VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 180-2018 | 10 de mayo de 2019 | Poder Ejecutivo

D.2 DIARIO OFICIAL LA GACETA

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  2. 2.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República administrar la Hacienda Pública.
  3. 3.Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanta que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos.
  4. 4.Que el crecimiento económico sostenible a través de la inversión pública, la asistencia social y la -- 4 of 90 -- REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. DE MAYO DEL No. 34 940 generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza.
  5. 5.Que corresponde a la Secretaria de Coordinación General de Gobierno auxiliar al Presidente de la República en la coordinación de la Administración Pública, así como la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2018 de fecha de mayo del 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018, se instruyó a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, a crear la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, entre otros.
  7. 7.Que el referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los fideicomisos.
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 30 de mayo de 2014, se creó la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), a efecto de crear y articular el Programa Nacional de Vivienda, con el objeto de resolver en un contexto general los principales problemas sociales que enfrenta la población en el tema de vivienda social, el cual representa un tema de urgente necesidad a solventar mediante la utilización de recursos humanos y financieros del país.
  9. 9.Que mediante Decreto Legislativo No. 180-2018 del de diciembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de diciembre de 2018, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de La República, Ejercicio Fiscal 2019, se autoriza a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a darle continuidad al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza en el presupuesto general de ingresos y egresos de la República.
  10. 10.Que en fecha 28 de enero de se aprobó el Decreto Ejecutivo 003-2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del de enero de 2019, mediante el cual se aprueba la cartera de proyectos correspondiente al período fiscal 2019 a ser financiados por el Fidecomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema.
  11. 11.Que según Acuerdo Ejecutivo No. 023- 2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la facultad de firmar Decretos Ejecutivos en La ciudadana Martha Vicenta Doblado Andará, como Secretaria Coordinadora General de Gobierno, por Ley.
  12. 12.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 1 1, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. AVANCE Sección B A visos Legales A. 40 B. l -16
  13. 13.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  14. 14.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-069-2017, de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, en Los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro. Colón. Islas de La Bahía y Gracias a Dios.
  15. 15.Que mediante DECRETO EJECUTíVO NÜMERO PCM-072-2017, de fecha treinta de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia en todo el territorio nacional debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos.
  16. 16.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  17. 17.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó La firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de fumar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de La Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  18. 18.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  19. 19.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  20. 20.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  21. 21.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  22. 22.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO I, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un ( 1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación.
  23. 23.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  24. 24.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  25. 25.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO l, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un ( l) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o Ja prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación.
  26. 26.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiocho (28) de febrero de 2018.
  27. 27.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  28. 28.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  29. 29.Que elArtículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  30. 30.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  31. 31.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su
  32. 32.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de La República.
  33. 33.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abri I de 2018, el Presidente de Ia República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  34. 34.Que el Articulo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  35. 35.Que el Articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  36. 36.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su
  37. 37.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚI\IBRO PCM-008-2019, de fecha Cinco de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiocho (28) de febrero de 2018.
  38. 38.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  39. 39.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de La República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VTCENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  40. 40.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  41. 41.Que el Articulo 1 l de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  42. 42.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO I, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del pais, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un ( 1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación.
  43. 43.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agricolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiocho (28) de febrero de 2018.
  44. 44.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  45. 45.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaría Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VTCENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  46. 46.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  47. 47.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  48. 48.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO l, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiocho (28) de febrero de 20 18.
  49. 49.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  50. 50.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  51. 51.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación -- 43 of 90 -- REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 3 DE MAYO DEL de los Artículos numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11. 29, 116, 118, 119 numeral 2) y de la Ley General de la Administración Pública; Artículo de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018); Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha de abril de 2018; Decreto Ejecutivo No. PCM 008-2019 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019); ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO No. CD-09- 2018. - PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: REPARACION Y MEJORAS EN EL CEB CENTROAMERICANA, COL. CENTROAMERICANA, MUNICLPlODELDlSTRITOCENTRAL,DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL NÚMERO PCM-006-2018; SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (IDECOAS/PRONADERS) Y LA EMPRESA "PROYECTO DE INGENIERIA CENTROAMERICANA, S. DE R. L. PROINCA".-FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES.-Nosotros: MARIO RENE PINEDA VALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, segunda calle, edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad número 1401- 1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO.AGUA Y SANEAMIENTO (TDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guión dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia. Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el "EL CONTRATANTE" por una parte y ALLAN FABRICIO FIALLOS WILLIAMS, mayor de edad, lngeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad número 0605-1982-00708 y Registro Tributario Nacional número 0605-1982-007081, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil "PROYECTO DE INGENIERIA CENTROAMERICANA, S. DE R. L. PROINCA", constituida mediante testimonio de Escritura Pública número veinticuatro (24) de fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil diez (2010), autorizada ante los oficios del Notario Arturo Morales Fúnez, registrada bajo matrícula número 2513531 e inscrita con el número 5137 del libro de comerciantes sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; y con Registro Tributario Nacional número 08019010279530, con dirección en colonia El Castaño, 2da. calle, 2da. Avenida, casa 2702, Tegucigalpa, M.O.C., teléfono celular +504 9890-7034 y correo electrónico: proincahn@gmail.com, eo adelante denominada "EL CONTRATI.ST A·· por la otra parte; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: REPARACION Y MEJORAS EN EL CEB CENTROAMERICANA, COL. CENTROAMERICANA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL NÚMERO PCM-006-2018; SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (IDECOAS/PRONADERS) Y LA EMPRESA "PROYECTO DE INGENfERIA CENTROAMERICANA, S. DE R. L. La (}aceta DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBUCA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SAUNAS Coordinador y Supe,visor E.H.A.G. Colonia Míaflom T eléfOl10IFax: Getencia 2230-4956 �2230,3026 Pla!a: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 44 of 90 -- St•t..:l'ÍOII \ \f.'Ul'I do,� 1 t'�l'"t REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCJGALP� M. D. C., 3 DE MAYO DEL 2019 No. 34,934 PROINCA", de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES.-Mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en su AIITÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un ( 1) año, en virtud de que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros. al Instituto de Desarrollo Comunitario. Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS}, para que puedan realizar contrataciones directas para estudios. construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos, así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA) y Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) y de cualquier otro que dicha Institución dispongan o se les asigne.-CLAUSULAS.-CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la ejecución del Proyecto: REPARACION Y MEJORAS EN EL CEB CENTROAMERICANA, COL. CENTROAMERICANA, MUNICIPIO DEL DSTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.-FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES; de acuerdo a las especificaciones técnicas. cantidades de obra y precios unitarios del perfil de proyecto, el cual forma parte Integra de este contrato y el cual fue aceptado por EL CONTRATISTA.-CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 97/100 (L. 7. 679,653.97), el cual será pagado con fondos provenientes del reglón presupuestario con el que se cuente disponibilidad de acuerdo al flujo de caja.- En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-006-2018, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTIClPO Y DESEMBOLSOS.-ANTIClPO: El ID ECO AS/ PRONADERS otorgará a solicitud de EL CONTRATISTA un anticipo equivalente al quince por ciento (15%) del monto total de este Contrato, previo al desembolso del mismo deberán ser entregadas y aceptadas por parte del IDECOAS/ PRONADERS, las correspondientes Garantías.- DESEMBOLSOS: El IDECOAS/PRONADERS en caso que se solicite, además del anticipo, efectuará pagos a EL CONTRATISTA de acuerdo al avance del proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por EL CONTRATISTA revisadas y aprobadas por la Jefatura de Infraestructura Civil de la Gerencia Técnica del ID ECOAS/ PRONADERS y el Supervisor asignado al proyecto por parte de la Gerencia Técnica.-A estas estimaciones, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL CONTRATISTA deberá presentar la documentación de cierre completa, junto con la Garantía/Fianza de Calidad de Obra, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Quinta del presente contrato, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías rendidas por EL CONTRATISTA y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución.- Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) dias calendarios. contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término. quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 del Decreto Legislativo No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República).