VigenteCategoria: Ambiental
Poder Ejecutivo

APs Acuerdo 1118-92

Considerandos

  1. 1.Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 340 de la Constitución de la República de Honduras, es obligación del Estado velar por la preservación de aquellas áreas naturales que, además de su belleza escénica, son indispensables para el desarrollo sostenido de los asentamientos humanos y la conservación de las especies silvestres tanto de flora y fauna.
  2. 2.Que de acuerdo con la política nacional de medio ambiente y con el principio de que éste es patrimonio común y que la preservación y manejo de los recursos naturales y culturales son de utilidad pública y de interés social, el Estado debe proceder a establecer las condiciones apropiadas para la protección efectiva del patrimonio natural, étnico y cultural de la nación.
  3. 3.Que Honduras posee una gran diversidad de áreas silvestres que concentran la casi totalidad de los bosques nacionales que y la mayor riqueza del país en atractivos naturales, cuyas características principales son su alta biodiversidad a nivel de especies y de ecosistemas, que van desde los marítimos como los arrecifes de coral, hasta los bosques nublados, pasando por estuarios y/o humedales, bosques secos, bosques sub-tropicales lluviosos y sabanas de pino.
  4. 4.Que además de las características indicadas, estas áreas presentan adicionalmente, importantes manifestaciones de actividad humana a través del tiempo, las cuales además de su parte importante del patrimonio cultural, son zonas con alto potencial económico si se las aprovecha adecuadamente a través del fomento del ecoturismo.
  5. 5.Que la legislación forestal vigente, el Decreto Legislativo Nº 85 del 16 de febrero de 1972, el Decreto Ley Nº 103 del 10 de enero de 1974, el Decreto Nº 41-92, Ley de Modernización y Desarrollo Agrícola, y el Decreto Nº 81-84, Ley para la protección del Patrimonio Cultural, establecen que el Estado debe declarar y administrar dar en administración aquellas áreas que, por sus características excepcionales y de interés común, deben formar parte del patrimonio público nacional inalienable.
  6. 6.Que todas las acciones tomadas por el Gobierno en áreas silvestres, tienden al establecimiento de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas que coadyuve al desarrollo sostenible del país.
  7. 7.Que es necesario impulsar en el país proyectos de desarrollo agroecuario en aquellas zonas consideradas potencialmente ricas en recursos naturales y alimento productivos por sus características agroecológicas, dentro de las que ocupa primordial importancia la zona norte del litoral atlántico de la República de Honduras.
  8. 8.Que en la zona norte de Honduras, se ubican las cuencas hidrográficas del Río Leán o de Los Leones y La Masica, en cuyos afras la Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte (SECOPT), tiene planificados diversos artículos que las tierras demandan de recuperación de tierras para incorporación moderna del diseño y ejecución de diversas obras hidráulicas, enmarca a dicho proyecto dentro de los planes de desarrollo del Gobierno, que con carácter prioritario se está ejecutando en ese sector del país.
  9. 9.Que con fecha 13 de diciembre de 1991, la Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte (SECOPT), suscribió con la Dirección Ejecutiva del Catastro (DEC), los contratos de consultoría para la ejecución del estudio "LEVANTAMIENTO CATASTRAL DE LAS CUENCAS DEL RIO LEAN O DE LOS LEONES Y LA MASICA", trabajos que no han podido iniciarse porque no se cuenta con la capacidad operativa nacional para la elaboración de la base cartográfica necesaria para la construcción de dicho estudio trabajos catastrales y para el pliego de obras de drenaje y control de inundaciones en el área del proyecto.
  10. 10.Que es impostergable el inicio de los trabajos catastrales como elemento base para la culminación de un importante proyecto de desarrollo y que las condiciones meteorológicas favorables para la toma de fotografía aérea en ese sector del país, se acortarán significativamente por aproximarse la época de lluvias.
  11. 11.Que de perderse la oportunidad que se presenta para la toma de dicha fotografía aérea, actividad fundamental que depende todos los procesos aerofotogramétricos y cartográficos posteriores, se retrasaría considerablemente el inicio de este proyecto y la oportunidad de culminar sus trabajos en la presente administración.
  12. 12.Que es necesario impulsar en el país proyectos de desarrollo agroecuario en aquellas zonas consideradas potencialmente ricas en recursos naturales y alimento productivos por sus características agroecológicas, dentro de las que ocupa primordial importancia la zona norte del litoral atlántico de la República de Honduras.
  13. 13.Que en la zona norte de Honduras, se ubican las cuencas hidrográficas del Río Leán o de Los Leones y La Masica, en cuyos afras la Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte (SECOPT), tiene planificados diversos proyectos que las tierras demandan de recuperación de tierras para incorporación moderna del diseño y ejecución de diversas obras hidráulicas, enmarca a dicho proyecto dentro de los planes de desarrollo del Gobierno, que con carácter prioritario se está ejecutando en ese sector del país.
  14. 14.Que con fecha 13 de diciembre de 1991, la Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte (SECOPT), suscribió con la Dirección Ejecutiva del Catastro (DEC), los contratos de consultoría para la ejecución del estudio "LEVANTAMIENTO CATASTRAL DE LAS CUENCAS DEL RIO LEAN O DE LOS LEONES Y LA MASICA", trabajos que no han podido iniciarse porque no se cuenta con la capacidad operativa nacional para la elaboración de la base cartográfica necesaria para la construcción de dicho estudio trabajos catastrales y para el pliego de obras de drenaje y control de inundaciones en el área del proyecto.
  15. 15.Que es impostergable el inicio de los trabajos catastrales como elemento base para la culminación de un importante proyecto de desarrollo y que las condiciones meteorológicas favorables para la toma de fotografía aérea en ese sector del país, se acortarán significativamente por aproximarse la época de lluvias.
  16. 16.Que de perderse la oportunidad que se presenta para la toma de dicha fotografía aérea, actividad fundamental que depende todos los procesos aerofotogramétricos y cartográficos posteriores, se retrasaría considerablemente el inicio de este proyecto y la oportunidad de culminar sus trabajos en la presente administración.

