VigenteCategoria: Financiero y Tributario
15 de enero de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,845
SIN VALIDEZ
Considerandos
- 1.Que mediante el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-082-2015 del 26 de noviembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de febrero de 2016, escinde la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la adscribe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 del 21 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de noviembre de 2016. el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado creó la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO), como una junta interventora del servicio aduanero, misma que fue ampliada en sus atribuciones como una junta de transición a la nueva Administración Aduanera contenida en el Código Tributario conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo PCM-007-2017 de fecha 3 de marzo de 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2017.
- 3.Que el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. PCM-083-2016 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2017 de fecha 3 de marzo de 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de marzo de 2017. dispone que la COPRISAO, como Junta Interventora y de Transición, tendrá bajo su autoridad directa a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), incluyendo el presupuesto asignado a ésta, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario. Para realizar estas funciones se le asignará a la COPRISAO un presupuesto propio para su funcionamiento dentro del presupuesto asignado a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
- 4.Que conforme al Acta No 1. Punto 5. del 24 de noviembre de 2016, se autorizó a la Presidenta de la Comisión para emitir los Acuerdos de delegación que sean necesarios para los funcionarios de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
- 5.Que conforme al Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 6.Que conforme al Acta No. 029- 2018, punto l), DELEGACIÓN DE FACULTADES del consejo de Comisionados de COPRISAO celebrado el 24 de diciembre del 2018 hace mención que en vista que la Licenciada Jessy Lisbeth Raudales Archaga, tomó posesión como Gerente Administrativo de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras.
Leyes relacionadas
SIN VALIDEZ
Este acuerdo delega poderes a Jessy Lisbeth Raudales Archaga, Gerente Administrativo de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, para firmar documentos, contratos, autorizar gastos y dirigir procesos de compra del sistema aduanero nacional. Ella es responsable de ejecutar el presupuesto y bienes aduanales, pero no puede modificar presupuestos ni tomar decisiones sobre personal.
Decreto | 2019
SIN VALIDEZ
Decreto | 2019
Acuerdo-SDN-016-2023
Este reglamento establece cómo la Secretaría de Defensa Nacional maneja sus fondos de caja chica: L.50,000 para gastos menores de la Gerencia Administrativa y L.25,000 para el Despacho del Secretario. Define quién puede usar estos fondos, qué gastos son permitidos (transporte, alimentos en horas extras, compras urgentes), qué documentos se necesitan, y establece controles y sanciones para asegurar el uso correcto del dinero público.
Decreto SDN-016-2023 | 2023
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en su artículo 97 expresa que “Cauciones Corresponde a cada entidad fijar y calificar las cauciones que por ley están obligadas a rendir las personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos públicos”.
Decreto | 2023
Miecoles 1 de Marzo Edición Núm:36,168
Decreto | 2023