- Asimismo, deberá presentar una (1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la Gerencia Técnica/Jefatura de Infraestructura Civil, validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Gerencia Técnica para efectuar el cierre del proyecto.-CLAUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: EL CONTRATISTA se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de CIENTO VECNTE ( 120) días calendario.- ORDEN DE JNICIO: Se considera como Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) dias posterior a la recepción del Anticipo correspondiente> En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio -- 45 of 90 -- REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MAYO DEL la disponibilidad del mismo, el CONTRATISTA, tendrá un término máximo de cinco (5) días para su recepción, en caso de no presentarse a reclamar el mismo en el plazo estipulado, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/FHIS/PRONADERS.- Asimismo, EL CONTRATISTA, deberá presentar al IDECOAS/ PRONADERS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por EL CONTRATISTA con los beneficiarios.- MULTA: En caso que EL CONTRATISTA no termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo estipulado, pagará al IDECO AS/ PRONADERS en concepto de daños y perjurcios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada dia de retraso, hasta un máximo del diez por ciento ( 10%) del monto total.-CLAUSULA QUINTA: GARANTiAS: EL CONTRATISTA previo a la entrega del valor del anticipo, rendirá: A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo a recibir, la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLAUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La Presente Garantia/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario. Agua y Saneamiento - ID ECO AS/ Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición". B) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del monto contractual que asciende, la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLAUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: ''La Presente Garantia/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - IDECOAS/ Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición."; ambas con una vigencia de basta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra.- Si por causas imputables a EL CONTRATISTA no se constituyeren estas Garantías en el plazo previsto, EL !DECOAS/PRONADERS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento> Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término mayor de dos meses. EL CONTRATISTA deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTIA DE CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLAUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La presente Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS I Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible- PRONADERS, acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la garantía/Fianza. La presente Garantía/ Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Titulo, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición"> Cuando el proyecto lo amerite, deberá rendir una GARANTiA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES a favor de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MlAMBIENTE), por el monto debidamente establecido, con una vigencia de UN ( 1) AÑO contada a partir de la fecha de su emisión.-CLAUSULA SEXTA: Documentos que forman parte del Contrato: a) Planos y detalles, b) Memoria de Cálculo, c) Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Invitaciones, f) Nota de Aceptación a ejecutar el proyecto -- 46 of 90 -- St1:do11 \ \{ UL'I du, � t.·� L'' REP BLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALP M. D. C DE MAYO DEL No. 34 34 emitida por EL CONTRATISTA, i) Notificación de Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora. 1) Adendum, m) Constancia para Trámite de Garantías, n) Condiciones Generales y Especiales del Contrato.-CLÁUSULA SEPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL IDECOAS/ PRONADERS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer efectivas las garantías, cuando ocurra cualquiera de tas siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco (5) días calendario de recibido el anticipo; en este caso, EL CONTRATISTA se obliga a la devolución del anticipo sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/PRONADERS; e) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo; d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de actividades y programas de desembolsos, salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de diez (1 O) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor que sean anotadas en bitácora; f) No cumplir con las instrucciones de la Supervisión designada por el IDECOAS/PRONADERS anotados en la bitácora o a través de correspondencia; g) En caso de utilización comprobada del anticipo para fines distintos del proyecto, EL IDECOAS/PRONADERS procederá a exigir a EL CONTRATISTA su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal efecto; y, h) Cuando el Contratista haya o esté realizando acciones que causen un Impacto Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo MIAMBTENTE la Institución que lo acreditará.- 8) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) Por mutuo acuerdo; b) Por incapacidad manifiesta del CONTRATISTA para continuar la ejecución el proyecto, debidamente acreditada; c) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito; d) Por la no factibilidad del proyecto de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de responsabilidad a EL CONTRATISTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese adelantado EL lDECOAS/PRONADERS, en todo caso, se hará una liquidación de los trabajos ejecutados a la fecha y de proceder, se hará a EL CONTRATISTA un pago justo y equitativo; e) Por Muerte de EL CONTRATISTA, en caso de Contratista Individual; g) Por aplicación de lo establecido en el Articulo 69 del Decreto Legislativo No.141- 2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, año fiscal 2018) el que literalmente dice: "En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia". Por cualquiera de las causales antes indicadas, no liberará de responsabilidad a EL CONTRATISTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese entregado El IDECOAS/PRONADERS, en tal caso, hará una liquidación de los trabajos hechos a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación justa y equitativa; h) Todas las demás causales establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.-CLÁUSULA OCTAVA: VALORES PENDIENTES: "EL CONTRATISTA" autoriza que de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con el IDECOAS/ PRONADERS que baya sido resuelto por incumplimiento.- CLÁUSULA NOVENA: "CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP). Y con La convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizara: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que -- 47 of 90 -- Sccciún \ . vcuerdn-, � Le� e, denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenemos a utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7 .- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidades que pudiera deducirsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del Contratante: L- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. iii.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabílidad administrativa, civil y/o penal a Las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia." CLÁUSULA DÉCIMA: ENMIENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante La suscripción de un Adendum.-CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas según lo establece el artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos EL CONTRATISTA renuncia a su domicilio y se somete al domicilio del IDECOAS/ PRONADERS.-CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Ambas partes se manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato.- En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).-MBA.MARIORENÉPINEDAVALLE.-MINISTRO DIRECTOR.- ING. ALLAN FABRICIO FIALLOS WlLLIAMS.- REPRESENTANTE LEGAL.- SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 dias del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHADOBLADOANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 48 of 90 -- Sl•t.:t.:'ÍOII \ \1,. uc tl1" � ) l'� l'' REPÚBUCA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C. DE MAYO DEL No. ( Presidencia de la República ACUERDO No. 032-1-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA )
  52. 52.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  53. 53.Que el Artículo de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  54. 54.Que el Artículo de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  55. 55.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su/\RTfCULO 1, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país. incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (!) afio, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación.
  56. 56.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  57. 57.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  58. 58.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  59. 59.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018) en su
  60. 60.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha Cinco de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del pais incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiocho (28) de febrero de 2018.
  61. 61.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  62. 62.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  63. 63.Que el Artículo de la Constitución de la República de Honduras en su numera] J J, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  64. 64.Que el Artículo de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  65. 65.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su
  66. 66.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiocho (28) de febrero de 2018.
  67. 67.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  68. 68.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha de abril de y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VJCENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  69. 69.Que el Articulo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su nwneral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  70. 70.Que el Artículo de la Ley General de la Admínístración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  71. 71.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha Cinco de Febrero de Dos Mil Diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiocho (28) de febrero de 2018.
  72. 72.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  73. 73.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA. la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  74. 74.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  75. 75.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  76. 76.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO l, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un ( 1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y adrnin.istratívas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación.
  77. 77.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  78. 78.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  79. 79.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atríbución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  80. 80.Que el Articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  81. 81.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO l, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (!) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación.
  82. 82.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 20 L 9, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiocho (28) de febrero de 2018.
  83. 83.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  84. 84.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  85. 85.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  86. 86.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  87. 87.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su
  88. 88.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiocho (28) de febrero de 2018.
  89. 89.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  90. 90.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VTCENTA DOBLADO A�DARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  91. 91.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  92. 92.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  93. 93.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO l, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (l) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación.
  94. 94.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiocho (28) de febrero de 2018.
  95. 95.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  96. 96.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VlCENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
  97. 97.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  98. 98.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
  99. 99.Que mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su
  100. 100.Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.
