VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 103-2024 | 2 de diciembre de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,704

Publicaciones en el Diario Oficial la Gaceta

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 293 de la Constitución de la República, establece: “La Policía Nacional es una institución p r o f e s i o n a l p e r m a n e n t e d e l Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”.
  2. 2.Que el Artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos; 8) Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Las firmas de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. CONSIDERANDO: Q u e m e d i a n t e l o s D e c r e t o s Legislativos 18-2017 y 69-2017 publicados en el Diario Oficial de “La Gaceta” de fecha 10 de octubre del año 2017, fueron aprobadas la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; y la Ley de la Carrera Policial, ambas Leyes vigentes desde el 21 de enero del año 2018.
  3. 3.Que el Artículo 7 numeral 1) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras Establece: “1) Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras, Leyes, Reglamentos -- 2 of 12 -- y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de sus funciones”.
  4. 4.Que el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dice: “PRINCIPIOS Y VALORES. En el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional se debe regir por los principios y valores siguientes: Legalidad, jerarquía, disciplina, unidad de mando, equidad, integridad, objetividad, adaptabilidad, transparencia, apoliticidad partidista, eficiencia, é t i c a p o l i c i a l , h o n e s t i d a d , imparcialidad, lealtad, solidaridad, comunitarismo y respeto a los derechos humanos de las personas”. CONSIDERANDO: Q u e l a L e y O r g á n i c a d e l a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en el Artículo 47 numerales 10) y 15) señala: “ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: 10) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes, programas, proyectos, estrategias de seguridad y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno; 15) Evaluar continuamente el desempeño de los miembros de la Carrera Policial de conformidad a los procedimientos establecidos, así como las demás dependencias de la Policía Nacional …”.
  5. 5.Que el Artículo 54 párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, dispone: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO. Es un órgano superior de asesoría, c o o r d i n a c i ó n , o r g a n i z a c i ó n , planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos. De igual forma este Directorio es responsable de participar en el proceso de evaluación de desempeño y rendimiento profesional de los miembros de la carrera policial, así como para evaluar cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos y para el otorgamiento -- 3 of 12 -- de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales, cuyos resultados deben ser remitidos a la Dirección General para la toma de decisiones, de conformidad al procedimiento establecido al efecto”.
  6. 6.Que el Artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, faculta al Directorio Estratégico Policial liderar el Proceso de Calificación de Méritos, el cual se realizará conforme al presente Reglamento.
  7. 7.Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su Artículo 57 numeral 3) dice: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO. El Directorio Estratégico Policial tiene las funciones siguientes: 3) Proponer la creación y reforma de reglamentos, manuales, guías e instructivos en materia de seguridad, procedimientos policiales y administrativos”.
  8. 8.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en cumplimiento al Mandato Constitucional requiere que la continuidad en el Servicio de los Miembros de la Carrera Policial, esté sujeta de manera condicionada a la observancia irrestricta de los principios, deberes y obligaciones que se establecen en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial y sus Reglamentos.
  9. 9.Que el Artículo 293 de la Constitución de la República, establece: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo en estricto respeto de los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”.
  10. 10.Que mediante el Decreto No.69- 2017 del 22 de Agosto del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de octubre de 2017, edición No.34,463, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que tiene por objeto regular el ingreso, desarrollo profesional, formación, capacitación, así como lo relativo a los ascensos y la terminación de la carrera policial.
  11. 11.Que de conformidad a la Ley de la Carrera Policial contenida en el Decreto No.69-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de octubre de 2017, es una atribución del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de la categoría de Oficiales Generales y Oficiales Superiores, propuestos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Lo que se realiza con base al Acta Extraordinaria del Consejo General de Ascensos para el año 2022 y al Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial.
  12. 12.Que los Oficiales nominados consignados en el presente Decreto conforme al Acta de Cierre del Consejo General de Ascensos de los Señores Oficiales en sus diferentes Categorías para ascender al Grado Inmediato Superior Año 2024, han mantenido una sobresaliente ejecutoría en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que se establecen en la Ley de la Carrera Policial, Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional y Manuales respectivos, para ser declarados aptos para el ascenso al grado inmediato superior.
  13. 13.Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de -- 9 of 12 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Seguridad, dispone que las “Funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: … Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial…”.
  14. 14.Que el Artículo 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que refiere a las atribuciones del Director General, establece que: “El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: …18) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas sus categorías y otorgar los ascensos en la categoría de sub-oficiales, clases y agentes policiales de conformidad con esta Ley y el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial…”.
  15. 15.Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial, expone lo siguiente: “El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
  16. 16.Que el Artículo 50 de la Ley de la Carrera Policial, establece lo siguiente sobre el Otorgamiento de Grados: “Los Grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, la presente Ley, Reglamentos y Manuales respectivos… Los ascensos de las Categorías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad…”.
  17. 17.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes”.

