VigenteCategoria: Financiero y Tributario
13 de septiembre de 2011 | Poder Ejecutivo

Publicaciones en el Diario La Gaceta Febrero 2012

Considerandos

  1. 1.Que el Gobiemo de Ia Republica de Honduras, a traves de Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas,haoonvenido susonbiroon Ia Comisi6nPermanente de Contingencias (COPECO), un Contrato de Prestamo Temporal porunmontode UN MILLON OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.l,SOO,OOO.OO); para ser utilizados en el Proyecto Mitigaci6n de Desastres Naturales II (PMDNII). PORTANTO: En uso de las facultades de que esti investido yen aplicaci6n de los Articulos 245 Numeral 11 de Ia Constituci6n de Ia Republica, 116 y 118 de la Ley General de laAdministraci6n PUblica. ACUERDA: ARTiCULO 1. Autorizar aJ Licenciado WILLIAM CHONG WONG y/o la licenciada EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEVARA, en su condici6n de Secretario de Estado en el Despacho de Finan-zas y Subsecretaria de Credito e Inversion PUblica respectivamente, para que en nombre yen representaci6n del Gobiemo de Ia Republica de Honduras, suscriba un Contrato de Prestamo Temporal con Ia Comisi6n Permanente de Contingencias (COPECO), por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.l,SOO,OOO.OO); para serutilizados en el Proyecto Mitigaci6nde Desastres Naturales II (PMDNII); esteprestamo sera reembolsado de forma inmediata a Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, con los recursos provenientes del primer desembolso que efectUe el Banco Mundial con cargo al Anticipo de Fondos (PPF) del Convenio de Credito a ser formalizado para Ia ejecuci6n de Ia Fase II del Proyecto Mitigaci6n de Desastres Naturales, contando para ello con la NO OBJECI6N de dicho Organisrno Financiero Intemacional. ARTiCULO 2. Las condiciones f:inal}cieras del Prestamo Temporal, quedanin establecidas en el Contrato que suscribira Ia Secretariade Estado en el Despacho de Finanzas y Ia Comisi6n Permanente de Contingencias (COPECO). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 24 -- La Gaccta
  2. 2.Que conforme a! Decreto Legislativo Ntd68-2005, de fecha 16 de Diciembre del aiio 2005 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el24 de enero del 2006, en suArticulo II, expresa literalmente lo siguiente: "Para que las instituciones Descentralizadas del Estado de Honduras, particularmente el Instituto Hondureiio de Seguridad Social (IHSS), y el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados PUblicos (INJUPEMP), presten ininterrumpidamente los servicios de sus afiliados que laboran en las Alcaldias Municipales del Distrito Central y San Pedro Sula, el Estado ' garantiza el pago de Ia mora".
  3. 3.Que laAicaldia Municipal del Distrjto Central (AMDC), mediante Oficio DM-091/2011 de fecha 16 de noviembre del aiio 2011, informa a Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, que ha llegado a unAcuerdo de pago con el Instituto Naciona1 de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTAYSEI~ LEMPIRAS CON 02/ 100 (1...59,475,556.02); y como requisito para firrnarel Convenio entre laAlcaldia Municipal del Distrito Central (AMDC) y el INJUPEMP;estesolicitaalaAMDC,quelaSecretariadeEstado SccciUn A Acucnlos y Lcycs en el Despacho de Finanzas, en representaci6n del Estado de Honduras sea el AVAL de Ia obligaci6n antes mencionada.
  4. 4.Que Ia obligaci6n primaria de Ia AMDCescumplirconloscompromisosconellnstitutoNacional de Jubilaciones y pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) porun monto de CINCUENTA · YNUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 02/100 (1...59,475,556.02), el cual seni. cancelado de Ia siguiente manera: a) el plazo otorgado es de veintitres (23) meses; b) se realizaran cuatro (4) pagos parciales de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (1...5,000,000.00), el29 de febrero del20 12, el28 de septiernbre del2012, el28 de febrero del2013 y el28 de septiembre d~l 2013; los cuales seran rebajados del total de Ia deuda a! momento del pago; asirnismo treinta (30) cuotas mensuales por un monto deL.2,743,884.14; c) una tasa deinteres anual del seis porciento (6.0%).Anteun eventual incumplimienrode laAMDC, queda el . Estado comprometido a cumplir con las obligaciones depago, en su caracter de AVAL, por lo que es necesario, suscribir un Convenio que establezca los terminos y condiciones bajo las cuales el Estado asume Ia obligaci6n de AVAL y las responsabilidades que le competen a laAMDC, en su canicter de primer obligado. PORTANTO: En uso de las facultades de que esta investido yen aplicaci6n de los Articulos 245 Numeral 11 de Ia Constituci6n de Ia £a (iaceta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 24 -- LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - Republica, 116 y 118 de Ia Ley General de laAdministracion PUblica. ACUERDA: ·
  5. 5.Que los demandantes senores RAFAEL ARMANDO MARTINEZ I,UMIREZ, DAVID . DE JESUS ~OSALES AQUINO, RIGOBERTO CUEVA PINEDA, JOSE ARMANDO ALMAZAN GALVEZ, y JESUS ANTONIO MADRID ARITA, laboraron en Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a !raves de Ia Direccion Ejecutiva de Ingresos, los servidores publicos antes mencionados fueron Nombrados en los Puestos de Guardias de Seguridad, en laAduana El Florido de Ia ciudad de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, mediante losAcuerdos Ejecutivos Nlimeros en su orden: 5902/2004 de fecha 18/03/2004, 5 !'85/ 2002 de fecha 07/0112003, 5546/2003 de fecha 29/05/2003, 3019/2002 de fecha 05/09/2002, y 3017/2002 de fecha 05/09/ 2002 siendo cancelados de sus cargos por Cesantia el 1 de marzo del afio 2007, mediante losAcuerdos Ejecutivos Nlime~os 334/ 2007,33112007,328/2007,327/2007, y 335/2007 de fecha 1 de marzo de 2007 por razones de Reestructuracion Organizativa de Ia Institucion.
  6. 6.Que Ia Procuraduria General de Ia Republica mediante0ficioNo.1020-D-PGR-2011 defecha04 de Noviembre de 2011, notifica lo que el DepartaJI1ento de Procuracion Legal de Ia Direccion Ejecutiva de Ingresos, es del parecer que se carece de argumentos juridicos para continuar con Ia Contestacion de Ia misma, ya que del estudio respectivo de forma exhaustiva, se colige que el presente juicio solo nos llevaria a Ia acumulacion de Salarios Caidos que elevaria Ia cuantia de Ia Demanda, en virtud que como se expone en Ia Demanda de merito se interpuso hace cuatro (4) afios. AI no haber cumplido debidamente con el procedimiento Ia decision de cancelacion por Cesantia es irnprocedente, seglin el procedirniento sefialado en losArticulos 53 inciso b) de Ia Ley de Servicio Civil, en relacion cone! Articulo 187 desuReglamento.
  7. 7.Que Ia Procuradora General de Ia Republica, fue emplazada para proceder acontestar Ia demanda en fecha 06 de septiembre de los corrientes, en vista de que el Apoderado Legal deJa partedemandante interpuso Recurso de Apelaci6n contra auto, ante Ia Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, declaraodo tal recurso con Iugar, de lo que de dicho estudio nose observo caducidad alguna, por lo que de seguir con el proceso de Ia Demanda; el Estado erogaria un aproxirnado de cuatro(4) afios mas de Salarios Dejados de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 24 -- La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - Percibir haciendo un total aproximado de ocho (8) afios para tal pago.
  8. 8.Que el Articulo 19 atribuci6n primera de Ia Ley Orgamca de Ia Procuraduria General de Ia Republica, regula que el Procurador General de Ia Republica, tiene las facultades de un apoderado general, pero que requerira autorizaci6n expresa del Poder Ejecutivo para ejercer las facu!tades de expresa menci6n. PORTANTO: En uso de las facultades de que esta investida yen aplicaci6n de los Articulos 245 numeral 11) de Ia Constituci6n de Ia RepUblica, 116 y 118 de Ia Ley General deAdministraci6n PUblica; 24 de Ia Ley de laJurisdicci6n de lo Contencioso Administrativo; Articulos 1 y 19 Atribuci6n·Primera de Ia Ley Organica de Ia Procuraduria General de Ia Repilblica 81 numeral2) del C6digo Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a Ia Seiiora Procuradora General de Ia Republica, para que en nombre del Estado de Honduras se allane a Ia Demanda, o en su defecto ejercite las facultades de ExpresaMenci6n, consignadas en e!Articulo 81 numeral2) del C6digo Procesal Civil espedficamente, Ia Renuncia de alg(m Recurso o Termino Legal, o en caso de que fuere necesario transigir para llegar a una Transacci6n Extrajudicial con los demandantes en Ia Demanda promovida contra el Estado de Honduras a traves de Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por los seiiores RAFAELARMANDO MARTiNEz RAMIREZ, DAVID DE JESUS ROSALES AQUINO, RIGOBERTO CUEVA PINEDA, JOSE ARMANDO ALMAZAN GALVEZ, y JESUS ANTONIO MADRID ARITA, ante el Juzgado de. Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en San Pedro Sula, departamento de Cllrtes, bajo el Expediente No. 024-2007. SEGUNDO: En el evento de que se proceda a transigir reSpecto a las obligaciones y derechos de las partes, los termmos de Ia Transacci6n deberan ser previamente notificados a Ia Secretaria de Estado en e1 Despacho de Finanzas, quien manifestaci por escrito sil no objeci6n a los mismos, o en su caso, las observaciones que considere oportunas. TERCERO: El presenteAcuerdo esde ejecuci6n inmediata y debera publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMVNlQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENT£ CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE FINANZAS 17 DE FEBRERO DEL 2012 No. Secretaria de Finanzas @illlir':lll!!'ll!l,a.I~&~IIDRDIIII!'~,~~D:III!II :r.····· . D Tegucigalpa, M. D.C. 13 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
  9. 9.Que Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Educaci6n, mediante Oficio No.l345-SE-201! de fecha 28 de noviembre del20 11, solicita a esta Secretaria de Estado, un Prestamo Temporal por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS . (L;2, 715,000.00); los fondos antes solicitados semn destinados para complementar el pago de un bono mensual por L900.00 que se le otorgara a los Educadores Voluntarios que atienden 600 Centros de Educaci6n Prebasica (CCEPREB), correspondiente a los meses de julio a noviembre.