  101. 101.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VTCENTA DOBLADO ANDARA. la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

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Articulo 1

ReformarelArtículo l del Decreto Ejecutivo No. 003-2019, de fecha de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de enero de 2019, el cual se leerá así: "ARTÍCULO 1.- Aprobar la cartera de proyectos del año 2019, que serán financiados con fondos provenientes del FIDEICOMISO FONDO DE SOLIDARIDAD y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA, contenida ea la tabla que a continuación se detalla:" -- 5 of 90 -- Srrdón ..\ Acuerdos � Lr� es REPÚBLICA DE HONDURAS · TEGUCIGALPA, M. D. C., 10 DE MAYO DEL 2019 No. 34,940 SECRETARíA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO / SECRETARÍA DE FINANZAS CARTERADEPROYECTOS FIDEICOMISO "FONDO SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA", AÑO 2019 (Valor Expresados en miles de millones de Lempiras) Fideicomiso TOTAL Porcentaje Programa 1 Institución Reducción de la Fondos del total Pobreza PANTI SEDIS 2,598.7 2,598.7 ..J,>.170 Vivienda Saludable 618.9 618.9 12.6% Guías de Familia 682.8 682.8 14.0% Ecofogones 106.5 106.5 2.2% Programa Nacional de Merienda Escolar 327.2 327.2 6.1% Mejores Familias 213.0 213.0 4.4% Microempresas 7. 7 7.1 0.2% Capacitación de Guias de familia 7 .1 7 .1 0.1% Prevención de Embarazos en Adolescentes 10.6 10.6 0.2% Uniformes 51.8 51.8 1.1% Bolsa Solidaria Adulto Mayor 177.5 177.5 3.6% Especies Menores 23.4 23.4 0.5% Escuelas Abiertas 7.1 7 .1 0.1% Honduras para Todos 31.9 31.9 0.7% Bono Vida Mejor 311.9 311.9 6.4% Programa Criando con Amor 21.3 21.3 0.4% COPECO • ATENCIÓN EMERGENCIA POR SEQUIA 49.7 49.7 1.0°/c PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20 113.1 180.7 293.8 6.0o/c DINAF 80.0 80.0 1.6% INAMI 132.0 132.0 2.7°/c PROGRAMA PRESIDENCIAL BANCA SOLIDARIA 106.5 106.5 2.2°/c SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO -CREDIMUJER 24.8 24.8 0.5°/c BANHPROVI ·FIRSA 106.5 106.5 2.2°/c BANHPROVI -CONVIVIENDA 950.1 950.1 19.4°/c Bono Vida Mejor 97.8 97.8 2.0% Bono ABC 316. 1 316.1 6.5% Bono ABA 59.0 59.0 1.2% Vivienda digna y maestros 11. 2 11.2 0.2% Borea 1.9 1.9 0.0% Programa subsidio tasa de interés 442.0 442.0 9.0% 1% intermediación 15.3 15.3 0.3% Unidad técnica de supervisión 6.8 6.8 0.1% SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 550.7 550.7 11.3°/c Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor 540.0 Con Chamba Vivís Mejor 60 3 60.3 1.2% Chamba Comunitaria 213 O 213.0 4.4% Camba Joven 177.5 177.5 3.6% Código Verde Más 89.2 89.2 1.8% Programa Empleo y Oportunidades 10.6 10.6 0.2% Total 4,500.1 392.7 4,892.8 100.0% ,. A.lüi -- 6 of 90 -- Sccciún .\ \nil'rdu, � l.c� l'' REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., DE MAYO DEL No. La Gaceta

Articulo 2

Si la recaudación realizada en el FIDEICOMISO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA EXTREMA defiere a la estimada en el año fiscal correspondiente, la cual es base para la asignación establecida en el Artículo I del mismo, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) podrá hacer los ajustes y reasignaciones que correspondan, siguiendo los criterios de priorización establecidos por el Presidente de la República. De igual manera, conforme a los reportes de ejecución que emita la Unidad Técnica de Fideicomisos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), atendiendo las instrucciones del Presidente de la República, reasignará los recursos de los programas y proyectos que presenten baja ejecución, siempre y cuando la misma no se deba a causas de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY Según Acuerdo de Delegación No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el de abril de 2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA La le ofrece los siguientes servicios: WA. LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁ.TULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 7 of 90 -- ! l.aprW,e<a�llegóa�en 1829, siendo lnslalada en Tegucigalpa. en el cuartel San Frar>- cisco, ID pómero que se imprimiO fue una proaama del Genetal Motazán. con fecha 4 clB-.. c1e 1829. Después se � el pñmer peoodíoo oficial del Gobierno con lecha 25 clB mayo clB 1830. conocido hay, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXU TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 7 DE MAYO DEL 2019. NUM. 34,937 Sección A Presidencia de la República SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos (�����A_C�U_E_R_D_O_N_·o_._03_2_-B-�20_1_9����) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 032-B-2019, 032-C-2019, 032-D-2019, 032-E-2019, 032-F-2019, 032-G-2019, A. 1-35 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-019-2019 A. 36-39 CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 1 1, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. AVANCE Sección B A visos Legales A. 40 B. l -16 CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-069-2017, de fecha veinticinco de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, en Los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro. Colón. Islas de La Bahía y Gracias a Dios. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTíVO NÜMERO PCM-072-2017, de fecha treinta de octubre de dos mil diecisiete (2017) se declaró emergencia en todo el territorio nacional debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó La firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de fumar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de La Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11 ). de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo No. PCM 069-2017 de fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil diecisiete (2017); Decreto Ejecutivo No. PCM 072-2017 de fecha Treinta (30) de octubre del dos mil diecisiete (2017); y Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018; ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO No.CD-03-2018.- PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: CONSTRUCCION DE -- 8 of 90 -- REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA )1. D. C., DE MAYO DEL2019 No.34,937 CAJA PUENTE EN COL. SlMON AZCONA, MUNICIPIO DE TROJES, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENClA NACIONAL NÚMERO PCM-069-2017 Y PCM-072-2017; SUSCR1TO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARJO AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA NAClONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (IDECOAS/PRO ADERS) Y LA EMPRESA "CENTRAL INGENlEROS, SA.FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES.- Nosotros: MARIO RENE PINEDA VALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán. Tegucigalpa. Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401-1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de mano del año y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011. nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guión dos mil catorce (030- 2014), emitido por la Secretaría de Estado ea los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el "EL CONTRATANTE" por una pane y FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA GUEVARA, mayor de edad, lngeniero Civil, hondureño y de este domicilio. portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1981-21062, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil "CENTRAL INGENIEROS, S.A.º'. constituida mediante testimonio de Escritura Pública número 2533693 e inscrita con el número 39886 del libro de comerciantes sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; y con Registro Tributario Nacional número 08019013610213, con dirección ea Barrio La Hoya. Calle La Plazuela, Casa 1202, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono -504 2202- 2142: ciasa.hon@gmail.com, en adelante denominada º'EL CONTRATISTA" por la otra parte; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: CONSTRUCCION DE CAJA PUENTE EN COL. SIMON AZCONA. MUNICIPIO DE TROJES. DEPARTAMENTO DE EL PARAISO, EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL NÚMERO PCM-069-2017 y PCM-072-2017: SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (LDECOAS/PRONADERS) Y LA EMPRESA "CENTRAL INGENIEROS, S.A.'', de confonnidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES.- Mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM--069-2017 Y PCM--072-2017, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), respectivamente. en su ARTJCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el país, debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, para la reconstrucción de la infraestructura dañada urgente en aquellos sectores que resulten afectados, cuyo plazo será mientras dure la ejecución de labores de reconstrucción, restauración y rehabilitación de toda la infraestructura dañada en el país; y al amparo de los mismos mediante Oficio Nº. DCD- 399-A-2017 se solicitó por parte del Comisionado Nacional la contribución del IDECOAS en la reconstrucción, restauración y rehabilitación. las cuales serán financiadas coa Fondos Nacionales y de cualquier otro que dicha Institución dispongan o se les asigne.- CLAUSULAS. -CLAUSULA PRlMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la ejecución del Proyecto: CONSTRUCCJON DE CAJA PUENTE EN COL. SlMON AZCONA, MUNICIPIO DE TROJES, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES; de acuerdo a Las especificaciones técnicas, cantidades de obra y precios unitarios del perfil de proyecto, el cual forma parte integra de este contrato y el cual fue aceptado por EL CONTRATISTA.-CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de DOS MILLONES, DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL, OCHOCTENTOS OCHENTA LEMPIRAS 00/ (2, 232,880.00), el cual será pagado coa fondos provenientes del reglón presupuestario con el que se cuente disponibilidad de acuerdo al flujo de caja.- En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM- 069-2017YPCM-072-2017, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017). respectivameote.-CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.-ANTICIPO: El IDECOAS/PRONADERS otorgará a solicitud de EL CONTRATISTA un anticipo equivalente al quince por ciento ( 15%) La qaceta OtARlO OACtAL DE LA REPÚ!lUCA DE HONDURAS PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBUCACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORG.E Al.BEATO RICO SAUNAS Cooninadof y s� EMPRESA NACIONAi. DE.ARTES GRÁFICAS Cdarlil Mr.llloces Telé!Dnl)1'u Gllliilcia 2230-4956 �22300026 Pletlla: 22»6167 CENTRO ctvK;o GUBERNAMENTAL -- 9 of 90 -- '-i.'