D.2 DIARIO OFICIAL LA GACETA
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y, en particular, de la Hacienda Pública, para estos efectos dictando las medidas y disposiciones que promuevan el desarrollo de la producción y la productividad en el agro.
- 2.Que de conformidad con el artículo 355 de la Constitución de la República, la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo, inclusive de aquellos que son dados en administración bajo figuras jurídicas reguladas en leyes especiales como en el caso de los fideicomisos.
- 3.Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que es obligación del Estado promover y apoyar el desarrollo económico y social de todos los sectores productivos del país, con el fin de dignificar el trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 5.Que mediante Decreto Legislativo N° 11-2020 del 26 de febrero de 2020, se autoriza al Instituto de la Propiedad para fusionar los fideicomisos de “Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro de la Propiedad Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas” y el “Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”, en el fideicomiso del proyecto del “Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras”.
- 6.Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo antes referido, el Instituto de la Propiedad, en su condición de fideicomitente puede realizar directamente, bajo el carácter de inversiones o de aportaciones no reembolsables, contribuciones para el desarrollo de programas relacionados con la propiedad, vivienda social y obras sociales en beneficio de la ciudadanía en general.
- 7.Que mediante Acuerdo CONACAFE S.E. N°, 168-2020 de fecha 4 de marzo de 2020, el Consejo Nacional del Café (CONACAFE), aprobó la propuesta presidencial de entrega de un “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a los Pequeños y Medianos Productores”, con el que se proyecta beneficiar a 61,872 pequeños productores que producen menos de 50 quintales de café con 4 quintales de fertilizante por cada 24 quintales de café producido. De la misma manera, se pretende apoyar 29,587 medianos productores que producen de 51 a 150 quintales de café con 3 quintales de fertilizante por cada 24 -- 3 of 5 -- quintales de café producido, con lo cual se beneficiará al 87% de todos los caficultores del país.
- 8.Que el apoyo del Gobierno de la República a los sectores productivos, como en el caso de una porción representativa del 87% de los caficultores de todo el país tiene un impacto económico y social en toda la dinámica del comercio interno, generando empleo a miles de hondureños que dependen del cultivo del café y afectando positivamente toda la cadena de producción, distribución y comercialización del producto, con los beneficios directos en la calidad de vida de incontables familias en el sector rural, lo cual se traduce en el incremento de divisas extranjeras por exportaciones, contribuyendo a una balanza comercial favorable para Honduras.
- 9.Que mediante Decreto N°. 42 de fecha 18 de septiembre de 1972, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Básico entre en Gobierno de la República de Honduras y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, hoy conocido como Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Este es el organismo especializado en agricultura del sistema interamericano que apoya los esfuerzos de los Estados Miembros, como lo es en el caso de Honduras, para lograr el desarrollo agrícola y el bienestar rural, aprovechando su vasta experiencia en temas como tecnología e innovación para la agricultura, sanidad agropecuaria, calidad e inocuidad de los alimentos, comercio agropecuario internacional, agricultura familiar, desarrollo rural, gestión de los recursos naturales y bioeconomía.
- 10.Que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República y las leyes secundarias sean privativos del Presidente de la República, debiendo ser firmados por este y refrendados por el Secretario o Secretarios de Estado del ramo competente.
- 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, el Presidente Constitucional de la República delegó en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.