  10. 10.Que Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas ha convenido suscribir con Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Educaci6n, un Prestamo Temporal por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL LEMPIRAS EXACJOS (L.2,715,000.00) o su equivalente en D6lares; los fondos antes solicitados sen\n destinados para complementar el pago de un bono mensual por L900.00 que se le otorgara a los Educadores Voluntarios que atienden 600 Centros de Educaci6n Prebasica (CCEPREB), correspondiente a los meses de julio a noviembre.
  11. 11.Que consta en el expediente de solidtud de indulto relacionado; los respectivos DICTAMENES FAVORABLES emitidos porIa Honorable Corte Suprema de Justicia y Ia misma Secretaria de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, Ia correspondiente Resolucion Administrativa NU!nero DM-sJDDIHI-010-2011 de fecha quince (15) de agosto del afio dos mil once, mediante Ia cua1, 1a Secretaria de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos resuelve recomendar a! Presidente de Ia RepUblica conceder Ia Gracia del Indulto a! senor ELENO ACOSTA RODRIGUEZ, tambien conocido como HELENO ACOSTA RODRIGUEZ, ELENO ACOSTA RIVERA, y, LUIS ALBERTO PACHECO RIVERA, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley · establecidos para ese efecto.
  12. 12.Que el peticionario, a lafecha ha cumplido de forma acumulada, mas de Ia mitad de las penas impuestas y ha probado su buena conducta dlirante su permanencia en el establecimiento penal, a! grado de patentizarsu arrepentimiento yprop6sito deenmienda
  13. 13.Que es responsabilidad indelegabledel ·· Po.der Ejecutivo, otorgar Ia Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso historico. que implica esta decision politica de orden constitucional.
  14. 14.Que Ia presente disposicion se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ia Constitucion de Ia Republica, y que mediante ella nose decide una controversia, ni se declara el derecho con relacion alproceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder. Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado.-
  15. 15.Que Ia FUNDACI6N HERNAN CORRALES PADILLA que se conocera con las siglas (F.H.C.P.), se crea como organizaci6n social, cuyas disposiciones estatutarias no contrarian las !eyes del pais, el orden publico, Ia moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  16. 16.Que el Presidente de Ia Republica emiti6 el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del ailo dos mil dos, por el que del ega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobemaci6n y Justicia, competencia especifica para Ia emision· de este acto administrativo de conformidad con los Articulos II, 16, 117, 119 y 122 de Ia: Ley General de Ia Administraci6n Publica. 4 y 5 de Ia Ley de Procedimiento Administrativo.
  17. 17.Que el senor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Poblaci6n, medianteAcuerdo Ministe- rial No. 4049-2011 de fecha quince de noviembre de 2011, deleg6 en Ia ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Poblaci6n y Participaci6n Ciudadana, Ia facultad de firmar resoluciones de Extranjeria, tramites varios, Personalidad Juridica, Naturalizaci6n y Acuerdos dispensando Ia Publicaci6n de Edictos para contraer matrimonio civil.

Articulos

Articulo 3

El presente Acuerdo es de Ejecuci6n inmediata y debeni publicarse en el Diario Oficial La "Gaceta". COMUNIQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO Secretaria de Finanzas Tegucigalpa, M. D.C., 24 de noviernbre de 2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que conforme a! Decreto Legislativo Ntd68-2005, de fecha 16 de Diciembre del aiio 2005 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el24 de enero del 2006, en suArticulo II, expresa literalmente lo siguiente: "Para que las instituciones Descentralizadas del Estado de Honduras, particularmente el Instituto Hondureiio de Seguridad Social (IHSS), y el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados PUblicos (INJUPEMP), presten ininterrumpidamente los servicios de sus afiliados que laboran en las Alcaldias Municipales del Distrito Central y San Pedro Sula, el Estado ' garantiza el pago de Ia mora". CONSIDERANDO: Que laAicaldia Municipal del Distrjto Central (AMDC), mediante Oficio DM-091/2011 de fecha 16 de noviembre del aiio 2011, informa a Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, que ha llegado a unAcuerdo de pago con el Instituto Naciona1 de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTAYSEI~ LEMPIRAS CON 02/ 100 (1...59,475,556.02); y como requisito para firrnarel Convenio entre laAlcaldia Municipal del Distrito Central (AMDC) y el INJUPEMP;estesolicitaalaAMDC,quelaSecretariadeEstado SccciUn A Acucnlos y Lcycs en el Despacho de Finanzas, en representaci6n del Estado de Honduras sea el AVAL de Ia obligaci6n antes mencionada. CONSIDERANDO: Que Ia obligaci6n primaria de Ia AMDCescumplirconloscompromisosconellnstitutoNacional de Jubilaciones y pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) porun monto de CINCUENTA · YNUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 02/100 (1...59,475,556.02), el cual seni. cancelado de Ia siguiente manera: a) el plazo otorgado es de veintitres (23) meses; b) se realizaran cuatro (4) pagos parciales de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (1...5,000,000.00), el29 de febrero del20 12, el28 de septiernbre del2012, el28 de febrero del2013 y el28 de septiembre d~l 2013; los cuales seran rebajados del total de Ia deuda a! momento del pago; asirnismo treinta (30) cuotas mensuales por un monto deL.2,743,884.14; c) una tasa deinteres anual del seis porciento (6.0%).Anteun eventual incumplimienrode laAMDC, queda el . Estado comprometido a cumplir con las obligaciones depago, en su caracter de AVAL, por lo que es necesario, suscribir un Convenio que establezca los terminos y condiciones bajo las cuales el Estado asume Ia obligaci6n de AVAL y las responsabilidades que le competen a laAMDC, en su canicter de primer obligado. PORTANTO: En uso de las facultades de que esta investido yen aplicaci6n de los Articulos 245 Numeral 11 de Ia Constituci6n de Ia £a (iaceta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 24 -- LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - Republica, 116 y 118 de Ia Ley General de laAdministracion PUblica. ACUERDA: ·

Articulo 1

Autorizar a! Licenciado WILLIAM CHONG WONG, eri su condicion de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o Ia Licenciada EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEVARA, Subsecretaria de Cn\dito e Inversion Publica, para que en nombre yen representacion del Gobierno ae Ia Republica de Honduras, suscriba con laAlcaldia Municipal del Distrito Central (AMDC), el Convenio de Pago como Contra Garantia hasta por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 02/100 (L.S9,475,556.02), para garantizar Ia Deuda pendiente de laAlcaldia Municipal del Distrito Central (AMDC) con el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). ARTiCULO 2. Las Condiciones contractuales quedaran establecidas en el Convenio de Pago Como Contra Garantia, que suscribinila Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y laA!caldia Municipal del Distrito Central (AMDC).

