaje civiles y naturales. 11. Se implementarán las obras o actividades necesarias para prevenir el arrastre de material hacia fuera de las instalaciones de la empresa ya sea en la rodadura de los vehículos o por erosión del suelo. 12. Las aguas residuales resultantes de los diferentes procesos que se desarrollan deberán ser tratadas previo a su descarga a los cuerpos de agua. Dichas descargas deben estar registradas y ser autorizadas por el Departamento Municipal Ambiental de la Municipalidad de Puerto Cortés y deben cumplir las -- 19 of 40 -- 4 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 disposiciones establecidas en la norma técnica de las descargas de agua a cuerpos receptores. 13. Los sistemas de tratamiento como ser lagunas de sedimentación u otros deben ser diseñadas y construidas de forma tal que se identifique claramente el o los puntos de descarga a los cuerpos receptores y se cuente con los medios necesario para la toma de muestras de agua. 14. Los sistemas de tratamiento de aguas como ser lagunas de sedimentación u otros deben ser diseñadas y construidas de forma tal que se garantice el cumplimiento de las normas técnicas de las descargas a cuerpos receptores, en caso contrario el agua deberá ser recirculada y reutilizada en el proceso. 15. De forma trimestral se hará monitoreo de la calidad del agua en el o los puntos de descarga al cuerpo receptor, los ensayos a realizar son los relacionados con la cadena de sólidos. La toma de la muestra debería de ser en presencia de un técnico del Departamento Municipal Ambiental y deben ser analizados en laboratorio acreditado. 16. De forma trimestral se realizará muestreo y análisis para la cadena de sólidos en aguas en los cuerpos de agua ubicados dentro del área de influencia del Proyecto, así como aguas arriba y aguas abajo del sitio de extracción. 17. Los vehículos de transporte de material hacia afuera del sitio deberán utilizar toldo o lonas para evitar que se esparza el material en su trayectoria. 18. Los vehículos de transporte de material hacia afuera del sitio no deberán cargarse sobrepasando la capacidad de diseño de la unidad. 19. Los accesos o calles no pavimentadas en donde se realice tránsito de equipo y maquinaria en zona habitadas se deberán humedecer periódicamente para evitar emisiones de polvo durante el carreo de material. 20. Para la disposición temporal de los residuos sólidos de origen doméstico se deberá colocar recipientes resistentes y de suficiente capacidad en todos los frentes de trabajo; estos desechos deberán ser recolectados periódicamente y trasladados al sitio de disposición final autorizado por el Departamento Municipal Ambiental de Puerto Cortés. 21. No se permitirá la disposición de material de desecho resultante de la actividad (estériles) sobre laderas, drenajes o cualquier otro lugar donde se pueda alterar la calidad del paisaje, obstaculizar el libre tránsito por la zona y alterar el flujo natural de las corrientes de agua. 22. Las escombreras o depósitos de estériles deberán estar localizados fuera de la influencia de cauces de agua temporal o permanente y alejado de propiedades privadas vecinas. 23. En las escombreras o depósitos de estériles se implementará las medidas correspondientes para evitar la erosión y el deslizamiento de suelo hacia las afueras del área del sitio de extracción. 24. Se deberá instalar el número de letrinas portátiles necesarias en relación de una (1) por cada diez (10) empleados en los distintos frentes de trabajo, las cuales deberán cumplir con las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud. No se permitirá la disposición de las aguas residuales directamente sobre el suelo o en cuerpos de agua sin el previo tratamiento. 25. Se colocarán los dispositivos de señalización horizontal y vertical necesarios para indicar áreas restringidas, uso de equipo de protección personal, delimitación de zonas, ruta de acceso que utilizarán las volquetas para el acarreo del material, instalando en ellos rótulos de precaución para la protección y seguridad de los peatones residentes el área de influencia del Proyecto y vehículos en tránsito en el tramo. 26. Se dotará a los empleados de agua potable para consumo humano que cumpla con la calidad establecida por la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable (Decreto No. 084 publicado en La Gaceta, el 14 de octubre de 1995). 27. Se contará con botiquines de primeros auxilios en cada zona de trabajo y estos contendrán los medicamentos necesarios para la atención de los empleados, además de brindará capacitación a todos los empleados en técnicas de primeros auxilios. -- 20 of 40 -- 5 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 28. Se proporcionará el equipo de protección personal (EPP) adecuada, en cantidad y condiciones. Todo personal que trabaja en las diferentes áreas del Proyecto se le asignará este equipo de protección personal correspondiente dependiendo de las actividades a realizar. Además de eso, se les capacitará a los empleados en cuanto a la importancia y uso adecuado del equipo de protección personal según la naturaleza del trabajo que realicen y este será de carácter obligatorio. 