Articulos

Articulo 1

FINALIDAD. El presente Reglamento tiene como finalidad Aplicar un Proceso Especial, Profesional y Objetivo a los Miembros de la Carrera Policial, para determinar su Continuidad en el Servicio Policial, derivado de la Calificación obtenida en el Instrumento de Certificación de Méritos, ejecutado por el Directorio Estratégico Policial.

Articulo 2

CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es Aplicable a todos los Miembros de la Carrera Policial según el Artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial. Se exceptúan la Categoría de Aspirantes de los Centros de Formación Policial, por estar sometidos a un Régimen Especial.

Articulo 3

PRUEBAS DE CONFIANZA. Son el Conjunto de pruebas psicométricas, socioeconómicas, patrimoniales, toxicológicas y poligráficas aplicadas a los miembros de la Carrera Policial por el órgano correspondiente, con el propósito de determinar su nivel de confiabilidad; como establece el Artículo 48 de la Ley de la Carrera Policial, relacionado con el Artículo 78 del Reglamento General de la Ley de la Carrera Policial.

Articulo 4

DEL ÓRGANO ENCARGADO. El Directorio Estratégico Policial liderará el Proceso Especial de Certificación de Méritos para Establecer la Continuidad de los Miembros de la Carrera Policial, en los casos que amerite, como lo establece el Artículo 55 párrafo tercero de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras.

Articulo 5

DE LA DELEGACIÓN. En Ausencia de un Miembro Titular del Directorio Estratégico Policial, asumirá por delegación escrita, el Sub Director correspondiente.

Articulo 6

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. El Proceso de Evaluación debe ser Objetivo, Imparcial y estar sustentado en elementos que generen convicción, la decisión se tomará por mayoría calificada.

Articulo 7

MAYORÍA CALIFICADA. Exige al menos el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros.

