VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 335-2013 | 15 de mayo de 2017 | La Gaceta No. 34,338
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Considerandos
- 1.Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril de 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.
- 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintitrés de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,528 de fecha de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): "Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación", cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.
- 3.Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, de Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las tres (3) instituciones.
- 4.Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los trámites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no hayan sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que se continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización".
- 5.Que en fecha veintidós de abril del año dos mil catorce, la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, emitió auto mediante el cual, admitió la solicitud presentada por el Abogado CARLOS VIRGILIO UMANZO BONILLA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS MARINAS, S.A. DE C.V.", quien a la vez delegó poder en la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, quedando registrada en el Expediente Administrativo Número 48-2014.
- 6.Que en fecha once de marzo del año dos mil quince, se emitió providencia, admitiendo el escrito presentado por la Abogada ROSANGEL SANDOVAL CARRASCO, Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil "INDUSTRIAS MARINAS, S.A. DE C.V.", en el que peticiona para que el Expediente Número 48-2014, se ajuste conforme a lo dispuesto en el Decreto 335-2013 de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura. Asimismo la Secretaría General de esta institución, en fecha veinticuatro de junio del año dos mil quince, ordena su trasladado a la Unidad Ejecutora del Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras, para realizar la inspección de campo y emitidos los Informes; Dictámenes Técnico y el Procedimiento Legal, se procedió a emitir la respectiva Resolución Administrativa respectiva, favorable a lo peticionado.