D.2 DIARIO OFICIAL LA GACETA
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 33, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Artículo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos.
- 2.Que el Artículo 36 numeral I de la Ley General de la Administración Pública establece: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos".
- 3.Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 "Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan".
- 4.Que la Ley General de la Administración Pública en el Artículo 29 numeral 3) dispone: "Para la Administración General del País que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias: 1 ) ... 2) ... 3) Secretaría de la Presidencia: Lo concerniente a la Dirección Superior del Servicio Civil...".
- 5.Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones -- 2 of 7 -- en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
- 6.Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN.
- 7.Que en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 68-2017, el Presidente de la República JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaría de la Presidencia a la ciudadana LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA.
- 8.Que de conformidad al Articulo 33, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el Articulo 30 de esta Ley, cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República, así como la resolución de recursos administrativos y las que por disposición de la Ley o de los Reglamentos, deban ser ejercidos por ellos mismos.
- 9.Que el Articulo 36 numeral I de la Ley General de la Administración Pública establece: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órganos".
- 10.Que tal como lo establece la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 45 "Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan". CONSlDERANDO: Que los Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funcionesendeterminadamateriaalórganoinmediatamente. inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental.
- 11.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2014 de fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil catorce (2014), publicado el veinticuatro (24) de julio del año dos mil catorce (2014) "Se crea la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, y el Gabinete de Prevención conformándolo entre otras: La Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas (CONAPID), Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH), Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (lHADFA); y, el Comité Permanente de Contingencias (COPECO), jerárquicamente adscritas y subordinadas al Secretario(a) de Estado de la Presidencia y, como órganos desconcentrados de la misma.
- 12.Que es imperativo darle continuidad a todas aquellas medidas necesarias para la eficiente y oportuna toma de decisiones, para el cumplimiento progresivo de posibles obligaciones pendientes y que principalmente se garantice la continuidad y mayor eficiencia de las atenciones y servicios públicos que estas -- 4 of 7 -- ',1·n iún \ \rnnclu, � l.t'\l'' REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., DE MAYO DEL 2018 No. instituciones venían prestando con anterioridad y demás extremos de relevancia.
- 13.Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, el Presidente JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN,
- 14.Que en fecha diecinueve ( 19) de marzo del dos mil dieciocho (2018), mediante Acuerdo Ejecutivo Número l 15-2018, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano FERYD ALBERTO BASCHA SAHURY.
- 15.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 16.Que según el artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene las competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de Infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas, incluyendo, el planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 17.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 36 numeral 11 de la Ley General de la -- 6 of 7 -- Sección . \ . vcuerdos ) Le) es de apoyo interinstitucional, con la SAG y PRONADERS, en el cual se solicitará que el personal técnico profesional y experimentado, asignado para dichas labores, sea preferiblemente de género femenino, con reconocida trayectoria y experiencia en metodologías de trabajo con equidad de género. Asimismo, se podrán establecer convenios con otras entidades públicas, privadas, ONGs y la academia, relacionadas con el tema de interés. e ACUERDO NÚMERO 019-SP-2018 ) EL SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado de la Presidencia TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Articulos
Articulo 23
DE LA ACCIÓN CONTROLADORA DEL ESTADO. Además de las acciones contraloras del Estado indicadas en el Articulo 13 de la Ley, BANHPROVl podrá contratar servicios de consultoría y de evaluación de Proyectos, según los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
Articulo 24
DE LA VIGENCIA. El presente Acuerdo Ejecutivo entra en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil diez y ocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", el 20 de abril de 2018 En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Acuerdo Ejecutivo Número 08-2018, de fecha 27 de enero de 2018. ACUERDA: l. Dejar sin valor ni efecto el ACUERDO NÚMERO 016-B-SP-2018, de fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018), mediante el cual se delega en el ciudadano FERYD ALBERTO BASCHA SAHURY, la Titularidad de la Dirección Ejecutiva de Cultura y Artes y la Dirección Ejecutiva de Deportes, la Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas (CONAPTD), Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH), Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia(IHADFA) ye! Comité Permanente de Contingencias (COPECO). 2. El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (20 l 8). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia CARLOS ROBERTO ALONZO MEDINA Secretario General, por Ley Secretaría de la Presidencia -- 7 of 7 --