Articulos

Articulo 1

—Instruir a la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, para que de inmediato inicie los trámites establecidos en las leyes correspondientes, a fin de declarar como áreas forestales protegidas, en sus categorías específicas y relacionadas con las siguientes zonas: a) La Reserva del Hombre y la Biósfera de Río Plátano con sus nuevos límites y estratificación en zona, núcleo o parque nacional, zona de reserva indígena y zona de amortiguamiento. b) La Reserva de la Biósfera Tawanka, incluyendo el área de Cordillera Pinas Ríos y la Sierra de Wamutia. c) La Reserva Forestal y Antropológica Montaña de la Flor, localizada en el Municipio de Orica, en el departamento de Francisco Morazán. d) La Reserva Natural Cayo Saint Josh's localizada en el Municipio de Guanaja, Depto., de Islas de la Bahía. e) La Reserva Biológica del Bosque Muy Seco Tropical de Arenal, localizada en el Municipio de Arenal, departamento de Yoro. f) La Reserva de Vida Silvestre y Pesca Artesanal de las lagunas de Invierno de Montecristo, El Quebrachal, Guameru, Guayamoreto, Punta Isopo y la Allemana, ubicadas en los Municipios de Namasigüe y Choluteca, departamento de Choluteca y la Bahía de Chismuyo, Municipio de Nacaome, departamento del Valle. g) El Refugio de Vida Silvestre Las Iguanas, localizado en el Municipio de Marcovia, departamento de Choluteca. h) El Refugio de Vida Silvestre Punta Condega, localizado en el Municipio de Marcovia, departamento de Choluteca. i) El Refugio Nacional de Vida Silvestre Laguna de Guaymoreto, localizado en el Municipio de Trujillo, departamento de Colón. j) El Refugio de Vida Silvestre Cayos de Utila y Reserva Marina Utila, Municipio de Utila, departamento de Islas de la Bahía. k) El Refugio de Vida Silvestre Punta Isopo, Municipio de Tela, departamento de Atlántida. l) El Parque Regional Marino Isla de Exposición, ubicado en el Municipio de Amapala, departamento de Valle. m) El Parque Nacional Capiro y Calentura, localizado en el Municipio de Trujillo, departamento de Colón. n) El Parque Nacional Pico Bonito, con los nuevos límites propuestos y localizados en el Municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida. o) El Parque Nacional La Muralla con los nuevos límites propuestos y localizados en el Municipio de La Unión, departamento de Olancho. p) El Parque Nacional Cerro Azul, localizado entre los Municipios de El Paraíso, San Antonio y Florida en el departamento de Copán. q) El área de uso múltiple Bosque Carías Bermúdez, localizado en el Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. r) Área Forestal y el Monumento Natural y Cultural de la Fortaleza de San Fernando de Omoa con el área de antiguo trazado colonial, que incluye la Loma y Milla Tres, localizado en el Municipio de Omoa, departamento de Cortés. s) Reserva de la Biósfera La Fraternidad (Trifinio), en el Municipio de Nueva Ocotepeque, departamento de Ocotepeque. t) El Monumento Cultural Nacional Ruinas de Tenampúa, localizado en el Municipio de Villa de San Antonio, departamento de Comayagua. u) Área Forestal y el Monumento Natural y Cultural Petroglifos de Ayasta, localizado en el Municipio de Nueva Armenia, departamento de Francisco Morazán. v) El Monumento Natural de Congolón, Piedra Parada y Coyocuteña, localizado en el Municipio de Erandique, departamento de Lempira. w) Área de Producción de Agua Cerro Guanacaure, Municipio de Choluteca, Depto. de Choluteca.

