VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 151-2016 | 13 de junio de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,363
ACUERDA.-PRIMERO.-Aprobar cada una de sus partel el Reglamento para la Introducción, conservación, Producción, Certificación, Distribución y Comercialización de Plantas Injertadas de Aguacate (Persea americana).
Considerandos
- 1.Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agrícola nacional, incidiendo en la promoción de disposiciones judiciales que coadyuven a este fin.
- 2.Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), la aplicación de las medidas para el control, introducción, conservación, producción, certificación, distribución y comercialización de plantas injertadas de aguacate en viveros y huertas madres.
- 3.Que las áreas de siembra y producción de aguacate en el territorio nacional, están en constante crecimiento, producto del incremento de la demanda nacional e internacional, que hace necesario garantizar al productor de aguacate, material de propagación de alta calidad genética, fitosanitaria y potencial productivo, que garantice buenos rendimientos y sostenibilidad de la producción.
- 4.Que es necesaria el establecimiento de un reglamento, dirigido a definir los procedimientos técnicos de observancia obligatoria, que deben cumplir los productores de material vegetativo, semillas y plantas injertadas de aguacate en viveros, jardines clónales y huertas madres.
- 5.Que en el municipio de La Paz, departamento de La Paz, se encuentra el Estadio Roberto Suazo Córdoba, no obstante, las instalaciones del mismo con el paso del tiempo se han deteriorado siendo necesaria su reconstrucción, así como éste, se debe convertir en un Estadio que cuente con instalaciones polideportivas para que los ciudadanos tengan acceso a diferentes actividades.
- 6.Que el municipio de La Paz, departamento de La Paz, cuenta con pocos incentivos para el desarrollo de actividades deportivas, por lo cual el Estado debe contribuir con la reparación del Estadio Roberto Suazo Córdoba, para mejorar esta situación; así como para el uso de dicho Estadio en eventos de interés nacional y partidos internacionales.
- 7.Que corresponde al Congreso Nacional conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Incorporar una partida Presupuestaria de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20.000.000.00) a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), del Ejercicio Fiscal
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