29. Se deberá contar con un área para guardar los objetos personales de los empleados y tomar sus alimentos, esta deberá mantenerse higiénica y en buen estado para comodidad de los empleados. 30. Se deberá dar mantenimiento a las fosas sépticas de manera que cumpla con las regulaciones técnicas ambientales y sanitarias. 31. Se deberá brindar mantenimiento de cunetas y canales de evacuación en vías de acceso. 32. Todos los hidrocarburos de desecho, tales como aceites y lubricantes usados, recipientes y accesorios deberán almacenarse en un lugar seguro bajo techo para evitar contaminación del suelo. Los cuales deberán ser recolectados y almacenados en recipientes herméticos, para que sean almacenados y transportados por una empresa gestora. 33. Los tanques de almacenamiento de combustible estarán ubicados sobre un piso de concreto que cuenta con bermas perimetrales repellados y sellados adecuadamente, capaces de albergar el 110% de la capacidad del tanque con el fin de contener cualquier derrame que pudiera ocurrir y evitar la infiltración al suelo. 34. Se deberá ejecutar un programa de mantenimiento periódico del equipo y la maquinaria, empleada en las actividades de extracción, a fin de evitar molestias por generación de ruido, malos olores, humo y suspensión de partículas. 35. No se permitirá la realización de actividades de mantenimiento (lavado de vehículo, cambio de aceites y abastecimiento de combustible, entre otras), en el área de extracción aprobada por la autoridad competente. Estas actividades si podrán realizarse en los planteles de la empresa cumpliendo las medidas pertinentes o en centros especializados para tal fin. 36. La empresa contará con plan de emergencias aprobado por el Cuerpo de Bomberos, deberá incluir el análisis de los riesgos en cada una de las operaciones y las medidas o planes específicos con las medidas de prevención y atención de las emergencias, así como su respectivo plan de capacitación y simulacros. 37. Las áreas donde exista manipulación de materiales peligrosos como hidrocarburos y otros, deben contar con suelo impermeabilizado y diques de contención de derrames. 38. Mantener disponible material absorbente de hidrocarburos tales como aserrín, arena, paños, absorbentes o solidificantes en los sitios que exista probabilidad de derrames para atender las situaciones de emergencia. 39. La empresa deberá obtener los permisos correspondientes por parte de la Secretaría de Defensa Nacional para la compra, transporte, almacenamiento y uso de material explosivo, a su vez deberá contar con un polvorín el cual debe contar con varios depósitos separados para almacenar solamente explosivos de un solo tipo en cada uno de ellos, este polvorín debe estar adecuadamente separado del resto de las instalaciones y debidamente señalizado siguiendo las más estrictas Normas de Seguridad en el manejo. 40. La empresa deberá utilizar materiales explosivos de última tecnología y precisión para así disminuir la intensidad de ruidos y vibraciones a fin de evitar derrumbes en zonas de fácilmente erosionables. 41. Los materiales explosivos a usar en el proceso deberán contar con la propiedad de generar la menor cantidad de ruido posible al igual que de vibraciones las cuales no deberán sobrepasar los 2.0 pps (pulgadas por segundo). -- 21 of 40 -- 6 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 42. Previo a realizar las actividades de voladuras en zonas pobladas el, Titular del Proyecto deberá cumplir los siguientes aspectos: a) Se deberán informar previamente a la comunidad y al Departamento Municipal Ambiental el día y hora en que se llevarán a cabo las voladuras. b) El ruido y las vibraciones asociadas al uso de explosivos serán controlados mediante el uso de explosivos de baja densidad y baja velocidad de detonación. c) El horario permitido para el desarrollo de voladuras y cualquier otra detonación ruidosa será de 8:00 a.m. a 12:00 m, 1:00 pm a 5:00 pm. d) Los explosivos a utilizar serán los adecuados para realizar detonaciones controladas de tal manera que la explosión genere el mínimo impacto, no genere desprendimiento aéreo de material a las propiedades aledañas, dichas actividades deberán realizarse bajo supervisión y ejecución del personal capacitado en el uso de explosivos. En caso de generarse desprendimiento aéreo de rocas hacia propiedades aledañas de terceros, la MPC informará a las autoridades competentes (SERNA, INHGEOMIN, MP). 