VigenteCategoria: Internacional y Tratados
Decreto No. 54-2024 | 23 de julio de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,593
Gaceta 36,593 MARTES 23 DE JULIO DEL 2024
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No.106-2013, del 10 de Junio de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de Febrero de 2014; se aprobó la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares a fin de atender a más de un millón de hondureños que viven en el exterior y que es obligación del Estado de Honduras, protegerlos de acuerdo con la Constitución de la República, los tratados, convenios, la costumbre internacional y las leyes.
- 2.Que, para atender al hondureño migrante retornado, se creó en el Artículo 29 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH).
- 3.Que la protección consular es un principio fundamental del derecho internacional consuetudinario y está debidamente codificada en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Además, en nuestra normativa nacional interna, se encuentra contemplada en el Artículo 5 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares. Este principio establece que un Estado tiene la obligación de salvaguardar los intereses y derechos de sus nacionales en el extranjero y de proporcionar asistencia consular a sus ciudadanos en situaciones de necesidad. Esto incluye, entre otros los casos de emergencia, detención, problemas legales y otros desafíos que puedan afectar a los hondureños en el extranjero.
- 4.Que se ha atendido grandes necesidades de los hondureños migrantes, como ser atención y acompañamiento legal a los presos en la ruta migratoria, atención médica de enfermos y mutilados, así como su repatriación, atención a la niñez no acompañada y búsqueda de migrantes desaparecidos.
- 5.Que el Estado de Honduras suscribió en 2018 el “Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada -- 1 of 3 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y Regular”. En dicho Pacto, los Estados se comprometen a examinar sus políticas y prácticas migratorias, para asegurar que no exacerban involuntariamente la vulnerabilidad de los migrantes y que se respeten sus Derechos Humanos.
- 6.Que de conformidad a la Atribución 1) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 3 of 3 --
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