VigenteCategoria: Administrativo
30 de marzo de 2009
Certificación
Considerandos
- 1.Que la institución no disfruga antes desde el mes de noviembre de 2003, siendo este de conocimiento general, y debido a la existencia de varios factores, que inciden de manera puntual y hacen necesaria la modificación de las actuales tarifas, como ser: 1.- El crecimiento poblacional que experimenta la ciudad de Tegucigalpa, ha resultado una mayor demanda en el administro público potable; y, 2.- La proyección de la institución en el sentido de optimizar la población de esta ciudad, al suministro del servicio de agua potable con certidumbre de calidad, con pronta operativa y mantenimiento del sistema de alcantarillado uno.
- 2.Que los actuales cobros por estos servicios no comprende los costos en que incurre la institución para cumplir con la operación, mantenimiento, administración y obligaciones financieras de las mismas, como lo es: El Acueducto de Tegucigalpa.
- 3.Que de conformidad al Artículo 14 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento es competencia del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) la regulación tarifaria mediante el establecimiento de criterios, metodología, procedimientos y formulas de cálculo de acuerdo a los principios señalados en dicha Ley.
- 4.Que en atención a la ante ley y siguiendo la metodología autorizada por el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), este ente regulador procedió a emitir la No Objeción para que el SANAA pueda realizar la modificación de tarifas para el Acueducto de la ciudad de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central.
- 5.Que lo anterior, al caso que nos ocupa emitido por la Dirección Legal de la institución,
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