43. Previo al desarrollo de cada voladura con explosivos o cualquier otro tipo de detonación, deberá activarse alarma sonora de largo alcance durante 45 segundos para alertar a la población, deberá tener la capacidad de ser escuchada en el área de influencia de la cantera. 44. En los sitios de extracción cercanos a zonas poblabas, en cada voladura se hará medición de las vibraciones generadas por estas en la casa o infraestructura más cercana al sitio de la voladura en presencia de personal técnico del DMA. 45. En casos comprobados de daños a viviendas u otro tipo de infraestructura pública o privada, el titular asumirá la totalidad de los costos de la reparación o reconstrucción en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la notificación, (pudiendo ampliarse por razones justificadas) sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil administrativa que proceda. autoridades competentes (SERNA, INHGEOMIN, MP) a efecto de que se deduzca la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda. 46. En casos comprobados de daños ambientales el titular asumirá la totalidad de los costos de remediación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil administrativa que proceda. 47. El Titular del proyecto deberá implementar de forma anual, una medida de compensación orientada a mejorar la calidad ambiental del municipio de Puerto Cortés la cual será consensuada de mutuo acuerdo entre las empresas y la administración municipal. 48. La Medida de compensación Ambiental del acápite anterior que se implemente en forma anual deberá ser en coordinación con la Municipalidad de Puerto Cortés a través del Departamento Municipal Ambiental, las partes de mutuo acuerdo establecerán las actividades a realizar orientadas a la protección y restauración del medio ambiente, procurando en todo momento que exista proporcionalidad entre los impactos ambientales generados producto de las operaciones de la empresa y las acciones de compensación realizadas. El Departamento Ambiental Municipal coordinará y dará seguimiento a las actividades acordadas 49. El titular del Proyecto deberá construir un sistema de contención, que, durante las actividades de extracción, acarreo y separación, permita la retención de rocas de gran tamaño que queden sueltas, para evitar que estas rocas se desplacen y afecten a las propiedades privadas aledañas; deberá asignar un sitio específico para almacenar rocas de gran tamaño, el sitio deberá ser seguro tanto para los empleados del proyecto como para las personas que viven en propiedades colindantes con la empresa. 50. Cuando el proyecto se encuentre cerca de ríos, cuencas, microcuencas, lagunas, entre otros cuerpos de agua, el titular del Proyecto deberá, realizar mantenimiento de los sistemas de tratamiento con -- 22 of 40 -- 7 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 mayor periodicidad de acuerdo a las necesidades y realización de sus actividades, con el fin de evitar que, durante la temporada de lluvia, se genere asolvamiento de los ríos, cuencas, microcuencas lagunas u otros cuerpos de agua que se encuentren aledaños al proyecto. 51. El Titular del Proyecto debe velar por el cumplimiento y buenas prácticas del transporte que subcontrate, en consecuencia deberá velar, que el equipo de transporte (volquetas), que realiza las actividades de traslado de minerales no metálicos, ejecute lo siguiente: a) Reciba mantenimiento periódico; b) Se encuentre en óptimas condiciones al momento de realizar sus actividades de acarreo; c) Vigilar que el equipo no vaya sobrecargado de material; d) Que los toldos que utilicen para cubrir el material estén en buen estado y sean los adecuados; e) Cumpla los límites de velocidad establecido por la autoridad competente; f) Se evite el uso del freno de motor; g) Cuente con el permiso de operaciones vigente. 52. Los vehículos de la empresa como los subcontratados deberán cumplir con las disposiciones sobre las emisiones de gases contaminantes y humo de vehículos automotores (Acuerdo No.719). 53. El titular deberá notificar a la oficina de Vialidad y Transporte, con al menos 24 horas de antelación, el inicio de cada evento de exportación. 54. Para la contratación del servicio de transporte utilizado para las operaciones de transporte de material la empresa titular, se debe dar prioridad a personas naturales o jurídicas de Puerto Cortés. (Las empresas manifestaron que no es legal obligarlos a contratar a un grupo en particular). 55. La empresa titular deberá contar e implementar plan de emergencia para la atención inmediata de derrames en las vías pavimentadas internas de la ciudad de Puerto Cortés en la ruta de acarreo que son utilizadas por las operaciones normales. (El Departamento de Servicios Públicos estableció que no puede responsabilizarse de atender derrames en horas no laborables). 56. La empresa titular participará activamente en el desarrollo de actividades, obras y proyectos de beneficio a las comunidades ubicadas en el área de influencia directa de la concesión otorgada. La Municipalidad de Puerto Cortes, a través del Departamento de Promoción Social en conjunto se establecerá las prioridades y coordinarán la implementación de las actividades. 57. Terminada la vida útil del proyecto, el titular retirará los materiales introducidos y dispondrá adecuadamente los desechos sólidos generados. Asimismo, deberá presentar un plan de cierre y post- clausura cuatro (4) meses previos al cierre. TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO, LOS REQUISITOS Y LA DENEGATORIA CAPITULO I REQUISITOS Artículo 6.-
