Vigente
22 de noviembre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,696

Acuerdo Ejecutivo — Contrato de Préstamo entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras para Programa de Carreteras Resilientes de Honduras 3

Articulos

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo F del presente Contrato. ARTÍCULO 11.-

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a: Sección 11.01 Naturaleza de la Operación. No cambiar la naturaleza de la operación, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con la operación o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario, del organismo ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental. Esta disposición no aplica al recurso humano de la unidad ejecutora, asignado a tareas específicas de la operación. -- 27 of 88 -- 28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor. Sección 11.05 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. ARTÍCULO 12.-

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo F del presente Contrato. ARTÍCULO 13.-

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: (a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en las secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07, 9.10, 11.01, 11.03, 11.05 y 14.03; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo F del presente Contrato. (c) Incumplimiento por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de las disposiciones establecidas en la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (d) Por la Determinación de una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE conforme al procedimiento establecido en la Sección 14.04 del presente Contrato. (e) El incumplimiento por parte del Prestatario de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 14.05 y en el Anexo I del presente Contrato. (f) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales (a), (b), (c), (d) y (e) anteriores, y no sea subsanado dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. (g) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. -- 28 of 88 -- 29 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 (h) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que, a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. (i) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, la operación, o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo los Documentos Principales y la operación. (j) Cuando a los fondos del Contrato se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si la operación no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. (k) El incumplimiento por parte del Prestatario de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades. (l) El incumplimiento por parte del Prestatario de adoptar las medidas razonables recomendadas por los Auditores, incluyendo la presentación e implementación del plan de acción correctivo correspondiente, dentro del plazo definido por el BCIE. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará: (a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, (b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas. Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda -- 29 of 88 -- 30 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato, el carácter de documento fehaciente. ARTÍCULO 14.-

Articulo 14

DISPOSICIONES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA/FT/FPADM, INTEGRIDAD Y SANCIONES Sección 14.01 Declaraciones del Prestatario. (a) Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, prácticas prohibidas, Actos Sancionables u otra actividad ilícita. (b) Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar el lavado de activos, terrorismo, prácticas prohibidas, Actos Sancionables u otra actividad ilícita. (c) Según su naturaleza y en atención al marco jurídico aplicable, adoptar o mantener un programa de prevención de los riesgos de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones en lo que resulte aplicable. (d) Garantiza(n) que: (i) Según su real saber y entender, ninguno de sus directivos, funcionarios, empleados, agente o representante es un individuo considerado una Persona Sancionada; (ii) Que al momento de este acuerdo, no está localizado, organizado o es residente en un país o territorio sujeto a sanciones de cualquier Organismo Sancionador. (e) Que cautelará la idoneidad de los relacionados financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en LA/FT/FPADM, Integridad, Sanciones, así como búsquedas realizadas en las Listas de Sanciones. Sección 14.02 Declaraciones Especiales del BCIE. El BCIE en cumplimiento con lo establecido en su Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, hace constar lo siguiente: (a) Que se reserva el derecho de no financiar a Persona Sancionada o País Sancionado, y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones. (b) El BCIE se reserva el derecho y la facultad de retener, suspender o rechazar definitivamente cualquier pago o desembolso que deba hacer al amparo del presente Contrato y de ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte cuando: (i) exista un incumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones y del presente contrato; y, (ii) cuando como resultado de la Debida Diligencia se identifique que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor o sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes no cumplen con la normativa relacionada a la Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (c) Durante la vigencia de este Contrato, si el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, sus directivos, funcionarios, -- 30 of 88 -- 31 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 empleados, representantes y agentes, muestran indicios de actividades relacionadas con Lavado de Activos o algún Delito fuente, subyacente, determinante, precedente o grave, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna. Sección 14.03 Obligaciones Especiales y Autorizaciones. (a) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de LA/FT/FPADM, Integridad, y Sanciones, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Honduras. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por éste para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato. (b) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a comunicar cualquier modificación en su estructura accionaria organizativa, de los miembros de la junta directiva, fusiones, adquisiciones y cualquier información significativa. (c) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor autoriza al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (d) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor reportará cualquier señal de alerta o banderas rojas identificadas durante la ejecución de la operación, a través del Canal de Reportes del BCIE. (e) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor deberá cautelar la idoneidad de los relacionados financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, así como búsquedas realizadas en las Listas de Sanciones. Igualmente, deberá poner a disposición del BCIE la información de los relacionados financiados con los recursos del BCIE, en caso de requerirlo. (f) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor deberá notificar al BCIE, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario siguientes de tener conocimiento por cualquier vía o de haber llevado a cabo alguna Ocurrencia de Sanciones. Asimismo, se compromete a tomar todas las medidas correspondientes para aislar, separar o eliminar todas las relaciones con personas o entidades sancionadas y no involucrarlas en ninguna de las actividades en el marco de este financiamiento, ya sea directa o indirectamente. Sección 14.04 Evaluación de Ocurrencias de Sanciones. El BCIE enviará por escrito una notificación al Prestatario sobre la Ocurrencia de Sanciones para suspender de inmediato, parcial o totalmente, el cumplimiento del Contrato, según lo determine el exclusivo criterio del BCIE. -- 31 of 88 -- 32 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 Dentro del plazo no mayor a diez (10) días calendario, contado a partir del primer día hábil siguiente a la entrega de la notificación referida en el párrafo anterior, el BCIE hará todos los esfuerzos razonables para: (a) Discutir de buena fe el impacto de la Ocurrencia de Sanciones; y, (b) Evaluar y discutir de buena fe las posibles soluciones para mitigar las consecuencias potencialmente negativas de la Ocurrencia de Sanciones. Si después de evaluar la situación como se indica en el literal (b) anterior, el BCIE realiza una Determinación de Consecuencia Negativa de Sanciones, entonces el BCIE queda plenamente facultado y tendrá derecho a abstenerse, sin responsabilidad alguna de su parte, de ejecutar cualquier Acción Contractual Contemplada, reservándose además el derecho de invocar una Causal de Vencimiento Anticipado, según se determine a discreción exclusiva del BCIE. Sección 14.05 Disposiciones de Integridad. Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo I. ARTÍCULO 15.-