\'l'ÍUJI \ \l lll'I do, \ l'� l'\ REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. DE MAYO DEL No. 34 937 del monto total de este Contrato, previo al desembolso del mismo deberán ser entregadas y aceptadas por parte del IDECOAS/ PRONADERS, las correspondientes Garantias.-DESEMBOLSOS: El IDECOAS/PRONADERS en caso que se solicite, además del anticipo, efectuará pagos a EL CONTRATISTA de acuerdo al avance del proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por EL CONTRATISTA revisadas y aprobadas por la Jefatura de Infraestructura Civil de la Gerencia Técnica del IDECOAS/PRONADERS y el Supervisor asignado al proyecto por parte de la Gerencia Técnica.-A estas estimaciones, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL CONTRATISTA deberá presentar la documentación de cierre completa, junto con la Garantía/Fianza de Calidad de Obra, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Quinta del presente contrato, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías rendidas por EL CONTRATISTA y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo dedos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución.- Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 67 del Decreto Legislativo No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República).- Asimismo, deberá presentar una (1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la Gerencia Técnica/Jefatura de Infraestructura Civil, validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Gerencia Técnica para efectuar el cierre del proyecto.-CLÁUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: EL CONTRATISTA se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días calendario.- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del anticipo correspondiente.- En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio la disponibilidad del mismo, el CONTRATISTA, tendrá un término máximo de cinco (5) dias para su recepción, en caso de no presentarse a reclamar el mismo en el plazo estipulado, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/FHIS/ PRONADERS.-Asimismo, EL CONTRATISTA, deberá presentar al IDECOAS/PRONADERS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Opommidades que será llenada por EL CONTRATISTA con los beneficiarios.- MULTA: En caso que EL CONTRATISTA no termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo estipulado, pagará al IDECOAS/PRONADERS en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada dia de retraso, hasta un máximo del diez por ciento(! 00/o) del monto total.·CLAUSm...AQUINTA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA previo a la entrega del valor del anticipo, rendirá:A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo a recibir, la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLAUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La Presente Garantia/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del lnstiruro de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - IDECOAS/ Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible-PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/ Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Titulo, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevaleceré sobre cualquier otra condición.", B) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento ( 15%) del monto contractual que asciende., la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLAUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La Presente Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - ID ECO AS/ Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible-PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/ Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición."; ambas con una vigencia de hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra.- Si por causas imputables a EL CONTRATISTA no se constituyeren estas Garantías en el plazo previsto, EL IDECOAS/PRONADERS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. - Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término mayor de dos meses. EL CONTRATISTA deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto -- 10 of 90 -- Scrd<in \ \cuerilo, � Le� e, REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. DE MAYO DEL No. 34 pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLAUSULA ESPECIAL OBLIGATORJA: "La presente Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS I Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/ Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria. incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.".- Cuando el proyecto lo amerite, deberá rendir una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES a favor de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MlAMBIENTE). por el monto debidamente establecido. con una vigencia de UN ( 1) AÑO contada a partir de la fecha de su emisión.-CLÁUSULA SEXTA: Documentos que forman parte del Contrato: a) Planos y detalles. b) -Mernoria de Cálculo, e) Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Invitaciones, O Nota de Aceptación a ejecutar el proyecto emitida por EL CONTRATISTA, i) Notificación de Adjudicación,j) Garantías, k) Bitácora. l}Adendum, m) Constancia para Trámite de Garantías. n) Condiciones Generales y Especiales del Contrato.-CLÁUSULASEPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓ Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL IDECOAS/PRONADERS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer efectivas las garantías, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco (5) días calendario de recibido el anticipo: en este caso, EL CONTRATISTA se obliga a la devolución del anticipo sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/PRONADERS; c) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo. d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de actividades y programas de desembolsos, salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de diez (10) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor que sean anotadas en bitácora. O No cumplir con las instrucciones de la Supervisión designada por el IDECOAS/PRONA DERS anotados en la bitácora o a través de correspondencia; g) En caso de utilización comprobada del anticipo para fines distintos del proyecto, EL IDECOAS/ PRONADERS procederá a exigir a EL CONTRATISTA su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal efecto; y, h) Cuando el Contratista haya o esté realizando acciones que causen un Impacto Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo MlAMBlENTE la Institución que lo acreditará.- B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) Por mutuo acuerdo; b) Por incapacidad manifiesta del CONTRATISTA para continuar la ejecución el proyecto, debidamente acreditada; c) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito; d) Por la no factibilidad del proyecto de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de responsabilidad a EL CONTRATISTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese adelantado EL IDECOAS/ PRONADERS, en todo caso, se hará una liquidación de los trabajos ejecutados a la fecha y de proceder, se hará a EL CONTRATISTA un pago justo y equitativo; e) Por Muerte de EL CONTRATISTA, en caso de Contratista Individual; g) Por aplicación de lo establecido en el Artículo del Decreto Legislativo No. J l-20 l (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. año fiscal 2018.) el que literalmente dice: "En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o clonación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia". Por cualquiera de las causales antes indicadas, no liberará de responsabilidad a EL CONTRATISTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese entregado El IDECOAS/ PRONADERS, en tal caso, hará una liquidación de los trabajos hechos a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación justa y equitativa, h) Todas las demás causales establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Rcglamento.-CLÁUSULA OCTAVA: VALORES PENDIENTES: "EL CONTRATISTA" autoriza que de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con el lDECOAS/PRONAOERS que haya siclo resucito por incumplimiento.-CLÁUSULA NOVENA: "CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo ele la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP). Y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado ele Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, asl como los valores de: lNTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL. EQUIDAD, TOLERANCIA. IMPARCIALIDAD -- 11 of 90 -- Y DISCRECIÓN CON LA lNFORMAClÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENJENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.-Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. - Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir. o solicitar directa o indirectamente. cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenemos a utiJizarla para fines distintos. 6.-Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. - Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a} De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidades que pudiera deducírsele. ii, - A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b} De parte del Contratante: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ü.- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia."-CLÁUSULA DÉCIMA: ENMIENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un Adendum.-CLAUSULA DÉOMA PRIMERA: SOLUCTÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas según lo establece el articulo 3-A de la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos EL CONTRATISTA renuncia a su domicilio y se somete al domicilio dellDECOAS/PRONADERS.-CLÁUSULADÉClMASEGUNDA:. ACEPTACIÓN: Ambas partes se manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato. - En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).- MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE, MINISTRO DIRECJ'OR- ING. FRANCTSCO ANTONIO ESPINOZA GUEVARA, REPRESENTANTE LEGAL.-CENTRAL INGENIEROS S.A.- SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 dias del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 12 of 90 -- ( Presidencia de la República ACUERDO No. 032-C-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUOONAL DE LA REPÚBLICA ) CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO I, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un ( 1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. CONSIDERANDO: QuemedianteDECRETOEJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (20 l 9) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiocho (28) de febrero de 2018. En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Articulo 9 de la Ley de Contratación del Estado;Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018); Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018; Decreto Ejecutivo No. PCM 008-2019 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019); ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO No. CD-04- 2018.- PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: REPARACIÓN Y MEJORAS EN INSTITUTO SAUL ZELAYA JIMENEZ, COLONIA LA PRADERA, MUNICIPLO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN. EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL NÚMERO PCM-006-2018; SUSCRJTO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA -- 13 of 90 -- Sección \ \cuerdo, � 1 e� l'' NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (IDECOAS/PRONADERS) Y LA EMPRESA "CONSTRUCTORA BETA, S.A DE C.V.".-FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES.- Nosotros: MARIO RENE PINEDA VALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401-1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guión dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el "EL CONTRATANTE" por una parte y DAVID ALEXANDER FLORES SANTOS, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1981-04046, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA BETA, S.A DE C.V.", constituida mediante testimonio de Escritura Pública número trescientos cuarenta y cuatro (344) de fecha veintiséis (26) de julio del dos mil catorce (2014), autorizada ante los oficios del Notario Abraham Castro Fiallos, registrada bajo matricula número 2524887 e inscrita con el número 2607 L del libro de comerciantes sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; y con Registro Tributario Nacional número 08019012464620, con dirección en Colonia Pradera, Calle Principal, 200 metros de Comercial LAEIZ edificio, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono celular+504 2233-5443/ 9437- 4003 y correo electrónico: constructorabeta85@yaboo.com, en adelante denominada "EL CONTRATISTA" por la otra parte; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: REPARACIÓN Y MEJORAS EN INSTITUTO SAULZELAYAJIMENEZ, COLONIA LA PRADERA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIAEN EL SISTEMAEDUCATNO NACIONAL NÚMERO PCM-006-2018; SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (IDECOAS/PRONADERS) Y LA EMPRESA "CONSTRUCTORA BETA, S.A DE C. V.", de confoanidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES. - Mediante DECRETO EJECUTíVO NUMERO PCM-006- 2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS}, al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne.-CLÁUSULAS.- -- 14 of 90 -- CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la ejecución del Proyecto: REPARACIÓN Y MEJORAS EN INSTITUTO SAUL ZELAYAJlMENEZ,COLONIALAPRADERA,MUNlCTPTO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES; de acuerdo a las especificaciones técnicas, cantidades de obra y precios unitarios del perfil de proyecto, el cual forma parte íntegra de este contrato yel cual fue aceptado por EL CONTRATISTA.- CLÁUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VETNTISEIS LEMPTRAS CON 87/100 (L.12,630,226.87), el cual será pagado con fondos provenientes del reglón presupuestario con el que se cuente disponibi.lidad de acuerdo al flujo de caja.- En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-006-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día miércoles veintiocho (28) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).-CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTlCIPO Y DESEMBOLSOS.-ANTICIPO: El IDECOAS/PRONADERS otorgará a solicitud de EL CONTRATISTA un anticipo equivalente al quince por ciento (15%) del monto total de este Contrato, previo al desembolso del mismo deberán ser entregadasyaceptadasporpartedel IDECOAS/PRONADERS, las correspondientes Garantías.-DESEM BOLSOS: El IDECOAS/PRONADERS en caso que se solícíte, además del anticipo, efectuará pagos a EL CONTRATISTA de acuerdo al avance del proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por EL CONTRATISTA revisadas y aprobadas por la Jefatura de Infraestructura Civil de la Gerencia Técnica del IDECOAS/PRONADERS y el Supervisor asignado al proyecto por parte de la Gerencia Técnica.- A estas estimaciones, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL CONTRATI STA deberá presentar la documentación de cierre completa, junto con la Garantía/Fianza de Calidad de Obra, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Quinta del presente contrato, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento> Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías rendidas por EL CONTRATISTA y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución- Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 del Decreto Legislativo No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República).- Asimismo, deberá presentar una ( 1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la Gerencia Técnica/Jefatura de Infraestructura Civil, validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Gerencia Técnica para efectuar el cierre del proyecto.-CLÁUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: EL CONTRATISTA se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de CIENTO SESENTA ( 160) días calendario. - ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del Anticipo correspondiente> En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio la disponibilidad del mismo, el CONTRATISTA, tendrá un término máximo de cinco (5) días para su recepción, en caso de no presentarse a reclamar el mismo en el plazo estipulado, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/ FHIS/PRONADERS.- Asimismo, EL CONTRATISTA, deberá presentar al TDECOAS/PRONADERS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por EL CONTRATISTA con los beneficiarios. - MULTA: En caso que EL CONTRATISTA no termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo estipulado, pagará al IDECOAS/PRONADERS en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento ( 10%) del monto total.-CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA previo a la entrega del valor del anticipo, rendirá: A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo -- 15 of 90 -- Seni1111 .\ A cu neto, � 1 e� e, equivalente al cien por ciento ( l 00%) del valor del mismo a recibir, la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPEClAL OBLIGATORIA: "La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - IDECOAS/ Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.", B) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del monto contractual que asciende: la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - IDECOAS/ Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria. incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición."; ambas con una vigencia de basta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra.- Si por causas imputables a EL CONTRATISTA no se constituyeren estas Garantias en el plazo previsto, EL IDECOAS/PRONADERS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término mayor de dos meses. EL CONTRATTSTA deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALlDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantía deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLAUSULA ESPEClAL OBLIGATORIA: "La presente Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS I Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/ Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición."> Cuando el proyecto Jo amerite, deberá rendir una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES a favor de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MlAMBrENTE), por el monto debidamente establecido, con una vigencia de UN ( 1) AÑO contada a partir de la fecha de su emisión.-CLÁUSULASEXTA: Documentos que forman parte del Contrato: a) Planos y detalles, b) Memoria de Cálculo, e) Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Invitaciones, t) Nota de Aceptación a ejecutar el proyecto emitida por EL CONTRATISTA, i) Notificación de Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora, l) Adendum, m) Constancia para Trámite de Garantías, n) Condiciones Generales y Especiales del Contrato.-CLÁUSULASEPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL ID ECOAS/ PRONADERS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer efectivas las garantías, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco (5) días calendario de recibido el anticipo; en este caso, -- 16 of 90 -- EL CONTRATISTA se obliga a la devolución del anticipo sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/PRONADERS; e) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo. d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de actividades y programas de desembolsos, salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de diez ( l O) dias hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor que sean anotadas en bitácora f) No cumplir con las instrucciones de la Supervisión designada por el IDECOAS/PRONADERS anotados en la bitácora o a través de correspondencia; g) En caso de utilización comprobada del anticipo para fines distintos del proyecto, el IDECOAS/PRONADERS procederá a exigir a EL CONTRATISTA su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal efecto y h) Cuando el Contratista baya o esté realizando acciones que causen un Impacto Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo MJAMBIENTE la Institución que Jo acreditará.- B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) Por mutuo acuerdo; b) Por incapacidad manifiesta del CONTRATISTA para continuar la ejecución el proyecto, debidamente acreditada e) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito; d) Por la no factibilidad del proyecto de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de responsabilidad a EL CONTRATTSTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese adelantado EL IDECOAS/PRONADERS, en todo caso, se hará una liquidación de los trabajos ejecutados a la fecha y de proceder, se hará a EL CONTRATISTA un pago justo y equitativo. e) Por Muerte de EL CONTRATISTA, en caso de Contratista Individual; g) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 69 del Decreto Legislativo No.141 - 2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, año fiscal 2018.) el que literalmente dice: "En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del pais, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia". Por cualquiera de las causales antes indicadas, no liberará de responsabilidad a EL CONTRATISTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese entregado El IDECOASIPRONADERS, en tal caso, hará una liquidación de los trabajos hechos a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación justa y equitativa, h) Todas