Articulo 2

—La determinación de la localización específica, la definición de los límites y colindancias, así como la medición de la superficie de las áreas que se indican en el Artículo 1 de este acuerdo, se ejecutarán durante el corriente año, en forma posterior a la emisión del mismo.

Articulo 3

—A fin de otorgar el marco legal definitivo a las categorías de áreas silvestres indicadas como áreas declaradas protegidas, la corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, con apoyo del Instituto Hondureño de Antropología e Historia y la Dirección Ejecutiva del Catastro Nacional, procederá a gestionar la declaratoria correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 103 Artículos 8, incisos a, b, c, e, h, 1.2, Ley Forestal, Artículo 39, Inciso a; Artículos 40, 41, 43, 44, 48, 49 y 634. Reglamento Forestal, Artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 82, 83, 84, 85 y 86, Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, Decreto Nº 31-92, Artículos 1, 3, 4, incisos a y b; Artículos 74 y 77, Decreto Legislativo Nº 74-91, Ley del Instituto Hondureño de Turismo, Artículos 1, 4 y 5.

Articulo 4

—El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE. RAFAEL LEONARDO CALLEJAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARIO NUFIO GAMERO MINISTRO DE RECURSOS NATURALES PLANIFICACION, COORDINACION Y PRESUPUESTO ACUERDO NUMERO 007-92 Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 1992. El Presidente Constitucional de la República, CONSIDERANDO: Que es necesario impulsar en el país proyectos de desarrollo agroecuario en aquellas zonas consideradas potencialmente ricas en recursos naturales y alimento productivos por sus características agroecológicas, dentro de las que ocupa primordial importancia la zona norte del litoral atlántico de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que en la zona norte de Honduras, se ubican las cuencas hidrográficas del Río Leán o de Los Leones y La Masica, en cuyos afras la Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte (SECOPT), tiene planificados diversos artículos que las tierras demandan de recuperación de tierras para incorporación moderna del diseño y ejecución de diversas obras hidráulicas, enmarca a dicho proyecto dentro de los planes de desarrollo del Gobierno, que con carácter prioritario se está ejecutando en ese sector del país. CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de diciembre de 1991, la Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte (SECOPT), suscribió con la Dirección Ejecutiva del Catastro (DEC), los contratos de consultoría para la ejecución del estudio "LEVANTAMIENTO CATASTRAL DE LAS CUENCAS DEL RIO LEAN O DE LOS LEONES Y LA MASICA", trabajos que no han podido iniciarse porque no se cuenta con la capacidad operativa nacional para la elaboración de la base cartográfica necesaria para la construcción de dicho estudio trabajos catastrales y para el pliego de obras de drenaje y control de inundaciones en el área del proyecto. CONSIDERANDO: Que es impostergable el inicio de los trabajos catastrales como elemento base para la culminación de un importante proyecto de desarrollo y que las condiciones meteorológicas favorables para la toma de fotografía aérea en ese sector del país, se acortarán significativamente por aproximarse la época de lluvias. CONSIDERANDO: Que de perderse la oportunidad que se presenta para la toma de dicha fotografía aérea, actividad fundamental que depende todos los procesos aerofotogramétricos y cartográficos posteriores, se retrasaría considerablemente el inicio de este proyecto y la oportunidad de culminar sus trabajos en la presente administración. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y de conformidad con lo preeestuado en los Artículos 5, 8, 58 y 59 de la Ley de Contratación del Estado; y 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, ACUERDA: 1º Autorizar a la Secretaría de Planificación, Coordinación y Presupuesto (SECPLAN), para que a través de su Área de Concurrencias especializado en materia catastral, se proceda a concurrir para la contratación de los servicios de toma de fotografía CONTENIDO RECURSOS NATURALES Acuerdo Número 1118-92 — Junio de 1992 PLANIFICACION, COORDINACION Y PRESUPUESTO Acuerdo Número 007-92 — Enero de 1992 AVISOS terna Nacional de Áreas Protegidas que coadyuve al desarrollo sostenible del país. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y demás leyes, ACUERDA:

Articulo 1

—Instruir a la Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, para que de inmediato inicie los trámites establecidos en las leyes correspondientes, a fin de declarar como áreas forestales protegidas, en sus categorías específicas y relacionadas con las siguientes zonas: a) La Reserva del Hombre y la Biósfera de Río Plátano con sus nuevos límites y estratificación en zona, núcleo o parque nacional, zona de reserva indígena y zona de amortiguamiento. b) La Reserva de la Biósfera Tawanka, incluyendo el área de Cordillera Pinas Ríos y la Sierra de Wamutia. c) La Reserva Forestal y Antropológica Montaña de la Flor, localizada en el Municipio de Orica, en el departamento de Francisco Morazán. d) La Reserva Natural Cayo Saint Josh's localizada en el Municipio de Guanaja, Depto., de Islas de la Bahía. e) La Reserva Biológica del Bosque Muy Seco Tropical de Arenal, localizada en el Municipio de Arenal, departamento de Yoro. f) La Reserva de Vida Silvestre y Pesca Artesanal de las lagunas de Invierno de Montecristo, El Quebrachal, Guameru, Guayamoreto, Punta Isopo y la Allemana, ubicadas en los Municipios de Namasigüe y Choluteca, departamento de Choluteca y la Bahía de Chismuyo, Municipio de Nacaome, departamento del Valle. g) El Refugio de Vida Silvestre Las Iguanas, localizado en el Municipio de Marcovia, departamento de Choluteca. h) El Refugio de Vida Silvestre Punta Condega, localizado en el Municipio de Marcovia, departamento de Choluteca. i) El Refugio Nacional de Vida Silvestre Laguna de Guaymoreto, localizado en el Municipio de Trujillo, departamento de Colón. j) El Refugio de Vida Silvestre Cayos de Utila y Reserva Marina Utila, Municipio de Utila, departamento de Islas de la Bahía. k) El Refugio de Vida Silvestre Punta Isopo, Municipio de Tela, departamento de Atlántida. l) El Parque Regional Marino Isla de Exposición, ubicado en el Municipio de Amapala, departamento de Valle. m) El Parque Nacional Capiro y Calentura, localizado en el Municipio de Trujillo, departamento de Colón. n) El Parque Nacional Pico Bonito, con los nuevos límites propuestos y localizados en el Municipio de La Ceiba, departamento de Atlántida. o) El Parque Nacional La Muralla con los nuevos límites propuestos y localizados en el Municipio de La Unión, departamento de Olancho. p) El Parque Nacional Cerro Azul, localizado entre los Municipios de El Paraíso, San Antonio y Florida en el departamento de Copán. q) El área de uso múltiple Bosque Carías Bermúdez, localizado en el Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. r) Área Forestal y el Monumento Natural y Cultural de la Fortaleza de San Fernando de Omoa con el área de antiguo trazado colonial, que incluye la Loma y Milla Tres, localizado en el Municipio de Omoa, departamento de Cortés. s) Reserva de la Biósfera La Fraternidad (Trifinio), en el Municipio de Nueva Ocotepeque, departamento de Ocotepeque. t) El Monumento Cultural Nacional Ruinas de Tenampúa, localizado en el Municipio de Villa de San Antonio, departamento de Comayagua. u) Área Forestal y el Monumento Natural y Cultural Petroglifos de Ayasta, localizado en el Municipio de Nueva Armenia, departamento de Francisco Morazán. v) El Monumento Natural de Congolón, Piedra Parada y Coyocuteña, localizado en el Municipio de Erandique, departamento de Lempira. w) Área de Producción de Agua Cerro Guanacaure, Municipio de Choluteca, Depto. de Choluteca.

Articulo 2

—La determinación de la localización específica, la definición de los límites y colindancias, así como la medición de la superficie de las áreas que se indican en el Artículo 1 de este acuerdo, se ejecutarán durante el corriente año, en forma posterior a la emisión del mismo.

Articulo 3

—A fin de otorgar el marco legal definitivo a las categorías de áreas silvestres indicadas como áreas declaradas protegidas, la corporación Hondureña de Desarrollo Forestal, con apoyo del Instituto Hondureño de Antropología e Historia y la Dirección Ejecutiva del Catastro Nacional, procederá a gestionar la declaratoria correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 103 Artículos 8, incisos a, b, c, e, h, 1.2, Ley Forestal, Artículo 39, Inciso a; Artículos 40, 41, 43, 44, 48, 49 y 634. Reglamento Forestal, Artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 82, 83, 84, 85 y 86, Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola, Decreto Nº 31-92, Artículos 1, 3, 4, incisos a y b; Artículos 74 y 77, Decreto Legislativo Nº 74-91, Ley del Instituto Hondureño de Turismo, Artículos 1, 4 y 5.

