VigenteCategoria: Administrativo
1 de febrero de 2019 | Poder Ejecutivo

D.2 DIARIO OFICIAL LA GACETA

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene La administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que la Constitución de La República establece que toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación y que es deber de todos velar por su conservación.
  3. 3.Que es competencia de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Arte, formular y ejecutar las políticas tendientes a la conservación, fomento y difusión del patrimonio cultural de la nación, en todas sus manifestaciones, La cual debe proyectar sus beneficios a La sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, brindando condiciones, estrategias y mecanismos para el desarrollo de las artes y la cultura.
  4. 4.Que el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, con el objeto de asegurar una protección permanente, sobre aquellos lugares o bienes que ameriten, entre otras medidas deberá promover su declaratoria como zona arqueológica, monumento nacional o centro histórico.
  5. 5.Que La Banda de los Supremos Poderes es la primera institución musical del país, fundada en el año de 1896, nace con el propósito de cubrir los actos protocolarios de los tres Poderes del Estado, a través años de historia forma parte integral de la Historia del país.
  6. 6.Que forma parte del patrimonio cultural las manifestaciones culturales de origen vernáculo que sean de interés antropológico e histórico, organizaciones y celebraciones religiosas, música y danza entre otras y con el objeto de asegurar una protección permanente sobre aquellos lugares o bienes que lo ameriten el Instituto Hondureño de Antropología e Historia debe promover su declaratoria mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo.
  7. 7.Que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  8. 8.Que la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica. arqueológica, histórica y artística forma parte del Patrimonio CuJturaJ de la Nación y que es deber de todos velar por su conservación.
  9. 9.Que Jos bienes culturales constituyen uno de los elementos fundamentales de la civilización y poseen especial valor por su importancia pre-historia, arqueológica, histórica, artística y científica.
  10. 10.Que forman parte del Patrimonio Cultural, los monumentos, considerados aquellos bienes inmuebles de la Época Precolombina, Colonial y Republicana que por su arquitectura o ingenieria sean de interés antropológico e histórico. CONSlDERANDO: Que es competencia de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Arte, formular y ejecutar las políticas tendientes a la conservación, fomento ydi fusión del patrimonio cultural de la nación, en todas sus manifestaciones, Ja cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, brindando condiciones, estrategias y mecanismos para el desarrollo de las artes y la cultura. CO�SIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Antropologia e Historia, con el objeto de asegurar una protección permanente, sobre aquellos lugares o bienes que ameriten, entre otras medidas deberá promover su declaratoria como zona arqueológica, monumento nacional o centro histórico.
  11. 11.Que el "Teatro Nacional Manuel Bonilla", se considera un monumento de alta reseña histórica. arquitectura patrimonial de excepcional relevancia arquitectónica. que destaca del conjunto a nivel nacional por ser edificaciones que se constituyen en testimonios únicos de la Cultura Nacional.
  12. 12.Que la Gerencia de; Instituto Hondureño de Antropología e Historia. mediante Resolución Nº. O l 7-G- 2018 de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho ( 11.12.2018), Resolvió: Promover la DECLARATORIA DE MONUMENTO NAClONAL al inmueble conocido como "TEATRO '.'#AClONAL MANUEL BONILLA".
  13. 13.Que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  14. 14.Que la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica. arqueológica, histórica y artística forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación y que es deber de todos velar por su conservación.
  15. 15.Que los bienes culturales constituyen uno de los elementos fundamentales de la civilización y poseen especial valor por su importancia pre-historia, arqueológica, histórica, artística y científica.
  16. 16.Que forman parte del Patrimonio Cultural, los monumentos, considerados aquellos bienes inmuebles de la Época Precolombina, Colonial y Republicana que por su arquitectura o ingeniería sean de interés antropológico e histórico.
  17. 17.Que es competencia de La Dirección Ejecutiva de Cultura y Arte, formular y ejecutar las políticas tendientes a la conservación, fomento y difusión del patrimonio cultural de la nación, en todas sus manifestaciones, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discrirninación de ninguna naturaleza, brindando condiciones, estrategias y mecanismos para el desarrollo de las artes y la cultura
  18. 18.Que el Instituto Hondureño de Antropologia e Historia, con el objeto de asegurar una protección permanente, sobre aquellos lugares o bienes que ameriten, entre otras medidas deberá promover su declaratoria como zona arqueológica, monumento nacional o centro histórico.
  19. 19.Que el "Teatro Nacional Manuel Bonilla", se considera un monumento de alta reseña histórica, arquitectura patrimonial de excepcional relevancia arquitectónica, que destaca del conjunto a nivel nacional por ser edificaciones que se constituyen en testimonios únicos de la Cultura Nacional.
  20. 20.Que la Gerencia del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, mediante Resolución Nº. 017-G- 2018 de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho (11.12.2018), Resolvió: Promover la DECLARATORIA DE MONUMENTO NACIONAL al inmueble conocido como "TEATRO NACIONAL MANUEL BONILLA".