Articulo 1

Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un ( 1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) y de cualquier otro que dichas Instituciones dispongan o se les asigne.- CLÁUSULAS.- CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la ejecución del Proyecto: REPARACIÓN Y MEJORAS EN EL CEB CLUB ROTARIO TEGUCIGALPA SUR, COL. MERRIAN, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES; de acuerdo a las especificaciones técnicas, cantidades de obra y precios unitarios del perfil de proyecto, -- 74 of 90 -- Sección \ \cuerdo,� 1 r�r, el cual forma parte íntegra de este contrato y el cual fue aceptado por EL CONTRATISTA.-CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO Y FUENTE DE FINANClA- MIENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA LEMPlRAS CON 93/100 (L.6,981,670.93), el cual será pagado con fondos provenientes del reglón presupuestario con el que se cuente disponibilidad de acuerdo al flujo de caja.- En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-006-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día miércoles veintiocho (28) de febrero del año dos mil dieciocho (2018).- CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.-ANTICIPO: El IDECOAS/PRONADERS otorgará a solicitud de EL CONTRATISTA un anticipo equivalente al quince por ciento ( 15%) del monto total de este Contrato, previo al desembolso del mismo deberán ser entregadas y aceptadas por parte del IDECOAS/PRONADERS, las correspondientes Garantías.- DESEMBOLSOS: El IDECOAS/PRONADERS en caso que se solicite, además del anticipo, efectuará pagos a EL CONTRATISTA de acuerdo al avance del proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por EL CONTRATISTA revisadas y aprobadas por la Jefatura de Infraestructura Civil de la Gerencia Técnica del ID ECO AS/ PRONADERS y el Supervisor asignado al proyecto por parte de la Gerencia Técnica.-A estas estimaciones, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL CONTRATISTA deberá presentar la documentación de cierre completa, junto con la Garantía/Fianza de Calidad de Obra, de conformidad a Jo establecido en la Cláusula Quinta del presente contrato, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías rendidas por EL CONTRATISTA y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución.- Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) dias calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 del Decreto Legislativo No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica).- Asimismo, deberá presentar una ( 1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la Gerencia Técnica/Jefatura de Infraestructura Civil, validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Gerencia Técnica para efectuar el cierre del proyecto.-CLAUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE lNICIO Y MULTA: PLAZO: EL CONTRATISTA se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de CIENTO TREINTA (130) días calendario.- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del anticipo correspondiente.- En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio la disponibilidad del mismo, el CONTRATISTA, tendrá un término máximo de cinco (5) días para su recepción, en caso de no presentarse a reclamar el mismo en el plazo estipulado, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/FHIS/PRONADERS.- Asimismo, EL CONTRATISTA, deberá presentar al IDECOAS/ PRONADERS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por EL CONTRATISTA con los beneñciarios.- MULTA: Encaso que EL CONTRATISTA no termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo estipulado, pagará al ID ECOAS/ PRONADERS en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total.-CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA previo a la entrega del valor del anticipo, rendirá: A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo a recibir, la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLAUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - IDECOAS/Programade Desarrollo Rural y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de -- 75 of 90 -- St..•n:ion \ \\'ucrdo,, l l�l'' REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. DE MAYO DEL 2019 No. 34 935 Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaría, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición.", 8) Una Garantía Bancaria o Fianza de Cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del monto contractual que asciende: la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLÁUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento - IDECOAS/ Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el Ente emisor del Título, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición."; ambas con una vigencia de hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra.- Si por causas imputables a EL CONTRATISTA no se constituyeren estas Garantías en el plazo previsto, EL IDECOAS/PRONADERS procederá conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.- Si por causas establecidas contractualmente se modifica el Plazo de ejecución del contrato por un término mayor de dos meses. EL CONTRATISTA deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, de manera que venza tres meses después del nuevo plazo establecido; el valor de la ampliación de la Garantía de Cumplimiento será sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido ejecutado satisfactoriamente.- Previo al pago de la última estimación, se exigirá la presentación de la GARANTÍA DE CALIDAD DE OBRA, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, esta Garantia deberá tener vigencia de un año a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la cual deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLAUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: "La presente Garantía/ Fianza será ejecutada por el monto total de la misma a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento -IDECOAS I Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible - PRONADERS, acompañado de un Certificado de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/ Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondicional, irrevocable y de ejecución automática. En caso de conflicto entre el Beneficiario y el ente emisor del Titulo, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República del domicilio del Beneficiario. La presente Cláusula Especial Obligatoria prevalecerá sobre cualquier otra condición."> Cuando el proyecto lo amerite, deberá rendir una GARANTÍA DE CUMPLIMlENTO DE MEDIDAS AMBIENTALES a favor de la Secretaria de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), por el monto debidamente establecido, con una vigencia de UN ( 1) AÑO contada a partir de la fecha de su emisión> CLÁUSULA SEXTA: Documentos que forman parte del Contrato: a) Planos y detalles, b) Memoria de Cálculo, c) Presupuesto, d) Especificaciones técnicas, e) Invitaciones, f) Nota de Aceptación a ejecutar el proyecto emitida por EL CONTRATISTA, i) Notificación de Adjudicación, j) Garantías, k) Bitácora, 1) Adendurn, m} Constancia para Trámite de Garantías, n) Condiciones Generales y Especiales del Contrato.-CLÁUSULA SEPfIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: A) CAUSAS DE RESCISIÓN. EL ID ECO AS/ PRON ADERS, podrá rescindir el presente contrato sin incurrir en responsabilidad de su parte y hacer efectivas las garantías, cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato y las Condiciones Generales y Especiales del mismo; b) Por no iniciar la obra después de los cinco (5) días calendario de recibido el anticipo; en este caso, EL CONTRATISTAse obliga a La devolución del anticipo sin responsabilidad alguna por parte del IDECOAS/PRONADERS; e) Por deficiencia o mala ejecución de los trabajos debido a insuficiente mano de obra, mala calidad de los materiales, uso inapropiado de equipo. d) El incumplimiento en la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma de actividades y programas de desembolsos, salvo causa debidamente justificada; e) Retrasar de manera injustificada por más de -- 76 of 90 -- diez ( 1 O) días hábiles, la tramitación de las órdenes de cambio instruidas por el Supervisor que sean anotadas en bitácora. f) No cumplir con las instrucciones de la Supervisión designada por el IDECOAS/PRONADERS anotados en la bitácora o a través de correspondencia; g) En caso de utilización comprobada del anticipo para fines distintos del proyecto, EL IDECOAS/PRONADERS procederá a exigir a EL CONTRATISTA su devolución, caso contrario, ejecutará la Garantía rendida para tal efecto y h) Cuando el Contratista haya o esté realizando acciones que causen un Impacto Ambiental que resulte en daño al mismo, antes, durante o después de la ejecución del Proyecto, siendo MIAMBIENTE la Institución que lo acreditará> B) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: a) Por mutuo acuerdo; b) Por incapacidad manifiesta del CONTRATISTA para continuar la ejecución el proyecto, debidamente acreditada e) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito; d) Por la no factibilidad del proyecto de infraestructura, en cuyo caso no se liberará de responsabilidad a EL CONTRATISTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese adelantado EL IDECOAS/PRONADERS, en todo caso, se hará una liquidación de los trabajos ejecutados a la fecha y de proceder, se hará a EL CONTRATISTA un pago justo y equitativo. e) PorMuerte de EL CONTRATISTA, en caso de Contratista Individual; g) Por aplicación de lo establecido en el Artículo 69 del Decreto Legislativo No.141- 2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, año fiscal 2018.) el que literalmente dice: "En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del Contrato, sin más obligación por parte del Sector Público, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia". Por cualquiera de las causales antes indicadas, no liberará de responsabilidad a EL CONTRATISTA de las obligaciones contraídas de liquidar o reembolsar los recursos que le hubiese entregado El IDECOAS/PRONADERS, en tal caso, hará una liquidación de los trabajos hechos a la fecha y pagará a EL CONTRATISTA una compensación justa y equitativa, h) Todas las demás causales establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.