Articulo 4

—El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE. RAFAEL LEONARDO CALLEJAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARIO NUFIO GAMERO MINISTRO DE RECURSOS NATURALES PLANIFICACION, COORDINACION Y PRESUPUESTO ACUERDO NUMERO 007-92 Tegucigalpa, M.D.C., 20 de enero de 1992. El Presidente Constitucional de la República, CONSIDERANDO: Que es necesario impulsar en el país proyectos de desarrollo agroecuario en aquellas zonas consideradas potencialmente ricas en recursos naturales y alimento productivos por sus características agroecológicas, dentro de las que ocupa primordial importancia la zona norte del litoral atlántico de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que en la zona norte de Honduras, se ubican las cuencas hidrográficas del Río Leán o de Los Leones y La Masica, en cuyos afras la Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte (SECOPT), tiene planificados diversos proyectos que las tierras demandan de recuperación de tierras para incorporación moderna del diseño y ejecución de diversas obras hidráulicas, enmarca a dicho proyecto dentro de los planes de desarrollo del Gobierno, que con carácter prioritario se está ejecutando en ese sector del país. CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de diciembre de 1991, la Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte (SECOPT), suscribió con la Dirección Ejecutiva del Catastro (DEC), los contratos de consultoría para la ejecución del estudio "LEVANTAMIENTO CATASTRAL DE LAS CUENCAS DEL RIO LEAN O DE LOS LEONES Y LA MASICA", trabajos que no han podido iniciarse porque no se cuenta con la capacidad operativa nacional para la elaboración de la base cartográfica necesaria para la construcción de dicho estudio trabajos catastrales y para el pliego de obras de drenaje y control de inundaciones en el área del proyecto. CONSIDERANDO: Que es impostergable el inicio de los trabajos catastrales como elemento base para la culminación de un importante proyecto de desarrollo y que las condiciones meteorológicas favorables para la toma de fotografía aérea en ese sector del país, se acortarán significativamente por aproximarse la época de lluvias. CONSIDERANDO: Que de perderse la oportunidad que se presenta para la toma de dicha fotografía aérea, actividad fundamental que depende todos los procesos aerofotogramétricos y cartográficos posteriores, se retrasaría considerablemente el inicio de este proyecto y la oportunidad de culminar sus trabajos en la presente administración. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y de conformidad con lo preeestuado en los Artículos 5, 8, 58 y 59 de la Ley de Contratación del Estado; y 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, ACUERDA: 1º Autorizar a la Secretaría de Planificación, Coordinación y Presupuesto (SECPLAN), para que a través de su Área de Concurrencias especializado en materia catastral, se proceda a concurrir para la contratación de los servicios de toma de fotografía aérea, procesamiento de información catastral, levantamiento de control y orientación horizontal de fotogramas, rectificación de fotografías aéreas, restitución de mapas base, edición de mapas y producción de cartografía temática para el estudio del "LEVANTAMIENTO CATASTRAL DE LAS CUENCAS DEL RIO LEAN O DE LOS LEONES Y LA MASICA". 2º El costo estimado de los servicios mencionados en el punto anterior se fija en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES ($ 395,000.00) por concepto total de servicios de fotografía aérea digital de alta resolución, procesamiento y análisis de información, levantamiento de puntos de control, rectificación de fotografías aéreas, restitución de mapas base, correcciones de cartografía temática y los análisis solicitados por SECOPT a través de la ejecución de este estudio. 3º El citado presupuesto será financiado por SECOPT con recursos asignados a su presupuesto anual para este objeto y se someterá a revisión periódica conforme se ejecuten los trabajos, a fin de garantizar que los mismos se desarrollen de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas. 4º La Secretaría de Planificación, Coordinación y Presupuesto (SECPLAN), en coordinación con la Dirección Ejecutiva del Catastro (DEC), procederá a suscribir los contratos pertinentes con las firmas especializadas en trabajos cartográficos y fotogramétricos, en cuyo caso deberán cumplirse todos los requisitos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento vigente. 5º La presente autorización entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNIQUESE Y EJECUTESE. RAFAEL LEONARDO CALLEJAS PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA JULIO RAMON MARTINEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACION, COORDINACION Y PRESUPUESTO

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