Articulos

Articulo 1

Declarar a "LA BANDA DE LOS SUPREMOS PODERES", como Patrimonio Cultural de la Nación, logrando así su conservación y protección permanente como un Legado Histórico y CulturaJ de la Nación, institución dependiente de la Dirección Ejecutiva -- 3 of 6 -- 'l'Hiun \ \llll rdu, , l.cv l'' REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,868 de CuJtura y Arte, adscrita a la Secretaria de Estado en el Despacho de la Presidencia

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) dias del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) . COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Secretaria de Estado de la Presidencia ( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 088-A-2018 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica. arqueológica, histórica y artística forma parte del Patrimonio CuJturaJ de la Nación y que es deber de todos velar por su conservación. CONSIDERANDO: Que Jos bienes culturales constituyen uno de los elementos fundamentales de la civilización y poseen especial valor por su importancia pre-historia, arqueológica, histórica, artística y científica. CONSIDERANDO: Que forman parte del Patrimonio Cultural, los monumentos, considerados aquellos bienes inmuebles de la Época Precolombina, Colonial y Republicana que por su arquitectura o ingenieria sean de interés antropológico e histórico. CONSlDERANDO: Que es competencia de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Arte, formular y ejecutar las políticas tendientes a la conservación, fomento ydi fusión del patrimonio cultural de la nación, en todas sus manifestaciones, Ja cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, brindando condiciones, estrategias y mecanismos para el desarrollo de las artes y la cultura. CO�SIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Antropologia e Historia, con el objeto de asegurar una protección permanente, sobre aquellos lugares o bienes que ameriten, entre otras medidas deberá promover su declaratoria como zona arqueológica, monumento nacional o centro histórico. CONSIDERANDO: Que el "Teatro Nacional Manuel Bonilla", se considera un monumento de alta reseña histórica. arquitectura patrimonial de excepcional relevancia arquitectónica. que destaca del conjunto a nivel nacional por ser edificaciones que se constituyen en testimonios únicos de la Cultura Nacional. CONSIDERANDO: Que la Gerencia de; Instituto Hondureño de Antropología e Historia. mediante Resolución Nº. O l 7-G- 2018 de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho ( 11.12.2018), Resolvió: Promover la DECLARATORIA DE MONUMENTO NAClONAL al inmueble conocido como "TEATRO '.'#AClONAL MANUEL BONILLA". POR TANTO, En aplicación a los ArticuJos 172-245 numerales 2 y de la Constitución de la República; Artículos 1, 11, 116, J 18, y de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos numeral l) y de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. ACUERDA:

Articulo 1

Declarar MONUMENTO NACIONAL por ser patrimonio cultural de la nación al inmueble denominado -- 4 of 6 -- REPÚBLICA DE HONDURAS -TEGUCTGALPA, M. D. C., l1 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34 868 de Cultura y Arte, adscrita a la Secretaría de Estado ea el Despacho de la Presidencia.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) dias del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado de la Presidencia ( ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 088-A-2018 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica. arqueológica, histórica y artística forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación y que es deber de todos velar por su conservación. CONSIDERANDO: Que los bienes culturales constituyen uno de los elementos fundamentales de la civilización y poseen especial valor por su importancia pre-historia, arqueológica, histórica, artística y científica. CONSIDERANDO: Que forman parte del Patrimonio Cultural, los monumentos, considerados aquellos bienes inmuebles de la Época Precolombina, Colonial y Republicana que por su arquitectura o ingeniería sean de interés antropológico e histórico. CONSIDERANDO: Que es competencia de La Dirección Ejecutiva de Cultura y Arte, formular y ejecutar las políticas tendientes a la conservación, fomento y difusión del patrimonio cultural de la nación, en todas sus manifestaciones, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discrirninación de ninguna naturaleza, brindando condiciones, estrategias y mecanismos para el desarrollo de las artes y la cultura CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Antropologia e Historia, con el objeto de asegurar una protección permanente, sobre aquellos lugares o bienes que ameriten, entre otras medidas deberá promover su declaratoria como zona arqueológica, monumento nacional o centro histórico. CONSIDERANDO: Que el "Teatro Nacional Manuel Bonilla", se considera un monumento de alta reseña histórica, arquitectura patrimonial de excepcional relevancia arquitectónica, que destaca del conjunto a nivel nacional por ser edificaciones que se constituyen en testimonios únicos de la Cultura Nacional. CONSIDERANDO: Que la Gerencia del Instituto Hondureño de Antropología e Historia, mediante Resolución Nº. 017-G- 2018 de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho (11.12.2018), Resolvió: Promover la DECLARATORIA DE MONUMENTO NACIONAL al inmueble conocido como "TEATRO NACIONAL MANUEL BONILLA". POR TANTO, En aplicación a los Artículos 172-245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 1, 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos 2 numeral l) y 36 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. ACUERDA:

Articulo 1

Declarar MONUMENTO NACIONAL por ser patrimonio cultural de la nación al inmueble denominado -- 5 of 6 -- "TEATRO NACIONAL MANUEL BONILLA", logrando así su conservación y protección permanente como un Legado Histórico, Arqueológico y Cultural de la Nación, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Arte, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.

Articulo 2

El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) . COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Secretaria de Gobernación, Justicia y Descentralización (�����A_C_U_E_RD�O_N_o_._1_48_�_0_18�����) EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, Jl6, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano, RAFAEL ENRIQUE RUIZ PAREDES, en el cargo de Comisionado del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (lHTI), adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en "La Gaceta" el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho ( 18) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). RICARDO LEONEL CARDONALÓPEZ EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 6 of 6 --

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