-CLÁUSULA OCTAVA: VALORES PENDIENTES: "EL CONTRATISTA" autoriza que de los valores pendientes de pago a su favor, se le deduzcan los montos adeudados del presente contrato o de cualquier otro contrato suscrito con el IDECOAS/ PRONADERS que haya sido resuelto por incumplimiento.- CLÁUSULA NOVENA: "CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las partes en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP). Y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una culrnra de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANClA, IMPARCIALIDAD Y DlSCREClÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este contrato. -- 77 of 90 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, �L D. C., 4 DE MAYO DEL No. 5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por cazón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos a utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por el Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el contratista o consultor contrate asi como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a) De parte del contratista o consultor: i.- A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de la responsabilidades que pudiera deducírsele. ii.- A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula. de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del Contratante: i.- A la eliminación definitiva del contratista o consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii- A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancía."-CLÁUSULA DÉCIMA: ENMIENDAS: El presente contrato podrá ser ampliado o modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un Adendum.-CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de controversias o conflictos entre las partes en lo relacionado directa o indirectamente con este Contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo y de no llegarse a un acuerdo satisfactorio a través de las Mesas de Resolución de Disputas según lo establece el artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado; ambas partes tienen expedito el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia competentes, para cuyos efectos EL CONTRATISTA renuncia a su domicilio y se somete al domicilio del TDECOAS/ PRONADERS.-CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN: Ambas partes se manifiestan de acuerdo con todas y cada una de las Cláusulas del presente contrato.- En fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firmamos el mismo en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazáo, a los trece ( 13) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).-MBA.MARlORENÉPINEDAVALLE.-MINISTRO DIRECTOR.- IDECOAS/PRONADERS.- ING. DAVlD ALEXANDER FLORES S.- REPRESENTANTE LEGAL.- CONSTRUCTORA BETA, S.A. DE C.V.- SEG(J)(DO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHADOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAJR DlAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 78 of 90 -- Sl'lTÍÚn \ \n11..•nh•, , 1 r, l'' ' . . Presidencia de la República (����-A_CU�E�R�D�O.:..._N_o._0_32_-N�--20�1�9����) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atríbución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO l, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (!) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 20 L 9, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiocho (28) de febrero de 2018. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 1 l), de la Constitución de la República;Artículos 11,29, 116, 118, 119numera12)y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018); Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 de fecha 16 de abril de 2018; Decreto Ejecutivo No. PCM 008-2019 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019); ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. IDECOAS-PRONADERS- CD/FE-01-2018 DE FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DELDISTRITOCENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.-Conste por el presente CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. IDECOAS-PRON ADERS-CD/FE-0l-2018 DE FORMULADOREXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS -- 79 of 90 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE MAYO DEL No. 34,935 CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, que suscriben los abajo firmantes, al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Partes.- I.I.Son partes en este Contrato: MARIO RENE PINEDA VALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, segunda calle, edificio Santa Esmeralda, SO Mts. al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401- 1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLOCOMUNITARIO,AGUA Y SANEAMIENTO (lDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guión dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el CONTRATANTE por una parte y ALEJANDRA MELISSA CASTRO PAZ, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0601-1984-01567 y Registro Tributario Nacional número 060 l l 984015679 quien en adelante será denominado la FORMULADOR EXTERNO.-CLÁUSULA SEGUNDA: Antecedentes.-Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 001-2014 publicado en fecha 22 de febrero de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNlTARJO,AGUA Y SANEAMIENTO (lDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismo sea integrado por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS) y se lo otorgan los objetivos y atribuciones siguientes: a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las Instituciones pertinentes. - b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible.>c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del pals.-d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras-El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado en la autogesrión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas.-CLÁUSULA TERCERA: Objeto y lugar de trabajo.-3.1. El CONTRATANTE acuerda contratar al FOMULADOR EXTERNO para cumplir las funciones cuyo alcance se define en la cláusula quinta del presente Contrato. El servicio será desarrollado en los sitios indicados por el departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS.-CLÁUSULA CUARTA: Documentos que integran el Contrato.-4. l. Los documentos que integran el Contrato, en orden de primacía, son los siguientes: a. Contrato. b. Términos de Referencia y sus anexos.-CLÁUSULA QUINTA: Alcance del servicio.-5.1.- Actividades. Las funciones del CONSULTOR incluirán, pero no se Limitarán, a llevar a cabo las actividades establecidas en los Términos de Referencia que se adjuntan y otras que se le puedan asignar siempre en función a las necesidades del servicio.-5.2 Supervisión e informes. El CONSULTOR reportará y elevará sus informes al Jefe del Departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS, en quien finalmente recae la supervisión de la Consultoría.-CLÁUSULA SEXTA: Inicio, plazo y vigencia.-6.1 La iniciación del servicio se hará efectiva desde la fecha de fuma de este Contrato por ambas partes.-6.1.1 El plazo de duración establecido para los servicios convenidos en el presente Contrato es de veinte (20) días calendario, contados a partir -- 80 of 90 -- del dia siguiente de la suscripción del contrato.-6.2. La vigencia de este Contrato se extenderá desde su suscripción hasta el vencimiento del plazo de duración establecido, salvo que el CONTRATANTE manifieste por escrito su voluntad de rescindirlo o prorrogarlo, y se cumplan los procedimientos necesarios a tal efecto.-CLÁUSULA SÉPTIMA: Monto del Contrato, gastos y forma de pago.-7.1 El CONTRATANTE, pagará al FORMULADOR EXTERNO como remuneración por sus servicios, el monto total equivalente al porcentaje estipulado en el anexo l de los Términos de Referencia formulado para cada proyecto que se le asigne al consultor, valor que incluye el pago por honorarios profesionales y los gastos que ocasione la formulación como ser: movilización y gastos operativos en que se incurra durante el desarrollo de la consultoría.-CLÁUSULA OCTAVA: Derechos y obligaciones del Consultor.-8.1.l Los derechos y obligaciones del FORMULADOR EXTERNO están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato, cuya suscripción no genera ninguna relación empleado- empleador con el IDECOAS/PRONADERS.-CLÁUSULA NOVENA: Propiedad de los documentos.-9.1.l Los derechos de propiedad, derechos de autor y demás derechos de la naturaleza que fueren sobre cualquier material y docwnentación producida en el desarrollo de la consultoría, corresponden exclusivamente al CONTRATANTE. El FORMULADOR EXTERNO no podrá utilizar los materiales y/o la documentación para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.-CLÁUSULA DÉCIMA: Confidencialidad.-10.1.1 Los documentos y la información a los que pueda tener acceso el FORMULADOR EXTERNO, son confidenciales y reservados por lo que su divulgación, publicación, reproducción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización expresa del CONTRATANTE.-CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Inspecciones e informes especiales.-11.1 El FORMULADOR EXTERNO reconoce al CONTRATANTE, el derecho de efectuar inspecciones sobre la labor que realiza y de pedir informes especiales cuando Jo requieran, sin que esta facultad signifique un incremento en la remuneración fijada en la cláusula séptima del presente Contrato.-CLÁlJSULA DÉCIMA SEGUNDA: Resolución del Contrato.-12.1 El CONTRATANTE se reserva el derecho de resolver el Contrato, si el FORMULADOR EXTERNO incumple las obligaciones señaladas en este documento y los términos de referencia contractuales o incurre en violaciones y/o prohibiciones de las normas legales vigentes en el país.-12.2 La resolución del Contrato se verificará mediante un aviso previo cursado por escrito.-CLÁUSULADÉCWA TERCERA: Arreglo de controversias.-13. J Las reclamaciones o controversias relativas a la interpretación o a la ejecución del presente Contrato, que no puedan arreglarse amigablemente, serán sometidas al procedimiento que corresponda de conformidad con la legislación hondureña en la materia.