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecucion inmediata y debeni publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMuNIQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENT£ CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON SUBSECRETARIO DE FINANZAS YPRESUPUESTO Secretaria de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C.,24 de Noviembrede2011. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA RE~UBLICA CONSIDERANJ.)O: Que con fecha 26 de Marzo de 2007, los senores RAFAEL ARMANDO MARTiNEZ RAMiREZ, · DAVID DE JESUS ROSALES AQUINO, RIGOBERTO CUEVA PINEDA, JOSE ARMANDO ALMAZAN GAL- SccciUn A Acucrdos y Lc) cs 17 DE FEBRERO VEZ, y JESUS ANTONIO MADRID ARITA, presentaron ante el Juzgado de Letras de lo ContenciosoAdministrativo de Ia ciudad de San Pedro Sui a, departamento de Cortes, Demanda en contra del Estado de Honduras, a traves de Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, especificamente contra Ia Direccion Ejecutiva de Ingresos (DEI) solicitando "La Nulidad de Varios Actos Administrativos de caracter particular, que se anulentotalmentelosmismos,quesereconozcalasituacionjuridica individuali7llda del derecho subjetivo violado y como medida para restablecerla que se les reintegre a sus cargos por el cual se les habia nombrado y se les paguen los salarios caidos dejados de percibir, todo en virtud de haber sido cancelados de sus cargos porCesantia en fecha 1 de Marzo de 2007." juicio registrado en esajudicatura bajo Expediente No. 024-2007. CONSIDERANDO: Que los demandantes senores RAFAEL ARMANDO MARTINEZ I,UMIREZ, DAVID . DE JESUS ~OSALES AQUINO, RIGOBERTO CUEVA PINEDA, JOSE ARMANDO ALMAZAN GALVEZ, y JESUS ANTONIO MADRID ARITA, laboraron en Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a !raves de Ia Direccion Ejecutiva de Ingresos, los servidores publicos antes mencionados fueron Nombrados en los Puestos de Guardias de Seguridad, en laAduana El Florido de Ia ciudad de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, mediante losAcuerdos Ejecutivos Nlimeros en su orden: 5902/2004 de fecha 18/03/2004, 5 !'85/ 2002 de fecha 07/0112003, 5546/2003 de fecha 29/05/2003, 3019/2002 de fecha 05/09/2002, y 3017/2002 de fecha 05/09/ 2002 siendo cancelados de sus cargos por Cesantia el 1 de marzo del afio 2007, mediante losAcuerdos Ejecutivos Nlime~os 334/ 2007,33112007,328/2007,327/2007, y 335/2007 de fecha 1 de marzo de 2007 por razones de Reestructuracion Organizativa de Ia Institucion. CONSIDERANDO: Que Ia Procuraduria General de Ia Republica mediante0ficioNo.1020-D-PGR-2011 defecha04 de Noviembre de 2011, notifica lo que el DepartaJI1ento de Procuracion Legal de Ia Direccion Ejecutiva de Ingresos, es del parecer que se carece de argumentos juridicos para continuar con Ia Contestacion de Ia misma, ya que del estudio respectivo de forma exhaustiva, se colige que el presente juicio solo nos llevaria a Ia acumulacion de Salarios Caidos que elevaria Ia cuantia de Ia Demanda, en virtud que como se expone en Ia Demanda de merito se interpuso hace cuatro (4) afios. AI no haber cumplido debidamente con el procedimiento Ia decision de cancelacion por Cesantia es irnprocedente, seglin el procedirniento sefialado en losArticulos 53 inciso b) de Ia Ley de Servicio Civil, en relacion cone! Articulo 187 desuReglamento. CONSIDERANDO: Que Ia Procuradora General de Ia Republica, fue emplazada para proceder acontestar Ia demanda en fecha 06 de septiembre de los corrientes, en vista de que el Apoderado Legal deJa partedemandante interpuso Recurso de Apelaci6n contra auto, ante Ia Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, declaraodo tal recurso con Iugar, de lo que de dicho estudio nose observo caducidad alguna, por lo que de seguir con el proceso de Ia Demanda; el Estado erogaria un aproxirnado de cuatro(4) afios mas de Salarios Dejados de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 24 -- La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - Percibir haciendo un total aproximado de ocho (8) afios para tal pago. CONSIDERANDO: Que el Articulo 19 atribuci6n primera de Ia Ley Orgamca de Ia Procuraduria General de Ia Republica, regula que el Procurador General de Ia Republica, tiene las facultades de un apoderado general, pero que requerira autorizaci6n expresa del Poder Ejecutivo para ejercer las facu!tades de expresa menci6n. PORTANTO: En uso de las facultades de que esta investida yen aplicaci6n de los Articulos 245 numeral 11) de Ia Constituci6n de Ia RepUblica, 116 y 118 de Ia Ley General deAdministraci6n PUblica; 24 de Ia Ley de laJurisdicci6n de lo Contencioso Administrativo; Articulos 1 y 19 Atribuci6n·Primera de Ia Ley Organica de Ia Procuraduria General de Ia Repilblica 81 numeral2) del C6digo Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a Ia Seiiora Procuradora General de Ia Republica, para que en nombre del Estado de Honduras se allane a Ia Demanda, o en su defecto ejercite las facultades de ExpresaMenci6n, consignadas en e!Articulo 81 numeral2) del C6digo Procesal Civil espedficamente, Ia Renuncia de alg(m Recurso o Termino Legal, o en caso de que fuere necesario transigir para llegar a una Transacci6n Extrajudicial con los demandantes en Ia Demanda promovida contra el Estado de Honduras a traves de Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por los seiiores RAFAELARMANDO MARTiNEz RAMIREZ, DAVID DE JESUS ROSALES AQUINO, RIGOBERTO CUEVA PINEDA, JOSE ARMANDO ALMAZAN GALVEZ, y JESUS ANTONIO MADRID ARITA, ante el Juzgado de. Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en San Pedro Sula, departamento de Cllrtes, bajo el Expediente No. 024-2007. SEGUNDO: En el evento de que se proceda a transigir reSpecto a las obligaciones y derechos de las partes, los termmos de Ia Transacci6n deberan ser previamente notificados a Ia Secretaria de Estado en e1 Despacho de Finanzas, quien manifestaci por escrito sil no objeci6n a los mismos, o en su caso, las observaciones que considere oportunas. TERCERO: El presenteAcuerdo esde ejecuci6n inmediata y debera publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMVNlQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENT£ CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA WILLIAM CHONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE FINANZAS 17 DE FEBRERO DEL 2012 No. Secretaria de Finanzas @illlir':lll!!'ll!l,a.I~&~IIDRDIIII!'~,~~D:III!II :r.····· . D Tegucigalpa, M. D.C. 13 de diciembre de 2011 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Educaci6n, mediante Oficio No.l345-SE-201! de fecha 28 de noviembre del20 11, solicita a esta Secretaria de Estado, un Prestamo Temporal por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS . (L;2, 715,000.00); los fondos antes solicitados semn destinados para complementar el pago de un bono mensual por L900.00 que se le otorgara a los Educadores Voluntarios que atienden 600 Centros de Educaci6n Prebasica (CCEPREB), correspondiente a los meses de julio a noviembre. CONSIDERANDO: Que Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas ha convenido suscribir con Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Educaci6n, un Prestamo Temporal por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL LEMPIRAS EXACJOS (L.2,715,000.00) o su equivalente en D6lares; los fondos antes solicitados sen\n destinados para complementar el pago de un bono mensual por L900.00 que se le otorgara a los Educadores Voluntarios que atienden 600 Centros de Educaci6n Prebasica (CCEPREB), correspondiente a los meses de julio a noviembre. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicaci6n de los Articulos 245 Numeral11 de Ia Constituci6n de Ia Republica, 116 y 118 de Ia Ley General de Ia Administraci6n PUblica. ACUERDA: ARTiCULO 1. Autorizar a! Licenciado WILLIAM CHONG WONG en su condici6n de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y/o Ia Licenciada EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEVARA, Subsecretaria de Credito e Inversion PUblica, para que c;n nombre y en representaci6n del Gobiemo de Ia Republica de Honduras, suscriba un Contrato de Prestamo Temporal con Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Educaci6n por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.2,715,000.00) o su equivalente en D6lares; los fondos antes solicitados sen1n destinados para complementar el pago de un bono mensual por L900.00 que se le otorgara a los Educadores Voluntarios que atienden 600 Centros de Educaci6n Prebasica (CCEPREB ), correspondiente a los meses de julio a noviembre.