Articulo 6
Los requisitos para presentar solicitud de Licencia de Extracción o Explotación o su Renovación ante la Corporación Municipal son los siguientes: 1. Solicitud presentada a través de Apoderado Legal, en papel blanco tamaño legal. 2. Documento de constitución de sociedad, de comerciante individual o personería jurídica. 3. Copia de la Tarjeta de Identidad del Representante Legal en caso de ser una sociedad, o del dueño de negocio en caso de ser un comerciante individual -- 23 of 40 -- 8 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 que figure como proponente del proyecto. 4. Constancia de Solvencia Municipal del proponente del proyecto sea este comerciante individual o comerciante social. 5. Contrato de concesión minera vigente 6. Licencia ambiental vigente 7. Permiso de Operación Municipal Vigente 8. Declaración anual consolidada del año anterior (en caso de no haber sido presentada). 9. Informe de cumplimiento de medidas del año anterior (en caso de no haber sido presentado). 10. Original o copia autenticada del plano de la concesión. 11. Mapa y Coordenadas del área de Extracción Actual autorizada por INHGEOMIN 12. P a g o a f a v o r d e l a T e s o r e r í a M u n i c i p a l (L 100,000.00). CAPITULO II PROCEDIMIENTO Artículo 7.-
Articulo 7
El procedimiento para solicitar Licencia de Extracción o Explotación ante la Corporación Municipal es el siguiente: 1. Presentación de la solicitud en el Departamento de Secretaría Municipal 2. Revisión de los requisitos por parte del Departamento de Secretaría Municipal 3. Emisión de auto de admisión a trámite por el Departamento de Secretaría Municipal, en el cual pueden ocurrir dos cosas: a) Tener por completa la solicitud y continuar el trámite, b) Tener por incompleta la solicitud y previo a continuar el trámite requerir al interesado para que la complete. 4. Completada, en su caso, que sea la solicitud, el Departamento de Alcaldía Municipal solicitará Dictamen con relación al cumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas por las autoridades nacionales con competencia en la materia, dentro del área de su competencia, a los Departamentos de Control de Ingresos y Departamento Municipal Ambiental quienes tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles para hacerlo. 5. Recibidos que sean los dictámenes emitidos por los dos departamentos por la Alcaldía Municipal, ésta trasladará las diligencias a la Procuraduría Municipal para la emisión de Dictamen Legal, en el que se establezca la procedencia o no de la emisión de la Licencia de Extracción o Explotación con base en el nivel de cumplimiento dictaminado por los departamentos con competencia. Dicho dictamen será remitido en un plazo máximo de 5 días hábiles. 6. Recibido que sea el Dictamen Legal por la Alcaldía Municipal, emitirá auto de traslado de las diligencias completas a la Corporación Municipal, para que conozca y resuelva la solicitud en cuestión en la sesión de corporación más próxima. 7. La Corporación Municipal emitirá resolución, con base en los dictámenes presentados, declarando con lugar o sin lugar, según sea el caso, la solicitud presentada. 8. En caso de que la solicitud sea declarada con lugar, en la resolución que dicte la Corporación Municipal se incorporarán las medidas de obligatorio cumplimiento para la empresa, y, ratificada que sea la sesión de corporación en la que se declaró con lugar la solicitud, se procederá a emitir la Licencia de Extracción o Explotación facultando la Corporación -- 24 of 40 -- 9 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 Municipal al Alcalde Municipal para su firma. 9. Entrega de Licencia de Extracción o Explotación y la correspondiente resolución al titular por parte del Departamento de Secretaría Municipal. 10. El Departamento de Secretaría Municipal remitirá a los Departamentos involucrados, el Punto de Acta que contenga la resolución emitida por la Corporación Municipal. 11. Emitida la resolución, considerando las obligaciones y medidas establecidas por la Corporación Municipal, los Departamentos de Control de Ingresos, Promoción Social, Vialidad y Transporte y Departamento Municipal Ambiental realizará inspección y reportes de seguimiento en forma trimestral para evaluar el nivel de cumplimiento de la empresa. Artículo 8.-
