Vigente
Decreto No. 20-2015 | 29 de mayo de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,742

Ref_art_99_Ley_Transito

Considerandos

  1. 1.Que los accidentes de tránsito constituyen una de las frecuentes causas de mortalidad y lesiones permanentes en la población, afectando de esta manera la seguridad de las personas.
  2. 2.Que uno de los factores más importantes es la poca visibilidad que se del conductor y la motocicleta.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1 es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición el Artículo 99, del Decreto 205-2005, de fecha 23 de Enero de 2006, Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 20-2015 y 54-2015. A. 1-3 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo Número 243. A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1-16 Desponsable para su comodidad adicionándole el numeral 28) contenitva de la Ley de Tránsito, el cual se leerá de la manera siguiente: "ARTÍCULO 99.- Son infracciones menos graves: 1) Circular... 2) Conducir un vehículo... 3) No reducir la velocidad... 4) Adelantar por el lado... 5) Conducir un vehículo sin silenciador... 6) Conducir un vehículo sin cumplir con las normas... 7) No llevar el vehículo las placas... 8) Estacionar el vehículo sin causa justificada... 9) Que el conductor o el ayudante... 10) Que los conductores de transporte público... 11) Que los conductores bajen o suban pasajeros... 12) Que los conductores de vehículos de transporte de pasajeros... 13) Que los vehículos de transporte público de pasajeros circulen... 14) No mantener su posición dentro de la fila de vehículos... 15) No bajar la luz en carretera... 16) No detener el vehículo... 17) Llevar pasajeros a la izquierda... 18) Aumentar la velocidad cuando otro... 19) No portar el carné de identidad... 20) Llevar pasajeros en las gradas... 21) Conducir más de dos (2) personas... 22) Circular sin hacer uso del cinturón... 23) Dañar o alterar las señales de tránsito... 24) Detener un vehículo en una intersección... 25) Abandonar un vehículo en la vía pública... 26) Evadir el sistema de control de peso... 27) Transportar niños y niñas...y, 28) Es de carácter obligatorio el uso de banda reflectora o cualquier otro distintivo de color anaranjado, rojo o blanco, para los conductores y pasajeros de vehículos motorizados en dos (2) o tres (3) ruedas con motor fijo o agregado como ser: motocicletas, motonetas, bicimotos, asimismo las bicicletas y otros similares a las anteriores. La banda reflectiva debe estar adherida a un arnés o chaleco."

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMAN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ W. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mirasflores Teléfono/Fax: Gerencia: 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

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