Articulo 2

Las condiciones financieras del Prestamo Temporal, quedaran establecidas en el Contrato que suscribirlt Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Ia Secretaria de Estado en el Despacho de Educaci6n. ARTiCULO 3. El presenteAcuerdo es de ejecuci6n inmediata y deben\ pub!icarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNiQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON SUBSECRETARIO DE FlNANZAS Y PRESUPUESTO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 24 -- Sccciim B A\isus Lq~::tll'S La Gaccta REP UCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE FEBRERO DEL 2012 No. 32,750 Secci6n "8'' CONVOCATORIA CONVOCATORIA Por este medio Ia Secretaria del Consejo de Administraciori, de Ia Empresa: TRANSPORTES MARiTIMOS DEL PACIFICO, S.A. Eshi convocando a todos los socios a laAsamblea General Ordinaria de Accionistas, para tratar asuntos relacionados con el Art. # 168 del Codigo de Comercio. Lu~:edificioP~oficina4H Fecha. viernes 09 de marzo de 2012. Hora: 4:00P.M. • En el caso que no hubiere qu6rurn, laAsamblea serealizani el dia sabado 10 de marzo de 2012 a Ia hora y local antes seiialado. LA SECRETARIA 17 F. 2012 CONVOCATORIA Por este medio Ia Secretaria del Consejo de Administraci6n, de Ia Eni.presa: . TRANSLOGISTICS HONDURAS, S.A. Esta convocando a todos los socios a IaAsamblea General Ordinaria de Accionistas, para tratar asuntos relacionados con el Art.# 168 del Codigo de Comercio. Lugar: edificio P~ oficina4H Fecha: viernes 09 de rnarzo de 2012 Hora: 5:00P.M. En el caso que no hubiere quorum, laAsamblea se realizani el dia sabado 10 de marzo de 2012 a Ia hora y local antes sefuuado. LASECRETARIA 17 F. 2012 Por este medio Ia Secretaria del Consejo de Administracion, de Ia Empresa: SERVICIOS PORTUARIOS, S.A. DE C.V. Esta convocando a todos los socios a Ia Asamblea General Ordinaria deAccionistas para tratar asuntos relacionados con el Art. # 168 del Codigo de Comercio. Lugar: edificio P~ oficina 4H Fecha. viernes 09 de marzo de 2012. · Hora: 2:00P.M. En el caso que no hubiere quorum, laAsamblea se realizar.i el dia sabado 10 de marzo de 2012 a Ia hora y local antes seiialado. LA SECRETARIA 17 F. 2012 CONVOCATORIA Por este medio Ia Secretaria del Consejo deAdministracion, de Ia Empresa: AGENCIA ADUANERASEPOSA, S.A• Esta convocando a todos los socios a IaAsamblea General Ordinaria de Accionistas, para tratar asuntos relacionados con el Art. # 168 del C6digo de Comercio. Lugar: edificio P~ oficina4H Fecha: viernes 09 demarzode 2012. Hora: 3:00P.M. En el caso que no hubiere quorum, laAsamblea se realizani el dia sabado 10 demarzo de2012 alahoraylocal antes seiialado. LASECRETARIA 17 F. 2012 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 24 -- La Gaccta Secretaria de Estado en los Despachos de· Justicia y Derechos Humanos Tegucigalpa, M.D. C., 8 de febrero del20 12. Abo gada Doris Alina CruzAlas Presente El suscrito, Secretario General de Ia Secretaria de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento y demas fines transcribe el Acuerdo que literalmente dice: "ACUERDO EJECUTIVO NVMERO 47- SJDDHH-2011.- EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL · •DE LA REPUBLICA.- CONSIDERANDO: Queconsta en et· . Expediente NU!nero SG-SJDDHH-VI-08032010, Ia solicitud de Indulto presentada ante Ia Secretaria de Estado en los Despachos deJusticia y Derechos Humanos, por el seiior ELENO · ACOSTARODRiGUEZ,tambien conocido comoHELENO ACOSTARODRiGUEz,ELENOACOSTARIVERA,y,LUIS ALBERTO PACHECO RIVERA, qui en fue condenado por el Tribunal de Sentencias de Tegucigalpa, a una pena principal de seis (06) aiios de reclusion y las accesorias de Inhabilitacion Absoluta e Interdiccion Civil impuestas por el tennino que dure Ia condena principal, asi como tambien a trabajar por el tiempo de . Ia condena en obras publicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con Ia Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional, y una vez que haya cumplido Ia pena impuesta ordeno su expulsion del territorio nacional de Honduras, por encontn\rsele culpable por el delito de Trafico Ilegal de Personas en perjuicio de La Libertad y Seguridad de las Personas, y a Ia pena de cuatro (04) aiios de reclusion y las accesorias de Inhabilitacion Especial e Interdiccion Civil impuesta por el termino que dure Ia condena, asi como tambien a trabajar por el tiempo de Ia condena en obras publicas o en labores dentro del establecimiento penitenciario de conformidad con Ia Ley que regula el Sistema Penitenciario Nacional, y una vez que haya cumplido la pena impuesta ordeno su expulsion del territono nacional de Honduras, por encontrarsele culpable del delito de Falsificacion de Documentos PUblicos en perjuicio de La Fe PUblica, haciendo una pena principal de reclusion SccciUn ll A\ is us Lcg<tlcs Acumulada deDiez (1 0) afios, con las accesorias de Inhabilitacion Absoluta, Inhabilitacion Especial, e Interdiccion Civil. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente de solidtud de indulto relacionado; los respectivos DICTAMENES FAVORABLES emitidos porIa Honorable Corte Suprema de Justicia y Ia misma Secretaria de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y, Ia correspondiente Resolucion Administrativa NU!nero DM-sJDDIHI-010-2011 de fecha quince (15) de agosto del afio dos mil once, mediante Ia cua1, 1a Secretaria de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos resuelve recomendar a! Presidente de Ia RepUblica conceder Ia Gracia del Indulto a! senor ELENO ACOSTA RODRIGUEZ, tambien conocido como HELENO ACOSTA RODRIGUEZ, ELENO ACOSTA RIVERA, y, LUIS ALBERTO PACHECO RIVERA, por ser lo procedente en derecho y, por haber cumplido todos los requisitos de ley · establecidos para ese efecto. CONSIDERANDO: Que el peticionario, a lafecha ha cumplido de forma acumulada, mas de Ia mitad de las penas impuestas y ha probado su buena conducta dlirante su permanencia en el establecimiento penal, a! grado de patentizarsu arrepentimiento yprop6sito deenmienda CONSIDERANDO: Que es responsabilidad indelegabledel ·· Po.der Ejecutivo, otorgar Ia Gracia del Indulto, que encuentra su fundamento en razones de justicia, equidad, utilidad y en virtud de lo anterior, afrontar el compromiso historico. que implica esta decision politica de orden constitucional. CONSIDERANDO: Que Ia presente disposicion se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ia Constitucion de Ia Republica, y que mediante ella nose decide una controversia, ni se declara el derecho con relacion alproceso del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del Poder. Ejecutivo y, en consecuencia, se considera procedente el indulto respecto del condenado.- POR TANTO: El Presidente de Ia Republica, en uso de las Facultades de que esta investido yen aplicacion de los Articulos 235 y 245, numerales 11 y 24, Y. 248 de Ia Constitucion de Ia Republica; Articulo 11 de Ia Ley General de laAdministracion Publica; y,Articulos I, 2, 3, y, 13de Ia Ley de Indultos y Conmutas.- ACUERDA: ARTiCULO I.- Conceder Ia GRACIA DE INDULTO a favor del senor ELENO ACOSTA RODRiGUEZ, tambien conocido como HELENO ACOSTA RODRiGUEZ, ELENO ACOSTA RIVERA YLUISALBERTO PACHECO RIVERA,po~la pena principal acumulada de DIEZ (1 0) afios, asimismo, esta gracia se extiende ~las penas accesorias de InhabilitacionAbsoluta y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 24 -- La (;aceta REPUBLICA DE HONDURAS - Especial e Interdicci6n Civil yen virtud que de conformidad a Ia Ley de Indultos y Conmutas, dichos delitos no estan cornprendidos 'entre los excluidos de Ia Gracia del Indulto, ademas, ei peticionario, · a Ia fecha ha cumplido de forma acumulada, mas de Ia mitad de las penas impuestas y ha probado su buena conducta durante su permanencia en el establecimiento penal, a! grado de patentizar su arrepentimiento y prop6sito de enmienda. ARTiCULO 2°. Que el presente decreto de indulto constituye una remisi611 parcial de Ia pena impuesta y una manifestaci6n concreta del Poder Ejecutivo a traves del Presidente de Ia Republica de su derecho a! jus puniendi, renunciando con ello . y a favor del indultado, a! ejercicio efectivo deestederechoen estecasoenparticular;nosuponiendolaextinci6ndetodoslosefectos de Ia pena mas que las penas enunciadas y no provocando, consecuentemente, Ia cancelaci6n de los antecedentes penales del Indultado, ni los efectos de reincidencia, mucho menos Ia responsabilidadcivilafavordeterceros.-ARTiCUL03°.HacerI Ia Transcripci6n correspondiente de Ley. ARTiCULO 4°. El presenteAcuerdo es de t<iecuci6n inmediata y debeci publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de Ia Republica. DIJ!Io en Ia ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) dias del.mes de septiembre del aiio dos mil once (2011).- COMUNiQUESE. (Firma y Sello) PORFIRIO LOBO SOSA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- (Firma y Sello) ANA A. PINEDA H., SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS". La presente transcripci6n solo surtira los efectos de Ia excarcelaci6n una vez acreditado Ia publicaci6nordenadaenel Articulo4de!AcuerdoNo.47-SJDDHH-2011 enelqueseotorga el indulto a favor del sefior ELENO ACOSTA RODRIGUEZ, tambien conocido como HELENO ACOSTA RODRIGUEZ, ELENO ACOSTA RIVERA, y, LUIS ALBERTO PACHECO RIVERA. Atentamente, DENIS ALBERTO GALLEGOS R. SECRETARIO GENERAL SECRETARiA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS 17F.2012 St'HIIIIl B \\isosllg_.dts 17 DE FEBRERO DEL 2012 No. 750 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA "INE" Llamado a Licitacion Republica de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE ESTADiSTICA LICITACI6N PUBLICA NACIONAL-001-2012 CONTRATACI6NDE SERVICIOS DE LIMPIEZA 1. El Instituto Nacional de Estadistica, irtvita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladiiS para contrataci6n de servicios de limpieza, el plazo de entrega es a las 10:00 A.M del dia 05 demarzodel2012. 