Reglamento — Reglamento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Articulos
Articulo 37
Para el financiamiento del desarrollo tecnológico de las tecnologías de la información y comunicación, en el marco del Sistema de Nacional Ciencia, Tecnología y la Innovación, la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) gestionará recursos pertinentes a los Fondos de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT).
Articulo 38
Para el manejo de los fondos provenientes del aporte del gobierno a la constitución del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT) mencionado en el Decreto número 276-2013 Ley para la Promoción y Fomento del Desarrollo Científico, Tecnológico y la Innovación en el TÍTULO VIII, se emitirá un reglamento especial y serán aprobados por CONFOCIT según plan de ejecución formulado para cada año, para ser incorporados en una partida en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 39
El Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT) elaborará un plan de financiamiento de los proyectos para: 1. La investigación científica. 2. La Investigación y Desarrollo (I+D). 3. La Innovación y el emprendimiento. 4. Economía del conocimiento. 5. Dinámica de sistemas de prospectiva. 6. Financiar la infraestructura y capacidades científicos- tecnológicas (recursos humanos, equipamiento y plantas físicas). Este plan servirá para orientar la promoción y asignación de recursos financieros de acuerdo a las prioridades del desarrollo tecnológico que la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) establezca. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) harán el seguimiento de la ejecución del Plan e incorporarán en el informe semestral al Presidente de la República, los informes de evaluación correspondientes.
Articulo 40
Con los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT) sólo podrán financiarse programas, proyectos y actividades de investigación científica, investigación y desarrollo tecnológico, proyectos de innovación y fortalecimiento de capacidades tecnológicas requeridas para el desarrollo tecnológico. La asignación de recursos del fondo se hará siguiendo las prioridades establecidas por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y los resultados favorables del análisis y de la evaluación técnica y socioeconómica de las solicitudes de financiamiento presentadas. Las solicitudes de financiamiento que se presenten al Fondo deberán ser acompañadas de los estudios de factibilidad técnico económicos. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, -- 30 of 33 -- Tecnología e Innovación (IHCIETI) deberán diseñar una política de inversión de los recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT), utilizados en el financiamiento de programas, proyectos y actividades, de acuerdo a los principios de seguridad, rentabilidad y liquidez, que informarán el reglamento especial de inversiones, que elabora la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) con el apoyo del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI).
Articulo 41
En el caso de financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de innovación o de investigación y desarrollo, que su aplicación productiva genere resultados financieros por medio de patente de invención o por otro medio de protección de la inversión, se hará una distribución proporcional de acuerdo a los montos de las partes involucradas y de conformidad con la legislación de propiedad intelectual y los plazos de vigencia de la patente. Los aportantes a proyectos que generen resultados apropiables contribuirán al Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT) de acuerdo a la siguiente tabla: Esta contribución sería depositada a la cuenta que para tal efecto indique la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y formará parte del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, Tecnología y la Innovación (FONAFICIT). En el caso de las actividades de las grandes empresas, en los sectores de la explotación extractiva u otros sectores de producción, contribuirán con un aporte basado en un porcentaje de los ingresos brutos, que se determinará en cada caso después del estudio del impacto en la sostenibilidad de las empresas. TÍTULO IX DE LA FORMACIÓN DEL CAPITAL HUMANO CAPÍTULO I PROMOCIÓN Y ESTÍMULO DEL CAPITAL HUMANO
Articulo 42
El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) promoverá en el nivel de educación superior la creación de programas especializados y de posgrado en física, química, matemática, biología, infotecnología, ingeniería y tecnología y en el campo de la investigación científica. Los estudiantes con capacidades y talentos excepcionales serán seleccionados por sus capacidades especiales para ser becados para continuar sus estudios y desarrollar sus capacidades de investigación en centros de educación seleccionados por sus capacidades especiales. -- 31 of 33 -- Para este efecto se integrará un Comité para Promoción del Talento Joven Excepcional, en el área de investigación de la ciencia y la tecnología con: 1. Dos representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, correspondiendo uno al Sistema de Educación Primaria y otro al Sistema de Educación Media. 2. Un Representante de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT). 3. Tres representantes del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) que corresponde a un representante de Dirección Ejecutiva, un representante de la Coordinación de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico; y, un representante de la Coordinación de Formación Académica. 4. Un representante de las Universidades Privadas de Honduras. 5. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). 6. Un representante de la Academia Nacional de Ciencias de Honduras. 7. Un representante de las Escuelas y los Colegios Privados. 8. Dos representantes de la sociedad civil (personas públicas o privadas) según el área. Cada organización representada antes mencionada tendrá voz y voto. Estos programas estarán orientados a los estudiantes que tengan capacidades y talentos excepcionales, comprendiendo entre estos a niños, jóvenes y adultos. En caso de empate el IHCIETI como órgano técnico tendrá responsabilidad de decisión. En el caso de la educación básica, media, técnica y formación profesional (formal y no formal), el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) coordinará el establecimiento de programas especializados en el ámbito científico, desarrollo tecnológico y de innovación, con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) entre otros, a ser implementados con pertinencia en el desarrollo territorial, inclusivo y sustentable.- En la medida de las posibilidades los estudiantes que participen en estos programas, recibirán becas para financiar estos estudios. El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) gestionará recursos internacionales para financiar estos programas.