Articulos
Articulo 7
del Decreto Legislativo antes referido, el Instituto de la Propiedad, en su condición de fideicomitente puede realizar directamente, bajo el carácter de inversiones o de aportaciones no reembolsables, contribuciones para el desarrollo de programas relacionados con la propiedad, vivienda social y obras sociales en beneficio de la ciudadanía en general. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo CONACAFE S.E. N°, 168-2020 de fecha 4 de marzo de 2020, el Consejo Nacional del Café (CONACAFE), aprobó la propuesta presidencial de entrega de un “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a los Pequeños y Medianos Productores”, con el que se proyecta beneficiar a 61,872 pequeños productores que producen menos de 50 quintales de café con 4 quintales de fertilizante por cada 24 quintales de café producido. De la misma manera, se pretende apoyar 29,587 medianos productores que producen de 51 a 150 quintales de café con 3 quintales de fertilizante por cada 24 -- 3 of 5 -- quintales de café producido, con lo cual se beneficiará al 87% de todos los caficultores del país. CONSIDERANDO: Que el apoyo del Gobierno de la República a los sectores productivos, como en el caso de una porción representativa del 87% de los caficultores de todo el país tiene un impacto económico y social en toda la dinámica del comercio interno, generando empleo a miles de hondureños que dependen del cultivo del café y afectando positivamente toda la cadena de producción, distribución y comercialización del producto, con los beneficios directos en la calidad de vida de incontables familias en el sector rural, lo cual se traduce en el incremento de divisas extranjeras por exportaciones, contribuyendo a una balanza comercial favorable para Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N°. 42 de fecha 18 de septiembre de 1972, el Congreso Nacional aprobó el Acuerdo Básico entre en Gobierno de la República de Honduras y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, hoy conocido como Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Este es el organismo especializado en agricultura del sistema interamericano que apoya los esfuerzos de los Estados Miembros, como lo es en el caso de Honduras, para lograr el desarrollo agrícola y el bienestar rural, aprovechando su vasta experiencia en temas como tecnología e innovación para la agricultura, sanidad agropecuaria, calidad e inocuidad de los alimentos, comercio agropecuario internacional, agricultura familiar, desarrollo rural, gestión de los recursos naturales y bioeconomía. CONSIDERANDO: Que se emitirán por Decreto los actos que de conformidad con la Constitución de la República y las leyes secundarias sean privativos del Presidente de la República, debiendo ser firmados por este y refrendados por el Secretario o Secretarios de Estado del ramo competente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, el Presidente Constitucional de la República delegó en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO: En el ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235, 245 numerales 1, 2, 11, 19, 32 y 45; y, 355 de la Constitución de la República; 11, 29, 116, 117 y 119 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública; 4, 8 y demás aplicables de la Ley de Propiedad y sus Reformas; 7 del Decreto Legislativo No. 11-2020 del 26 de febrero de 2020; y, Artículo 65 del Decreto No. 171-2019 contentivo de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de diciembre de 2019. DECRETA: PRIMERO: Autorizar al Instituto de la Propiedad para que, en su condición de fideicomitente, instruya al fiduciario del Fideicomiso “Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras” para que transfiera una aportación no reembolsable a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por la cantidad de ciento cincuenta millones de Lempiras (L.150,000,000.00), con la -- 4 of 5 -- finalidad de financiar la obra y proyecto social denominado “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a los Pequeños y Medianos Productores”. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la partida presupuestaria bajo la cual se incorporan los recursos. SEGUNDO: El desarrollo del proyecto social denominado “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a los Pequeños y Medianos Productores” estará bajo la responsabilidad directa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual ejecutará los fondos por conducto del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en cuanto a los procesos de gestión y administración de recursos, contratación de recurso humano necesario, seguimiento y monitoreo, supervisión, evaluación y desarrollo de sistema de información, así como del monitoreo del impacto social y económico del proyecto. TERCERO: Autorizar a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para que suscriba el convenio o acta de entendimiento con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para la ejecución de los recursos transferidos y, a su vez, para comunicar al Fideicomiso del “Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras” de la cuenta especial para la transferencia de los fondos autorizados. CUARTO: La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), en coordinación con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), serán los responsables de la correcta y transparente ejecución de los fondos transferidos por parte del Fideicomiso “Sistema Tecnológico y Logístico para la Administración de los Derechos de Propiedad en la República de Honduras”, de conformidad con la normativa aplicable para la ejecución de dichos recursos; así como, son responsables de la liquidación de los recursos transferidos ante el Fideicomiso y para las propias instituciones ejecutantes. QUINTO: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 023-2018 EBAL JAÍR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO PRESIDENCIAL -- 5 of 5 --