2. La licitaci6n se efectuani conforme a los procedimientos de Licitaci6n PUblica Nacional (LPN) establecidos en Ia Ley de Contrataci6n del Estado y suReglamento segim. sedefinen en los DocumentosdeLicitaci6n · 3 . Los Oferentes elegibles que esten irtteresados podr{m obtener informaci6n adicional en ei Instituto Nacional de Estadistica Gerencia Admirtistraci6n y presupuesto INE y revisar los documentos de licitaci6n en Ia direcci6n indicada al final de este Llamado de 8:00A.M. a 4:00P.M. De Junes a viemes basta e1 02 demarzo de 2012. 4. Los Oferentes podran comprar unjuego completo de los Documentos de Licitaci6n en espaiiol, mediante presentaci6n de una solicitud por escrito a Ia direcci6n irtdicada al final de este Llamado, y contra el pago de una suma no reembolsable de Quirtientos Lempiras Exactos (L. 500.00 ). Esta suma podra pagarse en efectivo, cheque certificado o cheque de caja. El documento sera entregado inmediatamentedespuesdel pago. 5. Las ofertas deberan hacerse llegar a Ia direcci6n irtdicada al final de este Llamado a mas tardar a las 10:00A.M. del dia 05 de marzo de 2012. Las ofertas electr6nicas no seran permitidas, las Ofertas que se reciban fuera del plazo seran rechazadas. Las ofertas se abrilin fisicamente en Ia direcci6n indicada al final de este Llamado a las 10: 15 A.M., hora local del dia 05 de marzo de i012 en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona. . 6. Thdaslasofertasdeberan estaracompaiiadasdeunaGarantia de Mantenirniento de Ia Oferta pore! montodel2%del valor total delaoferta. 7. La direcci6n referida arriba es: Instituto Nacional de Estadistica, Gerencia deAdmirtistraci6n y Presupuesto 5to piso, edificio Plaza Guijarros, colonia Lomas del Guijarro TegucigalpaMD.C.,HondurasCA . lNG RAMON ARTURO ESPINOZA DIRECTOREJECUTIVO 17 F. 2012 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 24 -- La Gaccta INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA "INE" Llamado a Licitaciiin Republica de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA LICITACION PUBLICA NACIONAL-002-2012 CONTRATACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA l E1 Instituto Nacional de Estadistica, invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para contratacion de seiVicios de vigilancia, el plazo de entrega es a las 02:00 P.M., del dia 05 de MARZO del2012. 2. La licitaCi6n se efectuara conforme a los procedimientos de Licitaci6n PublicaN acional (LPN) establecidos en Ia Ley de Contrataci6n del Estado y su Reglamento seglln se definen en los Docurnentos de Licitaci6n. . 3. Los Oferentes elegibles que esten interesados podran obtener informacion adicional en el Instituto Nacional de Estadistica, Gerencia deAdministraci6n y Presupuesto INE y revisar los documentos de licitaci6n en Ia direcci6n indicada a1 final de este Llamado de 8:00A.M. a 4:00P.M., de Junes a viemes basta el 02 de MARZO de 2012. 4. Los Oferentes podran comprar un juego completo de los Documentos de Licitaci6n en espaiiO~ mediantepresentaci6n detmasolicitudporescritoaladirecci6nindicadaalfinaldeeste Llamado, y contra el pago de una suma no reernbolsable de quinientos Lempiras Exactos (LSOO.OO). Esta suma podra pagarse en efectivo, cheque certificado o cheque de caja. El documento sera entregado inmediatamente despues del pago. 5. Las ofertas deberan hacerse llegar a Ia direcci6n indicada a! final de este Llamado a mas tardar a las 02:00 P.M., del dia 05 de marzo de 2012. Las ofertas electr6nicas no serlin permitidas, las ofertas que se reciban fuera del plazo serlin rechazadas. Las ofertas se abriran fisicamente en Ia direcci6n indicada al final de este Llamado a las 02:15 P.M., hora local del dia 05 de marzo de 2012, en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona. 6. Todas las ofertaS deberlin estar acornpafiadas de tma Garantia de Mantenimiento de Ia Oferta por el monto del2% del valor total de Ia oferta. 7. La direcci6n referida arriba es: Instituto Nacional de Estadistica, Gerencia de Adrninistraci6n y Presupuesto, 5to. Piso, edificio Plaza Guijarros, colonia Lomas del Guija'rro. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. lNG :QAM6N ARTURO ESPINOZA DIRECTOREJECUTIVO 17 F. 2012 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATNO CON SEDE EN SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Io Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortes, en aplicaci6n del articulo cincuenta (50) de Ia Ley de Ia Jurisdicci6n de lo Contencioso Adrninistrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintinueve de septiembre del aiio dos mil once (20 II) interpuso demanda N°. de correlativo 0501- 2011-00060-LAV: el seiior, YOBANI ANTONIO PERAZA, contra el Estado de Honduras, a traves de Ia Municipalidad de Coplin, Ruinas, departamento de Coplin, demandil en Ia acumulaci6n de pretensiones para el pago de cantidades de dinero por conceptos de daiios e Indemnizaci6n de Petjuicios. San Pedro Sula, Cortes, 03 de febrero del aiio 2012. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON SEDE EN SAN PEDRO SULA, . DEPARTAMENTO DE CORTES 17F.2012 La EMPRESA NACIONAL DE, ARTES GRAFICAS le ofrece los siguientes servicios: .LJBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACION CAMTULAS DE ESCRITURAS CALENDAR!OS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 24 -- ' La Gaccta Solicitud de Registro de: PATENTE DE INVENCI6N Solicitud Nfunero: 2008-001559 Fecha de preseotaci6n: 17 de octubre de 2008 Fecha de emisi6n: 13 de enero de 2011 NombredelSolicitante:JANSSENPHARMACEIJilCA,N.V. Donllcilio: TIJRNHOliTSEWEG 30,B-2340BEERSE,BELGICA Representante Legal: DANIEL CASCO L6PEZ Denominaci6n de Ia patente: "DERNADOS DE ACIDO BENWAZEPIN-OXI-ACETICOCOMOAGQNISTAS DERECEPTORESAC1TVADOSPORPRO~RDE PEROXISOMADELTA USADOS PARAINCREMENTAR LIPOPROPTEINA DEALTADENSIDADCOLESTEROL, REDUCIR LIPOPROTEINADEBAJADENSIDAD- COLESTEROL YREDUCIR COLESTEROI:' Resumen: La preseote invenci6n esta dirigida a compuestos de Ia formula I utiles como agonistas de PPAR; tambien se describen composiciones farmaceuticas para tratar una o mAs condiciones incluyendo, pero sin limitarse a diabetes, nefropatia, neuropatia, retinopatia, sindrome de ovario policistico, hipertensi6n, isquemia, accideote vascular cerebral, trastomo intestinal irritable, inflamaci6n, cataratas, enfennedades cardiovasculares, entre otras eofermedades. 0 Ra !'!. H7~'tc)~~ Ft9~41!i6): Lo que se pone en conocimiento del publico para efectos de ley correspondiente, Articulo 55 de Ia Ley de Propiedad industrial. AbogadoCAMILO BENDECKPEREZ Director General de Propiedad Intelectual 17E., 17F;y, 17M.2012 SolicituddeRegistrode: PPJENTEDEINVENCI6N SolicitudNfunero: 2008-001191 Fecha de presentaci6n: 29 de julio de 2008 Fecha de emisi6n: 26 de noviembre de 2010 Nombre del Solicitante: PFIZER PRODUCTS, INC. Domicilio: EASTERN POINT, GROTON, CONNECTICUT06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Representante Legal: DANIEL CASCO L6PEZ Denominaci6nde Ia patente: "COMPUESTOS DE BICICLOLACTAMASUSTITUIDA" Resumen: Esta invenci6n se refiere a derivados de biciclolactama sustituida y formulaciones farmaceuticas. La invenci6n proporciona compuestos de formula 1 y Ia sal farmaceuticamente aceptable de los mismos, enel queR1, Rl, Rs, R•, Rs., Rsb,Rsd, Q,A, Z y R7 son como seha descrito en Ia invenci6n; composiciones de los mismos. Lo que se pone en conocimien\o del publico para efectos de ley correspondiente, Articulo 55 de Ia Ley de Propiedad Industrial. AbogadoCAMILOBENDECKPEREZ Director General de P.ropiedad lntelectual 17E., 17F;y, 17M.2012 Srcd{Jn B A\ is us Ltgalcs DEL 2012 No. 750 AVISO DE TITuLOSUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, a! pUblico en general y para efectos deLey, HACE CONSTAR: Que el seii.or MARVIN NOE PADILLA TO- LEDO, de generales conocidas, ha solicitado Titulo Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con una area de CUATRO MANZANAS DE ExTENSI6N SUPERFICIAL, ubicado en ellugar denominado "Agua Caliente" jurisdicci6n del municipio de Santa Fe, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AI Norte, colinda con SINFOROSO · PADILLA; aiSur,colindaconALEJANDRO PADILLA; al Este, colinda con JULIO CIDNCIDLLAPORTILLO; y, a! Oeste, colinda con TEODORO PADILLA. E1 cua1 heposeido quieta, pacifica e ininterrumpidamente por mas de quince aii.os, sumados estos con Ia posesi6n del vendedor. Representante Legal. ABOGADO HUGO RICARDO HERNANDEZ. Ocotepeque, 13 de diciembre del aii.o 2011. CARLOS ENRIQUE ALDANA, SECRETARIO JUZGADODELETRASDEPARTAMENTALDE OCOTEPEQUE 17D.2011, 17E;y, 17F.2012. La EMPRESA NACIONAL DE, ARTES GRAFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRJFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACJON CAIUTULAS DE ESCRITURAS CALENDARJOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 24 -- La Gaccta CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblaci6n. CERTIFICA, Ia Resoluci6n que literalm!'nte dice: ~·RESOLUCJ6N No. 2844-2011. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR YPOBLACI6N. Tegucigalpa, municipio 'del Distrito Central, veihtinueve de diciembre de dos mil once .. VISTA: Para resolver Ia solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaria de Estado, con fecha diez de marzo de dos mil once, misma que corre a Expediente No, .P.J. 10032011- 404, por el Abogado WILSON FERNANDO NUNEZ CUBAS, en su saracter de Apoderado Legal de Ia FUNDACJ6N HERNAN CORRALES PADILLA, que se conocera con las siglas (F.H.C.P.), con domicilio en colonia San Carlos, atras del Centro Comercial Los Castafios, casa No. 204, segunda avenida, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazan, contraida a pedir el otorgamiento de Ia Personalidad Juridica y Aprobaci6n de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionaiio acompail6 a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a Ia solicitud se le dio el tramite de ley habiendose mandado oir a Ia unidad de Servicios Legales de esta Secretaria de Estado quien emiti6 Dictamen Favorable No. U.S.L. 4594-2011 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil once. CONSIDERANDO: Que Ia FUNDACI6N HERNAN CORRALES PADILLA que se conocera con las siglas (F.H.C.P.), se crea como organizaci6n social, cuyas disposiciones estatutarias no contrarian las !eyes del pais, el orden publico, Ia moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de Ia Republica emiti6 el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del ailo dos mil dos, por el que del ega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobemaci6n y Justicia, competencia especifica para Ia emision· de este acto administrativo de conformidad con los Articulos II, 16, 117, 119 y 122 de Ia: Ley General de Ia Administraci6n Publica. 4 y 5 de Ia Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el senor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Poblaci6n, medianteAcuerdo Ministe- rial No. 4049-2011 de fecha quince de noviembre de 2011, deleg6 en Ia ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Poblaci6n y Participaci6n Ciudadana, Ia facultad de firmar resoluciones de Extranjeria, tramites varios, Personalidad Juridica, Naturalizaci6n y Acuerdos dispensando Ia Publicaci6n de Edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Poblaci6n, en uso de sus facultades y en aplicaci6n a lo establecido en el Articulo 245 numeral 40 de Ia Constituci6n de Ia Republica, 29 reformado, 116 y 120 de Ia Ley General de Ia Administraci6n Publica, 3 del Decreta 177-2010,44 numeral13 y 46 del Reglamento de Organizaci6n, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060- 2011 de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del C6digo Civil, 24, 25 y 83 de Ia Ley de Procedimiento Administrativo. RESUE.LVE PR.JMERO: ronceder Personalidad Juridica a Ia FUN- DACION HERNAN CORRALES PADILLA que se conocera con las siglas (F.H.C.P.), con domicilio en colonia San Carlos, Sl'{l'IOII B \\ ISOS ll·g.tll'" atras del Centro ComercialLos Castaiios, casa No. 204,segunda avenida, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazan y aprobar sus estatutos en Ia forma siguiente: co~ltl~l~!~~tt~~~~~~o~~Wi.A~oN LAS SIGLAS (F.H.C.P.) CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMII'!ACION, DOMICILIO DURA CION Articulo 1. Se constituye Ia FUNDACION HERNAN CORRALES PADILLA que se conocera con las siglas (F.H.C.P.) como una organizaci6n social, sin fines de lucro, de duraci6n indefinida, con personalidad jurid.ica y patrimonio propio. Articulo 2. La Fundaci6n tendril su domicilio en Ia colonia San Carlos, atras del Centro Comercial Los Castaii.os, casa No. 204, segunda avenida, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazan y podra estableceroficinas en cualquier otro Iugar de Ia Republica de Hon- duras. Articulo 3. La Fundaci6n se regini por los presentes estatutos, los reglamentos y demas resoluciones que emanen de sus respectivos 6rganos, en concordancia con Ia Constituci6n de Ia Republica y demas !eyes vigentes del Estado de Honduras. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Articulo 4. La finalidad de Ia Fundaci6n es formar hondureiios( as) con val ores cristianos, morales y eticos, respetuosos de las Leyes de nuestro pais, cuya mentalidad este orientada a Ia ayuda de sus conciudadanos para lograr Iideres en una Honduras Democratica. Su objetivo general es promover capacitaciones para Ia sociedad, haciendo incapie en los j6venes y mujeres con ei objetivo que puedan desarrollar sus habilidades de Iiderazgo de tal manera que en el futuro puedan participar en Ia vida politica del pais. Articulo 5. Sus objetivos especificos de Ia Fundaci6n seran: a) Realizar estudios e investigaciOnes acerca del acontecer social del pais y de Ia problematica nacional, con el prop6sito de tener conocimiento en Ia formaci6n o capacitaci6n de Iideres. b) Formulary promover capacitaciones de Ia sociedad en general especificamente en el area de Iideres, local y nacional para fomentar Ia participaci6n ciudadana con especial enfasis en los j6venes y muejres. c) Procurar que las capacitaciones que Ia Fundaci6n brinde, esten fundamentadas en Ia etica y el comprorniso, con el bienestar social y desarrollo nacional. d) Contribuir a! fortalecimiento de Ia democracia, a traves de Ia formaci6n de ciudadanos(as) respetuosos de las Leyes, de sus derechos y deberes para nuestro pais. e) Contribuir a traves de seminarios, talleres y capacitaci6n continua sobre enfoque moral, politico y ilocial a Ia formacion y fortalecimiento de una etica en Ia poblaci6n. f) Estimular a traves de capacitaciones, charlas, conferencias e intercambios de ex:Periencias de Iiderazgo a los j6venes y muejres para el anillisis critico de Ia realidad nacional y para Ia blisqueda de soluciones viables. g) Gestionar apoyo financiero tecnico de personas naturales o jurid.icas Ie~almente constituidas nacionales 0 intemacionales de caracterpublico 0 privado, para el logro de los proyectos a ejecutar de Ia Fundaci6n. Todos estos servicios se brindariln de manera gratuita bajo Ia supervision y coordinaci6n de los entes gubemamentales correspondientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 24 -- La Gaccta CAPITULO III DE SUS MIEMBROS Articulo 6. La Fundacion tendni tres clases de miembros: Fundadores, Activos y Himorarios. Articulo 7. Son miembros Fundadores, las personas natu- rales o juridicas legalmente constituidas que hayan suscrito el Acta de Constitucion de Ia Fundacion. Son miembros Activos, las perso- nas naturales o juridicas legalmente constituidas que se identifiquen .con los fmes y objetivos de Ia Fundacion y que siendo iovitados por Ia Asamblea General despues de haberse suscrito Ia constitucion, se comprometen a contribuir a! fomento de las actividades de Ia Fundacion con aportes en efectivo, bienes materiales y/o intelectuales. Son miembros Honorarios, las personas naturales o juridicas legalmente constituidas que por sus relevantes servicios o actos a favor de Ia promocion humana y de alta iospiracion cristiana, seandesignados, por unanimidad, como tales, por laAsamblea Gen- eral. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS Articulo 8. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de Ia FUNDACION HERNAN CORRALES PADILLA, que se conocera con las siglas (F.H.C.P.), a) Participar con voz y voto en lasAsambleas Generales Ordioarias y Extraordioarias. b) Elegir y 8er electos para cargos establecidos en los presentes estatutos, asi como en su reglamento. c) Expresar su opinion Iibremente y de])atir las opioiones de los dernlls,dentro del marco de respeto al ejercicio de Ia libertad iodividual de los dernlls miembros. d) Participar en sus actividades. e) Solicitar en Asamblea General Ordioaria o Extraordinaria los informes y resultados de las actividades desarrolladas por Ia Fundacion. f) Ser convocado a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS A'rticulo 9. Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de Ia FUNDACION HERNAN CORRALES PADILLA que se conocerll con las siglas (F.H.C.P.): a) Cumplir las disposiciones establecidas en los presentes estatutos, Reglamento Intemo y demas disposiciones emitidas por Ia Asamblea General. b) Asistir a las reuniones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordioarias y a las demlls que sean convocados. c) Cumplir las obligaciones tecnicas, financieras y legales adquiridas con Ia Fundacion. d) Cumplir con las aportaciones aprobadas por Ia Asamb,lea General. e) Desempeiiar los cargos y comisiones para los que fJJeron electos o designados. f) Contribuir con las publicaciones que realice. CAPiTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACION Articulo 10. La estructura de Gobierno de Ia Fundacion estara iotegrada por los siguientes 6rganos: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) Director(a) Ejecutivo(a). DE LA ASAMBLEA GENERAL Articulo 11. La Asamblea General es el organo supremo de Ia Fundaci6n y estara constituida por todos sus miembros debidamente ioscritos y reunidos en Ia forma y condiciones que se establecen en estos estatutos, sus resoluc'iones expresaran Ia voluntad colectiva. La Asamblea General podra sesionar en forma Ordinaria o Extraorciinaria. Se integrara con Ia suma de sus miembros en los porcentajes requeridos. Articulo 12. La Asamblea General Ordinaria se reunira una vez a! aiio, en el mes de enero. Sccci6n B A\ 1sos Legales DEL 2012 Articulo 13. La Asamblea General Extraordinaria se reunira las veces que sea necesario para discutir asuntos especificos o de carac!er urgente y por iniciativa de: a) La Asamblea General Ordi- naria. b) La Junta Directiva, cuando asi lo apruebe por mayoria de votos. c) A propuesta por escrito de Ia Junta Directiva y de los miembros de Ia Fundacion de acuerdo al Reglamento Intemo. Articulo 14. El quorum de Ia Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se integrani: a) En primera convocatoria de Asamblea General Ordinaria con Ia mitad mas uno de Ia totalidad de los miembros ioscritos, de no haber quorum se celebrara una hora despues con los miembros que asistan yen Asamblea General Extraordioaria con las dos terceras partes de los miembros inscritos. b) En segunda convocatoria, con los miembros que asistan. Las resoluciones se tomaran en Asamblea General Ordinaria