Articulo 8

PROCEDIMIENTO. La Aplicación del presente Reglamento requiere del procedimiento siguiente: 1) Emitido el Informe Inicial, debidamente sustentado por el Jefe Inmediato Superior del Miembro Policial, deberá elevarlo respetando la Cadena de Mando a la Dirección General de la Policía Nacional, quien turnará las Diligencias Iniciales al Directorio Estratégico Policial, para que inicie el Proceso Especial de Calificación de Certificación de Méritos de los Miembros de la Carrera Policial, conforme al presente Reglamento. 2) Una vez recibido el Informe Inicial, el Directorio Estratégico Policial solicitará a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, la Hoja de Servicio del Miembro de la Carrera Policial, Documento Nacional de Identificación, Acuerdo de Nombramiento, Record Disciplinario, debiendo -- 5 of 12 -- informar en qué situación laboral se encuentra el Miembro Policial o si está suspendido por circunstancias penales o de otra índole; de considerar necesario el Directorio Estratégico Policial solicitará la Práctica de las Pruebas de Evaluación de Confianza; también podrá solicitar a otras Direcciones, Instituciones, Órganos, Entidades Públicas o Privadas, Personas Naturales o Jurídicas, cualquier información de interés relacionado con el caso a evaluar. 3) El Directorio Estratégico Policial, en uso de sus atribuciones sesionará para Estudiar, Analizar, Valorar y Calificar el Expediente que contiene el Informe Inicial y demás documentación, debiendo Aplicar el Instrumento que forma parte del presente Reglamento, para establecer la Continuidad en el Servicio Policial de los Miembros de la Carrera Policial derivado de la Calificación obtenida en el Proceso Especial de Certificación de Méritos, emitiendo la respectiva Acta donde recomienda continuar con el Procedimiento correspondiente. 4) Realizada la Evaluación por parte del Directorio Estratégico Policial y cuando de esta resulte con Calificación Deficiente o Valoración Negativa, derivado del Proceso Especial de Calificación de Mérito, turnara el Expediente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional para que proceda a través del Órgano competente y Delegado a Citar al Miembro de la Carrera Policial dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al de la emisión del Acta de la Sesión del Directorio Estratégico Policial, para que comparezca a Audiencia de Descargo, respetándole el Principio de Inocencia, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa. A la Audiencia Comparecerán el Miembro de la Carrera Policial y un (1) testigo, el Representante de la Autoridad Nominadora con un (1) Testigo, en caso que el Miembro de la Carrera Policial considere hacerse acompañar a la Audiencia de Descargo con un Apoderado Legal, puede solicitar su ingreso a la misma, quien estará en calidad de oyente sin participación. La Citación para Audiencia de Descargo contendrá, lugar, día, hora y los hechos que originaron la Calificación Deficiente, debiéndose realizar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al de la Citación. 5) Practicada la Audiencia de Descargo, por el Órgano Delegado, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, remitirá el Acta de Audiencia de Descargo junto con el Expediente, al Directorio Estratégico Policial quien procederá a la elaboración del Dictamen Técnico en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, mediante el cual recomendará la Cancelación del Acuerdo de Nombramiento del Miembro Policial, dando por Terminada la Carrera Policial, debiendo ser remitido al Director General de la Policía Nacional, quien a su vez lo elevará al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para la Elaboración del respectivo Acuerdo de Cancelación. 6) Cuando la Evaluación del Miembro de la Carrera Policial, No resulte Deficiente o con Valoración Negativa, el Directorio Estratégico Policial procederá mediante Dictamen Técnico al cierre y archivo de las diligencias; sin perjuicio de futuras evaluaciones, al Miembro Policial. -- 6 of 12 -- 7) Contra el Acuerdo de Cancelación emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quedará expedita las Acciones que corresponden ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad a los Artículos 109 y 110 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 8) El Proceso Especial de Certificación de Méritos de los Miembros de la Carrera Policial, deberá de realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de Recepción del Informe Inicial por parte de la Dirección General de la Policía Nacional hasta la Emisión del Dictamen Técnico por parte del Directorio Estratégico Policial. 9) Una vez recibido el Expediente junto con el Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial, por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, se emitirá el respectivo Acuerdo de Cancelación dentro del término de quince (15) días hábiles; mismo que deberá de ser Notificado en Legal y Debida forma al Evaluado.

Articulo 9

FALTA DE MÉRITOS, CALIFICACIÓN DEFICIENTE O VALORACIÓN NEGATIVA. Es la Valoración Negativa de cuatro (4) o más elementos de ponderación del Instrumento de Calificación para la Certificación de Méritos para Establecer la Continuidad en el Servicio de los Miembros de la Carrera Policial, aplicado por el Directorio Estratégico Policial, donde el resultado de la evaluación, establece que el Miembro Policial no cumple con las Capacidades, Habilidades, Actitudes, Competencias, Desempeño, disposición de servicio, Conducta, Ética, Principios y Valores Institucionales que debe poseer todo Miembro de la Carrera Policial para el efectivo ejercicio de sus funciones. La falta de Méritos, Calificación Deficiente o Valoración Negativa, es causa constitutiva de la Cancelación Directa del Miembro de la Carrera Policial, sin responsabilidad para el Estado, dando por Terminada la Carrera Policial; en consonancia a lo que establece el Artículo 108 tercer párrafo numeral 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, Artículo 55 de la Ley de la Carrera Policial y Artículo 115 del Reglamento de la Ley de la Carrera Policial.