Articulo 8
El procedimiento para solicitar Renovación de la Licencia de Extracción o Explotación ante la Corporación Municipal es el siguiente: 1. Presentación de la solicitud en el Departamento de Secretaría Municipal. 2. Revisión de los requisitos por parte del Departamento de Secretaría Municipal. 3. Emisión de auto de admisión a trámite por el Departamento de Secretaría Municipal, en el cual pueden ocurrir dos cosas: a) Tener por completa la solicitud y continuar el trámite, b) Tener por incompleta la solicitud y previo a continuar el trámite requerir al interesado para que la complete. 4. Completada, en su caso, que sea la solicitud, el Departamento de Alcaldía Municipal solicitará Dictamen con relación al cumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas por la Municipalidad de Puerto Cortés mediante resolución, dentro del área de su competencia, a los Departamentos de Control de Ingresos, Vialidad y Transporte, Promoción Social y Departamento Municipal Ambiental quienes tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles para hacerlo. 5. Recibidos que sean los dictámenes emitidos por los cuatro departamentos por la Alcaldía Municipal, ésta trasladará las diligencias a la Procuraduría Municipal para la emisión de Dictamen Legal, en el que se establezca la procedencia o no de la emisión de la Licencia de Extracción o Explotación con base en el nivel de cumplimiento dictaminado por los departamentos con competencia. Dicho dictamen será remitido en un plazo máximo de 5 días hábiles. 6. Recibido que sea el Dictamen Legal por la Alcaldía Municipal, emitirá auto de traslado de las diligencias completas a la Corporación Municipal, para que conozca y resuelva la solicitud en cuestión en la sesión de corporación próxima. 7. La Corporación Municipal emitirá resolución, con base en los dictámenes presentados, declarando con lugar o sin lugar, según sea el caso, la solicitud presentada. 8. En caso de que la solicitud sea declarada con lugar, en la resolución que dicte la Corporación Municipal se incorporarán las medidas de obligatorio cumplimiento para la empresa, y, ratificada que sea la sesión de corporación en la que se declaró con lugar la solicitud, se procederá a emitir la Licencia de Extracción o Explotación facultando la Corporación Municipal al Alcalde Municipal para su firma. 9. El Departamento de Secretaría Municipal remitirá a los Departamentos involucrados, el Punto de Acta que contenga la resolución emitida por la Corporación Municipal. 10. Con base en las obligaciones y medidas establecidas -- 25 of 40 -- 10 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 por la Corporación Municipal, los Departamentos de Control de Ingresos, Promoción Social, Vialidad y Transporte y Departamento Municipal Ambiental realizará inspección y reportes de seguimiento en forma trimestral para evaluar el nivel de cumplimiento de la empresa. 11. Por única vez, para las empresas que al entrar en vigencia el presente reglamento hayan presentado la solicitud de renovación, los dictámenes de los departamentos versarán estrictamente sobre el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales establecidas por las instancias nacionales con competencia en la materia. CAPITULO III DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Artículo 9.-
Articulo 9
Las nuevas solicitudes y las solicitudes de renovación de Licencia de Extracción o Explotación de los Recursos en el término del Municipio de Puerto Cortés será declarada SIN LUGAR por la Corporación Municipal, en virtud de Dictamen Legal emitido por la Procuraduría Municipal, con base en los incumplimientos debidamente soportados de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley. CAPITULO IV EFECTOS DE LA DENEGATORIA Artículo 10.-
Articulo 10
La denegatoria de la Licencia de Extracción o Explotación o su renovación será notificada por la Corporación Municipal mediante informe a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) para que sean considerados en el procedimiento de renovación y/o control y seguimiento de la Licencia Ambiental y de la Concesión Minera, respectivamente. TITULO CUARTO DEL SEGUIMIENTO CAPITULO I INSPECCIONES Artículo 11.-
Articulo 11
Emitidas las licencias de extracción y sus correspondientes resoluciones, los Departamentos de Control de Ingresos, Promoción Social, Vialidad y Transporte y Departamento Municipal Ambiental, realizarán inspecciones de seguimiento para verificar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales establecidas en la resolución en una frecuencia de cuatro (4) veces al año, es decir, en forma trimestral. El incumplimiento de las medidas dará lugar a la imposición de sanciones económicas. CAPITULO II PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO Artículo 12.-