con el voto favorable de Ia mitad mas uno de los miembros asistentes yen Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes. Articulo 15. La Asamblea General Ordinaria se reunira para tratar los siguientes asuntos: a) Elegir a los miembros de Ia Junta Directiva. b) Conocer y resolver sobre las renuncias de los miembros de Ia Junta Directiva. c) Aprobar los estados financieros e informes presentados por Ia Junta Directiva y de cada uno de sus miembros. d) Autorizar el plan de trabajo y presupuesto anual presentado por Ia Junta Directiva. e) Defmir Ia politica de Ia Fundadon. t) Cualquier otro asunto relacionado con Ia Fundaci6n que no sea atribuido a otro organo. Articulo 16. La Asamblea General Extraordioaria se reunini para tratar los siguientes asuntos: a)Aprobar Ia reforma, enmienda o modificacion de los presentes estatutos. b) La enajenaci6n o hipoteca de los bienes inmuebles de Ia Fundaci6n. c) La disoluci6n- y liquidacion de Ia Fundaci6n. d) Remocion y sustituci6n de uno o mas miembros de Ia Junta Directiva. e) Cualquier otro asunto que amerite Ia realizaci6n de esta Asamblea General. Articulo 17. La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria sera presidida por el Presidente de Ia Junta Directiva o quien !o sustituya legalmente. La convocatoria y con Ia indicaci6n de Ia agenda, se hara a traves del Secretario de Aetas y correspondencia de Ia Junta Directiva o qui en los sustituya legalmente con Ia firma del Presidente de Ia Junta Directiva. Esta convocatoria se hani por los medios escritos que garanticen su conocimiento a todos los miembros y de acuerdo con el reglamento o resoluciones que se emitan. DE LA JUNTA DIRECTIVA Articulo 18. La Junta Directiva tendra poder general de direcci6n, ejecucion y representaci6n para resolver los asuntos de su competencia, con amp lias facultades para realizar todos aquellos actos propios de sus atribuciones, se reunira en sesi6n ordinaria una vez a! mes y extraordioaria las veces que sean necesarias. Articulo 19. La representacion judicial extrajudicial y uso de Ia firma social de Ia Fundaci6n corresponde a Ia Junta Directiva, Ia que actuara por medio de su Presidente, o en su defecto. por su Vicepresidente o de qui en legalmente Io sustituya. Articulo 20. La Junta Directiva estani integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Aetas y Correspondencia, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales. Articulo 21. Los miembros de Ia Junta :E>irectiva fungiran por un periodo de dos aiios pudiendo ser reelectos por un periodo mas. Articulo 22. Para ser miembro de Ia Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro de Ia Fundacion. b) Demostrar un interes genuino de participar en Ia realizacion de los objetivos de Ia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 24 -- La Gaceta REPUBLICA Fundacion. c) Ser hondurefio o extranjero residente legal en el pais. d) Los demasrequisitos que se establezcan en Ia Constitucion de Ia Republica y las demas !eyes vigentes del pais. Articulo 23. La convocatoria para sesiones de Ia Junta Directiva Ia hara el Presidente por medio del Secretario de Aetas y Correspondencia, indicando Ia agenda, el dia, fecha, hora y ellugar en que se llevara a cabo. Para las sesiones de Ia Junta Directiva el quorum se establecera con cinco miembros y sus resoluciones seran por mayoria de votos. Articulo 24. Todas las deliberaciones y acuerdos de Ia Junta Directiva deberan constar en un libro de aetas debidamente autorizado. Cada acta debera ser firmada ·por el Presidente y Secretario de Aetas y Correspondencias. Articulo 25. Son atribuciones de Ia Junta Directiva: a) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones de Ia Asamblea General y demas disposiciones que se emitan. b) A pro bar Ia organizacion interna de Ia Fundaci6n y reglamentar su funcionamiento. c) Emitir las disposiciones que se consideren convenientes para Ia buena marcha de Ia Fundacion. d) Otorgar poderes y revocarlos. e) Presentar ante Ia Asamblea Or- dinaria o Extraordinaria, los estados financieros e inform·es de actividades. f) Informar a laAsamblea General Ordinaria Ia admision de nuevos miembros o Ia suspension de los actuales. g) Autorizar Ia celebraci6n de contratos con personas naturales o juridicas legal mente constituidas, nacionales o intemacionales, constituyendo las garantias que fuesen necesarias. h) Autorizar y llevar los libros de aetas, secretaria, contabilidad y registro de miembros, seg(In corresponda. i) Sefialar Ia fianza que de ban rendir las personas que administren fondos. j) Preparar los proyectos de reglamento y someterlos a aprobacion de Ia Asamblea General. k) Autorizar Ia compraventa y demas derechos reales sobre los bienes a nombre de Ia Fundacion. I) Nombrar y remover a! Director(a) Ejecutivo(a): m) Representar legalmente a Ia Fundacion por medio de su Presidente o quien lo sustituya legalmente. n) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales, cuando corresponda. o) Dirigir y controlar los planes y proyectos que apru~be Ia Asamblea General. p) Las demas de orden administrativo o ejecutivo que de acuerdo con los fines ~ objetivos de Ia Fundacion le corresponden. Articulo 26. Son atribuciones del Presidente de Ia Junta· Directiva: a) Representar legalmente a Ia Fundacion. b) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. c) Conjuntamente con el secretario de aetas y correspondencia autorizar con su firma las aetas y demas documentacion que lo requiera. d) Autorizar con su firma los informes que Ia Junta Directiva someta a Ia Asamblea General. e) En caso de empate decidir mediante su voto de calidad en las elecciones de Ia Asamblea General o Junta Directiva. t) Firmar conjuntamente con el tesorero, los cheques y cualquier otro documento de pago de Ia Fundacion. g) Conocer y resolver los permisos de los miembros de Ia Junta Directiva. h) Otorgar, revocar y sustituir poderes. i) Registrar junto con el tesorero Ia firma en alguna institucion bancaria en cuep.tas de ahorro y cheques para beneficio de Ia Fundacion. j) Cualquier otra atribucion propia de Ia naturaleza de su cargo. Articulo 27. Son atribuciones del Vic~residente de Ia Junta ' Directiva: a) Sustituir a! Presidente en su·ausencia temporal o definitiva. b) Las demas que le sefialen los reglamentos ole delegue Ia Junta Directiva. Articulo 28. Son atribuciones del Secretario de Aetas y Correspondencia de Ia Junta Directiva: Encargarse de los libros de aetas correspondientes. Encargarse. de Ia correspondencia y dar cuenta a Ia Junta Directiva, librar las convocatorias de reuniones deAsamblea General y de Junta Directiva que ordene el Presidente, o quien lo sustituya legalmente. Expedir las certificaciones que correspondan. Dar lectura para su aprobacion en Asamblea DE General el acta de Asamblea General anterior; cualquier otra atribucion propia de Ia naturaleza del cargo. Articulo 29. Son atribuciones del Tesorero de Ia Junta Directiva: a) Recibir y dar constancia de las donaciones que reciba Ia Fundaci6n. b) Hacer recomendaciones a Ia Junta Directiva y a Ia Asamblea General para Ia adecuada inversion de recursos a fin de garantizar Ia provision de fondos que le permitan llevar a cabo sus actividades. c) Recaudar y custodiar los fondos, titulos y cualquier clase de valores de Ia Fundacion. d) Preparar los informes contahles correspondientes que seran presentados en Asamblea General. t) Firmar junto con el presidente toda erogacion monetaria de Ia Fundacion. g) Registrar junto con el Presidente Ia firma en alguna institucion bancaria en cuentas de ahorro y cheques para beneficio de Ia Fundacion. h) Efectuar los pagos aprobados por Ia Junta Directiva de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos o en el Reglamento Interno. i) Recibir los pagos por diversos conc~tos hechos por Ia Fundacion. Articulo 30. Son atribuciones del Fiscal de Ia Junta Directiva: a) Verificar regularmente los libros y documentos de Ia Fundacion. b) Examinar ycomprobar los balances. c) Vigilar en lo general las operaciones de Ia Fundacion y dar cuenta a Ia Junta Directiva de las irregularidades que constatare. d) Asistir a las sesiones de Asamblea General Ordinaria para rendir los informes oportunos. e) Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado porIa Fundacion. f) f!irmar las ordenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de Ia Fundacion. g) Llevar el inventario de los bienes ·muebles e inmuebles. h) Cualquier otra atribucion propia de Ia naturaleza del cargo. Articulo 31. Son atribuciones de los Vocales de Ia Junta Directiva: a) Sustituir temporal o permanentemente en sus funcio- nes a los otros miembros de Ia Junta Directiva. b) Cualquier otra funci6n que se les asigue en los reglamentos y las que pueda asig- narle el Presidente. c) Responsabilizar del control de las unidades establecidas y por establecerse. Articulo 32. Son atribuciones del Director(a) Ejecutivo(a): a) Gestionar y administrar los ingresos y egresos de Ia Fundacion b) Realizar y presentar los estados fmancieros de Ia Fundacion. c) Dictar las normas de administracion de los bienes de Ia Fundacion de acuerdo con Ia Junta Directiva. d) Presentar a Ia Junta Directi~ va para su aprobacion, e!J?resupuesto anual de ingresos y egresos de Ia Fundacion. e) Nombrar y remover a! personal administrativo. de Ia Fundaci6n.. f) Rendir un informe trimestral de ingresos y egresos a Ia Junta Directiva para Ia evaluacion del presupuesto. g) Hacer recomendaciones a Ia Junta Directiva y a Ia Asamblea Ge- neral para Ia adecuada inversion de recursos a fin de garantizar Ia provision de fondos que le permitan llevar a cabo sus actividades. h) Cualquier otra funcion propia de Ia naturaleza de su cargo. Articulo 33. El Director(a) Ejecutivo(a) sera nombrado por Ia Junta Directiva, quien durara en su cargo por un periodo de dos aiios, pudiendo ser reelecto. · CAPITULO V DEL PATRIMONIO Articulo 34. El patrimonio de Ia Fundacion estara formada por: a) Los aportes voluntarios y cuotas de sus miembros aproba- dos en Asamblea General. b) Los ingresos provenientes de activi- .dades licitas desarrolladas porIa Fundaci6n que no tengan caracter mercantil o que provengan de las inversiones que Ia misma realice. c) Las donaciones, herencias y legados que se reciban a nombre de Ia Fundacion. d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquiere por compra o donaciones. e) Creditos, derechos y privilegios que se le concedan. f) Cualquier otro ingreso licito que no tengan natu- raleza mercantil. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 24 -- La Gaccta c;:APITULO VI DE LA DISOLUCI6N Y LIQUIDACI6N Articulo 35. La disoluci6n sera acordada en Asamblea Ge- neral Extraordinaria con el voto favorable de Ia mayoria absoluta o sea 2/3 partes de los miembros asistentes. Son causas de disolu- ci6n las siguientes: a) Por causa justificada que haga imposible el cumplimiento de sus fines y objetivos para lo cual fue creada. b) Por el voto favorable de Ia mayoria requerida de los miembros de Ia Fundaci6n, reunidos en Asamblea General Extraordinaria convo- cada para este efecto. c) Por sentencia judicial o resoluci6n admi- nistrativa. En caso de liquidaci6n, se procedera a nombrar una Jun- ta Liquidadora, encargada de efectuar las revisiones e inventarios correspondientes, se procedera a cumplir con las obligaciones con- traidas con terceros, despues de liquidada y existiere, remanente, los haberes se destinaran, legalmente a otra instituci6n con fines y objetivos similares a los presentes estatutos de Ia Fundacion o a una institucion benefica del pais que decida Ia Asamblea General. Articulo 36. Los recursos econ6micos que obtenga Ia Fun- dacion se destinaran exclusivamente al cumplimiento de los fines y objetivos sei'ialados en los presentes estatutos. Articulo 37. El ejercicio fiscal de Ia Fundacion comenzara el primero de enero y fmalizara el 31 de diciembre del mismo afio. La Fundacion debeni tener estados fmancieros auditados que re- flejen los ingresos, egresos y todo el movimiento economico y con- table, indicando su patrimonio actual asi como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,legados y donaciones. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetar{m a Ia normativa juridica imperante en el pais, aplicable segiln sea el caso a traves de los organos estatales constituidos para verificar Ia transparencia de los mismos. CAPiTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Articulo 38. Lo no previsto en estos estatutos debera ser estipulado en el reglamento internode Ia FUNDACI6N HERNAN CORRALES PADILLA, que se conocera con las siglas (F.I:I.C.P.) Articulo 39. Todas las acciones, actos y cualquier otro pro- cedimiento administrativo o de cualquier indole realizados por Ia Junta Directiva, seran considerados legalmente vatidos. Articulo 40. La FUNDACI6N HERNAN CORRALES PADILLA, que se conoceni con las siglas (F.H.C.P.), queda suje- ta a Ia ~upervisi6n y regulacion del Estado de Honduras y se obliga a presentar informes peri6dicos anuales de las as:tividades que rea- liza ante las instituciones u organismos del gobiemo competente. Articulo 41. Los presentes estatutos solo podran ser modi- ficados por resoluciones de Ia Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin. Sus reformas, enmiendas o modificaciones se someteran al mismo procedimiento de su aprobacion. A_rticulo 42. Los presentes estatutos de Ia FUNDACI6N HERNAN CORRALES PADILLA, que se conoc.era con las siglas (F.H.C.P.), entraran en Vigencia al ser aprobados por el Po- der Ejecutivo a traves de Ia Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion. SEGUNDO: La FUNDACI6N HERNAN CORRA- LES PADILLA, que se conocera con las siglas (F.H.C.P.), presentara anuahllente ante Ia Secretaria de Estado en los Des- pachos del Interior y Poblacion, los estados fmancieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y tildo movimiento economico y contable, indicando su patrimonio actual, asi como las modifi- caciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, lega- dos y donaciones a !raves de un sistema contable legalizado. Sl•nwn B AHsos Lcg.th.•s Las herencias, legados y donaciilnes provenientes del extranje- ro, se sujetan\n a Ia normativa juridica imp~rante en el pais, aplicable segun sea el caso, a traves de los Organos Estatales constituidos para verificar Ia transparencia de los mismos. TERCERO: La FUNDACI6N HERNAN CORRA~ . LES PADILLA, que se conocen\ con las siglas (F.H.C.P.), se inscribira en Ia Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion, indicando nombre completo, direccion exacta, asi como los nombres de sus representantes y demas integrantes de Ia Junta Dire'ctiva; asimismo, se sujetara a las disposiciones que dentro su marco juridico le corresponden a esta Secretaria de Estado, a !raves del respectivo organo intemo verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La FUNDACI6N HERNAN CORRALES PADILLA, que se co'nocera con las siglas (F.H.C.P.), se somete a las disposiciones legales y polittcas establecidas por Ia Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion, y demas entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar Ia transparencia de Ia a~ministraci6n, quedando obligada, ademas, a presentar informes periodicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUlNTO: La disolucion y liquidacion de Ia FUNDACI6N HERNAN CORRALES PADILLA, que se conocen\ ·con las siglas (F.H.C.P.), se hanl de conformtdad a sus estatutos y las !eyes vigentes en el pais, de Ia que una vez canceladas las obligaciones contraidas, el excedente pasara a formar parte de una organizacion legalmente constituida en Honduras, que reuna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho tramite se han\ bajo Ia supervision de esta Secretaria de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el parrafo primero de este mismo articulo. SEXTO: Los presentes Estatutos entraran en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en Ia Constit'!cion de Ia Republica y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someteran al mismo procedimiento de su · aprobacion. · SEPTIMO: 'La presente resolucion debera inscribirse en el Registro Especial del Instituto de Ia Propiedad de conformidad con el Articulo 28 de Ia Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a Ia Secretaria General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a Ia Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita Ia correspondiente inscripcion. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir Ia certificaci6n de Ia presente resoluci6n, el interesado, debera cancelar al Estado de Honduras, Ia cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecidso en el Articulo 49 de Ia Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalizaci6n del Gasto Publico, creado mediante Decreto J.-egislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.NOTIFIQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SU'BSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACI6N Y PARTICI- PACI6N CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL" Extendida en Ia ciudad de Tegucigalpa, municifio del Distrito Central, a los dieciocho dias del roes de enero de dos mil doce. 17 F. 2012 PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 24 -- Scn:wn B A\ 1sos Lq.~.dcs La Gaccta Marcas de Fabrica 1/Solicitud: 30571-11 2/ Fecha de presentaci6n: 09-09-2011 • 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sumitomo Metal Industries, Ltd. 4.11 Domicilio: 5-33, Kitahama 4-chome, Chuo-ku,Osaka-Shi, Osaka 54!-004.1, Jap6n. 4.2/ Organizada bajo las !eyes de: Jap6n 8.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro basico: 5.1/ Fecha: · 5.2/ Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6/ Denominaci6n y 6.11 Distintivo: NS&SM 6.2/ Reivindieaciones: NS&SM 71 Clase Internacional: 07 81 Protege y distingue: Generadores [altemadores] AC; motores AC y DC [sin incluir aquellos para vehiculos terrestres pero incluyendo partes para; ·cualquiermotor AC y DC]; actuadores para vehiculos aereos; maquinas aeroruiuticas; motores aeroruiuticos; implementos agri- colas; aparato de separaci6n de aire; maquinas de aspiraci6n de aire; todos los accesorios para fototipo e impresion en relieve; plantas de amoniaco; maquinas de recocido; dispositivos anti- poluci6n para motores; aparato para vestir para metalurgia; apa- rato paradarun tratamiento decapado en Ia superficie de metal; aparato para metalurgia de mecanizado; aparato para enchapado de estaiio en Ia superficie de metal; acabados de asfalto; cigiieila- les de automoviles y ejes de levas; ejes paramaquinas; dragami- nas de azada trasera e hidroexcavadoras; barras y placas de co- bre; barras y placas de zinc; cobertores [elementos de maquina no para vehiculos terrestres]; cobertores para ejes de transmi- si6n; variadores beier; variadores beier-cyclo; reductores de ve- locidad o variadores; cinturones para transportadores; cinturones para mliquinas; cinturones para motores, p1egadoras; sopladoras; tubos de caldera [partes de maquina]; freilos [elementos de ma- quinanopaia vehiculos terrestres]; hojasde lat6n; recuperadores de rueda de cangilones; carburadores de bulano; alimentadores de carburador; carburadores; maquinas de fundicion para meta- les no ferrosos; plantas de cernento; centrifugadoras [maquinas]; centrifugadoras siendo separadores centrifugos; alimentadores

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