Articulo 15

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES Sección 15.01 Del Origen de los Bienes, Obras, Servicios y Consultorías. Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes, obras, servicios y/o consultorías originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este financiamiento. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes, obras, servicios o consultorías llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación de este financiamiento por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato, no podrá exceder seis (6) meses. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios y/o consultorías que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito. Sección 15.02 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato podrá ser cedido o traspasado a favor de terceros por el BCIE con todos sus derechos y obligaciones, ya sea en su totalidad o en parte, informándolo al Prestatario. Asimismo, el BCIE tendrá la posibilidad de sindicar, estructurar o cofinanciar, todo o parte de la facilidad crediticia, en los términos y condiciones que el BCIE determine. -- 32 of 88 -- 33 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 Sección 15.03 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 15.04 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato. Sección 15.05 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 15.06 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. Sección 15.07 Modificaciones. Toda modificación que se incorpore a este Contrato deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Sección 15.08 Incumplimiento Cruzado. El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del prestatario con el BCIE facultará, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el prestatario sea deudor o garante.

Articulo 16

ARTÍCULO 16.-DISPOSICIONES FINALES Sección 16.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: -- 33 of 88 -- 34 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 Sección 16.02 Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Notificación de Firmas elaborado, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 16.03 Gastos. Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, así como todos aquellos gastos incurridos durante el plazo del Préstamo, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, serán a cargo y cuenta Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: República de Honduras Dirección: Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono: (504) 2222-1211 Atención: Marlon David Ochoa Martínez - 51 - Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Al BCIE: Dirección: Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Teléfono: (504) 2240-2183 Atención: Manuel José Torres Lezama Gerente de Países y Proyectos Sección 16.02 Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Notificación de Firmas elaborado, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. -- 34 of 88 -- 35 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerido el pago. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE. Sección 16.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras. Sección 16.05 Arbitraje. Cualquier discrepancia, desavenencia, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés). El arbitraje se llevará a cabo en idioma español, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras y se regirá por la Ley Aplicable. Sección 16.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 16.07 Confidencialidad. El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico (accesinfo@bcie.org), objeciones a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco. El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción. Sección 16.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las -- 35 of 88 -- 36 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 16.09 Fecha de Vigencia. Este Contrato entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario, relacionadas con este Préstamo. ARTÍCULO 17.-