Articulo 12
En caso de que los Departamentos encargados del Seguimiento identifiquen incumplimiento de las obligaciones -- 26 of 40 -- 11 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 y medidas establecidas por la Corporación Municipal en la resolución correspondiente, se establecerá un plazo para su cumplimiento de hasta 30 días hábiles, en atención al porcentaje de incumplimiento y al nivel de afectación derivado del incumplimiento, mediante formato de cumplimiento de medidas y establecimiento de plazo que al efecto se entregue. Transcurrido el cual, se realizará una nueva inspección de seguimiento para determinar si cumple o no. Se emitirá Dictamen por los departamentos de Control de Ingresos, Promoción Social, Vialidad y Transporte y Departamento Municipal Ambiental. En caso de no cumplir, se trasladará las diligencias a la Corporación Municipal, quien solicitará Dictamen de la Procuraduría Municipal para resolver e imponer las sanciones económicas y el establecimiento de plazos para su cumplimiento, la suspensión temporal de la licencia de extracción, así como el paro temporal de las actividades de extracción. TITULO QUINTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LICENCIA DE EXTRACCION O EXPLOTACION CAPITULO I REMISION DE INFORME A LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 13.-
Articulo 13
La resolución que emita la Corporación Municipal producto de los incumplimientos señalados en el artículo anterior, serán notificados a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) para que sean considerados en el procedimiento de renovación y/o control y seguimiento de la Licencia Ambiental y de la Concesión Minera. CAPITULO II PLAZO OTORGADO DURANTE LA SUSPENSION Artículo 14.-
Articulo 14
En la resolución que al efecto emita la Corporación Municipal producto de los incumplimientos, se concederá un último plazo de hasta 30 días hábiles, para que, en el referido plazo, la empresa proceda al cumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas por la Corporación Municipal. Transcurrido el cual, se realizará una nueva inspección de seguimiento en conjunto para determinar si cumple o no. Se emitirá Dictamen por los departamentos de Control de Ingresos, Promoción Social, Vialidad y Transporte y Departamento Municipal Ambiental. En caso de no cumplir, se trasladará las diligencias a la Corporación Municipal, quien solicitará Dictamen de la Procuraduría Municipal para resolver. En caso de haberse implementado las medidas se procederá a rehabilitar la licencia de extracción. Siendo el caso que no se hayan cumplido las medidas se procederá a establecer las sanciones que correspondan y se iniciarán las gestiones ante SERNA e INHGEOMIN para la cancelación de las autorizaciones y concesiones. CAPITULO III REVOCATORIA Artículo 15.-
Articulo 15
Será causa de revocatoria de la Licencia de Extracción o Explotación, mediante Resolución emitida por la Corporación Municipal al tenerse evidencia concreta de que el titular se le haya revocado o suspendido la Licencia Ambiental y/o la concesión minera o siendo que la licencia ambiental se encuentre vencida. -- 27 of 40 -- 12 La Gaceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 CAPITULO IV EFECTOS DE LA REVOCATORIA Artículo 16.-
Articulo 16
La revocatoria de la Licencia de Extracción o Explotación es vinculante con el permiso de Operación de Negocios, este será revocado de igual forma. CAPITULO VI SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Artículo 17.-
Articulo 17
El incumplimiento de las medidas durante la primera inspección de seguimiento (que se realizará de forma trimestral) dará lugar a la imposición de multa de L. 5,000.00 por cada medida incumplida. Artículo 18.-
Articulo 18
El incumplimiento de medidas verificado en la inspección hecha posterior al primer plazo otorgado, dará lugar a una multa del doble de lo establecido en el artículo anterior. Artículo 19.- El incumplimiento de medidas verificado en la inspección hecha posterior al primer plazo otorgado, dará lugar a una multa de cinco veces lo establecido en el artículo anterior. VIGENCIA Artículo 20.-
Articulo 20
El presente reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado y ratificado por la Corporación Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Vice-Alcalde Omar Giancarlo Rodríguez Caña Regidor Primero Emilio José Montoya Calderón Regidor Segundo Elmer Adalid Guerrero López Regidor Tercero Iveth Jarely Arzú Sandoval Regidor Cuarto José Antonio Montalvan Villafranca Regidor Quinto Israel Bú Zuniga Regidor Sexto Wendy Giseel Revelo Meraz Regidor Séptimo Jessica Suyapa Amador Sosa Regidor Octavo Boris Eduardo De Romano Vallecillo Gutierrez Regidor Noveno Elean L