VigenteCategoria: Administrativo
30 de marzo de 2009

Certificación

Considerandos

  1. 1.Que la institución no disfruga antes desde el mes de noviembre de 2003, siendo este de conocimiento general, y debido a la existencia de varios factores, que inciden de manera puntual y hacen necesaria la modificación de las actuales tarifas, como ser: 1.- El crecimiento poblacional que experimenta la ciudad de Tegucigalpa, ha resultado una mayor demanda en el administro público potable; y, 2.- La proyección de la institución en el sentido de optimizar la población de esta ciudad, al suministro del servicio de agua potable con certidumbre de calidad, con pronta operativa y mantenimiento del sistema de alcantarillado uno.
  2. 2.Que los actuales cobros por estos servicios no comprende los costos en que incurre la institución para cumplir con la operación, mantenimiento, administración y obligaciones financieras de las mismas, como lo es: El Acueducto de Tegucigalpa.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 14 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento es competencia del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) la regulación tarifaria mediante el establecimiento de criterios, metodología, procedimientos y formulas de cálculo de acuerdo a los principios señalados en dicha Ley.
  4. 4.Que en atención a la ante ley y siguiendo la metodología autorizada por el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), este ente regulador procedió a emitir la No Objeción para que el SANAA pueda realizar la modificación de tarifas para el Acueducto de la ciudad de Tegucigalpa del municipio del Distrito Central.
  5. 5.Que lo anterior, al caso que nos ocupa emitido por la Dirección Legal de la institución,

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