Articulo 17

ACEPTACIÓN Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en los lugares y fechas señalados al final de este Contrato. FIRMAS: POR EL BCIE F MANUEL JOSÉ TORRES LEZAMA Gerente de Países y Proyectos Lugar: Tegucigalpa, Honduras Fecha: 31/07/2024 POR EL PRESTATARIO F y S MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Lugar: Tegucigalpa, Honduras Fecha: 5 de agosto de 2024 “LISTA DE ANEXOS Anexo A - Formato de Solicitud para Desembolso Anexo B - Formato de Solicitud para Desembolso de Fondo Rotatorio Anexo C - Formato de Notificación de Firmas Anexo D - Formato de Opinión Jurídica Anexo E - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos Anexo F - Condiciones y Obligaciones Especiales Anexo G - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo H - Plan de Acción Ambiental y Social Anexo I - Disposiciones de Integridad Anexo J - Listado de Exclusiones -- 36 of 88 -- 37 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 56 - ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica [Ciudad] [País]. Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Habiendo cumplido las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo No. [ ] suscrito el [fecha del Contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de [ ], para [Primer / Cualquier] Desembolso, por este medio se solicita realizar el el desembolso No. [ ( )] por la cantidad de [ ] DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$[_______________]) . La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones (PGI) que figura como Anexo [ ] del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato, en relación a las Condiciones Previas a [Primer / Cualquier] Desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: -- 37 of 88 -- 38 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 57 - Beneficiario – Recursos Ordinarios Nombre de la cuenta del Beneficiario: Número de cuenta del Beneficiario: Referencia de la transferencia (si aplica): Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA: No. de cuenta en el banco intermediario: Nombre: Dirección SWIFT: No. ABA El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, la operación, los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo: -- 38 of 88 -- 39 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 58 - ANEXO B - FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO [Lugar y Fecha] Banco Centroamericano de Integración Económica [Dirección de la Oficina de Representación] Atención: Representante de País Referencia: Número de Préstamo y Nombre de la Operación Constitución Inicial Reconstitución Incremento Reconstitución Final Conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo suscrito el [DD/MM/YY] entre [Nombre del Prestatario] y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por este medio [Nombre del Prestatario] solicita un desembolso por _________ [Moneda, cantidad en cifras y letras], para el Fondo Rotatorio. Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato de Préstamo; así como los documentos exigidos en la Carta Complementaria del Fondo Rotatorio. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: Beneficiario Nombre de la cuenta del Beneficiario: Número de cuenta del Beneficiario: Referencia de la transferencia (si aplica): Banco del Beneficiario Banco Intermediario -- 39 of 88 -- 40 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 59 - Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA: No. de cuenta en el banco intermediario: Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, la operación, los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Sin perjuicio de lo anterior declaramos conocer y aceptar que esta solicitud de desembolso podrá ser autorizada o rechazada en forma discrecional por el BCIE. Atentamente, [Nombre del Prestatario] _________________________ [Nombre Impreso del Firmante] [Cargo del Firmante] Representante Autorizado -- 40 of 88 -- 41 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 60 - Anexo 1 Al ANEXO B DE LA SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO Nombre del Organismo Ejecutor Nombre de la Operación Préstamo No. [ ] Control del Fondo Rotatorio Período del dd/mm/yy al dd/mm/yy Montos en USD Item Descripción Montos a Suma inicial del Fondo o saldo anterior Menos: b Gastos justificados del período c (=) Saldo pendiente de justificar (a - b) c.1 Fondos en cuenta bancaria c.2 Gastos pendientes de justificar Mas: d Monto no admitido para justificar e (=) Fondos disponibles (c.1 + d) Período de solicitud (Q): Más: g Gastos planificados del nuevo período h (=) Monto del desembolso (g - e) Nivel del Fondo Rotatorio (c + d + h) Nombre y Firma Representante Legal: Fecha: -- 41 of 88 -- 42 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 61 - ANEXO C – FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado (a) mediante Acuerdo No. [_________] del [___] de [____] de [20 __], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [_______] de fecha [___] de [______] de [20__] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero do 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218- 96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaria de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[_____], suscrito el [___] de [_______] de 20 [__], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [______________________] DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$_________________), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ _______________________”]. [En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) ] 3 De conformidad al Artículo No.[___] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia 3 Disposición aplicable en el caso que se designe a representantes adicionales. -- 42 of 88 -- 43 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 62 - adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“__________________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS] designados como referente o referentes únicos ante el BCIE; como representantes adicionales al suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución de la operación antes mencionado. 4 Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [____] días del mes de [___] del año [20__] [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 5La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] La(s) firmas(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: 4 En el evento que no se designen representantes adicionales, y consecuentemente, el usuario autorizado solo sea el Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, se deberá afirmar dicha información. 5 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales. En caso no designarse representantes adicionales, solo se deberá incluir firma del representante único autorizado. -- 43 of 88 -- 44 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 63 - ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA Representante de País Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección 6.01 del referido contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. -- 44 of 88 -- 45 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 64 - Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente: 1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras. 2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos. 3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial. 4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo. 5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución de la operación. -- 45 of 88 -- 46 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 65 - 6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras. 7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. 8. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales. 9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que la operación entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente. 10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario, que pueda afectar adversa y significativamente el cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____. - 66 - (Firma y Nombre del Procurador General) ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS Por no estar contemplado para el presente Préstamo la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente -- 46 of 88 -- 47 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS Por no estar contemplado para el presente Préstamo la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos. ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. Previo al primer desembolso de los recursos de este contrato de préstamo, el prestatario y/o el organismo ejecutor, según corresponda, deberá presentar y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones establecidas en la Sección 6.01, las siguientes: 1. Evidencia de la entrada en vigencia del contrato de préstamo, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico de la República de Honduras. 2. Evidencia de que ha designado a una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución del contrato de préstamo y que ha remitido al BCIE las respectivas muestras de las firmas autorizadas, conforme con el formato correspondiente. 3. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario o programa de desembolsos, indicando los rubros de inversión y fuentes de financiamiento para la operación. 4. Plan General de Adquisiciones (PGA) del préstamo, el cual deberá contar con la no objeción del BCIE conforme con las normas relacionadas con la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE. 5. Evidencia de la contratación del personal clave de la unidad ejecutora del programa. 6. En caso de utilizar fondo rotatorio, evidencia de haber suscrito la carta complementaria para la constitución del fondo rotatorio u otro mecanismo aceptable al BCIE para el desembolso de los fondos del préstamo. 7. Documentos que evidencien el destino del desembolso y/o la propuesta de utilización del desembolso. II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Previo a cualquier desembolso de los recursos de este contrato de préstamo, excepto el primero y en lo pertinente al respectivo desembolso, el prestatario y/o el organismo ejecutor, según corresponda deberá presentar y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones establecidas en la Sección 6.02, las siguientes: 1. Documentos que evidencien el destino y la propuesta de utilización del desembolso solicitado. 2. Documentos que evidencien que los recursos del desembolso anterior han sido utilizados para la ejecución de la operación, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. -- 47 of 88 -- 48 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 3. Evidencia de contar con los derechos de vía o la documentación que contenga el acuerdo alcanzado con los propietarios de los terrenos y/o de las construcciones existentes en la zona a intervenir con los fondos del desembolso correspondiente. Esta condición será exigible previo a los desembolsos correspondientes para ejecución de obras que involucren liberación de derecho de vía. Lo anterior no será aplicable a los desembolsos correspondientes a pagos de anticipo de dichos contratos. 4. Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de la República de Honduras, en el cual exprese que el prestatario cuenta con facultades suficientes para la intervención y construcción del tramo carretero Libramiento El Progreso. Esta condición será exigible previo a los desembolsos destinados a la ejecución de obra. III. Obligaciones Especiales de Hacer. Durante la vigencia del contrato, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, según corresponda, además de las condiciones generales establecidas en el Artículo 9 de este Contrato, se obliga a cumplir con las siguientes: 1. Mantener los recursos financiados por el BCIE para la operación en cuentas separadas, debidamente identificadas, que permita la adecuada trazabilidad del destino de los recursos. 2. Cumplir con las normas relacionadas con la gestión de riesgo de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, integridad y sanciones del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el prestatario y/o el organismo ejecutor, según corresponda deberá presentar anualmente y cuando el BCIE lo requiera, los formularios y la información requeridos para el cumplimiento de estas normas, así como la declaración jurada relacionada, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionadas por el Banco. 3. Cumplir con las normas relacionadas con antifraude, anticorrupción y otras prácticas prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el prestatario y el organismo ejecutor se obligan a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la comisión de cualquier fraude, corrupción o práctica prohibida. 4. Cumplir con las normas relacionadas con acceso a la información del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. 5. Entregar el I-BCIE ex post una vez transcurrido un (1) año del último desembolso con recursos del préstamo y antes de que haya transcurrido dos (2) años del mismo, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE al organismo ejecutor. 6. Presentar al BCIE informes trimestrales del avance físico, financiero, social, ambiental de la ejecución del préstamo, a partir de la fecha del primer desembolso y hasta la finalización de la ejecución de -- 48 of 88 -- 49 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 la operación y/o la justificación final del uso de los recursos del préstamo, en un plazo no mayor a treinta (30) días, contado a partir de la fecha de finalización del período objeto del informe, de conformidad con el formato que le indique el Banco. 7. Mantener vigentes los permisos y licencias necesarias y requeridas para la adecuada ejecución de la operación, incluyendo los permisos ambientales vigentes en la República de Honduras, cuando corresponda. 8. Mantener la unidad ejecutora y la Agencia de Gestión y Seguimiento (AGS) desde el inicio de los procesos de adquisición y durante todo el período de ejecución de la operación, conforme con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento de acuerdo con el modelo de ejecución aprobado por el BCIE. Cualquier cambio en sus estructuras requerirá la no objeción del Banco. 9. Remitir copia al BCIE de los informes mensuales emitidos por la supervisión externa respecto al avance físico y financiero de la ejecución de la operación, así como del cumplimiento de los planes de gestión social y ambiental, de conformidad con el formato que le indique el Banco, a partir de la fecha de inicio del contrato de supervisión y hasta la finalización de la ejecución de la operación. Estos informes deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta (30) días después de terminado el respectivo período. 10. Contar con los estudios y diseños finales actualizados de la operación, de acuerdo con el modelo de contrato que se suscriba previo al inicio de la ejecución, según corresponda. 11. Al finalizar la construcción de las obras de la operación, se deberá presentar la(s) respectiva(s) acta(s) de recepción de las obras, a satisfacción del BCIE. 12. Contar con el Manual Operativo del Programa, en el cual se establezca la estructura organizativa, las normas, criterios y procedimientos para la gestión operativa, administrativa y financiera, aspectos del manejo ambiental y social del Programa que regirán la utilización de los recursos asignados. Dicho manual y cualquier cambio al mismo requerirá la no objeción del Banco. Esta condición será aplicable a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo. IV. Obligaciones Especiales de No Hacer. Durante la vigencia del contrato, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, según corresponda, además de las obligaciones generales de no hacer establecidas en el Artículo 11 de este Contrato, se obliga a cumplir con las siguientes: 13. No pagar, con recursos provenientes del préstamo, ningún tipo de indemnización, derecho de vía, expropiaciones, ni adquisiciones de terrenos; cualquier tipo de estas erogaciones deberá ser cubierta por el prestatario y/o, el organismo ejecutor, según corresponda. -- 49 of 88 -- 50 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO (Miles en Dólares) estricto cumplimiento, así como el plazo para llevar a cabo cada una de ellas. 