VigenteCategoria: Ambiental
18 de abril de 2017 | La Gaceta No. 34,316
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Considerandos
- 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (S.A.G.), a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura DIGEPESCA, es la autoridad competente para implementar las medidas adecuadas de ordenación y demás normas necesarias que reglamen el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas.
- 2.Que la Pesca Artesanal se define como actividad productiva que realizan los pescadores en forma individual, organizados en cooperativas, asociaciones, empresas u otras formas de organización dentro de las 3 millas náuticas a partir de la línea de costa, se emplean embarcaciones con una capacidad menor de 3 toneladas, utilizando artes menores de pesca y tiene como propósito proporcionar un provecho económico, mediante la venta de los especímenes capturados en su estado natural.
- 3.Que la Pesca Artesanal dirigida a distintas especies debe tener un límite de explotación, garantizando el bienestar de las poblaciones de las mismas.
- 4.Que es necesario emitir regulaciones que garanticen el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos de los diferentes cuerpos de aguas continentales y marítimos con que cuentan el país.
- 5.Que el comité técnico de Co-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela, está comprometido en el cuidado y manejo sustentable de los recursos marino costeros y naturales del área y está integrado por: DIGEPESCA, ICF, PROLANSATE, Municipalidad de Tela, INA, IIST, la Fuerza Naval, el Ministerio Público, la Marina Mercante, Distrital de Educación, LANCETILLA, Coral Reff Alliance, AMATELA y Arrecifes Saludables.
- 6.Que el Objetivo General del Comité Técnico de Co-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela es el de "Promover la conservación y manejo sostenible de las áreas protegidas, mediante la implementación legal y técnica del manejo compartido, que permite la protección de los ecosistemas existentes en las mismas".
- 7.Que los objetivos específicos del Comité Técnico de Co-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de tela son: • Fomentar la investigación científica, educación ambiental y el manejo participativo comunitario, permitiendo el uso racional y sostenible de los Recursos Naturales. • Velar por las políticas, leyes, reglamentos y demás normas legales y técnicas en materia de áreas protegidas. • Cumplir de manera efectiva las finalidades, cláusulas y responsabilidades establecidas en los convenios de Co-Manejo de las áreas protegidas.
- 8.Que las áreas protegidas están bajo un régimen especial de manejo y para realizar actividades se deben seguir todas las recomendaciones plasmadas en los planes de manejo, planes de conservación y otros documentos emitidos y aprobados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
- 9.Que la Laguna de los Micos, es parte del área protegida denominada Parque Nacional Blanca Jeannette Kawas Fernández (PNBJK), bajo los Decretos Legislativos 154-94 y 43-95 publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
- 10.Que la Laguna de los Micos según estudios científicos actuales, está siendo sobreexplotado y se encuentra en un estado crítico, por lo que se hace necesario tomar medidas urgentes de ordenamiento y establecer regulaciones en cuanto a la pesca y uso de la Laguna, con el fin de recuperar las poblaciones de especies hidrobiológicas. Considerando que estas acciones afectan directamente la vida y subsistencia de los pescadores y sus familias. CONSIDERANDO: Dentro de las políticas del Gobierno República, está la seguridad alimentaria como propósito proporcionar un provecho económico, mediante la venta de los especímenes capturados en su estado natural.