Articulo 43
Las funciones del Comité para Promoción del Talento Joven Excepcional serán las siguientes: 1. Celebrar sesiones ordinarias de preferencia cada seis (6) meses y extraordinarias cada vez que sean necesarias. 2. Acompañar al IHCIETI en la elaboración y revisión del Plan Operativo Anual para las actividades de formación de capital humano. 3. Promover y apoyar la difusión de las diferentes convocatorias para la participación del talento humano en estos programas. 4. Evaluar a los candidatos que apliquen para ser beneficiarios de estos programas, emitiendo su voto acorde a los criterios que se establezcan para cada convocatoria. 5. Ser garantes de la eficiente y adecuada ejecución de estos programas. Para la toma de decisiones del Comité, se tomará la opinión de la mayoría simple, emitida en sesiones celebradas con la participación de todos los representantes, dejando constancia en el Acta respectiva. Para cada convocatoria se emitirán las bases y criterios correspondientes, los que regirán para cada caso específico. CAPÍTULO II INCENTIVOS PARA LA INSERCIÓN Y MOVILIZACIÓN
Articulo 44
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) organizarán programas para formar personal con las capacidades científicas tecnológicas que requieran las empresas de base tecnológica que se instalen en el país, para incentivar su incorporación en el sistema empresarial productivo. -- 32 of 33 --
Articulo 45
El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) organizará el programa de formación de talento especializado que operaría anualmente, mediante la organización de un sistema de becas totales o parciales y de un sistema de premios a la producción científica, tecnológica y de innovación. La unidad de formación de recursos humanos del Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) organizará los registros de las solicitudes para las becas en coordinación con los diferentes programas y proyectos existentes en el país. De igual manera creará programas de desarrollo de oportunidades de empleo para aprovechar el talento humano.
Articulo 46
El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) organizará un programa de capacitación en las áreas de las ciencias y tecnologías para los estudiantes de educación básica y media. Este programa se organizaría con la colaboración de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. TÍTULO X DE LOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS
Articulo 47
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) someterá a las autoridades del Poder Ejecutivo la propuesta de incentivos fiscales para estimular la innovación en el área productiva y de servicios y promover el desarrollo científico tecnológico pertinente, a efecto de que tales iniciativas sean presentadas al Congreso Nacional para su análisis y aprobación.
Articulo 48
La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) elaborarán portafolios de proyectos de inversión en actividades que presenten ventajas competitivas y comparativas, que pueden explotarse eficientemente por empresas que realicen innovaciones para aprovechar dichas ventajas y que además, estén comprendidas en el marco de las prioridades del desarrollo fijadas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación. La Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación (IHCIETI) gestionarán recursos ante los organismos de cooperación internacional, bilateral o multilateral, para lo cual Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACIT) podrá suscribir los Acuerdos, Convenios y Tratados pertinentes, por lo que preparará los portafolios de proyectos. TÍTULO XI DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Articulo 49
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República