3. SIT también cumplirá con las disposiciones de todos los instrumentos de gestión ambiental y social requeridos en virtud de la Política Ambiental y Social del BCIE, mencionados en este Plan, además de los cronogramas especificados en dichos documentos ambientales y sociales. 4. SIT supervisará la implementación de las condiciones y recomendaciones establecidas en el Plan SIEMAS e informará al BCIE de conformidad con la temporalidad el Plan SIEMAS y las condiciones del contrato de préstamo. El BCIE supervisará y evaluará el avance y la finalización de dichas medidas y acciones durante toda la ejecución de la operación. ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL PLAN SIEMAS PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y EMPRESAS PRIVADAS 1. El Gobierno de la República de Honduras ejecutará a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), la operación “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras 3 ”. 2. SIT implementará las condiciones ambientales y sociales para que el Programa se ejecute de conformidad con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y sus Normas de Desempeño (ND). En este Plan SIEMAS se establecen las condiciones de 6 El presente Plan SIEMAS corresponde al Programa de Carreteras Resilientes de Honduras, que incluye el Tramo A aprobado mediante DI- 136/2023 (Préstamo 2333) y el Tramo B-1 (Operación 501114). indemnización, derecho de vía, expropiaciones, ni adquisiciones de terrenos; cualquier tipo de estas erogaciones deberá ser cubierta por el prestatario y/o, el organismo ejecutor, según corresponda. ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO (Miles en Dólares) No. Componente BCIE % 1 Infraestructura Resiliente 79,248.7 82.3% 2 Supervisión y Auditoría Externa 5,797.4 6.0% 3 Imprevistos y Escalamiento 8,822.9 9.2% 4 Gestión de Adaptación Climática 554.7 0.6% 5 Gestión Administrativa 1,635.5 1.7% 6 Comisión de Seguimiento y Administración 240.8 0.2% Total 96,300.0 100.0% 6 -- 50 of 88 -- 51 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 5. Según lo acordado entre el BCIE y SIT, este Plan podrá revisarse periódicamente durante la ejecución de la operación para reflejar la gestión adaptativa de los cambios de la operación, conforme a la frecuencia establecida en el Plan en mención y la gestión de imprevistos. En tales circunstancias, SIT acordará los cambios con el BCIE quien actualizará el Plan para reflejarlos. En todo caso el SIT proveerá al BCIE la información que se requiera para efectos del seguimiento. 6. Cuando los cambios en el Programa, las circunstancias imprevistas o los resultados de la operación deriven en cambios en los riesgos e impactos durante la ejecución de la operación, SIT proporcionará recursos adicionales, si es necesario, para implementar las medidas que permitan abordar estos riesgos e impactos, que pueden incluir bloqueos e interrupciones de carreteras; uso o modificaciones a recursos hídricos; desplazamiento físico y económico de población a razón de expropiaciones, adquisición de tierras, servidumbres y/o liberación de derechos de vía, modificación de relieve y/o drenaje natural; aumento de los niveles de ruido, vibraciones y olores debido al uso de maquinaria pesada y aumento del tráfico; compactación de superficies debido a las obras y al tráfico de maquinaria; contaminación potencial del agua y suelo; generación de residuos ordinarios, especiales y peligrosos (material excedente de excavación, maderas, escombros metálicos, oleosos, etc.), entre otros de importancia baja a media. El Plan SIEMAS es de intensidad “Intenso”; con una Categoría de los Riesgos Ambientales y Sociales “A4”; identificándose como relevantes para el Programa las siguientes Normas de Desempeño (ND) aplicables: • ND 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales. • ND 2: Trabajo y condiciones laborales. • ND 3: Eficiencia del uso de los recursos y prevención de la contaminación. • ND 4: Salud y seguridad de la comunidad. • ND 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario. • ND 6: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales vivos. • ND 8: Patrimonio cultural. 7 De acuerdo con las salvaguardas ambientales y sociales adoptadas por el BCIE, se consideran como mínimo la ocurrencia de uno o varios riesgos críticos para categorizar un programa o un proyecto con la categoría A, i.e. relocalización de habitantes que implique el desplazamiento físico de habitantes o cambios en sus medios de vida. En el Seguimiento al Plan SIEMAS, cuya frecuencia se indica en el presente Plan, se determina si es necesario la modificación del Plan SIEMAS, lo cual puede implicar la definición de medidas de mitigación adicionales, así como revisar y modificar, en caso de que sea necesario, la categoría de riesgo ambiental y social asignada al programa o proyecto, con el fin de asegurar que la misma continúe siendo apropiada. 7 -- 51 of 88 -- 52 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 75 - CONDICIONES ENTREGABLE CUMPLIMIENTO SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES El Consultor Ambiental y Social Independiente deberá presentar un Informe Trimestral de Seguimiento Ambiental y Social, que detalle el avance en la implementación de las medidas contenidas en el MGAS, en el Plan SIEMAS, en los permisos, autorizaciones, licencias y recomendaciones derivadas del proceso de Supervisión Ambiental y Social del BCIE. Informe Trimestral de Seguimiento Ambiental y Social incluyendo evidencia de implementación de las medidas contenidas en el MGAS, Plan SIEMAS, permisos, autorizaciones, licencias y recomendaciones derivadas del proceso de Supervisión Ambiental y Social del BCIE para la etapa de ejecución de las obras, según corresponda. Condición general a partir del inicio de la obra física que corresponda. El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la Agencia de Gestión y Seguimiento (AGS) 8 deberá asegurarse de remitir al BCIE los Informes de Supervisión Externa de Obra de cada proyecto, que deberán reportar el avance en la implementación de las medidas contenidas en el MGAS, en el Plan SIEMAS, en los permisos, autorizaciones, licencias y recomendaciones derivadas del proceso de Supervisión Ambiental y Social del BCIE. Informes de Supervisión Externa de Obra, de acuerdo a la periodicidad requerida por el Organismo Ejecutor. Condición general a partir del inicio de la obra física que corresponda. ND 1: EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS E IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES 8 El apoyo de la AGS, deberá de considerarse en carácter facultativo, por lo que no es obligatorio para el cumplimiento de las condiciones que hacen referencia a su participación. -- 52 of 88 -- 53 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 76 - 1.1 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la AGS, deberá velar por la actualización de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social para cada proyecto según corresponda, conforme con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y los requisitos de la legislación nacional aplicable. Para ello el Organismo Ejecutor velará por el desarrollo de los estudios y/o evaluaciones ambientales y sociales y Planes de Gestión Ambientales y Sociales. Se deberá incorporar un estudio a los proyectos que así lo requieran o corresponda de vulnerabilidad y riesgos climáticos asociados a las principales amenazas ambientales (p.ej. frecuencia e intensidad de tormentas y huracanes, cambios en las precipitaciones, aumento de la temperatura, otros). Copia de las Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social vigentes para cada proyecto según corresponda, incluyendo adicionales estudios, evaluaciones de impacto ambiental y social, planes de gestión ambiental y social, declaraciones y permisos solicitados por las autoridades ambientales, con base en los diseños definitivos de la obra que corresponda y evidencia del estudio a los proyectos que así lo requieran o corresponda de vulnerabilidad y riesgos climáticos asociados a las principales amenazas ambientales. El cumplimento de las medidas establecidas en estos serán consideradas por el Consultor Ambiental y Social Independiente y la Supervisión Externa de Obra en los Informes que emitan, según corresponda. Condición general a partir del inicio de la obra física que corresponda. 