Vigente
Decreto No. 192-2018 | 31 de enero de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,966

Dirección de Prensa y Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios economicos; asimismo, el sistema tributario se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad economica del contribuyente. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE
  2. 2.Que una amnistia, constituye un perdon a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente. JOSE TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO
  3. 3.Que conforme al Articulo 205 Atribucion 1) de la Constitucion de la Republica de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO

Articulos

Articulo 1

Reformar el Articulo 3 del Decreto No. 48-2018 de fecha 7 de Junio de 2018 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 17 de Agosto de 2018, Edicion No. 34,721, el que de ahora en adelante debera leerse de la manera siguiente: JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Articulo 3

Ordenar a todas las municipalidades del pais que apliquen AMNISTIA en el pago de multas, recargos e intereses por deudas provenientes de tasas e impuesto municipal en mora, asi como la exoneracion por mejoras generados hasta el 31 de Diciembre de 2018, siendo aplicable a personas naturales o juridicas, independientemente que tengan o no, planes de pago o gestion de cobro. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA

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