Articulo 10

DEFINICIONES. Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: Capacidad: Son las habilidades técnicas, competencias sociales y éticas, con el objetivo de mantener la seguridad y el bienestar de la Ciudadanía en observancia al efectivo ejercicio de la Función Policial; Habilidad: Es la destreza adquirida en la formación y capacitación institucional para ejecutar acciones en el correcto desempeño en los Actos del Servicio y el cumplimiento del deber; Actitud: Es la disposición que el Miembro de la Carrera Policial tiene para realizar el ejercicio de su función policial, de una manera positiva, ética y con un alto sentido de compromiso Institucional y con la Ciudadanía; Competencia: Es la Aptitud que tienen los Miembros de la Carrera Policial, formada con capacidades, habilidades y destrezas para realizar una actividad o cumplir con los objetivos, deberes y obligaciones institucionales en los Actos del Servicio Policial y en el Cumplimiento del Deber; -- 7 of 12 -- Desempeño: Es el rendimiento y cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Miembros de la Carrera Policial al tenor de la misión y objetivos institucionales; Disposición de Servicio: Es el estado de cooperación continua, compromiso y sentido de pertenencia institucional para llevar a cabo sus funciones y garantizar la seguridad pública, prestando su servicio policial a la Ciudadanía; Conducta: Comportamiento y acciones de los Miembros de la Carrera Policial que transcienden positiva o negativamente en la imagen institucional, según la moral y buenas costumbres, el respeto a Constitución de la República, las leyes, reglamentos y demás normativa de la Policía Nacional; Ética Policial: Es el conjunto de normas y aspectos que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida del policía, que hacen desarrollar sus principios, valores, virtudes y deberes con moralidad, en la satisfacción de un trabajo honesto y transparente; Principios Institucionales: Conjunto de Normas Institucionales, apoliticidad partidista, continuidad, disciplina, ética policial, equidad, igualdad, imparcialidad, jerarquía, legalidad, pertenencia institucional, sentido patriótico y cívico, servicio comunitario, solidaridad, subordinación y unidad de mando, que rigen la Conducta y actuar de los Miembros de la Carrera Policial, para cumplir el Mandato Constitucional de la Policía Nacional brindando Seguridad al Estado y a la Ciudadanía en general. Valores Institucionales: Principios, Normas y Estándares Éticos que guían la conducta y el buen desempeño de los Miembros de la Carrera Policial. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 11

Forma parte íntegra de este Reglamento el formato titulado “INSTRUMENTO DE CALIFICACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE MÉRITOS PARA ESTABLECER LA CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL”.

Articulo 12

El presente Reglamento podrá ser reformado o derogado, según la necesidad Institucional de la Policía Nacional de Honduras.

Articulo 13

Derogar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO NÚMERO 1720-2021 de fecha 3 de Noviembre del Año 2021, correspondiente al “REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y CERTIFICACIÓN PARA ESTABLECER LA IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL”, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de Noviembre del Año 2021 en su Edición No. 35,771.

Articulo 14

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad ILDA LILIAN CARTAGENA SANTOS Secretaria General SEDS -- 8 of 12 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 11 DE DICIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,712 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 103-2024 A. 1 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Poder Legislativo DECRETO No. 103-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 293 de la Constitución de la República, establece: “La Policía Nacional es una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo en estricto respeto de los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por legislación especial”. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.69- 2017 del 22 de Agosto del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de octubre de 2017, edición No.34,463, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que tiene por objeto regular el ingreso, desarrollo profesional, formación, capacitación, así como lo relativo a los ascensos y la terminación de la carrera policial. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de la Carrera Policial contenida en el Decreto No.69-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de octubre de 2017, es una atribución del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de la categoría de Oficiales Generales y Oficiales Superiores, propuestos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Lo que se realiza con base al Acta Extraordinaria del Consejo General de Ascensos para el año 2022 y al Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial. CONSIDERANDO: Que los Oficiales nominados consignados en el presente Decreto conforme al Acta de Cierre del Consejo General de Ascensos de los Señores Oficiales en sus diferentes Categorías para ascender al Grado Inmediato Superior Año 2024, han mantenido una sobresaliente ejecutoría en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que se establecen en la Ley de la Carrera Policial, Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional y Manuales respectivos, para ser declarados aptos para el ascenso al grado inmediato superior. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de -- 9 of 12 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Seguridad, dispone que las “Funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: … Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial…”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que refiere a las atribuciones del Director General, establece que: “El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: …18) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas sus categorías y otorgar los ascensos en la categoría de sub-oficiales, clases y agentes policiales de conformidad con esta Ley y el Reglamento de Ascensos de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial…”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial, expone lo siguiente: “El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 50 de la Ley de la Carrera Policial, establece lo siguiente sobre el Otorgamiento de Grados: “Los Grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, la presente Ley, Reglamentos y Manuales respectivos… Los ascensos de las Categorías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad…”. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes”. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