1.2 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la AGS, deberá contar y observar las disposiciones contenidas en los permisos, autorizaciones, licencias requeridas conforme lo establece la legislación Copia de los permisos, concesiones, autorizaciones, licencias requeridas conforme lo establece la legislación Condición general a partir del inicio de la obra física que corresponda. -- 53 of 88 -- 54 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 77 - nacional aplicable para la ejecución de cada obra y mantener estas en pleno cumplimiento y vigencia. Asimismo, el Organismo Ejecutor garantizará la obtención de permisos y/o autorizaciones, en su caso, para: tala de árboles; explotaciones de canteras o bancos de préstamos y de materiales; disposición de materiales sobrantes; gestión y disposición de desechos; establecimiento del plantel; permisos de construcción, aprovechamiento de agua, y otro cualesquiera que fuese necesario para el desarrollo de los proyectos. nacional para la ejecución parcial o total de cada obra, cuando técnicamente corresponda; resoluciones y expedientes asociados, según corresponda. 1.3 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, requerirá a cada una de las empresas contratistas de obra deberán contar, con personal responsable de la implementación del presente Plan de Acción y los Planes de Gestión Ambiental y Social que se formulen, conforme las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y la legislación nacional. Además, establecerá los requisitos que fueran necesarios en los documentos base de licitación de contratistas de obra, para garantizar la obtención, cumplimiento y vigencia de los Permisos Ambientales durante la ejecución del préstamo, incluyendo la gestión de las garantías bancarias de cumplimiento ambiental que fuesen requeridas, así como la gestión de los permisos y/o autorizaciones para obras complementarias. Bases de licitación incorporando requisito de personal responsable de la gestión ambiental y social, así como de obtención de Permisos Ambientales conforme a requisitos de legislación nacional. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. 1.4 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, requerirá a cada una de las Bases de licitación incorporando requisito de Previo a la No Objeción del -- 54 of 88 -- 55 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 78 - empresas supervisoras de obra deberán contar, con personal responsable del seguimiento a la implementación del presente Plan de Acción y los Planes de Gestión Ambiental y Social que se formulen, conforme las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y la legislación nacional. personal para el seguimiento ambiental y social. Documento Base de Licitación. 1.5 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la AGS, deberá velar por la existencia e implementación de un Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) que permita identificar, evaluar y gestionar de forma continua los impactos ambientales, climáticos y sociales, asociados a las obras financiadas, incluyendo los planes ambientales y sociales, medidas, protocolos, mecanismos, entre otros, previamente indicados en el presente Plan, conforme a las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y los requisitos de legislación nacional para las obras del Programa. Copia de documentos operativos que componen el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS). Previo al primer desembolso destinado a la obra física (excluyendo anticipo). 1.6 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la AGS, deberá velar por la existencia e implementación de Planes de Participación de Partes Interesadas específicos para cada proyecto, conforme a las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. Los Planes de Participación de Partes Interesadas, deberán incorporar: a) Identificación análisis de actores y planificación de su participación, b) Descripción de los mecanismos de divulgación de información, c) Descripción Copia de Planes de Participación de Partes Interesadas y su implementación, para cada proyecto, según corresponda. Previo al primer desembolso destinado a la obra física, según corresponda. -- 55 of 88 -- 56 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 79 - de los mecanismos de consulta a las personas y comunidades afectadas, propiciando un proceso eficaz y bidireccional y d) Mecanismos de quejas y reclamos. 1.7 El Organismo Ejecutor, con el apoyo de la AGS, deberá velar por la existencia e implementación de un Mecanismo de Atención de Quejas y Reclamos, con sus acciones de comunicación, aplicable a comunidades aledañas, involucrados en procesos de adquisición de tierras y reasentamiento y partes interesadas, dotado de los arreglos institucionales pertinentes para atender las quejas de forma oportuna, conforme a las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. El mecanismo deberá establecer (i) Procedimiento para el registro del motivo de la consulta, queja o reclamo (ii) criterios de elegibilidad y análisis; iii) propuesta de solución; iv) respuesta al afectado y; v) Evidenciar el seguimiento a la consulta hasta la resolución. En el caso de conflictos sociales que pudiesen suponer riesgos legales y reputacionales a la ejecución del financiamiento y/o denuncias ante terceros vinculadas a la ejecución de los proyectos deberá informarse de manera inmediata al BCIE. Copia de los documentos que componen el Mecanismo de Atención de Quejas y Reclamos. Previo al primer desembolso destinado a la obra física (excluyendo anticipo). 1.8 El Organismo Ejecutor deberá contar con la contratación de un Consultor Ambiental y Social Independiente, responsable de velar por el cumplimiento de las Copia del Contrato del AGS o equivalente, donde conste la incorporación de la responsabilidad del Condición general a partir del inicio de la obra física. -- 56 of 88 -- 57 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 80 - condiciones establecidas en el MGAS, el Plan SIEMAS, las Evaluaciones de Impacto Ambiental y Social actualizadas, permisos, autorizaciones, licencias y recomendaciones derivadas del proceso de Supervisión Ambiental y Social del BCIE, brindando opinión favorable cuando sea requerido y elaborando y supervisando la implementación de Planes de Remediación, en caso de requerirse. Evidencias del seguimiento deberán documentarse en los Informes Trimestrales de seguimiento ambiental y social, según corresponda. seguimiento ambiental y social y la incorporación del especialista ambiental y social, conforme lo requerido en el presente Plan de Acción SIEMAS. ND 2: TRABAJO Y CONDICIONES LABORALES 2.1 El Organismo Ejecutor con apoyo de la (AGS), definirá los requerimientos en materia de trabajo y condiciones laborales, exigibles a los contratistas de obra, en las funciones y niveles pertinentes, a efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación nacional y las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE, los cuales deberán ser incorporados en las bases de licitación para la contratación de contratistas de obra. Asimismo, durante la etapa de ejecución, el Organismo Ejecutor solicitará a los contratistas de cada proyecto: (i) Planes de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional. Los mismos deberán permitir se implemente y mantenga un registro interno documental de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y/o sucesos peligrosos; (ii) Códigos de conducta para los Bases de licitación, incorporando requerimientos en materia de trabajo y condiciones laborales, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia de los Planes de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional. Copia de Código de conducta para los trabajadores. Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente (excluyendo anticipo). -- 57 of 88 -- 58 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 81 - trabajadores, a efectos de hacer frente a los riesgos relacionadas con las actividades laborales asignadas a contratistas, incluyendo los riesgos de explotación, abuso y/o acoso sexual hacia la comunidad o hacia el personal interno; (iii) Mecanismo de atención de quejas y reclamos interno. A efectos de que los trabajadores, directos y contratados puedan formular sus inquietudes respecto del lugar de trabajo. El mecanismo deberá estar dotado de los arreglos institucionales pertinentes para atender las quejas de forma oportuna, empleando un proceso comprensible y transparente que brinde retroalimentación a los interesados, sin represalia alguna. ND 3: EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN 3.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, definirá los requerimientos en materia de gestión integral de residuos sólidos comunes y peligrosos y de vertidos, exigibles a los contratistas de obra, los cuales deberán ser incorporados en las bases de licitación para la contratación de contratistas de obra. Incluyendo entre ellos, el requisito de desarrollar un Plan de gestión integrada de residuos sólidos, comunes y peligrosos y Plan de gestión de aguas residuales para la Fase de Ejecución. Bases de licitación incorporando requisitos para la gestión integrada de residuos sólidos y gestión de aguas residuales para fase de ejecución, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia de Plan para la gestión integrada de residuos sólidos y aguas residuales para fase de Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente -- 58 of 88 -- 59 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 82 - El Plan, deberá identificar las corrientes de desechos asociadas a los procesos y definan acciones para su manejo integral, considerando potenciales filtraciones asociadas a derrames de hidrocarburos, aceites, emulsión asfáltica, aguas residuales o productos químicos en general. Para el caso de los taludes se deberá contar con las medidas para protección y estabilización y para los desechos ordinarios producto de las labores de corte, excavaciones, deslizamientos y rellenos (material de desalojo y escombros) se deberá identificar las áreas más aptas para ser utilizadas como escombreras, garantizando la estabilidad y seguridad de los sitios seleccionados y contar con monitoreo del estado de los taludes y sus medidas para protección y estabilización, incluyendo la obtención de los permisos y autorizaciones que correspondan, conforme a los requisitos de legislación nacional y las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. ejecución. (excluyendo anticipo). 3.2 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, definirá los requerimientos para la mitigación de polvo (partículas suspendidas), emisiones a la atmósfera, vibraciones, olores y ruido, producto del aumento de tránsito y operación de maquinaria pesada y vehicular en cada área de obra, los cuales deberán ser incorporados en las bases de licitación para la contratación de contratistas de obra. Incluyendo entre ellos, riego de Bases de licitación incorporando requisitos para la mitigación de polvo (partículas suspendidas), emisiones a la atmósfera, vibraciones, olores y ruido, producto del aumento de tránsito y operación de maquinaria pesada y vehicular, conforme a lo indicado en la presente Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. -- 59 of 88 -- 60 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 83 - caminos, manteamiento preventivo de equipos y maquinaria, regulación de horario de tránsito vehicular, aislamiento acústico y visual, entre otros), conforme con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. acción. Copia de documento que contenga las medidas para para la mitigación de polvo (partículas suspendidas), emisiones a la atmósfera, vibraciones, olores y ruido, producto del aumento de tránsito y operación de maquinaria pesada y vehicular. Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente (excluyendo anticipo). 3.3 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, definirá los requerimientos para la Gestión y Protección de Suelo y Aguas Superficiales y subterráneas según corresponda, con énfasis en las obras que requieran intervenciones sobre cauces y controles a las emisiones de materiales y potenciales vertidos a cuerpos de agua (erosión por excavaciones o rellenos, sedimentos, escorrentías, particulados, entre otros) contaminante del suelo y agua como resultado de las actividades de las obras, contando con medidas para la correcta evacuación de las aguas de escorrentía y con las concesiones, autorizaciones y permisos cuando corresponda, en consonancia con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y requisitos de legislación nacional. Bases de licitación incorporando requisitos para la Gestión y Protección de Suelo y Aguas Superficiales y subterráneas, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia de documento que contenga las medidas para para la Gestión y Protección de Suelo y Aguas Superficiales y subterráneas. Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente (excluyendo anticipo). ND4: SALUD Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD 4.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, solicitará a los contratistas de obra el desarrollo e implementación de Planes de Emergencia, que incluya como mínimo el Bases de licitación incorporando requisitos para los Planes de Emergencia, conforme a lo Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. -- 60 of 88 -- 61 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 84 - seguimiento en zonas inestables/vulnerables y respuesta específica ante la ocurrencia de emergencias, incluidas las asociadas a amenazas naturales (sísmicas, volcánicas, inundaciones, procesos de erosión- sedimentación, deslizamientos, licuefacción y fallas geológicas activas, entre otras) y amenazas de origen antrópico; alternativas para el suministro y disponibilidad de servicios básicos (en caso de afectaciones temporales o prolongadas) e infraestructura auxiliar (energía eléctrica, agua potable, combustible, otros), en consonancia con los requisitos de legislación nacional. indicado en la presente acción. Copia de Planes de Emergencia Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente (excluyendo anticipo). 4.2 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, solicitará a los contratistas de obra el desarrollo e implementación de Planes de Manejo de Tránsito y Seguridad vial, orientados a definir medidas y acciones para minimizar las alteraciones al tránsito vehicular y peatonal, y minimizar las afectaciones a las comunidades aledañas, contemplando las intervenciones u obstrucciones temporales sobre las rutas nacionales, cantonales, distritales y otros caminos y contando con las autorizaciones y permisos cuando técnicamente corresponda, conforme lo establece la legislación nacional. Bases de licitación incorporando requisitos para los Planes de Manejo de Tránsito y Seguridad vial, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia de los Planes de Manejo de Tránsito y Seguridad vial. Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente (excluyendo anticipo). ND 5: ADQUISICIÓN DE TIERRAS Y REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO 5.