Reglamento — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Articulos
Articulo 14
Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del fondo de garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: Tipo de Institución Asignación porcentual (%) de cupos en el Fondo de Garantía Sociedades Financieras 6.00% OPDF 7.80% Cooperativas 19.40% Bancos Comerciales 66.80% Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi.
Articulo 15
Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. -- 280 of 884 -- El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada. CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS.
Articulo 16
Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las Mipymes Afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020 reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: 1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); 2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); 3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola; 4. Industria y servicios de la construcción; 5. Comercio al por mayor y menor; 6. Transporte; 7. Salud (servicios de salud); 8. Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU); 9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19.
Articulo 17
Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía; siempre deberá ser menor en al menos tres (3) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada por destino el mes anterior. Se exceptúa de lo anterior, cuando la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional sufra una alza, en este caso la tasa de interés referida del préstamo será la pactada inicialmente en el contrato. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino reportada por la IFI al Banhprovi, el mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. 3. Destino: Capital de trabajo. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los cré- ditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, sólo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión por Emisión de la Garantía. 7. Aplica a Mipymes con créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020 afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos calificados al 29 de febrero de 2020 en las Categorías Crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente men- cionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS. 8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con los criterios descritos en este reglamento.
Articulo 18
Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la -- 281 of 884 -- garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el présta- mo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo. 4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención.
Articulo 19
De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para solicitar el uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del fondo de garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de las IFIs participantes según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Ins- tituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0 millones. 4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras. 5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las IFIs. 6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.
Articulo 20
De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de este Reglamento. 2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 1 de junio de 2020 hasta agotar el fondo de garantía. 3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi. 4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el fondo de garantía, sin embargo, ésta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituida con las IFIs, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo.
Articulo 21
Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. -- 282 of 884 -- CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.
Articulo 22
Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al siguiente cuadro: Rango Monto Otorgado MIPYME Cobertura Máxima Hasta L300,000.00 90.0% De L300,000.01 a L1,000,000.00 85.0% De L1,000,000.01 a L5,000,000.00 75.0% De L5,000,000.01 a L36,000,000.00 65.0% El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).
Articulo 23
De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garanti