Gaceta 36,600 MARTES 31 DE JULIO DEL 2024
Articulos
Articulo 2
La Dirección de Urbanismo Municipal tendrá las siguientes funciones:” En la página A.3 primera columna del Diario Oficial La Gaceta, el artículo 3 y el numeral l, deben leerse así: ... "ARTICULO 3. La Dirección de Urbanismo Municipal estará conformada de la siguiente manera: 1. Una Dirección; 2. ...; 3. ...; 4. ...; y, 5. ... ... En la página A.3 segunda columna del Diario Oficial La Gaceta, el artículo 4, debe leerse así: “ARTICULO 4. Se instruye a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, proveer los fondos necesarios para la organización y funcionamiento de la Dirección de Urbanismo Municipal en tanto se define, en conjunto con la Secretaría de Finanzas, recursos presupuestarios anuales para su operación y cumplimiento de objetivos.” CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General -- 1 of 1 --