Vigente
16 de marzo de 2020 | La Gaceta No. 35,271

Reglamento — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el COVID-19

Articulos

Articulo 18

Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele -- 304 of 884 -- el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo. 4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención.-

Articulo 19

De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para solicitar el uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del fondo de garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de las IFIs participantes según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0 millones. 4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras. 5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las IFIs. 6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.

Articulo 20

De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de este Reglamento. 2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 1 de junio de 2020 hasta agotar el fondo de garantía. 3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi. 4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el fondo de garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituida con las IFIs, éstas podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo.

Articulo 21

Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.

Articulo 22

Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al siguiente cuadro: El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).

Articulo 23

De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. -- 305 of 884 -- La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI.

Articulo 24

Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto.

Articulo 25

Alcance de la cobertura por parte de Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía, únicamente el resultado del saldo de capital o saldo insoluto en mora mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las Garantías en este Reglamento. Capítulo VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTIAS

Articulo 26

De la Solicitud de Garantía por parte de la IFI para la emisión de CGC. Las IFIs solicitarán al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI. 4. Autorización del Prestatario para el Débito por el monto de las comisiones por la emisión del CGC (Anexo IV del presente Reglamento).

Articulo 27

De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto.

Articulo 28

De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo.

Articulo 29

Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla, en este caso la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. -- 306 of 884 --

Articulo 30

Del Cobro de la Comisión Por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno por ciento (1.0%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá pagarse simultáneamente con la formalización del crédito de forma anticipada. La IFI deberá trasladar al Banhprovi el último día hábil de cada mes los pagos recibidos por concepto de la comisión por emisión del CGC.

Articulo 31

De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis (6) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía.

Articulo 32

Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. Capítulo VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE GARANTÍAS ANTE EL BANHPROVI EN SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR.

Articulo 33

Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro en el período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información, volverá a comenzar el plazo precitado para el análisis por parte del Banhprovi, lo cual suspenderá el plazo precitado. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. -- 307 of 884 --

Articulo 34

Plazo para la Reclamación de Garantías. Las reclamaciones deben ser presentadas por las IFIs en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación sólo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización.

Articulo 35

Documentación Requerida para la Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI, presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencia el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada, será verificada por el Banhprovi así como, la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar. Capítulo IX. DE LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS.

Articulo 36

Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI.

Articulo 37

Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe -- 308 of 884 -- realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al fondo de garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total.

Articulo 38

Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento.

Articulo 39

Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma.

Articulo 40

Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía.

Articulo 41

Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 42

De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran.

Articulo 43

De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición el Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información.

Articulo 44

Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 309 of 884 -- -- 310 of 884 -- -- 311 of 884 -- -- 312 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2020 N o . 35,271 Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) “ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA DIALISIS PERITONEAL CONTINUA AMBULATORIA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) N°. LPN-006-2020 1. El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-006-2020 a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Insumos para Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud por escrito en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el Sexto Piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. a partir del día viernes 21 de febrero de 2020, previo al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del IHSS, ubicada en el sexto piso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en El Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Para consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. 4. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Administrativo, primer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., C.A., hasta las 10:00 A.M. del día miércoles 1 de abril de 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de las ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la Sociedad Mercantil, igualmente en presencia de los representantes del Instituto Hondureño se Seguridad Social (IHSS) nombrados al efecto. Las ofertas que se presenten fuera del plazo señalado serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de Una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., febrero de 2020 Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo Instituto Hondureño de Seguridad Social 2 J. 2020. ________ Aviso de Licitación Instituto Hondureño de Seguridad Social LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°. 004-2020 ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO PARA LA RED DE FRÍO PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. 004-2020 a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPO PARA LA RED DE FRIO PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compra, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa M.D.C., a partir del día jueves 13 de febrero de 2020 en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L300.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el Departamento de Tesorería General del Instituto. INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL -- 313 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2020 N o . 35,271 4. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” www.honducompras.gob.hn, y en el Portal de Transparencia del IHSS www.portalunico.iaip.gob.hn, para consultas o información dirigirse a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, recibiéndose interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta diez (10) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. 5. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del IHSS, 1 piso del edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., hasta las 10:00 A.M., del 23 de marzo de 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M., hora ofical, en el Auditórium del IHSS, ubicado en el 11 piso, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil que haya comprado el documento base, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 2 J. 2020. ________ Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional LPN N°. 002-2020 “CONTRATACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE PARA LOS EMPLEADOS DEL HOSPITAL GENERAL DE ESPECIALIDADES Y HOSPITAL REGIONAL DEL NORTE DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-002-2020 a presentar ofertas selladas para la Contratación de Servicio de Transporte para los Empleados del Hospital General de Especialidades y Hospital Regional del Norte del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de (L300.00) en la Tesorería del IHSS; a partir día jueves 05 de marzo de 2020. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del miércoles 15 de abril de 2020 y ese mismo día a las 10:15 A.M., en el Auditorio del 11 piso se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que haya adquirido oficialmente la base y que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil y personal que designe el IHSS. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., febrero 2020. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo 2 J. 2020. INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL -- 314 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2020 N o . 35,271 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional “Contratación de los Servicios deTransporte de Bienes y Suministros a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) LPN N°. 011-2020 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional N°. LPN-011-2020 a presentar ofertas selladas para la Contratación de los Servicios de Transporte de Bienes y Suministros a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud por escrito en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día jueves 27 de febrero de 2020, previo al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del IHSS, ubicada en el sexto piso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Para consultas o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras por lo menos quince (15) días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Administrativo, primer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa M.D.C. Honduras, C,A., hasta las 10:00 A.M., del día lunes 13 de abril de 2020 y, ese mismo día a las 10:15 A.M, se celebrará en audiencia pública la apertura de las ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, igualmente en presencia de los representantes del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS, nombrados al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo señalado serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el dos por ciento (2%) del monto total de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., febrero de 2020. Dr. Richard Zablah Asfura Director Ejecutivo Instituto Hondureño de Seguridad Social 2 J. 2020. ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL -- 315 of 884 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E J U N I O D E L 2020 N o . 35,271 1/ Solicitud: 3135/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA (BANCO LAFISE, S.A.) 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, avenida Los Próceres, Centro Corporativo Los Próceres, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Banco LAFISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobilarios D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ MANUEL MARTINEZ PADILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2020. ________ 1/ Solicitud: 3134/20 2/ Fecha de presentación: 21/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANONIMA (BANCO LAFISE, S.A.) 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, avenida Los Próceres, Centro Corporativo Los Próceres, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAFISE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobilarios D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ MANUEL MARTINEZ PADILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/2/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2020. 1/ Solicitud: 52899/19 2/ Fecha de presentación: 27/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN TITAN, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Prado Alto, 22 calle, 9-10 avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE DON BERNARDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 , 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2020. ________ 1/ Solicitud: 52898/19 2/ Fecha de presentación: 27/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORPORACIÓN TITAN, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Prado Alto, 22 calle, 9-10 avenida, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE DON NETO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2020. Marcas de Fábrica -- 316 of 884 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 18 DE JUNIO DEL 2020. NUM. 35,287 Banco Central de Honduras 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 08/2020 Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el COVID-19

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