- CLÁUSULA DÉCTMA CUARTA: Conformidad.-14.1 Las partes que celebran el presente Contrato, manifiestan su total conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en fe de ello el treinta (30) de abril de dos mil dieciocho (2018).-MBA. MARIO RENE PINEDA VALLE.- Ministro Director.-IDECOAS/PRONADERS.-ING. ALEJANDRA MELLSSA CASTRO PAZ.-FORMULADOR EXTERNO.- SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHADOBLADOANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAlR DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 81 of 90 -- Scrdun \ \rnerdu, � 1 e� e, Presidencia de la República EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en Jo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiocho (28) de febrero de 2018. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VTCENTA DOBLADO A�DARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral l l), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018); Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018; Decreto Ejecutivo No. PCM 008-2019 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019); ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. IDECOAS-PRONADERS- CD/FE-02-2018 DE FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.-Conste por el presente CONTRATO DE CONTRATACIÓN DIRECTA No. IDECOAS-PRONADERS-CD/FE-02-2018 DE FORMULADOREXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL -- 82 of 90 -- REPÚBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C. DE MAYO DEL No. 34 DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, que suscriben los abajo firmantes, al tenor de las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Partes.-1.1. Son partes en este Contrato: MARIO RENE PINEDA VALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, Segunda Calle, Edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad Número 1401- 1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLOCOMUNITARIO,AGUAYSANEAMJENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del de marzo del año 2000 y reformada mediante decreto legislativo número 137-20 l l del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guión dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el CONTRATANTE por una parte, y OSCAR GABRIEL GUTIERREZ MATAMOROS, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0805-1990-00294 y Registro Tributario Nacional número 08051990-002941 quien en adelante será denominado la FORMULADOR EXTERNO.-CLÁUSULA SEGUNDA: Antecedentes.-Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2014 publicado en fecha de febrero de 2014 en el Diario Oficial La Gaceta, se crea el Gabinete Sectorial de Desarrollo e inclusión Social, compuesto entre otros, por el INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), el cual se crea mediante Decreto número PCM-013-2014, en el que se dispone que el mismo sea integrado por el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) y el PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), y se lo otorgan los objetivos y atribuciones siguientes: a. Ejecutar la política de Estado para el desarrollo comunitario en coordinación con las instituciones pertinentes; b. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades humanas en materia de autogestión y participación ciudadana, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunidades urbanas y rurales de manera sostenible; c. Fomentar la producción e infraestructura para el desarrollo económico rural y urbano, considerando sus potencialidades productivas, amigables con el medio ambiente en diversas comunidades del país; d. Desarrollar la infraestructura básica necesaria para la producción y la vinculación a la calidad de vida de la población rural y urbana como: Agua Potable y Saneamiento, entre otras.-El PRONADERS tiene como fin a contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades rurales y urbanas, a través del desarrollo humano social, ambiental y productivo, basado eo la autogestión y la participación comunitaria, con un enfoque del manejo sostenible de los recursos naturales enfatizando en aquellos aspectos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad ambiental y la debilidad de los procesos de participación social, especialmente en las comunidades rurales y urbanas.-CLÁUSULA TERCERA: Objeto y lugar de trabajo.-3.l. El CONTRATANTE acuerda contratar al FOMULADOR EXTERNO para cumplir las funciones cuyo alcance se define en la cláusula quinta del presente Contrato. El servicio será desarrollado en los sitios indicados por el departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS.-CLÁUSULA CUARTA: Documentos que integran el Contrato.-4.l. Los documentos que integran el Contrato, en orden de primacía, son los siguientes: a. Contrato.-b. Términos de Referencia y sus anexos.-CLÁUSULA QUINTA: Alcance del servicio.-5.l. Actividades. Las funciones del CONSULTOR incluirán, pero no se limitarán, a Llevar a cabo las actividades establecidas en los Términos de Referencia que se adjuntan y otras que se le puedan asignar siempre en función a las necesidades del servicio.-5.2 Supervisión e informes. El CONSULTOR reportará y elevará sus informes al Jefe del Departamento de Infraestructura Civil del IDECOAS/PRONADERS, en quien finalmente recae la supervisión de la Consultoría. -CLÁUSULA SEXTA: Inicio, plazo y vigencia.-6.l La iniciación del servicio se hará efectiva desde la fecha de firma de este Contrato por ambas partes.-6.1.1 El plazo de duración establecido para los servicios convenidos en el presente Contrato es de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.-6.2 La vigencia de este Contrato se extenderá desde su suscripción hasta el vencimiento del plazo de duración establecido, salvo que el CONTRATANTE -- 83 of 90 -- manifieste por escrito su voluntad de rescindirlo o prorrogarlo, y se cumplan los procedimientos necesarios a tal efecto- CLÁUSULA SÉPTIMA: Monto del Contrato, gastos y forma depago.-7.1 El CONTRATANTE, pagará al FORMULADOR EXTERNO como remuneración por sus servicios, el monto total equivalente al porcentaje estipulado en el anexo l de los Términos de Referencia formulado para cada proyecto que se le asigne al consultor, valor que incluye el pago por honorarios profesionales y los gastos que ocasione la formulación como ser: movilización y gastos operativos en que se incurra durante el desarrollo de la consultoría.-CLÁUSULA OCTAVA: Derechos y obligaciones del Consultor.-8.1.1 Los derechos y obligaciones del FORMULADOR EXTERNO están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente Contrato, cuya suscripción no genera ninguna relación empleado-empleador con el IDECOAS/ PRONADERS.-CLÁUSULA NOVENA: Propiedad de los documentos.-9.1.1 Los derechos de propiedad. derechos de autor y demás derechos de La naturaleza que fueren sobre cualquier material y documentación producida en el desarrollo de la consultoría, corresponden exclusivamente al CONTRATANTE. El FORMULADOR EXTERNO no podrá utilizar los materiales y/o la documentación para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.-CLÁUSULA DÉCIMA: Confidencialidad. - l O .1.1 Los documentos y la información a los que pueda tener acceso el FORMULADOR EXTERNO, son confidenciales y reservados por lo que su divulgación, publicación, reproducción y difusión es absolutamente prohibida sin autorización expresa del CONTRATANTE.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Inspecciones e informes especiales-Ll.I El FORMULADOR EXTERNO reconoce al CONTRATANTE, el derecho de efectuar inspecciones sobre la labor que realiza y de pedir informes especiales cuando lo requieran, sin que esta facultad signifique un incremento en La remuneración fijada en La cláusula séptima del presente Contrato.-CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Resolución del Contrato. -12. l El CONTRATANTE se reserva el derecho de resolver el Contrato, si el FORMULADOR EXTERNO incumple Las obligaciones señaladas en este documento y tos términos de referencia contractuales o incurre en violaciones y/o prohibiciones de Las normas legales vigentes en el país.- 12.2 La resolución del Contrato se verificará mediante un aviso previo cursado por escrito.-CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Arreglo de controversias.-13.1 Las reclamaciones o controversias relativas a la interpretación o a la ejecución del presente Contrato, que no puedan arreglarse amigablemente, serán sometidas al procedimiento que corresponda de conformidad con la legislación hondureña en la rnateria.» CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Conformidad.-14.1 Las partes que celebran el presente Contrato. manifiestan su total conformidad con todas y cada una de las cláusulas que anteceden, comprometiéndose a su fiel y estricto cumplimiento, firmando en fe de ello el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho(2018).- MBA. MARIO RENE PINEDA VALLE.- Ministro Director- IDECOAS/PRONADERS.- ING. OSCAR GABRIEL GUTIERREZ MATAMOROS.-FORMULADOR EXTERNO SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Secretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, por Ley, por Delegación según Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 EBAL JAIR DIAZ LUPIAN Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia -- 84 of 90 -- Presidencia de la República (����-A_C�U�E�R_D�O::.....;.,N_o._0_�2_-_P-_20�1�9���---) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO l, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (l) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el veintiocho (28) de febrero de 2018. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VlCENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245. En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de La Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Dieciocho (2018); Acuerdo Ejecutivo No.023-2018 de fecha 16 de abril de 2018; Decreto Ejecutivo No. PCM 008-2019 de fecha Cinco (5) de febrero de Dos Mil Diecinueve (2019); ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE CONTRATACIÓNDlRECTANo. IDECOAS-PRONADERS- CD/FE-03-2018 DE FORMULADOR EXTERNO DE PERFILES DE PROYECTO PARA LA REPARACIÓN Y MEJORAS EN DISTINTOS CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.- Conste por el presente CONTRATO DE CONTRATACIÓN DrRECTA No. IDECOAS-PRONA DERS-CD/FE-03-20 L 8 DE FORMULADOREXTERNO DE PERFU,ES DE PROYECTO PARA LA

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