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, deberá velar por la existencia e implementación de las acciones requeridas para la adquisición de tierra y Copia de documento que contenga las acciones para la adquisición de tierra y servidumbres y Planes de Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente -- 61 of 88 -- 62 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 85 - servidumbres y Planes de Reasentamiento cuando corresponda; estableciendo los instrumentos detallados de reporte que sensibilicen información relevante del avance en los procesos de reasentamiento, expropiaciones y liberación de derechos de vía, y elaborando un informe final sobre la implementación de estos procesos una vez hayan concluido todas las medidas de mitigación, habiendo ofrecido a las personas desplazadas, según corresponda, oportunidades y/o asistencia adecuadas para el restablecimiento de condiciones, en consonancia con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y los requisitos de legislación nacional aplicables. Esta condición le aplicará a los proyectos donde se requiera adquisición de tierra y servidumbres, expropiaciones, liberación de derechos de vía y Planes de Reasentamiento. Reasentamiento, expropiaciones y liberación de derechos de vía, según corresponda, conforme a lo indicado en la presente acción. (excluyendo anticipo). Informes finales sobre la implementación de Planes de Reasentamiento y de Restablecimiento de Medios de Vida. Los mismos deberán evidenciar el cierre de la implementación de los PRI y contener los resultados que evidencien el restablecimiento o mejoramiento de las condiciones iniciales impactadas por los proyectos del Programa. Previo al último desembolso de la obra física correspondiente. ND 6: CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES VIVOS 6.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, solicitará a los contratistas de obra el desarrollo e implementación de medidas para el Manejo de biodiversidad, protección y/o compensación forestal, incluido, cuando corresponda, plan de reforestación con especies nativas y rescate de fauna; que permita gestionar los riesgos e impactos sobre especies amenazadas o en peligro de extinción, servicios y conectividad ecosistémica, Bases de licitación incorporando requisitos para para el Manejo de biodiversidad, protección y/o compensación forestal, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia del documento que contenga las medidas para el Manejo de biodiversidad, protección y/o Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente -- 62 of 88 -- 63 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 - 86 - incluyendo cuando aplique, pasos de fauna, paisajismo, etc. En los casos que sea requerido corta de árboles, se deberá contar con un Plan de Compensación Forestal una vez confirmado el diseño final de cada obra y los permisos y autorizaciones conforme legislación nacional aplicable. compensación forestal. Copia de los Planes de Compensación Forestal. (excluyendo anticipo). ND 8: PATRIMONIO CULTURAL 8.1 El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, solicitará a los contratistas de obra, cuando corresponda, el desarrollo e implementación de Procedimientos de hallazgos fortuitos arqueológicos, paleontológicos y arquitectónicos; prospección y/o valoración arqueológica previo a obras y supervisión arqueológica durante movimiento de tierra según se determine técnicamente, conforme a las disposiciones establecidas en las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y los requisitos de legislación nacional. Bases de licitación incorporando, cuando corresponda, requisitos para el desarrollo e implementación de Procedimientos de hallazgos fortuitos arqueológicos, paleontológicos y arquitectónicos; prospección y/o valoración arqueológica, conforme a lo indicado en la presente acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia del documento que contenga los Procedimientos de hallazgos fortuitos arqueológicos, paleontológicos y arquitectónicos; prospección y/o valoración arqueológica Previo a primer desembolso de la obra física correspondiente (excluyendo anticipo). FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DEL CLIENTE El Organismo Ejecutor, con apoyo de la AGS, deberá mantener en la estructura organizativa, personal calificado para apoyar la gestión de Informe Trimestral de Seguimiento Ambiental y Social del Consultor Condición general previo al desembolso que -- 63 of 88 -- 64 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos programas u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, - 87 - riesgos ambientales y sociales de las obras del Programa y efectuar capacitación a los trabajadores sobre medidas y riesgos ambientales y sociales, contemplando especialistas en gestión ambiental y social, y en materia de salud y seguridad. Ambiental y Social Independiente, incluyendo evidencia de la incorporación de personal calificado para apoyar la gestión de los riesgos ambientales y sociales en la estructura organizativa del Organismo Ejecutor y evidencia de las capacitaciones efectuadas, según corresponda. corresponda, a partir del inicio de la obra física que corresponda. Frecuencia de seguimiento al Plan SIEMAS: Una vez alcanzado el 50% de la ejecución física del Programa. Una vez alcanzado el 100% de la ejecución física del Programa. ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos programas u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo. así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente Contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. -- 64 of 88 -- 65 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente Contrato. iii. A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente Contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de programas o proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismo ejecutor, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo. -- 65 of 88 -- 66 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los programas o proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii. Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los programas o proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos programas, proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a -- 66 of 88 -- 67 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente Contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Este Anexo forma parte integral del presente Contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES El BCIE no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con: (a) Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso o trata de personas. (b) Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales. (c) Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica. (d) Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes. (e) Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales. (f) Producción o comercio de materiales radiactivos. (g) Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas. (h) Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos. (i) Producción o comercio de productos que contengan químicos altamente tóxicos. (j) Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. (k) Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujeto a eliminación gradual o prohibición internacional. (l) Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional. (m) Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo. (n) Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales. (o) Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias -- 67 of 88 -- 68 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL 2024 No. 36,696 a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. (p) Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y morales consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias. (q) Financiamiento de proyectos de generación de energía a base de carbón mineral y la exploración y/o extracción de carbón mineral. (r) Aquellas actividades excluidas del Listado de Actividades, Productos y Servicios de Alto Riesgo, de conformidad con la normativa de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones. Asimismo, el BCIE no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con las actividades o destinos que se incluyan en las diferentes actualizaciones del Listado de Exclusiones, durante la vigencia de este Contrato”. ARTÍCULO 2.-

Articulo 2

Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños. ARTÍCULO 3.-

Articulo 3

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Con- trato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del Programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local. ARTÍCULO 4.-

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de octubre de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. -- 68 of 88 -- 69 La Gaceta A. SecciónAAcuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DEL2024No. 36,696 Dirección de Gestión Por Resultados DIGER

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