ASCENDER a los Oficiales de la Policía Nacional: WILMER JOSÉ TORRES SAAVEDRA de su grado actual como COMISIONADO GENERAL al Grado Superior de GENERAL DIRECTOR. Asimismo asceder a los Oficiales de la Policía Nacional: WILSON ANTONIO ALVARENGA NUÑEZ, SANTOS BAUDILIO MARTÍNEZ G A R C Í A , J O S É R E I N A L D O SERVELLÓN CASTILLO, JUAN PABLO AGUILAR GALO, JOSÉ ADONAY HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, DAVID LEONARDO ORTEGA -- 10 of 12 -- PAGOAGA, RAÚL MEJÍA ERAZO, JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ MADRID, de su grado actual como COMISIONADO DE POLICÍA al Grado Superior Inmediato de COMISIONADO GENERAL.

Articulo 2

ASCENDER de su grado actual como COMISARIO DE POLICÍA al Grado Superior Inmediato de SUBCOMISIONADO DE POLICÍA, a los COMISARIOS DE POLICÍA de la Policía Nacional: - 4 - JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ MADRID, de su grado actual como COMISIONADO DE POLICIA al Grado Superior Inmediato de COMISIONADO GENERAL.

Articulo 2

ASCENDER de su grado actual como COMISARIO DE POLICIA al Grado Superior Inmediato de SUB-COMISIONADO DE POLICIA, a los COMISARIOS DE POLICIA de la Policía Nacional: NO. NOMBRE 1 JUAN ANTEPORTAN MARTÍNEZ LÓPEZ 2 OSCAR EDUARDO AVILA BUESO 3 CECILIA MARIA CRUZ NIETO 4 ENRIQUE MALDONADO EUCEDA 5 FRANCISCO HUMBERTO BOCANEGRA CASTRO

Articulo 3

ASCENDER de su grado actual como SUB-COMISARIO DE POLICIA al Grado Superior Inmediato de COMISARIO DE POLICIA, a los SUB-COMISARIOS DE POLICÍA de la Policía Nacional: - 5 -

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". NO. NOMBRE 1 MILTON JOAQUIN FUNEZ PERALTA 2 ROMEL JOSUÉ PAZ ZELAYA 3 ADOLFO RIGOBERTO OSORIO CÁRCAMO 4 ROGER EDUARDO MARTÍNEZ BETANCO 5 CHERLIT YOLIVET MUNGUÍA ANTÚNEZ 6 LORBIN MARCELINO MEJÍA TORRES 7 VERÓNICA ESPERANZA MARTÍNEZ CHACÓN 8 ERWIN JOSÉ SÁNCHEZ MEZA 9 DORA ELVIRA RIVERA ZÚNIGA 10 CRISTÓBAL FERNANDO PÉREZ BUSTILLO 11 EMIS JOEL MARTINEZ FLORES 12 JUAN RAMÓN PALMA SERRANO 13 ESNA SUYAPA SÁNCHEZ DAVID 14 SERGIO MIGUEL MERLO VALERIO 15 JOSÉ RAMÓN LÓPEZ GUEVARA 16 KARLA JOHANA MACHADO CASTILLO 17 MARCO TULIO PALMA ÁVILA 18 JOSUÉ HUMBERTO ÁLVAREZ CARIAS 19 MARVIN LENIN HERNÁNDEZ FUENTES 20 JÉSSICA YOHANA FAJARDO VALLADARES 21 JUAN CARLOS LEMUS MALDONADO 22 DENIS ALFREDO ÁVILA MARADIAGA 23 JUNIOR GABRIEL RODRÍGUEZ ROMERO 24 OMAR OBDULIO HERRERA MIGUEL

Articulo 3

ASCENDER de su grado actual como SUBCOMISARIO DE POLICÍA al Grado Superior Inmediato de COMISARIO DE POLICÍA, a los SUBCOMISARIOS DE POLICÍA de la Policía Nacional: -- 11 of 12 --

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de noviembre de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD -- 12 of 12 --

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