VigenteCategoria: Administrativo
4 de junio de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,961

D.2 DIARIO OFICIAL LA GACETA

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que el Presidente de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. A efecto de descongestionar y a la vez volver más expedita la gestión de la administración pública centralizada.
  3. 3.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos Descentralizados o de las instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  4. 4.Que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, como un órgano técnico y consultivo del Estado tiene la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público -- 2 of 4 -- Sccdún \ \rnn!lo, � 1 e� es
  5. 5.Que la Oficina Normativa está adscrita a la Secretaría de Estado o dependencia que designe el Presidente de la República y será asesorada en el desempeño de sus funciones por un Comité Consultivo integrado por representantes de los sectores públicos y privados.
  6. 6.Que el Comité es un órgano que emite recomendaciones a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado.
  7. 7.Que el Comité Consultivo se constituirá mediante Acuerdo de la Presidencia de la República emitido por medio de la Secretaría del Despacho Presidencial. CONSlDERANDO: Que el Comité Consultivo es un órgano colegiado conformado por representantes del sector público y privado, cuya función es la evaluación con carácter previo a su aprobación, de las normas, manuales de procedimientos y modelos tipo de pliego de condiciones, modelos de contratos y manuales para precalificación de contratistas, así como de las fórmulas para revisión de precios en la contratación administrativa, que prepare la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado.
  8. 8.Que el Comité estará integrado por nueve entidades, cada una de las cuales designará a un representante propietario y su respectivo suplente.
  9. 9.Que el Comité Consultivo estará integrado por: 1. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 2. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 3. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 4. Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda; 5. Un representante de la Dirección Ejecutiva del Fondo Hondureño de Inversión Social; 6. Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada; 7. Un representante de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción; 8. Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras; 9. Un representante de la Cámara Hondureña de Empresas de Consultores; y, 10. Un representante de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, que ejercerá las funciones de Secretario del Comité.
  10. 10.Que el Director de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, ejercerá las funciones de Secretario del Comité. En su ausencia ejercerá esas funciones el Subdirector.
  11. 11.Que los representantes de los sectores públicos y privados que forman parte del Comité Consultivo, ya han propuesto al Señor Presidente de la República, sus respectivos representantes propietarios y suplentes.
  12. 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 009-2018, de fecha 27 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hemández Alvarado, delegó en el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, la potestad de firmar todos los acuerdos de cancelación, nombramientos y movimientos de personal de las Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1

Constituir el Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) el que estará integrado por los siguientes ciudadanos: -- 3 of 4 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. DE JUNIO DEL 2019 No. 34,961 l. En su carácter de propietario: Alfredo José Cantarero Callejas y como suplente: Henry Javier Pinto Flores, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 2. En su carácter de propietario: Erick Felipe Hemández Sánchez y como suplente: Midan Carolina Meléndez, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia; 3. En su carácter de propietario/Presidente: Martha Suyapa Guillén Carrasco y como suplente: Rodolfo Danilo Suazo López, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 4. En su carácter de propietario: César Raymundo Barrientos Palada y como suplente: XiomaraArgentina Rivera Osorio, en representación de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. 5. En su carácter de propietario: José Lisandro Sánchez Rodríguez y como suplente: Luis Adalberto Lemus Ponce, en representación de la Secretaria de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos; 6. En su carácter de propietario: Oiga Alicia More! Aguilar y como suplente: Sadie Verónica Ruiz Zelaya, en representación del Fondo Hondureño de Inversión Social; 7. En su carácter de propietario: José Gustavo Boquín Suarez y como suplente: Eduardo Antonio Reyes Reina, en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada; 8. En su carácter de propietario: Rigoberto López Acosta y como suplente: Rafael Enrique Zúniga Méndez en representación de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción; 9. En su carácter de propietario: Ela Maria Martínez y como suplente: José Armando Agurcia Paz suplente, en representación del Colegio de Ingenieros Civiles; 10. En su carácter de propietario: Aixa Zoraida Gómez Ramos y como suplente: Daysi Maria Zúniga Méndez suplente, en representación de la Cámara Hondureña de Empresas Consultores; y, 11. En su carácter de propietario: Sofia Carolina Romero Palma y como suplente: David Alejandro Luna Duarte, en representación de la Oficina Normativa de contratación y adquisiciones del Estado. Cuando se traten en las sesiones del Comité Consultivo asuntos de naturaleza jurídica, deberá convocarse a un representante de la Procuraduría General de la República, el cual tendrá voz y voto para que se integre al Comité Consultivo.

Articulo 2

Todos los representantes propietarios y suplentes del Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), desempeñarán su cargo "AD HONOREM" y durarán tres (3) años en ejercicio, pudiendo ser designados para períodos sucesivos.

Articulo 3

Dejar sin ningún valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo 123-DP-201 O, de fecha ocho (8) de julio del año dos mil diez (201 O).

Articulo 4

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en Diario Oficial "La Gaceta", Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve (09.04.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 4 of 4 --

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